Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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Seis detenidos en Brasil por la muerte de la joven lanzada sin cuerdas en el Puente del Esqueleto
La Policía Civil de San Pablo arrestó a tres nuevas personas en el caso de María Eduarda Rodrigues de Freitas, la joven de 21 años que murió el 13 de junio tras ser empujada al vacío desde 40 metros sin las cuerdas de seguridad ajustadas. El número de imputados por homicidio con dolo eventual asciende ahora a seis.
La Policía Civil de San Pablo arrestó a tres nuevas personas en el caso de María Eduarda Rodrigues de Freitas, la joven de 21 años que murió el 13 de junio tras ser empujada al vacío desde 40 metros sin las cuerdas de seguridad ajustadas. El número de imputados por homicidio con dolo eventual asciende ahora a seis. El comisario Antonio Luis Tuckumantel confirmó que las detenciones apuntan a evitar la destrucción de pruebas sobre el negocio de la actividad de aventura en el denominado Puente del Esqueleto.
Más arrestos en una causa que suma imputados
La Policía Civil del estado de San Pablo detuvo este sábado a tres nuevas personas en el marco de la investigación por la muerte de María Eduarda Rodrigues de Freitas, ocurrida el pasado 13 de junio en Limeira, cuando la joven fue lanzada desde el Puente del Esqueleto, una estructura ferroviaria inconclusa utilizada como escenario para actividades de deporte extremo, sin que la cuerda de seguridad estuviera correctamente ajustada a su arnés. Según confirmó la Policía, el total de personas detenidas por este hecho ascendió a seis.
El comisario Antonio Luis Tuckumantel indicó que no podía precisar públicamente el rol específico de cada uno de los nuevos arrestados dentro del entramado investigado, aunque señaló que las detenciones buscan preservar la integridad de la evidencia y evitar que los responsables interfieran con el curso de la investigación.
Los tres primeros detenidos siguen en prisión preventiva
Los tres instructores detenidos desde el mismo día del accidente permanecen en prisión preventiva: Luis Felipe Feliciano Egoroff, de 32 años; Maicon Fernandes Cintra, de 42 años; y Vitor de Freitas Gonçalves, de 27 años. Los tres fueron acusados de homicidio con dolo eventual y sus solicitudes de habeas corpus fueron rechazadas por la Justicia, que consideró que existía riesgo real de fuga e interferencia en la investigación.
Según la investigación, el trío integraba el grupo que organizaba los saltos desde el puente, donde se cobraban 180 reales (aproximadamente 35 dólares) por persona. El negocio funcionaba sin habilitación ni constitución formal como empresa, condición que la Justicia valoró al denegar las excarcelaciones.
La secuencia fatal: sin cuerdas y sin verificación
La investigación reconstruyó con precisión cómo se produjo la tragedia. De acuerdo con la Policía Civil, la cuerda que debía sujetar a María Eduarda no fue ajustada y permaneció enrollada sobre la plataforma desde donde se realizó el salto en el momento en que la joven fue empujada al vacío. Una grabación realizada por testigos presentes en el lugar mostró que los instructores llevaron a la víctima hasta el borde del puente y la empujaron sin haber completado la verificación del equipo de seguridad. Los propios testigos declararon ante la Justicia que los responsables omitieron la revisión final antes del salto.
María Eduarda, residente de la localidad de Jandira, cayó desde una altura aproximada de 40 metros y murió como consecuencia del impacto. La joven tenía 21 años.
Un negocio sin habilitación y sin controles
La investigación estableció además que la organización que promovía los saltos en el Puente del Esqueleto no operaba como una empresa formalmente constituida. La estructura, ubicada en las afueras de Limeira, se había convertido en un punto habitual para actividades de rope jump sin ningún tipo de control estatal, regulación ni fiscalización municipal o federal. Este dato no es menor: la cobertura previa de este medio señaló que la municipalidad de Limeira había alertado a las autoridades nacionales sobre la situación del puente desde principios de 2025, sin que se adoptaran medidas efectivas de control.
La muerte de María Eduarda reabre el debate sobre la ausencia de regulación en el sector de los deportes de aventura en Brasil, donde la actividad de rope jumping se ofrece de manera informal en múltiples puntos del país sin que exista un marco normativo que establezca estándares mínimos de seguridad, habilitaciones obligatorias ni protocolos de verificación previos al salto.
Puntos clave
- La Policía Civil de San Pablo arrestó a tres nuevas personas, elevando a seis el total de detenidos por la muerte de María Eduarda Rodrigues de Freitas.
- Los tres instructores detenidos desde el 13 de junio, Egoroff, Cintra y Gonçalves, permanecen en prisión preventiva acusados de homicidio con dolo eventual.
- La cuerda de seguridad no estaba ajustada al arnés de la víctima cuando fue empujada al vacío desde 40 metros de altura.
- El grupo organizador de los saltos no operaba como empresa formalmente constituida y carecía de habilitaciones municipales o nacionales.
- La causa reaviva el debate sobre la falta de regulación de los deportes de aventura en Brasil y la responsabilidad del Estado en la fiscalización de estos espacios.
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