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Judiciales ⚖️

Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


Femicidio

A un año del triple femicidio narco de Varela: 4 nuevos detenidos

Morena Verdi, Brenda Del Castillo y Lara Gutiérrez fueron atraídas con la promesa de una fiesta y asesinadas. La fiscalía de Labozzetta avanza con allanamientos en CABA y el conurbano.

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El Argentino Diario-Familiares de Brenda, víctima del triple femicidio.

Morena Verdi (20 años), Brenda Loreley Del Castillo (20) y Lara Gutiérrez (15) fueron asesinadas el 20 de septiembre de 2025 luego de ser captadas con el señuelo de una falsa fiesta. La investigación estableció que el crimen respondió a una disputa narco: el grupo organizado sospechaba que las jóvenes habían robado droga y montó una trampa para exigirles la devolución de la cocaína. Lo que siguió fue una pesadilla de extrema violencia.

La noche en que todo fue una trampa

La tarde-noche del viernes 19 de septiembre de 2025, las tres amigas fueron vistas por última vez cerca de la rotonda de La Tablada, cuando subieron a una camioneta Chevrolet blanca creyendo que iban a una celebración. Dentro de la vivienda ubicada en la calle Chañar 702, fueron sometidas a una violencia brutal: mutilaciones y golpes reiterados antes de ser asesinadas. Sus cuerpos no aparecieron de inmediato. Recién el 24 de septiembre, después de intensos operativos, los cuerpos fueron encontrados enterrados en un pozo en el patio trasero de esa misma casa. El hallazgo conmocionó al país.

La acusación formal establece que el eje del crimen fue el reclamo por el supuesto robo de droga, motivo por el cual la organización montó una falsa fiesta narco para atraparlas. Los delitos imputados son triple homicidio agravado por alevosía, ensañamiento, la participación de varias personas y mediar violencia de género.

Quiénes son los detenidos y quiénes están acusados

Los cuatro nuevos aprehendidos son tres mujeres y un hombre, todos de nacionalidad peruana, y quedaron a disposición de la Justicia tras los operativos de este sábado. Alrededor de 300 efectivos de la DDI La Matanza participaron de los procedimientos ordenados por la fiscal Mariela Labozzetta. El juez federal del Departamento Judicial de Morón, Jorge Rodríguez, dispuso el secreto de sumario hasta que los imputados comparezcan el lunes.

A lo largo de la investigación el expediente acumuló numerosos imputados: Tony Janzen Valverde Victoriano, señalado como figura central; Víctor Sotacuro Lázaro (41); Milagros Florencia Ibáñez (20); Maximiliano Andrés Parra (18); Iara Daniela Ibarra (19); Miguel Ángel Villanueva Silva (25); Matías Agustín Ozorio (28); Mónica Débora Mujica (37); Celeste Magalí González Guerrero (28); Ariel Jeremías Alexis Giménez (28) y Bernabé Jesús Mallón (42).

Un episodio que generó debate fue el caso de Joseph Freyser Cubas Zavaleta (31), alias «Señor J», investigado pero luego beneficiado con la falta de mérito y extraditado a Perú. Sin embargo, para la acusación el eje de la organización es Valverde Victoriano, quien habría intervenido en la planificación previa, la logística de captación y traslado de las víctimas, el aseguramiento del lugar de cautiverio y el sometimiento de las jóvenes hasta su asesinato.

Un crimen que es también violencia de género

Más allá del entramado narco, el triple femicidio de Florencio Varela tiene una dimensión que no puede soslayarse: tres mujeres jóvenes, de 15 y 20 años, fueron elegidas como blanco porque la organización criminal consideró que podía someterlas, torturarlas y asesinarlas sin consecuencias. La agravante de violencia de género incorporada a la acusación reconoce que el género de las víctimas no fue un dato neutro, sino una condición que el grupo criminal explotó. El caso integra un patrón más amplio de crimen organizado que utiliza a mujeres y adolescentes como eslabones vulnerables de su cadena de violencia.

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