Judiciales ⚖️
Comenzó el juicio a Luis Chocobar en Comodoro Py
En un debate “semipresencial» y “reservado”comenzó a ser juzgado ante el Tribunal Oral de Menores (TOM) 2, por el homicidio del ladrón Juan Pablo Kukoc. Según su defensa Chocobar hará una declaración ante el TOM.
El policía Luis Chocobar comenzó este viernes a ser juzgado en los tribunales de Retiro por matar en 2017 a uno de los ladrones que asaltaron y apuñalaron en La Boca a un turista estadounidense.
Vestido con camisa y con un barbijo verde militar que ocultaba su rostro, Chocobar llegó pasadas las 10 junto a su abogado, Fernando Soto, a los tribunales de Comodoro Py 2002, donde a partir de este viernes es juzgado en un debate “semipresencial» y “reservado” por el Tribunal Oral de Menores (TOM) 2, por el homicidio del ladrón Juan Pablo Kukoc.
En el mismo juicio, los jueces Fernando Pisano, Jorge Apolo y Adolfo Calvete juzgarán al cómplice de Kukoc, un joven de entonces 17 años, que fue detenido por la «tentativa de homicidio criminis causa» del turista asaltado y apuñalado, el fotógrafo estadounidense Frank Joseph Wolek (60).
Chocobar fue recibido con aplausos por un grupo de manifestantes que colocaron en las vallas del ingreso al edificio judicial una serie de carteles con leyendas como “Ni un policía menos” y “poner orden no es represión”.
Mas temprano, el policía recibió el apoyo de la ex ministra de Seguridad Patricia Bullrich, quien en su cuenta de Twitter posteó una foto junto a él que decía: «Hubo un delincuente que le dio 11 puñaladas a un ciudadano. Hubo un policía que actuó para detenerlo. Se reanuda el juicio a Chocobar, yo estoy junto a él y con todos los policías que arriesgan su vida para cuidar a la sociedad».
Chocobar prefirió no hacer ninguna declaración ante la prensa, pero se paró junto a Soto cuando éste respondió todas las consultas periodísticas.
“Nosotros consideramos que no hubo exceso, porque él tenía que cumplir el deber y podría haberse hecho el tonto”, afirmó el abogado defensor.
Soto subrayó que la defensa está convencida de que “la interpretación que hacen los jueces técnicos de la ley y la que hace el pueblo, es muy diferente” y recordó los casos del médico Lino Villar Cataldo, quien en 2016 mató a un ladrón en Tres de Febrero, y el del carnicero Daniel «Billy» Oyarzún, quien ese mismo año mató a otro delincuente en Zárate.
“Estoy seguro que un tribunal técnico normal los hubiera condenado a los dos por exceso en la legítima defensa. En cambio, en los dos casos el juicio por jurados los absolvió por unanimidad. Están dando un mensaje: nosotros no estamos de acuerdo en cómo ustedes jueces interpretan la ley”, argumentó
Pese a que el juicio se realizará por videoconferencia y de manera semipresencial, Soto anticipó que ellos asistirán “en forma presencial a todas las audiencias” y adelantó que Chocobar “va a hacer a ser una declaración corta”, que más adelante “va a ampliar”.

Al evaluar las imputaciones que su cliente enfrenta, Soto dijo que “tiene dos acusaciones, una muy grave de la querella por homicidio (agravado) que tiene pena de prisión perpetua porque consideran que tuvo intención de matar, y la del fiscal, para quien está probado que no tuvo intención de matar pero que obró con un exceso en el cumplimiento del deber» por el que podría ser penado con entre 1 y 5 años de prisión.
Sobre el ladrón que será juzgado junto a Chocobar, Soto comentó que si lo condenan con la calificación que llegó a juicio y le bajan la pena por tentativa y por ser menor podrían darle cinco años de cárcel y, como lleva casi tres cumplidos, «estaría en condiciones de quedar en libertad”.
El letrado anticipó que está previsto que la víctima del asalto, Wolek, declare por videoconferencia, y reveló que “le cuesta mucho entender” por qué Chocobar llegó a juicio y es juzgado junto a uno de los agresores.
El hecho ocurrió el 8 de diciembre de 2017, cuando Wolek caminaba por La Boca y poco antes de llegar a la calle Caminito fue interceptado por dos asaltantes que le robaron su cámara y lo apuñalaron. Instantes después, llegó al lugar Chocobar, efectivo de la Policía Local de Avellaneda, quien pese a estar de civil y fuera de servicio, se identificó y efectuó disparos, uno de los cuales mató a Kukoc.
Por qué el pedido de suspender el juicio
La defensa del policía Luis Chocobar solicitó este viernes al Tribunal Oral de Menores 2 suspender el inicio del juicio al que será sometido a partir de las 11 por matar en 2017 a un ladrón que apuñaló a un turista estadounidense en el barrio porteño de La Boca hasta que se resuelva un planteo de inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires, según informaron fuentes judiciales.
En un escrito presentado ante el Tribunal, los abogados de Chocobar, Fernando Soto y Luis Cevasco, informaron que se «hizo lugar al recurso de queja interpuesto» por lo cual queda pendiente una decisión y por eso plantearon la suspensión del juicio a Chocobar.
No obstante fuentes judiciales indicaron, que más allá del pedido de suspensión de la defensa, el TOM 2 decidió iniciar el debate sin resolver el planteo con la lectura del requerimiento de elevación a juicio, aunque a las 13.30 está previsto que se realice un cuarto intermedio para la desinfección de la Sala “A”, donde se desarrolla el debate, a partir de los cuidados sanitarios que el tribunal dispuso por la pandemia del coronavirus.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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