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Judiciales ⚖️

Denuncian penalmente a diputado del PRO que pidió la pena de muerte para Cristina Fernández

El exdiputado provincial y dirigente de Nuevo Encuentro de Neuquén, Rodolfo Canini, se presentó en la fiscalía contra el legislador nacional de Juntos por el Cambio, Francisco Sánchez, por sus expresiones en redes sociales contra la vicepresidenta.

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El exdiputado provincial y dirigente de Nuevo Encuentro de Neuquén Rodolfo Canini denunció penalmente al legislador nacional de Juntos por el Cambio Francisco Sánchez por sus expresiones en redes sociales «pidiendo le pena de muerte» para la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.

La denuncia la presentó en la fiscalía federal de Neuquén con el patrocinio de la abogada Asunción Miras Trabalón «por la presunta comisión de los delitos de Instigación a la violencia (art. 212 y 211 C.PENAL) y/o alteración del orden constitucional y democrático (art.226 bis C.PENAL), discriminación por motivos de ideas políticas (art 3º ley 23.592), y/o la figura típica que determine el ulterior encuadre de esa Fiscalía».

En el texto de la presentación, difundido este jueves, sostiene que «los hechos que constituirían las conductas, prima facie, típicas cometidas por la persona supra referida, se desarrollaron a través de manifestaciones públicas de este ciudadano en la red social Twitter, en textos y videos de acceso público y masivo».

«Allí manifestó que la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, merecía la pena de muerte por los delitos que se investigan en la causa Vialidad y que 12 años de prisión no eran suficientes», señala.

Recuerda lo que «Sánchez dijo textualmente en un video: ‘No tengo dudas de que, si se comprueba la responsabilidad de Cristina Kirchner y el resto de las personas imputadas en la causa ‘Vialidad’, de los delitos que se les han imputado son traidores a la Patria, los traidores a la Patria no merecen ningún tipo de consideración. 12 años es muy poco para lo que han hecho; inhabilitación perpetua de cargos públicos también. Las penas tienen que ser ejemplares. Lamentablemente, en Argentina, se ha abolido la pena de muerte. Considero que personas que nos han afectado tan gravemente, merecerían esa pena.»

El peticionante pidió a la fiscalía federal que libres oficios a C5N, IP Televisión, Crónica, Página12, El Cronista, para que remitan los videos difundidos en la red Twitter y que sean citados a declaración testimonial los periodistas Gustavo Sylvestre y Cynthia García y que el diputado Sánchez sea convocado a prestar declaración indagatoria.

Judiciales ⚖️

La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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