Judiciales ⚖️
Visitas de jueces a Macri: pedidos de nulidad y recusaciones, las primeras consecuencias del «Olivosgate»
Tras revelarse que al menos tres jueces y un fiscal visitaban regularmente a Macri en la Quinta de Olivos y la Rosada, las denuncias comenzaron a entrar en el Consejo de la Magistratura.
Tras revelarse que al menos tres jueces y un fiscal visitaban regularmente a Macri en la Quinta de Olivos y la Rosada, las denuncias comenzaron a entrar en el Consejo de la Magistratura, ya que desde su posición de poder el gobierno de Cambiemos fogoneaba causas judiciales contra sus adversarios políticos.
Por Ariel Zak
Recusaciones, pedidos de nulidad y varias denuncias ante el Consejo de la Magistratura fueron las primeras consecuencias de Olivosgate, la investigación periodística del portal de noticias El Destape que reveló que al menos tres jueces y un fiscal visitaron la Quinta de Olivos mientras allí moraba el expresidente Mauricio Macri.
La noticia generó un gran temblor hacia el interior de los tribunales federales de Comodoro Py, donde se desempeñan los apuntados, y terminó de moldear la parálisis administrativa de la Cámara Federal de Casación Penal en la que revisten dos de los jueces señalados: Gustavo Hornos y Mariano Borinsky.
Los jueces del máximo tribunal penal, en el que descansa la administración de los tribunales de Retiro, «están completamente desconectados entre sí», aseguró una fuente que recordó que esta semana no se realizó finalmente el habitual acuerdo de superintendencia y que hace más de dos meses que no se lleva a cabo un Acuerdo General, a pesar de la insistencia de algunos de sus integrantes.
Lo que el Olivosgate ya dejó claro es que, además de ser eje de un extenso debate público, los jueces involucrados en la trama deberán responder una incalculable cantidad de recusaciones y pedidos de nulidad: el número dependerá de cuántos imputados o querellantes sientan que esas visitas a la Quinta Presidencial –por el motivo que fueran- pudieron haber influido en el desarrollo de los expedientes.
Los primeros en llevar el tema a un expediente judicial fueron los miembros del Colegio Público de Abogados de la Ciudad y dos abogados condenados por causas de corrupción, Rafael Resnick Brenner y Jorge Chueco, que son querellantes en la causa en la que se investigan maniobras de espionaje ilegal ocurridas durante el Gobierno de Macri.
Todos los planteos tenían el mismo fin: exigir el apartamiento de Borinsky de ese expediente y la nulidad de las resoluciones que hubiera firmado, entre las que están las dos a través de las cuales la Cámara Federal de Casación penal dispuso que el espionaje supuestamente ordenado por la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) durante el Gobierno de Cambiemos debe dejar de tramitar en Lomas de Zamora y pasar a Comodoro Py.
El viernes último se produjo la primera respuesta por parte de la sala IV del máximo tribunal penal –la que integra Borinsky- a los planteos que le formularon cuando una mayoría rechazó «in límine» («desde el umbral», sin dar tratamiento) la recusación y el pedido de nulidad.
La mayoría que rechazó el planteo estuvo conformada por el propio juez cuestionado y por su colega Javier Carbajo, mientras que la jueza Ángela Ledesma votó en sentido contrario y afirmó que correspondía que se le diera al tema el planteo establecido por el código de procedimientos que implica que el recusado produzca un informe y sus colegas decidan si le corresponde quedar en el expediente.
«Borinsky actuó como juez de sí mismo», analizaban desde los tribunales federales de Retiro dos magistrados que se manifestaron sorprendidos frente a la resolución que la Cámara Federal de Casación Penal les dio a las recusaciones.
El abogado Carlos Beraldi, representante de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, también anunció que formulará un planteo de nulidad y sostuvo que lo hará en la causa en la que se investiga el memorándum de entendimiento suscripto entre la Argentina e Irán en el marco de la Causa-AMIA.
El rol de Hornos y Borinsky en la causa del memorándum no fue menor: sus votos fueron los que permitieron reabrir a fines del 2016 el expediente que había sido desestimado por el juez Daniel Rafecas un tiempo antes, a quien desplazaron de la investigación.
Es de esperar que Beraldi plantee que esa decisión, que impactó en el tablero político, debe ser anulada porque fue tomada por jueces que tenían relación con Macri, el adversario político de los funcionarios acusados. Asimismo, el abogado adelantó que reclamará que la tramitación del incidente de nulidad sea en forma oral y pública.
En las vísperas de esa presentación, el abogado Beraldi ya se hizo eco del Olivosgate y presentó esta semana un pedido de indagatoria contra el secretario privado de Macri, Darío Nieto, que está imputado en la causa por el espionaje ilegal, aunque fue beneficiado con una falta de mérito.
Nieto fue el ex funcionario que en 2019 firmó las planillas de ingresos a Olivos que el Gobierno de Macri le entregó a la ONG Poder Ciudadano que reclamaba poder acceder a esa información que es pública: esas planillas habían sido editadas y se habían quitado las visitas de jueces, fiscales y periodistas, entre otros.
Las visitas a la Quinta de Olivos y, en el caso de Hornos, también a la Casa Rosada le valieron a los dos camaristas de Casación sendas denuncias ante el Consejo de la Magistratura, órgano encargado de la promoción y la destitución de los jueces.
La denuncia contra Hornos ya comenzó a avanzar con pedidos de prueba –como la certificación de sus ingresos a la casa de gobierno y a la quinta presidencial- mientras que el propio juez presentó abogados ante el Consejo para que ejerzan su defensa.
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Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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