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Economía 💲

El Gobierno logró un acuerdo de precios para las fiestas, de alimentos, bebidas y productos TÍPICOS

La Secretaría de Comercio Interior cerró acuerdos en las últimas semanas para garantizar precios accesibles en productos como el pan dulce, bebidas y cortes de carne, mientras que otros productos registran subas de entre 30 y 70%.

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La Secretaría de Comercio Interior cerró acuerdos en las últimas semanas para garantizar precios accesibles en productos como el pan dulce, bebidas y cortes de carne, mientras que otros productos registran subas de entre 30 y 70%.

Por Natalia González

El Gobierno cerró acuerdos en las últimas semanas para garantizar precios accesibles en las fiestas de Navidad y Fin de Año en productos típicos como el pan dulce, bebidas y cortes de carne, al tiempo que otros productos registran subas de entre 30 y 70%.

En el marco de los acuerdos oficiales, la Secretaría de Comercio Interior logró acordar con supermercadistas y cámaras empresarias una canasta navideña a $250 que incluye cinco productos -sidra, pan dulce, budín, garrapiñada y turrón- y que se ofrece en grandes cadenas, en cadenas regionales en las provincias y en mayoristas. También, se ofrece un combo más chico, en mayoristas y en supermercados, que incluye sidra y pan dulce a $165.

En tanto, este fin de semana se empezaron a comercializar, hasta el lunes, tres cortes de carne a valor promocional para las Fiestas, en unas 1.600 bocas de expendio de todo el país, que incluyen supermercados y carnicerías de frigoríficos nucleados en el Consorcio ABC.

«A partir del 19 y hasta el 21 se podrán encontrar en las más de 1.600 bocas, con representación federal, los tres cortes de carne parrilleros del acuerdo para llegar a tener la mejor navidad en familia, con protocolo y cuidado», afirmó la secretaria de Comercio Interior, Paula Español.

El acuerdo alcanzado la semana pasada prevé ofrecer el asado a $349, vacío a $459 y matambre a $479, cortes que van a encontrarse previo a la fiesta navideña en carnicerías, cadenas de supermercados y algunas cadenas de supermercados regionales y el Mercado Central.

El Gobierno acordó con los frigoríficos la comercialización de los tres cortes de carne de consumo masivo a precios que representan una rebaja de hasta 30%, sobre los valores de mercado actuales.

Según el acuerdo alcanzado por la Secretaría de Comercio, los frigoríficos se comprometieron a proveer 1.300 toneladas de carne vacuna de exportación para el consumo en los hogares argentinos. En paralelo, el Gobierno comenzó a trabajar con los actores del sector para alcanzar un acuerdo integral y estructural respecto del precio de la carne para 2021.

De acuerdo con distintos informes, los productos tradicionales de la mesa navideña registran este año una variación de precios que va de 30% a 70% interanual. En ese marco, un estudio de Focus Market en 670 puntos de todo el país, el precio ponderado de garrapiñadas se ubica este año en $40,4 con una suba de 49% interanual; budines $63,7 (33,3%); maní con chocolate $69,7 (61%); pionono $88,6 (36%); vinos frizzantes $95,6 (26%); pan dulce $131,7 (32%); sidras $140,4 (56%) y champagne $324,2 (37%).

De este modo, una canasta de estos ocho productos mencionados tendrá este año un precio medio de $954,3 frente a $682,1 el año pasado.

En tanto, el Instituto de Estudio de Consumo Masivo (Indecom) realizó un relevamiento sobre un portfolio de productos básicos como panificados, pan dulce, confituras, sidras y variedad de fizz, y encontró variaciones de precios que van entre 52 y 71% interanual.

Indecom relevó una canasta de cinco productos de calidad media que incluyen ananá fizz a $230, pan dulce con frutas de 400 gramos $280, turrón de maní de 80 gramos $107, budín de vainilla 180 gramos $189 y garrapiñada de maní de 80 gramos $70, con un valor total de $876 frente a $507 en 2019, con una suba de 72%.

Por otra parte, la industria nacional de juguetes registró en los últimos meses una recuperación en el nivel de actividad, en un contexto en el que los precios de los productos tuvieron un incremento promedio de 40% a lo largo del corriente año.

Según un informe elaborado por la Cámara Argentina de la Industria del Juguete (CAIJ), las ventas del sector en la Argentina se activan en tres fechas claves que concentran alrededor del 95% del total del año: Día del Niño, Navidad y Reyes.

«Tras los desempeños de las temporadas pasadas de Reyes (+2% en unidades) y Día del Niño (+1%), las expectativas están puestas en esta Navidad», dijo el presidente de la CAIJ, Emmanuel Poletto.

Las estadísticas de la CAIJ indican que el 70% de las transacciones en jugueterías se realizan actualmente con tarjeta de crédito, en especial las cuotas del Programa Ahora 12.

Según Focus Market, 6 de cada 10 compras navideñas se financiarán con los programas Ahora 12 y Ahora 18, y la mayoría optará por indumentaria y juguetes con un gasto de hasta 3 mil pesos.

En este contexto, más del 80 por ciento de los comerciantes estima que sus ventas serán menores a las del año pasado en las fiestas navideñas, de acuerdo con un relevamiento de la Federación de Comercios de la Ciudad (Fecoba).

El 80,6% de los comerciantes prevé que sus ventas de fin de año estarán por debajo de las registradas el año último, y sólo 13,9% estima que logrará superar las de 2019, según la encuesta de la que participaron 60 centros comerciales porteños, a pocos días de la Navidad.

Judiciales ⚖️

La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.

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Reforma laboral: la Justicia expone la trampa del artículo 55, la cláusula que castiga a quienes se atrevieron a reclamar.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.

Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»

El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.

El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.

«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte

El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.

La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.

El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida

La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.

El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.

Puntos clave

  • La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
  • El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
  • La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
  • La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
  • El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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