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Desregulación

Adiós al INAL: el Gobierno fusionó el organismo de control de alimentos y cambió las reglas de lo que entra y sale del país

Mediante el Decreto N° 697/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Ejecutivo reorganizó de raíz el sistema de control de alimentos del país: el SENASA absorbe el registro, la fiscalización y las importaciones, mientras el Ministerio de Salud asume la rectoría de política alimentaria con foco inicial en la eliminación de colorantes y saborizantes de productos procesados.

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El Gobierno disolvió el INAL y redistribuyó el control alimentario entre SENASA y Salud.

El Gobierno nacional disolvió el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y redistribuyó sus funciones entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Ministerio de Salud, según lo establecido por el Decreto N° 697/2026 publicado este lunes en el Boletín Oficial. La medida consolida en un único organismo operativo la fiscalización de alimentos en todo el territorio y elimina décadas de superposición institucional entre el INAL, que funcionaba bajo la órbita de la ANMAT, y el SENASA.

La reforma es la más profunda en materia de control alimentario desde la creación del propio INAL y se enmarca en la política de desregulación y simplificación administrativa del gobierno de Javier Milei. Para el oficialismo, la reorganización elimina burocracia redundante; para una mirada crítica, la pregunta central es si la concentración de funciones en el SENASA, un organismo históricamente orientado a la producción agropecuaria, puede garantizar con la misma eficacia la protección de la salud de los consumidores finales que era el núcleo de la misión del INAL.

SENASA, árbitro único del control alimentario

El decreto le transfiere al SENASA las competencias de registro, control y fiscalización de alimentos que hasta ahora correspondían al INAL, incluyendo la supervisión de importaciones de productos alimenticios. El organismo también quedó facultado para autorizar y supervisar establecimientos oficiales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que verifiquen normas del Código Alimentario Argentino. Se estableció, además, una Base Única de Datos a cargo del SENASA para centralizar los registros de productos y habilitaciones, con el objetivo declarado de reducir tiempos y costos administrativos para las empresas.

Un punto de peso es el reconocimiento por equivalencia de certificaciones de aditivos e ingredientes emitidas por países que aplican el Codex Alimentarius. Esta cláusula agiliza el ingreso de productos ya aprobados en el exterior y reduce la cantidad de evaluaciones técnicas locales requeridas. Para el sector exportador, el decreto también simplifica las certificaciones, estableciendo que los productos deben cumplir los requisitos del país de destino y que las certificaciones serán emitidas por un único organismo con reconocimiento internacional.

Salud define la política; SENASA la ejecuta

El Ministerio de Salud no queda vacío de rol, pero sí de funciones operativas. Según el decreto, la cartera sanitaria absorbe dentro de su estructura central las funciones de definición de política alimentaria que ejercía el INAL, con foco en la evidencia científica sobre composición de alimentos. La primera prioridad anunciada es avanzar en la eliminación de colorantes y saborizantes de los alimentos procesados, en línea con estándares internacionales de alimentación saludable.

El esquema propuesto por el Ejecutivo supone que ambas funciones son complementarias y no redundantes: mientras el SENASA fiscaliza que los alimentos cumplan la normativa vigente, el Ministerio de Salud y la Secretaría de Agricultura definen qué debe establecer esa normativa a través del Código Alimentario Argentino. En la práctica, la coordinación entre ambas carteras será el factor determinante del éxito o el fracaso del modelo.

El Código Alimentario, con plazo de actualización por primera vez

Otro cambio relevante que introduce el decreto es la fijación de un plazo máximo de 45 días hábiles para actualizar el Código Alimentario Argentino. Se trata de la primera vez que se establece un tope temporal para las modificaciones de esa normativa, que históricamente acumuló demoras de meses o años para incorporar nuevas regulaciones sobre ingredientes, aditivos y estándares de calidad. El Gobierno lo presentó como una medida de previsibilidad y transparencia.

Una reorganización con lógica de mercado

La disolución del INAL se inscribe en el proceso de desregulación que el gobierno de Milei viene ejecutando desde diciembre de 2023, con la eliminación o fusión de organismos de control en distintas áreas. El INAL tenía su razón de ser en la articulación entre la regulación sanitaria y la fiscalización de alimentos para consumo humano; su absorción por el SENASA, que históricamente tuvo su núcleo de acción en la producción primaria y la cadena agroexportadora, implica una reconfiguración del centro de gravedad institucional del sistema.

La medida también modifica el régimen de importaciones para Pequeños Envíos, estableciendo que los envíos de hasta 50 kilogramos y 3.000 dólares de valor FOB para consumo personal quedan exceptuados, entre otras intervenciones, de las normas del INAL. Un detalle que, en el contexto de la disolución del organismo, deviene en un ajuste de nomenclatura con consecuencias regulatorias concretas para el comercio electrónico transfronterizo.

Puntos clave

  • El Decreto N° 697/2026 disolvió el INAL y transfirió sus funciones al SENASA y al Ministerio de Salud.
  • El SENASA concentra el registro, control, fiscalización e importaciones de alimentos; el Ministerio de Salud define la política alimentaria.
  • Se estableció por primera vez un plazo máximo de 45 días hábiles para actualizar el Código Alimentario Argentino.
  • Se reconocen por equivalencia las certificaciones de países que aplican el Codex Alimentarius, agilizando importaciones.
  • La primera agenda sanitaria del Ministerio de Salud es la eliminación de colorantes y saborizantes de alimentos procesados.

Desregulación

El Gobierno cedió en el Senado: las sociedades automatizadas deberán tener responsables humanos

El oficialismo retrocedió en uno de los puntos más polémicos del proyecto de reforma de la Ley de Sociedades impulsado por el ministro Federico Sturzenegger. La senadora Patricia Bullrich anunció que las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAO) deberán contar con al menos una persona física o jurídica responsable, descartando la posibilidad de empresas completamente automatizadas y sin intervención humana alguna.

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La IA sin control, frenada en el Congreso: cómo el Senado obligó al oficialismo a poner un humano detrás de las empresas algorítmicas.

El Gobierno de Javier Milei dio marcha atrás en uno de los aspectos más cuestionados de su proyecto de reforma a la Ley General de Sociedades. Durante una nueva jornada de debate en la Comisión de Legislación General del Senado, la jefa de la bancada oficialista de la Cámara alta, Patricia Bullrich, reconoció las resistencias que generaba la figura de las «sociedades automatizadas» y anunció que el texto será modificado para incorporar la presencia obligatoria de al menos un responsable humano o jurídico en las nuevas entidades.

El proyecto original, elaborado por el ministerio de Desregulación a cargo de Federico Sturzenegger, había introducido dos figuras sin precedentes en el derecho argentino: las «Sociedades Automatizadas», capaces de operar mediante algoritmos o inteligencia artificial sin requerir empleados para su funcionamiento ordinario; y las DAO (Organizaciones Autónomas Descentralizadas), estructuras de gobernanza tecnológica con participaciones representadas en tokens y registros en blockchain. Ambas podían funcionar, en la letra del proyecto original, sin ningún director, gerente o representante legal humano.

Un retroceso en las formas, pero no en el fondo

«Estamos pensando desde el oficialismo y con algunos bloques más hacer mucho más pétrea la responsabilidad de las sociedades automatizadas, con responsables físicos», anunció Bullrich ante la comisión. La senadora justificó el cambio en la necesidad de brindar seguridad jurídica, asegurando que «el órgano de administración esté integrado al menos por una persona jurídica con idoneidad suficiente para el control de sistemas automatizados». La modificación concreta del texto seguía en discusión al cierre de la sesión, por lo que su redacción definitiva se conocerá en los próximos días.

El cambio no es menor en términos simbólicos: durante semanas, la posibilidad de habilitar empresas sin ningún ser humano a cargo generó críticas transversales. Abogados, docentes universitarios y especialistas en derecho comercial alertaron sobre el vacío de responsabilidad que implicaría una empresa cuyos actos fueran ejecutados íntegramente por algoritmos, sin ninguna persona física a quien reclamarle daños, incumplimientos contractuales o irregularidades fiscales.

El proyecto de Sturzenegger: desregulación total del esquema societario

La reforma de la Ley General de Sociedades, norma que regula la constitución y funcionamiento de empresas en Argentina desde 1972, fue enviada al Congreso en mayo de 2026. Uno de sus ejes centrales convierte las disposiciones de la ley vigente en normas supletorias: el estatuto de cada empresa prevalece sobre la legislación general, lo que en la práctica reduce las facultades de organismos de control como la Inspección General de Justicia (IGJ) y las Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas. El proyecto también permite que las sociedades sometan sus conflictos internos al derecho extranjero o arbitraje privado, sin pasar por la justicia argentina.

Sturzenegger justificó la iniciativa señalando que la ley vigente era «rígida y anacrónica» y estaba construida sobre «la desconfianza al sector privado». La reforma elimina la obligación de consignar un objeto social específico: si el estatuto no lo determina, la empresa podrá realizar cualquier actividad lícita. También admite la plena digitalización de la persona jurídica, incluyendo domicilio electrónico, libros y registros digitales, asambleas a distancia y constitución por firma digital.

El debate continúa: segunda semana de septiembre, primer turno posible en el recinto

La comisión continúa recibiendo expositores invitados por los distintos bloques. La semana próxima se realizará una nueva ronda de presentaciones, lo que correría el tratamiento en el recinto al menos hasta la segunda semana de septiembre. El proyecto llega al Senado en un contexto político delicado: el oficialismo no cuenta con mayoría propia en la Cámara alta y necesita el apoyo de bloques aliados o dialoguistas para avanzar en su agenda legislativa.

La concesión de Bullrich sobre los responsables humanos en las DAO puede leerse, también, como una señal de que el oficialismo está dispuesto a negociar aspectos puntuales para destrabar el debate. Lo que no está en discusión, al menos de momento, es el núcleo desregulador del proyecto: la preeminencia del estatuto sobre la ley, la eliminación de controles registrales y la apertura al derecho extranjero para dirimir conflictos societarios internos.

Puntos clave

  • El oficialismo anunció que incorporará al menos un responsable humano o jurídico en las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAO), descartando empresas sin ninguna participación humana.
  • Patricia Bullrich realizó el anuncio durante el debate en la Comisión de Legislación General del Senado, en respuesta a críticas de expositores invitados.
  • El proyecto original de Sturzenegger habilitaba sociedades operadas íntegramente por inteligencia artificial o algoritmos, sin empleados ni directores humanos.
  • El texto de la modificación aún estaba en redacción al cierre de la jornada; el tratamiento en el recinto no se espera antes de la segunda semana de septiembre.
  • El núcleo desregulador del proyecto, que convierte la Ley de Sociedades en norma supletoria frente al estatuto de cada empresa, no fue puesto en cuestión.
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