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Desregulación

Empresas sin empleados, sin controles y con ley extranjera: otro proyecto de Sturzenegger que se cae

Antes de que el Senado le pusiera límites, el proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades impulsado por el ministro de Desregulación habilitaba compañías gestionadas íntegramente por inteligencia artificial, sin ningún empleado ni director humano, con participaciones en blockchain y con la posibilidad de dirimir conflictos bajo derecho extranjero. Un repaso por lo que el Gobierno quiso hacer y lo que el debate parlamentario comenzó a frenar.

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El Argentino Diario-Federico Sturzenegger.
El plan que no pudo: las empresas-fantasma de Sturzenegger que el Congreso comenzó a desactivar.

El proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades que el Gobierno de Javier Milei envió al Congreso el 29 de mayo de 2026 fue presentado por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, como una transformación estructural del andamiaje jurídico de las empresas argentinas. La norma vigente, sancionada en 1972 durante el gobierno de facto de Alejandro Lanusse, fue calificada por Sturzenegger como «rígida y anacrónica» y construida sobre «la desconfianza al sector privado». Lo que el Ejecutivo propuso en su lugar fue un esquema donde el estatuto de cada empresa prima sobre la ley, el Estado pierde sus atribuciones de control ordinario y las sociedades pueden operar sin un solo ser humano en su estructura.

Después de meses de debate en la Comisión de Legislación General del Senado y frente a las críticas acumuladas de juristas, abogados y expositores de distintos bloques, el oficialismo anunció este miércoles que retrocede en uno de los puntos más disruptivos: las nuevas figuras societarias deberán tener al menos un responsable humano o jurídico. Pero para entender el alcance real de esa concesión, es necesario revisar con precisión qué era lo que el proyecto original proponía.

El proyecto original: empresas sin personas

La iniciativa creaba dos figuras jurídicas sin antecedentes en el derecho argentino. La primera, la «Sociedad Automatizada», podía operar íntegramente mediante algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, sin requerir empleados ni directivos humanos para su funcionamiento ordinario. La segunda, las DAO (Organizaciones Autónomas Descentralizadas), funcionaban total o parcialmente de forma autónoma, con participaciones representadas en tokens y registros asentados en blockchain, sin directorios ni gerencias de ningún tipo.

Ambas figuras tendrían, según el texto enviado por el Ejecutivo, personalidad jurídica plena y responsabilidad limitada. Es decir: una empresa gestionada por un algoritmo podría firmar contratos, ser titular de bienes, contratar servicios y acumular deudas, con la misma capacidad legal que cualquier sociedad anónima tradicional, pero sin ninguna persona física a quien reclamarle en caso de incumplimiento, fraude o daño a terceros. Los interrogantes sobre quién respondería ante un acreedor, un trabajador contratado o el propio Estado no encontraban respuesta clara en el articulado original.

El estatuto por encima de la ley: el fin del control estatal ordinario

Uno de los ejes centrales del proyecto convierte las disposiciones de la Ley General de Sociedades en normas supletorias: el estatuto de cada empresa prevalece sobre la legislación general. Sturzenegger lo enunció sin rodeos en la red social X: «Las restricciones estatales serán excepcionales y de interpretación restrictiva. Los registros públicos no podrán dictar resoluciones que limiten lo que la ley permite.»

En términos concretos, esto implica una reducción severa de las facultades de organismos como la Inspección General de Justicia (IGJ) y las Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas, que hoy tienen atribuciones para auditar, observar y rechazar actos societarios que consideren irregulares. Bajo el esquema propuesto, esos organismos solo podrían intervenir en los casos expresamente habilitados por la ley, y siempre de manera restrictiva. La reforma también eliminaba la obligación de consignar un objeto social específico: si el estatuto no lo precisaba, la empresa podría realizar cualquier actividad lícita, sin límite de rubro ni sector.

Conflictos bajo ley extranjera: la elusión de la justicia argentina

El punto de mayor tensión jurídica del proyecto es la posibilidad de que las sociedades sometan sus conflictos internos al derecho extranjero o mercantil internacional y pacten cláusulas arbitrales en sus estatutos para resolver disputas por fuera de los tribunales argentinos. Sturzenegger citó como modelos de referencia a Dubai, donde las relaciones societarias se rigen por la legislación que los propios socios elijan, y a Irlanda, cuyo marco legal y fiscal atrajo a las principales multinacionales tecnológicas del mundo.

Lo que esa comparación omite es el impacto sobre la capacidad del Estado argentino de investigar, auditar o gravar a empresas que operen en territorio nacional pero hayan pactado someterse a tribunales de arbitraje extranjeros o a marcos legales de jurisdicciones con menor carga impositiva. La posibilidad de que una empresa con activos en Argentina, sin empleados formales y con participaciones en tokens dirima sus disputas bajo legislación de Dubai representa, en los hechos, un mecanismo de blindaje frente a cualquier reclamo fiscal, laboral o civil en el país.

Digitalización integral: el expediente en papel, a la historia

La iniciativa incorporaba también la digitalización plena del sistema societario: domicilio electrónico, libros y registros digitales, asambleas a distancia, constitución de sociedades por firma digital y legajo digital público para cada empresa. «Con este proyecto, el expediente en papel queda en la historia», afirmó Sturzenegger. Este aspecto del proyecto generó menos resistencia, ya que la modernización de los trámites registrales es una demanda histórica del sector empresarial y no implica, por sí sola, una reducción de los controles de fondo.

Un proyecto en un paquete mayor: Hojarasca, Propiedad Privada y reforma laboral

La reforma societaria no llegó al Congreso de manera aislada. Forma parte de un paquete legislativo más amplio que el Ejecutivo viene impulsando en paralelo: la Ley Hojarasca, que busca derogar más de 60 normas consideradas obsoletas por el Gobierno; la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, también diseñada por Sturzenegger; y la reglamentación de la reforma laboral, que el Ejecutivo avanzó mediante los decretos 406, 407, 408 y 409, firmados en mayo de 2026, que modificaron la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Convenciones Colectivas y la Ley de Asociaciones Sindicales. La habilitación de empresas sin empleados llegó, en ese sentido, como el complemento jurídico-societario de una reforma laboral que ya venía vaciando derechos.

Lo que el debate parlamentario comenzó a revelar es que varios de los puntos más extremos del proyecto no encontraron respaldo suficiente, ni siquiera entre sectores aliados al oficialismo. La concesión de este miércoles sobre los responsables humanos en las DAO es la primera señal concreta de que el proyecto original, tal como fue enviado, no pasará sin modificaciones de fondo.

Puntos clave

  • El proyecto original habilitaba empresas gestionadas íntegramente por IA o algoritmos, sin ningún empleado ni director humano, con personalidad jurídica plena y responsabilidad limitada.
  • Las DAO (Organizaciones Autónomas Descentralizadas) podían funcionar con participaciones en tokens y registros en blockchain, sin directorios ni gerencias tradicionales.
  • El estatuto de cada empresa prevalecería sobre la Ley General de Sociedades, reduciendo drásticamente las facultades de control de la IGJ y organismos similares.
  • Las sociedades podían pactar que sus conflictos internos se diriman bajo derecho extranjero o arbitraje privado, fuera de la justicia argentina.
  • El proyecto forma parte de un paquete legislativo más amplio que incluye la Ley Hojarasca, la reforma laboral por decreto y la Ley de Propiedad Privada.

Desregulación

Qué cambios se vienen en el mercado eléctrico: más margen para generadoras y apertura a grandes usuarios

La Resolución 293/2026 amplía el margen de las generadoras para declarar sus costos, adelanta de 2030 a 2029 el fin de los topes de contratación y habilita el ingreso mensual de grandes usuarios al mercado mayorista. El texto no estima efectos sobre tarifas ni sobre los usuarios.

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El-Argentino-Electricidad energía luz
Más libertad para generadoras y grandes usuarios, ninguna estimación sobre tarifas: la nueva etapa de la desregulación eléctrica.

La Secretaría de Energía amplió el margen con el que las generadoras declaran sus costos y adelantó de 2030 a 2029 el fin de los topes para contratar energía con grandes usuarios, en una nueva etapa de la reforma del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Además, reemplazó las ventanas trimestrales de ingreso de grandes consumidores por un trámite mensual.

La Resolución 293/2026, firmada el 20 de octubre por la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, y publicada el 21 en el Boletín Oficial, modifica las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”, que la Resolución 400/2025 había aprobado en octubre de 2025. Entró en vigencia el día de su publicación. Los considerandos justifican el cambio en la búsqueda de más competencia por el despacho, un mercado de contratos con mayor profundidad y menos trabas para la demanda industrial y comercial.

Costos variables: más margen hacia abajo, menos hacia arriba

Para los generadores con gestión propia de combustible, la resolución mantiene durante 2026 los límites vigentes para declarar el Costo Variable de Producción (CVP). Las nuevas bandas rigen para ese régimen y no para todos los generadores. Desde 2027, el límite inferior será el 50% del valor de referencia y desde 2028 bajará al 25%. En sentido inverso, el margen máximo por encima del valor de referencia se reducirá al 17,5% en 2027 y al 10% desde 2028.

El texto sostiene que ampliar el piso permite a las empresas expresar sus condiciones económicas y competir por el despacho, sin obligarlas a declarar costos menores. Mantiene el principio de despacho al mínimo costo de operación y falla y deja en 0% el adicional máximo para el denominado GN Acuerdo. La norma amplía el espacio para que las empresas compitan por el despacho, pero no demuestra que esa flexibilidad vaya a traducirse en tarifas más bajas. Los resultados dependerán de cómo se presenten las ofertas y de la evolución efectiva del mercado.

Contratos: de 20% a 60%, a 80% y sin tope

La resolución también acelera el cronograma del Mercado a Término para la generación térmica al Spot y la hidroeléctrica al Spot no comprendida en la Generación Asignada, con ingreso anterior al 1 de enero de 2025. El porcentaje máximo de la producción mensual que puede comprometerse con grandes usuarios del MEM se mantiene en 20% hasta el 31 de marzo de 2027, sube a 60% desde el 1 de abril de 2027 y a 80% desde el 1 de abril de 2028. Desde el 1 de enero de 2029 se eliminan esas restricciones porcentuales; las reglas originales preveían eliminarlas desde el 1 de enero de 2030.

Esas centrales conservan la posibilidad de contratar toda su producción mensual con distribuidores para la Demanda Estacionalizada No Cubierta. Las centrales hidroeléctricas alcanzadas podrán además contratar con distribuidores, para abastecer a sus Grandes Usuarios de Distribución (GUDI), sin limitación porcentual específica. La liberalización define cuánta energía pueden comprometer las centrales, no cuánta van a contratar.

Grandes usuarios: ingreso mensual desde el 1 de diciembre

El cambio más inmediato alcanza a los Grandes Usuarios Mayores y Menores (GUMA y GUME). El procedimiento simplificado reemplaza las ventanas trimestrales por una incorporación mensual y se aplicará desde el 1 de diciembre de 2026, de modo que las primeras solicitudes presentadas ese mes corresponderán al Mes de Aprobación de enero de 2027. También rige para los GUDI, es decir, las demandas de 300 kW o más por punto de suministro, que soliciten ingresar como GUMA o GUME.

Las solicitudes deberán presentarse ante CAMMESA, que cumple la función de organismo encargado del despacho, hasta el último día hábil del mes anterior al Mes de Aprobación. CAMMESA tendrá diez días hábiles para verificar los requisitos e informar a la Secretaría de Energía, que dispondrá de hasta tres días hábiles para publicar cada solicitud en el Boletín Oficial durante dos días hábiles. En ese lapso, los agentes del mercado podrán presentar objeciones fundadas.

Una objeción fundada suspende solo la solicitud cuestionada y pasa al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), que deberá resolverla en veinte días corridos; si no se expide en ese plazo, la objeción se entiende válida. La resolución dejó de exigir, para el ingreso, la copia sellada de la nota enviada a la distribuidora, y permite los cambios mensuales entre GUMA y GUME con un período mínimo de permanencia de un año en la categoría vigente. Mantuvo plenamente vigente el régimen de Grandes Demandas (XDEM) aprobado el 24 de septiembre.

Qué no dice la resolución

La apertura contractual puede reducir tiempos administrativos para industrias y grandes comercios, pero la resolución no estima su impacto en los precios, la calidad del servicio ni la distribución de costos. Esos efectos quedarán sujetos a la implementación y al control regulatorio, y CAMMESA deberá realizar las adecuaciones técnicas, comerciales e informáticas necesarias y publicar en su sitio web los requisitos, formularios y fechas límite.

Lo que tenés que saber:

  • La Resolución 293/2026 se firmó el 20 de octubre, se publicó el 21 y rige desde esa fecha.
  • Desde 2027, el piso del CVP será 50% del valor de referencia (25% desde 2028) y el techo bajará a 17,5% (10% desde 2028).
  • El tope de contratación de las centrales alcanzadas subirá de 20% a 60% en abril de 2027 y a 80% en abril de 2028, y se eliminará en enero de 2029.
  • El ingreso de GUMA y GUME pasará de ventanas trimestrales a un trámite mensual desde el 1 de diciembre de 2026.
  • La norma no estima efectos sobre tarifas, calidad del servicio ni distribución de costos.
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