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Judiciales ⚖️

La Corte Suprema ratificó la continuidad de los jueces trasladados hasta nuevas designaciones por concurso

El máximo tribunal dispuso que Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia podrán permanecer en los cargos, pero de manera provisoria hasta que sean designados jueces titulares en esos lugares según el procedimiento de rigor establecido por la Constitución, que incluye el concurso.

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El máximo tribunal dispuso que Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia podrán permanecer en los cargos, pero de manera provisoria hasta que sean designados jueces titulares en esos lugares según el procedimiento de rigor establecido por la Constitución, que incluye el concurso.

La Corte Suprema de Justicia dispuso este martes que los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia podrán permanecer en los cargos a los que fueron trasladados pero de manera provisoria hasta que sean designados magistrados titulares en esos lugares, según el procedimiento de rigor establecido por la Constitución, que incluye el concurso.

Así lo dispuso el máximo tribunal en una resolución que reunió los votos de Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, en tanto que Elena Highton de Nolasco lo hizo de modo concurrente y el presidente del cuerpo, Carlos Rosenkrantz, lo hizo en minoría y disidencia.

De esta forma, ambos magistrados podrán retomar sus actuales funciones hasta tanto finalice el proceso de designación de nuevos magistrados titulares en esos puestos, lo que comprende la realización de un concurso público, la definición de una terna de candidatos por parte del Consejo de la Magistratura, la elección de uno de esos postulantes por parte del Ejecutivo y el envío de su pliego para su acuerdo al Senado.

La Corte llegó a esta decisión luego de más de un mes analizando posibles salidas jurídicas al per saltum presentado por los magistrados luego de que quedaran en suspenso sus traslados, cuya revisión dispuso oportunamente el Consejo de la Magistratura ya que no habían contado con aprobación del Senado sino que habían sido realizados por disposición del Ejecutivo, en ese momento a cargo de Mauricio Macri.

Según trascendió de fuentes judiciales, la definición de la Corte Suprema en relación al tercer juez que se encontraba en similar situación, Germán Castelli, se dará el próximo jueves, con lo cual la resolución de hoy involucra a Bruglia y Bertuzzi.

Según la determinación de la mayoría de la Corte, los jueces permanecerán en sus cargos actuales y todos sus actos anteriores y posteriores al fallo serán considerados válidos.

Esta situación se extenderá, según lo dispuesto por el Máximo Tribunal, hasta tanto sean nombrados jueces definitivos en esos lugares, un procedimiento que la Corte consideró un requisito ineludible, dado que la Constitución prevé un proceso que finaliza con el acuerdo del Senado y la posterior oficialización de las designaciones así definidas.

De este modo, si los jueces en cuestión quisieran permanecer en los actuales cargos, tendrían que presentarse en el concurso que convoque el Consejo de la Magistratura para cubrir de manera definitiva los lugares, del mismo modo en que pueden hacerlo otras personas.

Género 🟣

Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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