Judiciales ⚖️
Megasecta: procesaron a 19 integrantes de la Escuela de Yoga de Buenos Aires
Además, se trabó el embargo de todos los procesados sobre su dinero y/o bienes, «hasta cubrir la suma de 1.200.000.000 de pesos o 400.000.000 de pesos».
El juez Ariel Lijo dispuso el procesamiento de 19 imputados por los delitos de asociación ilícita destinada a cometer delitos, y trata de personas con fines de explotación sexual, en el marco de la causa en la que se investiga a la Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA), que operaba en el barrio porteño de Villa Crespo, consignaron hoy fuentes judiciales.
De los 20 imputados, a catorce se les dictó el procesamiento con prisión preventiva; a cinco, sin preventiva con «cauciones reales de 300.000 y 500.000 pesos; y, en el caso de uno de los médicos de la Clínica CMI Abasto, se dictó la falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo».
Además, se trabó el embargo de todos los procesados sobre su dinero y/o bienes, «hasta cubrir la suma de 1.200.000.000 de pesos o 400.000.000 de pesos».
Según la resolución, se «logró probar el funcionamiento de una organización coercitiva que, bajo la apariencia de ‘Escuela de Yoga Buenos Aires'», se dedicaba a captar personas mediante engaños o en situaciones de vulnerabilidad, tanto por ser menores de edad como por sus graves problemas de adicciones, de salud, diferentes tipos de violencia y situaciones de crisis. Todas fueron aprovechadas por la organización para lograr obtener su confianza con la promesa de sanación, pertenencia y contención.
Además, «se probó un proceso de captación (despersonalización) e instrumentalización de las personas, que constaba del alejamiento de su ámbito familiar y la asignación de una nueva ‘familia’ dentro de la organización para integrarlos en forma plena, incluso proveyéndoles de un nuevo hogar dentro de la sede central y otorgándoles un trabajo».
«A lo largo de un largo y complejo proceso de despersonalización y explotación, a través de métodos de coacción física y psicológica, lo que lograban era el sometimiento total de las víctimas a su voluntad», sostiene el fallo.
Juan Percowicz, acusado como jefe de la asociación «hacía alarde de su sabiduría y sus poderes divinos, desarrolló una compleja vertiente adoctrinante, formada por una estructura filosófica basada en literatura clásica, religiosa y espiritual, que conforma el esqueleto sobre el que se sustentan todas las prácticas de coacción física y psicológica de la Escuela como las tareas sexuales exhibicionistas, las ‘curas de sueño’, el aporte mensual por medio de ‘sobres’, entre otros.
Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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