DDHH
Justicia plagada de condenas injustas: el caso de Cristina Vázquez no es un caso aislado
La justicia patriarcal y la falta de políticas de inclusión, las causas de un triste «femicidio».
En comunicación con la Dra. Daniela Di Pasquale (abogada penalista de Abogades en Cooperativa) abordamos el caso testigo del lamentable «femicidio» de Cristina Vázquez: «Es un caso paradigmático que delata la justicia patriarcal y de clase, Cristina tenía diecinueve años cuando fue acusada por un homicidio que no cometió y fue condenada a prisión perpetua por la justicia misionera sin pruebas y sobre la base de prejuicios» dijo la abogada.
«Cristina fue condenada según lo que decía el fallo por llevar un estilo de vida promiscuo y marginal, la condenaron por ser mujer y por no tener recursos», destacó Di Pasquale, y agregó: «Al salir de la cárcel, una vez más no hubieron políticas postpenitenciarias de acompañamiento para reparar el daño psicológico y asegurar su inclusión social».
«un Estado presente para torturar y condenar a una persona inocente, pero que a su vez está ausente al momento de reparar el daño causado y garantizar derechos».
Recordemos que Cristina Vázquez fue encontrada sin vida en su casa en la provincia de Misiones, a lo que la letrada se refirió enfáticamente: «considero que lo que pasó con Cristina es un crudo caso de violencia institucional por parte del Poder Judicial, la presencia de un Estado para torturar y condenar a una persona inocente, pero que a su vez está ausente al momento de reparar el daño causado y garantizar derechos».
«Notablemente, el caso de Cristina no es un caso aislado, muchas personas son condenadas injustamente, exigir justicia por Cristina significa exigir políticas de inclusión después de pasar por un contexto de encierro y significa también decir basta de justicia patriarcal», afirmó la letrada.
La temática fue expuesta en la última película de Sebastián Shindel, Crímenes de Familia, la Justicia en Argentina cuenta con cientos de tristes ejemplos de falencias en su funcionamiento en su sistema acusatorio. Particularmente, la inequidad y la vulneración de los derechos de las mujeres que atraviesan los procesos judiciales.
CASO LEZCANO en Santiago del Estero
La mujer que en 2019 fue condenada a 13 años de cárcel por el crimen de su ex pareja en Santiago del Estero y que fue absuelta en junio de este año porque la Justicia consideró que defendió su vida ya que era víctima de violencia de género, aseguró que «nunca, jamás, pensó en matarlo» y recomendó a quienes padecen esas situaciones «que no se aferren al miedo y pidan ayuda».
Tras salir del Penal de Mujeres santiagueño, donde permaneció presa dos años y siete meses, María de los Ángeles Lezcano (32) dijo estar «feliz» por la nueva oportunidad de estar junto a sus seis hijos.
«Estoy feliz porque Dios me ha dado una oportunidad más para estar afuera con mis hijos», dijo desde el interior de su casa, a la que regresó tras ser beneficiada por un fallo judicial sin precedentes en esa provincia.
Lezcano fue condenada el 11 de julio de 2019 por un tribunal de primera instancia a 13 años de prisión por matar a puñaladas en 2017 a su ex pareja, Jorge «Pey» Ibañez, padre de cinco de sus hijos.
Esa condena fue apelada por sus abogados y el tribunal de alzada la revocó y resolvió que la mujer fuera absuelta por considerar que había actuado en legítima defensa ante un ataque sexual del hombre, con quien había padecido una relación de una década de violencia.
«Los abusos fueron muchos (…) muchas veces mi vida corría peligro (…) era muy agresivo, muy violento, pero nunca, jamás, había pensado matarlo», aseguró Lezcano.
«No ha sido en vano toda esta lucha -expresó-. Hoy, gracias a mis abogadas y al abogado defensor, estoy afuera y las cosas se dieron vuelta», sostuvo y agregó: «Fueron años de tortura y golpes hasta que me di cuenta que eso no estaba bien y empecé a buscar ayuda, pero nadie hacía nada».
«Les pido a esas mujeres que no se aferren al miedo o al temor, que busquen ayuda».
«Les pido a esas mujeres que no se aferren al miedo o al temor, que busquen ayuda» reiteró, al recordar que cuando una persona es víctima de situaciones tan violentas «se atemoriza» y «el miedo la hace chiquitita».A pesar de ello, transmitió un mensaje para las mujeres que estén viviendo situaciones de violencia: «No se cansen de golpear las puertas, de pedir ayuda».
Lezcano contó que en los más de dos años y medio que estuvo detenida estudió y terminó la escuela primaria, hizo un taller de tejido y trabajó en la cocina de la prisión. «Mientras estaba en el penal mi pensamiento estaba en mis hijos y sólo le pedía a Dios que pronto me sacara de allí por ellos», agregó.
Tras la absolución de Lezcano, una de sus abogadas, Andrea Barraza, dijo que el fallo fue «un logro histórico, sobre todo en Santiago del Estero, porque sienta precedente», ya que «nunca había sucedido judicialmente algo así en la provincia». Además destacó que el logro no fue solo de la defensa sino que hubo «movilización de todas las organizaciones feministas que se han puesto la causa de María al hombro y la han visibilizado».
«El primer fallo fue machista y aleccionador, no solamente para María sino que trascendía a ella; ellos han tenido acreditado todas las agresiones que sufría y todas las denuncias que ella ha hecho de tentativa de homicidio, incluso cuando abusaban sexualmente de ella, más todas las agresiones que sufrieron sus hijos, y aún así hicieron caso omiso», manifestó.
Caso belén en tucumán
En 2014, una joven argentina de 27 años acudió a urgencias en un hospital público de la provincia de Tucumán por una grave hemorragia vaginal. El médico de guardia le diagnosticó un aborto espontáneo, pero la joven, conocida como Belén, fue acusada de haberse deshecho del feto en uno de los baños del hospital. La Policía la detuvo y la justicia local la condenó a ocho años de cárcel por «homicidio agravado por el vínculo» en un proceso plagado de irregularidades.
el fallo destacó la importancia del secreto profesional, del respeto a los derechos de las mujeres que sufren un aborto, a la confidencialidad y al derecho a recibir un trato digno y libre de violencia.

Belén pasó más de dos años presa hasta que luego de varias movilizaciones sociales la Corte Suprema de la Provincia de Tucumán ordenara que esperara la sentencia en libertad y finalmente la absolvió dejando sin efecto la sentencia condenatoria de la Sala III de la Cámara Penal tucumana. Además, hizo hincapié en la importancia del secreto profesional, del respeto a los derechos de las mujeres que sufren un aborto, a la confidencialidad y al derecho a recibir un trato digno y libre de violencia.
Soledad Deza, abogada de Belén, afirmó en su momento que «el fallo fijará un precedente para evitar que ninguna otra mujer atraviese el calvario que padeció esta tucumana. Belén no solo sufrió la vulneración del derecho a la confidencialidad del que debería gozar todo paciente que sufre un aborto, sino que también fue condenada sin pruebas. La Cámara Penal la declaró culpable por el homicidio de un feto de 32 semanas hallado en los baños del hospital, aunque su avanzado estado de descomposición había impedido realizar un estudio de ADN que confirmase el vínculo».
«Este fallo imparte una doble justicia: para el caso de Belén y para todas las mujeres que no quieren ser madres y que se enfrentan de forma voluntaria o espontánea a un aborto. Creo que este fallo alienta a que las mujeres vayan a la salud pública porque no van a salir presas», agrega Deza. Belén evaluó presentar una acción contra el Estado argentino. «Hay una responsabilidad del Estado en el tiempo que ella perdió y como la violación de sus derechos le determinó la privación de su libertad y el cambio de rumbo de su vida», explicó la abogada.
El caso de Belén conmocionó a la sociedad argentina y llegó a la arena internacional: Naciones Unidas y Amnistía Internacional también se sumaron a los pedidos de organizaciones locales para exigir su inmediata puesta en libertad. Además, la sentencia volvió a poner sobre la mesa el debate sobre el aborto, que solo está despenalizado en los casos de violación y peligro grave para la salud de la madre. Pese a la prohibición en todos los demás supuestos, cerca de medio millón de mujeres abortan cada año de forma clandestina en Argentina y las complicaciones derivadas de la interrupción del embarazo son la primera causa de mortalidad materna en el país.
María Ovando absuelta en misiones
En Misiones fue absuelta y liberada María Ovando, de 37 años madre de 12 hijos. Fue sometida a juicio oral acusada de dejar morir a su hija de 3 años. El fiscal había pedido que se la condenara a 5 años de prisión pero los jueces del tribunal oral de El Dorado decidieron absolverla de culpa y cargo y dejarla en libertad.
Antes de ser absuelta la mujer declaró brevemente y dijo que no pudo hacer nada para evitar la muerte de la pequeña y que nadie le paró en la ruta para llevarla al hospital. Además describió su vida marcada por la pobreza y el hambre junto a sus 12 hijos y las golpizas que sufrió por parte de su marido.
En el caso «quedó demostrado también que se intentó sostener una acusación sin elementos, sin pruebas, en base a preconceptos, estereotipos, a una mirada machista y además a una animosidad que, cuando uno escuchaba al fiscal alegar, sorprendía”.
Por la falta de atención a su situación por parte del estado es que organizaciones de mujeres, sociales y de derechos humanos afirmaron desde su encarcelamiento, en marzo de 2011, que se trataba de un caso de criminalización de la pobreza. La muerte de la niña Carolina de 3 años se produjo en momentos en que la mujer esperaba en la ruta, con ella en brazos, que alguien la llevara al hospital por su mal estado de salud. En su desesperación la mujer enterró a la chiquita fallecida al borde de un arroyo.
En todos los casos, las mujeres absueltas se enfrentaron a distintas situaciones donde, como resaltó la Dra. Di Pasquale, el Estado debe intervenir, no puede desligarse de responsabilidades, ya que muchas veces estas mujeres no tienen casa ni un lugar físico para volver, deben enfrentarse a la difusión de su caso y necesitan reencontrarse con sus familias y lograr re insertarse en la sociedad con el acompañamiento económico y psicológico pertinente.
DDHH
Casación absolvió a cinco mujeres mapuches por Villa Mascardi y fijó doctrina sobre derechos indígenas
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó por unanimidad la condena dictada contra las cinco imputadas en la causa por el conflicto territorial en Villa Mascardi, Río Negro, al detectar deficiencias graves en la valoración de la prueba y una aplicación incorrecta del derecho constitucional e internacional que protege a los pueblos originarios.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Guillermo J. Yacobucci, Ángela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar, hizo lugar por unanimidad a los recursos presentados por las defensas de las cinco mujeres mapuches imputadas en la causa vinculada al conflicto territorial de Villa Mascardi, en la provincia de Río Negro, y dispuso su absolución. El tribunal concluyó que la sentencia recurrida presentaba deficiencias centrales en la valoración del caso y que el derecho constitucional e internacional aplicable a los pueblos indígenas no había sido correctamente considerado.
El voto del juez Yacobucci identificó en la fundamentación del tribunal de juicio una «contradicción interna insalvable»: la solución adoptada por esa instancia no resultaba compatible con la propia caracterización del delito que el pronunciamiento reconocía. En términos jurídicos, el razonamiento condenatorio se desmoronaba sobre sus propias bases.
La Constitución y el derecho internacional, en el centro del debate
El voto del juez Slokar, al que adhirió la jueza Ledesma, fue más explícito en el anclaje normativo. Recordó que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establecen criterios de observancia obligatoria para resolver conflictos que involucren a integrantes de comunidades indígenas. Esos criterios, señaló el fallo, debieron haber guiado el análisis desde el principio y no fueron tenidos en cuenta.
El tribunal también destacó que la CIDH ya había advertido al Estado argentino sobre la insuficiencia de la normativa vigente en materia de procedimientos de reclamación de la propiedad indígena, y cuestionó que esas consideraciones, junto con los acuerdos alcanzados entre la comunidad y distintos poderes del Estado, hubieran sido descartadas por el tribunal de juicio sin mayor fundamentación.
El operativo de desalojo, bajo la lupa
La sentencia de Casación incluyó una referencia explícita al contexto del desalojo que precedió a las imputaciones. Los jueces calificaron ese escenario como uno atravesado por hechos de represión y violencia contra mujeres y niños de la comunidad, entre los cuales figuran menores que permanecieron perdidos en el bosque durante el operativo policial y una de las imputadas que dio a luz mientras permanecía detenida. En ese marco, el tribunal entendió que el conflicto excedía con creces una controversia patrimonial ordinaria y respondía a una problemática estructural vinculada con reclamos territoriales e identidad cultural.
Ese encuadre no es menor. Significa que Casación rechazó la reducción del caso a un simple delito contra la propiedad y exigió que la conflictividad territorial mapuche sea leída desde el prisma de los derechos colectivos y la historia de despojo que lo precede.
Un límite también establecido: la protección no ampara la violencia
El mismo fallo se encargó de trazar un límite que el tribunal consideró necesario explicitar. En referencia a otra causa vinculada con una comunidad mapuche en el Parque Nacional Los Alerces, en la provincia de Chubut, Casación ratificó parcialmente por unanimidad condenas por incendio y vandalismo, al señalar que el marco constitucional de protección de los pueblos indígenas no ampara actos de violencia ni daños a la propiedad. La distinción es relevante: el reconocimiento de derechos colectivos no opera como una inmunidad genérica, sino como un parámetro de análisis que exige considerar el contexto histórico y estructural de cada conflicto.
Antecedentes: Villa Mascardi y la criminalización de la protesta indígena
El conflicto de Villa Mascardi tiene una larga historia de tensión entre el Estado y la Comunidad Lafken Winkul Mapu, que reclama territorios en las inmediaciones del Parque Nacional Nahuel Huapi. Los desalojos ejecutados en 2022, con fuerte despliegue de fuerzas federales durante la gestión de Patricia Bullrich como ministra de Seguridad, desembocaron en la detención y posterior procesamiento de varias integrantes de la comunidad, incluyendo a mujeres que se encontraban con sus hijos durante los operativos. El caso concentró la atención de organizaciones de derechos humanos y especialistas en derecho indígena, que cuestionaron desde el inicio la proporcionalidad del accionar estatal y la pertinencia del encuadre penal elegido por la acusación.
El fallo de Casación representa ahora un punto de inflexión: no solo absuelve a las cinco mujeres, sino que fija criterios doctrinarios que deberán ser aplicados en futuros conflictos de similar naturaleza. La señal institucional es clara: el sistema judicial no puede ignorar el bloque de constitucionalidad y convencionalidad que protege a los pueblos originarios cuando se trata de enjuiciar a sus integrantes por disputas que tienen raíz territorial y cultural.
Puntos clave
- La Sala II de Casación absolvió por unanimidad a las cinco mujeres mapuches imputadas en la causa Villa Mascardi, Río Negro.
- El tribunal detectó una «contradicción interna insalvable» en la sentencia del juicio y deficiencias graves en la valoración de la prueba.
- El fallo ordenó aplicar el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la CIDH como parámetros obligatorios.
- Casación encuadró el desalojo de 2022 como un escenario de represión y violencia contra mujeres, niños y niñas de la comunidad.
- En paralelo, el tribunal ratificó condenas por incendio en otra causa mapuche en Chubut, dejando en claro que la protección constitucional no ampara actos de violencia.
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