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Judiciales ⚖️

Alberto anunció que enviará al Congreso un proyecto de reforma judicial

El Presidente expresó que el gobierno aspira a que se haga un «amplio debate» sobre el acceso a la Corte Suprema.

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El presidente Alberto Fernández aseguró hoy que en los próximos días enviará al Congreso Nacional el proyecto para reformar la justicia federal, pidió a los jueces que comprendan «que ellos no son parte de la discusión política» y reafirmó que su gestión seguirá defendiendo el respeto por las garantías del debido proceso.

«Lo que hace falta son jueces que actúen con dignidad y con seriedad», declaró Fernández, en una entrevista con Radio Milenium, en la que volvió a garantizar que en su gobierno «no va a funcionar nunca más» determinadas «lógicas».

«Les pido a los jueces que no vuelvan a hacer lo que hicieron; no usemos la justicia para resolver problemas políticos», dijo el Presidente.

«Algunos jueces tienen que entender que ellos no son parte de la discusión política, que son parte de la cuestión judicial».

Consultado sobre la causa por hechos de espionaje ilegal, Fernández respondió: «Veo con mucha preocupación que parece ser que se ha desbaratado una célula de espías que trabajaba con jueces y medios de comunicación, generando imputaciones falsas».

Aseguró que «esas lógicas en la Argentina de hoy son intolerables» y «no pueden seguir ocurriendo» y planteó que, «si ese hecho fuera eventualmente cierto, hay que investigarlo garantizando todo el debido proceso que la República exige».

«Les garantizo que conmigo eso no va a funcionar nunca más; no voy a permitir que eso ocurra; algunos jueces tienen que entender que ellos no son parte de la discusión política, que son parte de la cuestión judicial», remarcó.

«Si quieren un ejemplo, miren cómo se trató el caso que se investiga en Dolores. Ninguno de nosotros le conocemos la cara a Ramos Padilla».

Sobre este punto graficó que los jueces «no tienen que estar todos los días en las tapas de los diarios», sino que «tienen que hacer justicia».

«Si quieren un ejemplo, miren cómo se trató el caso que se investiga en Dolores. Ninguno de nosotros le conocemos la cara a (juez Alejo) Ramos Padilla y miren cómo avanzó y no generó ni una sola foto de ningún imputado; así trabaja la justicia; después sacará sus conclusiones, quién es inocente, quién es culpable; no quiero que se haga hoy lo que nosotros padecimos ayer», reflexionó.

Reiteró que los servicios de inteligencia «están para que el Estado haga inteligencia en defensa propia, no para investigar un periodista, un opositor, alguien que le cae poco simpático al Presidente o un hermano».

La reforma judicial y el acceso a la Corte

El presidente Alberto Fernández expresó hoy que el gobierno aspira a que se haga un «amplio debate» sobre cómo se accede a que intervenga en un caso la Corte Suprema de la Nación, que actualmente es sólo a través de un recurso extraordinario, en el marco de la reforma judicial que impulsa su gestión.

«Hay que revisar cuándo la Corte debe intervenir, no sólo cómo funciona y la cantidad de miembros, sino también cómo se accede a la Corte, que se llega sólo por un recurso extraordinario reglamentado por una ley de hace muchísimos años», reflexionó Fernández.

Género 🟣

Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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