Gremiales
La Cámara del Trabajo le devolvió al Gobierno la reforma laboral que la CGT había logrado frenar
La Cámara Nacional del Trabajo revocó la medida cautelar que suspendía 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) tras la apelación del Gobierno. El fallo de primera instancia del juez Raúl Ojeda, que había paralizado el núcleo de la reforma a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), quedó sin efecto en este punto; sin embargo, la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma continúa abierta en los tribunales.
La Cámara revocó la cautelar y reactiva los 82 artículos de la reforma laboral
★ La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación presentada por el Gobierno nacional y revocó la cautelar que mantenía en suspenso 82 artículos de la Ley N° 27.802, la denominada reforma laboral sancionada por el Congreso el pasado 28 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Con la revocación, los artículos vuelven a estar en vigencia plena mientras continúa la tramitación del juicio de fondo sobre su constitucionalidad.
La medida cautelar original había sido dictada el 30 de marzo por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, el juez Raúl Horacio Ojeda, quien hizo lugar al planteo de la CGT y suspendió provisoriamente las disposiciones más sensibles de la norma: cambios en el cálculo indemnizatorio, la derogación de la ley de teletrabajo, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las modificaciones al derecho de huelga, el banco de horas, las limitaciones a la negociación colectiva y el esquema de responsabilidad solidaria en tercerización, entre otros.
Una batalla judicial que el Gobierno peleó por varias vías
El fallo de la Cámara no llegó de manera lineal. El Gobierno recurrió a múltiples estrategias paralelas para levantar la suspensión. Luego de que el propio juez Ojeda concediera el recurso de apelación con efecto devolutivo (lo que mantenía la cautelar vigente mientras tramitaba la apelación), la Procuración del Tesoro de la Nación presentó además un recurso extraordinario de per saltum ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 16 de abril, buscando saltear instancias y obtener una resolución urgente del máximo tribunal. El Ejecutivo argumentó incompetencia del juez laboral, ausencia de caso judicial concreto y gravedad institucional al haberse suspendido una ley emanada del Congreso.
En simultáneo, la jueza federal Macarena Marra González, del fuero Contencioso Administrativo Federal, intervino para reclamar que el expediente principal fuera resuelto por esa cámara y no por el fuero laboral, lo que abrió un conflicto de competencias que también complejizó el trámite. Finalmente, fue la Cámara del Trabajo la que se pronunció primero y revocó la medida cautelar.
Qué artículos recuperan vigencia
Con la revocación, recobran aplicación inmediata los artículos suspendidos más cuestionados por el sindicalismo. Entre ellos: el nuevo esquema de cálculo de indemnizaciones que excluye conceptos como el aguinaldo de la base liquidatoria; el FAL, el fondo de capitalización que reemplaza parcialmente el esquema tradicional de indemnización por despido; las modificaciones al régimen de negociación colectiva que habilitan la primacía de los convenios de empresa por sobre los de actividad, uno de los puntos más resistidos por los gremios; las nuevas reglas sobre teletrabajo, banco de horas y fraccionamiento de vacaciones; las disposiciones que limitan la huelga en servicios esenciales; y los cambios que reducen la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de tercerización.
El fallo no resuelve, sin embargo, la cuestión de fondo: la inconstitucionalidad de la norma que la CGT reclama en el expediente principal seguirá su trámite ante la Justicia. Tampoco cancela los efectos de las cautelares dictadas en otros casos, como la que protege el empleo de unos 1.500 agentes judiciales del Juzgado N° 30, ni los fallos que declararon inconstitucional el artículo 55 en Córdoba y La Plata.
Una saga que comenzó antes de la sanción
Como informó este medio desde noviembre de 2025, el conflicto en torno a la reforma laboral no comenzó con la sanción de la ley. La CGT advirtió desde el primer momento que la iniciativa reproducía los contenidos del capítulo laboral del DNU 70/2023, que ya había sido suspendido por la propia Cámara del Trabajo en enero de 2024 y luego declarado inconstitucional por la Sala de feria del mismo tribunal. La central obrera realizó un paro nacional de 24 horas el mismo día del debate en Diputados y presentó amparos ante dos fueros distintos el mismo día en que la ley se publicó en el Boletín Oficial.
La judicialización avanzó con celeridad. En apenas tres semanas desde la promulgación, el juez cordobés Ricardo Gileta declaró inconstitucional el artículo 55, el Tribunal del Trabajo N° 3 de La Plata replicó ese criterio, y el juez Herman Mendel suspendió el traspaso del Fuero Laboral a la Ciudad de Buenos Aires. El 30 de marzo llegó la cautelar más amplia, la del juez Ojeda, que paralizó el grueso de la norma. Ahora, la Cámara revierte esa decisión, aunque la guerra judicial continúa.
El fondo sigue irresuelto y el camino puede llegar a la Corte
La revocación de la cautelar representa un triunfo político importante para el Gobierno de Javier Milei, que necesitaba mostrar resultados concretos de su agenda de desregulación laboral. Pero la pelea dista de estar terminada. Si la Cámara hubiera confirmado la cautelar, el expediente habría escalado directamente a la Corte Suprema. Con la revocación, el escenario es inverso: ahora la CGT y los gremios impugnantes son quienes tienen incentivos para acelerar la tramitación del juicio de fondo o recurrir al máximo tribunal.
Según especialistas en derecho laboral, el recorrido judicial podría extenderse por meses o incluso más de un año. En ese plazo, trabajadores con juicios individuales en curso podrán igualmente plantear la inconstitucionalidad de artículos específicos en cada causa, lo que mantiene la disputa viva juzgado por juzgado. Empleados del Comercio y otros gremios habían presentado también sus propias cautelares con alcances distintos, lo que fragmenta el mapa judicial y dificulta cualquier lectura definitiva.
Puntos clave:
- La Cámara Nacional del Trabajo revocó la cautelar que suspendía 82 artículos de la Ley N° 27.802, a pedido del Gobierno.
- Los artículos más sensibles de la reforma laboral, que estaban suspendidos desde el 30 de marzo por el juez Raúl Ojeda, recuperan vigencia plena.
- El juicio de fondo sobre la inconstitucionalidad de la ley, promovido por la CGT, continúa abierto.
- El Gobierno había apelado por dos vías paralelas: ante la Cámara del Trabajo y mediante un per saltum ante la Corte Suprema presentado el 16 de abril.
- La disputa judicial puede extenderse por meses; los trabajadores con causas individuales conservan el derecho a impugnar artículos específicos en cada juzgado.
CABA
Deliveries sin derechos: la precarización laboral que el conflicto vecinal en CABA no muestra
Mientras vecinos de Villa Urquiza y Once reclaman por los ruidos de un centro de acopio, el fondo del problema es otro: miles de repartidores trabajan sin convenio colectivo, sin un espacio físico donde estacionar, reposar, sin obra social, sin ART y sin sindicato que los represente, en un modelo de ‘flexibilidad’ que el Gobierno de Milei celebra y profundiza.
Motos que arrancan a las seis de la mañana, camiones con motores encendidos durante veinte minutos, bicicletas que cruzan las veredas a cualquier hora. El conflicto entre vecinos de Villa Urquiza y un centro de distribución de delivery instalado en Quesada al 5900 llegó a los medios con el relato del malestar barrial. Pero detrás del ruido y los reclamos de convivencia hay una pregunta más incómoda, que nadie en el Gobierno libertario parece dispuesto a responder: ¿quiénes son esos trabajadores que circulan sin descanso, y qué derechos tienen?
Fernanda, vecina del edificio frente al centro de acopio, lo graficó con precisión: «Ya no hay siesta. Empezamos a las seis de la mañana con las descargas de camiones y a las ocho ya abren la persiana. Se cierra a las dos de la mañana». Ariel, otro afectado que vive en el mismo bloque junto a sus tres hijos, señaló que los ruidos son constantes y que padece acúfenos, una condición que el ambiente del depósito agrava de manera directa. Ambos vecinos aclararon algo significativo: no se quejan de los repartidores, sino de las empresas. «Acá nadie les exige a las empresas que les den garantía a los trabajadores. Uno no se quiere poner en contra de los trabajadores que ganan dos mangos y están todo el día en la calle», dijeron en el lugar.
El modelo que celebra Milei: sin patrón, sin sindicato, sin derechos
Los repartidores de plataformas como Rappi, PedidosYa o Mercado Envíos no son empleados en el sentido jurídico clásico: son «colaboradores independientes», una figura que las empresas tecnológicas instalaron en todo el mundo para eludir las obligaciones que establece la Ley de Contrato de Trabajo. En la Argentina, esta situación implica que la amplia mayoría de los repartidores carece de aportes jubilatorios regulares, cobertura de obra social, acceso a ART en caso de accidente de tránsito y, fundamentalmente, de representación sindical con poder de negociación real.
El Gobierno de Javier Milei no solo no cuestiona este modelo: lo reivindica como un ejemplo de libertad y flexibilidad laboral. La desregulación del mercado de trabajo, uno de los pilares del proyecto libertario, encuentra en el sector de delivery su laboratorio más visible: trabajadores que cobran por pedido, sin salario mínimo garantizado, sin vacaciones, sin aguinaldo y sin posibilidad real de acceder a un crédito hipotecario o a una jubilación digna al cabo de décadas de actividad.
La pelea que las empresas no tienen
La situación descripta en Villa Urquiza no es un caso aislado. Conflictos similares se registraron en los barrios de Las Cañitas y Villa Ortúzar, donde centros de distribución de entrega rápida generaron idénticas quejas vecinales. En todos los casos, el patrón se repite: las plataformas instalan depósitos en zonas residenciales, operan durante casi veinticuatro horas, no proveen sanitarios adecuados para los repartidores, no garantizan espacios de estacionamiento interno para las motos y no ofrecen ningún tipo de cobertura cuando un trabajador sufre un siniestro vial en la vía pública.
Los propios vecinos afectados lo señalaron sin ambigüedades: los reclamos apuntan a que las empresas garanticen espacios de carga cerrados, zonas de estacionamiento interno y baños para los repartidores. Lo que en cualquier actividad económica regulada serían obligaciones básicas del empleador, en el sector de plataformas digitales son reclamos que nadie obliga a cumplir.
Sin convenio, sin gremio, sin voz
A diferencia de los trabajadores de transporte, gastronomía o comercio, los repartidores de aplicaciones no cuentan con un convenio colectivo de trabajo que fije pisos salariales, condiciones de seguridad o mecanismos de negociación colectiva. Las organizaciones de repartidores que surgieron en los últimos años lograron instalar el debate público sobre la necesidad de una ley específica, pero no obtuvieron aún un marco legal que los proteja de manera efectiva a escala nacional.
Proyectos de ley para regular el trabajo en plataformas digitales fueron presentados en el Congreso en diferentes oportunidades, pero ninguno prosperó bajo la gestión libertaria, cuyo norte ideológico es, precisamente, el contrario: reducir las cargas que el Estado impone a las empresas. El resultado concreto es que miles de personas trabajan jornadas de diez o doce horas sobre una moto, expuestas a accidentes, a la intemperie y a la arbitrariedad de los algoritmos que distribuyen los pedidos, sin ninguna red de contención.
El ruido que tapa el problema real
El conflicto de Villa Urquiza expone una tensión real entre el derecho al descanso de los vecinos y el derecho al trabajo de los repartidores. Pero enmarcarlo como una disputa entre unos y otros es funcional a las empresas que se benefician del modelo: mientras vecinos y trabajadores discuten en la vereda, las plataformas siguen facturando millones sin asumir ninguna responsabilidad laboral, ambiental ni urbanística.
La pregunta que la gestión Milei evita con deliberada comodidad es cómo se regula una actividad que moviliza a decenas de miles de trabajadores en las principales ciudades del país, sin que ninguno de ellos tenga un empleador formal al que reclamarle. La flexibilidad que el Gobierno celebra tiene un costo que pagan, en partes iguales, los repartidores que no llegan a fin de mes y los vecinos que no pueden dormir.
Lo que tenés que saber sobre la precariedad de los deliveries
- Vecinos de Villa Urquiza denuncian ruidos y riesgo vial por un centro de distribución de delivery en Quesada al 5900, con actividad desde las 6 hasta las 2 de la madrugada.
- Los propios vecinos aclararon que el reclamo va dirigido a las empresas y no a los trabajadores, a quienes reconocen como víctimas del mismo modelo.
- Los repartidores de plataformas carecen de convenio colectivo, obra social, ART, aportes jubilatorios y representación sindical efectiva.
- Conflictos similares se registraron en Las Cañitas, Once y Villa Ortúzar, con el mismo patrón de empresas que operan sin asumir obligaciones laborales ni urbanísticas.
- El Gobierno de Milei promueve la desregulación laboral como política de Estado, sin presentar ningún marco legal que proteja a los trabajadores de plataformas digitales.
-
DDHH6 díasDemocracia ¿en riesgo?: Corte de EEUU le dio luz verde a Trump para revisar la ciudadanía de los votantes
-
Buenos Aires4 díasCaminata a Luján 2026: todo lo que tenés que llevar (y lo que no) para llegar sano a la Basílica
-
CABA7 díasLe dijeron no al GCBA: la Justicia frenó el cobro de Ingresos Brutos a una empresa porteña
-
Fútbol & Goles!2 díasPlatense dio el golpe ante Estudiantes y quedó entre los cuatro mejores de la Copa Argentina
-
Espectáculos 🎭6 díasMasterChef Celebrity 2026: a qué hora empieza hoy, quiénes participan y cómo verlo en vivo
-
Espectáculos 🎭7 díasEster Expósito habló sobre los rumores de crisis con Kylian Mbappé: “No puedo pasarme la vida desmintiendo todo”
-
Judiciales ⚖️6 díasCaso D’Agostino: la violación denunciada sigue sin imputación tras cinco meses
-
Goles! ⚽4 díasCristiano Ronaldo dejó la concentración de Portugal y advirtió: “A su debido tiempo contaré la verdad”
