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Judiciales ⚖️

Caso Nahir Galarza: rechazan que la Corte Suprema revea su sentencia

Ésta fue la segunda vez en el año que a la joven le negaron el beneficio solicitado con la excusa de la pandemia. Los mismos integrantes de la Sala I tuvieron en cuenta un informe que detalló el «buen estado de salud, nutrición y aseo» de Galarza, las condiciones de detención y exámenes médicos.

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El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (Stjer) rechazó un recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Nahir Galarza para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revea la condena a prisión perpetua dictada a la joven por el crimen a balazos de su novio Fernando Pastorizzo, cometido en diciembre de 2017 en Gualeguaychú.

La decisión fue tomada por los integrantes de la Sala I del Stjer, Miguel Ángel Giorgio e integrada por los vocales Claudia Mizawak y Daniel Carubia; quienes de esta manera dejaron firme el fallo condenatorio en su provincia, por lo que a la defensa de Galarza le queda cómo última instancia intentar llegar a la Corte Suprema vía recurso de queja, explicaron fuentes judiciales.

En marzo último, esta misma sala ya había rechazado un pedido de «impugnación extraordinaria» por parte del abogado de la joven, José Ostolaza, quien ante esta situación presentó un «recurso extraordinario federal».

En esa presentación, el defensor consideró que se hallaba «en tela de juicio la inteligencia de normas federales» y «tildó de arbitrario el pronunciamiento atacado por carecer de fundamentación suficiente y por haberse dictado en flagrante violación del derecho aplicable».

El abogado destacó que las causales de arbitrariedad «se conectan de modo inescindible con la cuestión federal vinculada a la interpretación y aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer por cuanto no se ha juzgado en los presentes actuados bajo la perspectiva de género».

De acuerdo al fallo de 12 páginas, el procurador general de la provincia de Entre Ríos, Jorge García, sostuvo en su dictamen la «inadmisibilidad» de este recurso por considerar que la cuestión agraviada fue «harto tratada» en primera instancia, en casación y en el mismo tribunal supremo. Mientras que la querella también señaló que no existía «una genuina cuestión federal» en el planteo de la defensa.

Galarza en una segunda declaración reconoció que lo había matado pero que había sido de manera «accidental».

«(…) los fundamentos del recurso articulado no expresan vicios verificables de esa específica resolución, ni desarrolla -reitero- una crítica razonada de todos y cada uno de los concretos motivos fundantes del fallo que puntualmente pretende derribar ni justifica siquiera la real existencia de una ´cuestión federal´ a cuya reserva refiere genéricamente sin satisfacer la debida y oportuna invocación que exige la doctrina de la Corte», sostuvo el vocal Carubia, con quién coincidieron Giorgio y Mizawak.

«Recordemos que el Máximo Tribunal Federal ha sostenido que si bien el planteamiento de cuestiones federales no requiere de fórmulas especiales ni términos sacramentales, debe ser, sin embargo, manifiesta y clara», añadió Mizawak y entendió que la defensa no cumplió con esos extremos por lo que corresponde la «desestimación» del planteo.

Por su parte, Galarza (21) permanece alojada en la Unidad Penal 6 Concepción Arenal, de Paraná, donde cumple la condena por el crimen de Pastorizzo (20), cometido entre las 5.10 y 5.15 del viernes 29 de diciembre de 2017, cuando el joven fue encontrado en una calle de Gualeguaychú con un tiro en la espalda y otro en el pecho, junto a su moto y dos cascos tirados en el suelo.

Inicialmente, al declarar como testigo, Galarza dijo que había visto a la víctima la noche anterior al crimen, aunque ante la sumatoria de indicios en su contra quedó detenida y en una segunda declaración reconoció que lo había matado pero que había sido de manera «accidental».

La sentencia a prisión perpetua fue dictada el 3 de julio de 2018 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú y fue confirmada en julio de 2019 por la Sala II de la Cámara de Concordia. Por otra parte, el Stjer rechazó a mediados del mes pasado un pedido de excarcelación y, subsidiariamente, de arresto domiciliario de Galarza, quien había solicitado salir de prisión a raíz de los casos positivos de coronavirus registrados en el penal donde está alojada.

Ésta fue la segunda vez en el año que a la joven le negaron el beneficio solicitado con la excusa de la pandemia. Los mismos integrantes de la Sala I tuvieron en cuenta un informe que detalló el «buen estado de salud, nutrición y aseo» de Galarza, las condiciones de la unidad penal y diferentes exámenes médicos.

Gremiales

La CGT recusó a los jueces que reactivaron la reforma laboral y pidió nulidad del fallo

El escrito presentado este lunes los recusó «por haber prejuzgado» sobre los derechos que constituyen la materia de fondo del litigio, al anticipar en su fallo que la nueva ley no afectaba a «sectores socialmente vulnerables» y que no encontraban «comprometida la vida digna»de los trabajadores.

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La CGT acusó a los jueces de cobrar favores del Gobierno y pidió anular el fallo que rescató la reforma laboral

La Confederación General del Trabajo (CGT) recusó con causa este lunes a los dos magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que el miércoles 23 de abril revocaron la medida cautelar que suspendía 82 artículos de la reforma laboral, y solicitó la «nulidad absoluta» de ese fallo. La central obrera denunció que uno de los jueces habría actuado con un conflicto de interés flagrante: el Estado nacional, parte demandada en la causa, habría promovido simultáneamente su continuidad en el cargo más allá de los 75 años.

Los jueces recusados y los motivos

Los magistrados cuestionados por la CGT son Víctor Arturo Pesino y María Dora González, los dos integrantes de la Sala que el 23 de abril dejó sin efecto la cautelar favorable a la central sindical. El escrito presentado este lunes los recusó «por haber prejuzgado» sobre los derechos que constituyen la materia de fondo del litigio, al anticipar en su fallo que la reforma laboral no afectaba a «sectores socialmente vulnerables» y que no encontraban «comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos».

Para la CGT, esas afirmaciones no eran parte de lo que debía resolver la Cámara en esta instancia, restringida al análisis cautelar, sino que anticiparon opinión sobre la cuestión sustancial del juicio, lo que configura la causal de prejuzgamiento prevista en la ley procesal.

El conflicto de interés de Pesino

El argumento más contundente del escrito legal apunta al juez Pesino en particular. Según la presentación, a la que tuvo acceso la Agencia NA, el Estado nacional, en su carácter de parte demandada en la causa, solicitó al Consejo de la Magistratura que Pesino continúe en funciones más allá del límite de los 75 años que establece la Constitución Nacional reformada en 1994. Esa solicitud fue publicada en el Boletín Oficial.

El texto de la CGT es categórico: obtener «un beneficio a todas luces mayúsculo como lo es continuar en el ejercicio de la función judicial por 5 años, constituye no solo una conducta contraria a la ética, sino también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley».

El escrito calificó la conducta del Estado como «descalificable» al promover la permanencia en el cargo «de un magistrado que acaba de fallar a favor de la posición oficial». Y agregó: «Esta inconsecuencia no es un desvarío de la autoridad, ni una razón sin fundamento; es la razón desprovista de moral, es asociar beneficios mutuos, mientras la sociedad, que abrigaba expectativas de imparcialidad, asiste, sin mediaciones, a la demolición de la división de poderes y la credibilidad en el Estado de Derecho».

Para la central obrera, esa contraprestación entre un juez y el Estado «constituye un cuadro que avergüenza la tradición de la Justicia Nacional del Trabajo».

El fondo de la disputa: ¿son vulnerables los trabajadores en relación de dependencia?

Más allá del conflicto de interés, la CGT también impugnó el razonamiento jurídico del fallo. Los jueces Pesino y González sostuvieron, al restablecer la vigencia de la reforma, que no se afectaba a «sectores socialmente vulnerables». Esa afirmación disparó la recusación por prejuzgamiento.

La central obrera expresó su «desazón» ante el hecho de que «jueces con especial versación laboral» consideraran, siquiera en forma preliminar, que los trabajadores en relación de dependencia no son socialmente vulnerables, que sus derechos no son de naturaleza alimentaria y que no se encontraba comprometida la vida digna. Para la CGT, esas conclusiones no solo son jurídicamente erradas; también revelan un sesgo ideológico incompatible con la imparcialidad que exige la función judicial.

Antecedentes: una saga judicial que se intensifica

Como informó este medio el 23 de abril, la Cámara del Trabajo revocó esa jornada la cautelar que el juez de primera instancia Raúl Ojeda había dictado el 30 de marzo, que suspendía los artículos más sensibles de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802), aprobada por el Congreso a principios de año. La reforma incluye cambios profundos en el sistema indemnizatorio, los convenios colectivos, el derecho de huelga y el teletrabajo.

El Gobierno había apelado por dos vías simultáneas: ante la propia Cámara del Trabajo y mediante un per saltum ante la Corte Suprema, presentado el 16 de abril. Tras el fallo de la Cámara, la vía del per saltum quedó en suspenso, pero la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma continúa abierta.

La presentación de este lunes añade un nuevo escalón a esa disputa: si la recusación prospera, los magistrados deberán apartarse de la causa y será otro tribunal el que retome el expediente.

Puntos clave

  • La CGT recusó «con causa» a los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González y pidió la «nulidad absoluta» del fallo del 23 de abril que reactivó 82 artículos de la reforma laboral.
  • El argumento central es que el juez Pesino actuó con un conflicto de interés: el Estado, parte en la causa, promovió simultáneamente su permanencia en el cargo más allá de los 75 años ante el Consejo de la Magistratura, lo que fue publicado en el Boletín Oficial.
  • Ambos jueces fueron recusados además por prejuzgamiento, al sostener en el fallo cautelar que la reforma no afectaba a «sectores socialmente vulnerables», anticipando opinión sobre la cuestión de fondo.
  • La CGT consideró que afirmar que los trabajadores en relación de dependencia no son socialmente vulnerables constituye un «cuadro que avergüenza la tradición de la Justicia Nacional del Trabajo».
  • El juicio de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) continúa abierto; si la recusación prospera, deberá intervenir un tribunal diferente.
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