Judiciales ⚖️
Comenzó el juicio a Higui, acusada por defenderse de una violación grupal
«Son todos buenos hoy, pero si hubiera sido yo la muerta, no hubiese pasado nada de lo que está pasando, se hubiera tomado como algo normal», aseguró la víctima enjuiciada.
El juicio a Eva Analía «Higui» De Jesús comenzó hoy en una pequeña sala de los tribunales de San Martín sin prensa ni transmisión, en el marco de un hermetismo que contrastó con el colorido despliegue realizado calle abajo por las organizaciones feministas y LGBT+, que interrumpieron el tránsito para reclamar la absolución de esta lesbiana acusada de «homicidio simple» por defenderse de una violación grupal.
«Ahí adentro no sé cómo estoy aguantando, pero salgo afuera y ustedes me dan confianza. Pero es jodido porque (los agresores) son todos buenos hoy, pero si hubiera sido yo la muerta, no hubiese pasado nada de lo que está pasando, se hubiera tomado como algo normal», dijo Higui a la salida en radio abierta.
Con una hora y media de retraso, los jueces Gustavo Varvello, Germán Saint Martin y Julián Descalzo del TOC 7 de San Martín presidieron en horas del mediodía la primera de cuatro audiencias previstas, en la que además de las partes y familiares de la víctima –Cristian Espósito (28)-, estuvieron dos funcionarias del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidades de la Nación –las subsecretarias de Políticas de Diversidad, Greta Pena; y de Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Género, Laurana Malacalza-, un grupo de funcionarias del ministerio de Mujeres de la provincia de Buenos Aires y la militante lesbiana Adriana Carrasco.
«Hay muchísimo interés en saber qué es lo que puede pasar cuando vos te defendés de un ataque grupal de unos varones heterocisgénero. Esperemos que se haga justicia, aunque el camino va a ser bastante duro y ya tuvimos algunas agresiones por falta de los familiares», dijo la abogada de Higui antes de ingresar a la sala con sólo 16 asientos habilitados.
Es que momentos antes se habían vivido momentos de tensión, cuando Higui ingresó al Palacio de Tribunales de San Martín y un grupo de familiares de Espósito entre los que estaba su madre, comenzaron a cercarla gritándole «¡asesina!».
Eva Analía De Jesús, más conocida por el apodo que se ganó por sus dotes de arquera (Higui), en referencia al popular guardameta colombiano René Higuita, llegó al banquillo acusada de haberle dado muerte a uno de los tres hombres que la atacaron el 16 de octubre de 2016 en Lomas de Mariló, un barrio vulnerable de Bella Vista donde había ido visitar a su hermana por el Día de la Madre.
Y a pesar de que ella denunció un intento de violación grupal y de que fue encontrada desvanecida en el lugar de los hechos, con traumatismos en diferentes partes del cuerpo, el pantalón y la ropa interior rotos; el hecho nunca se investigó como tal y la investigación acumuló numerosas irregularidades, como pruebas que se perdieron y pericias no efectuadas.
Detenida de inmediato, ella no se enteraría hasta el otro día que el puntazo que le había asestado en el abdomen al hombre que se le tiró encima, le había ocasionado la muerte. Tras ocho meses presa, la Cámara de Apelaciones de San Martín le concedió la excarcelación extraordinaria gracias a una fuerte movilización para exigir su libertad.
«En el inicio del debate la defensa sostuvo que se trató de una agresión de tipo sexual que se estaba haciendo grupalmente y es frente a esa situación que ella intenta una defensa y le provoca una lesión a la persona que finalmente fallece», dijo la abogada penalista y asesora de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Sofía Caravelos, que participa en apoyo a la defensa.
«La fiscal planteó que la versión de Higui no se correspondía con la verdad material, pero no contextualiza el hecho en ningún sentido, de modo que la escena empieza para ella en el momento que hiere a esta persona y le da muerte», aportó Lucía Coppa de la misma dependencia e idéntico rol en el juicio..
La primera testigo en declarar fue la esposa del hombre fallecido, Juana Recalde, tras lo cual lo hicieron otros cuatro testigos aportados por la fiscal Liliana Tricarico.
«Lo mató sin motivo, supuestamente porque ella es lesbiana y él la discriminaba, pero yo soy lesbiana y él se crió toda la vida en este ambiente. Lo acusaron de ‘violín’, de todo, pero ella miente», dijo Jerez a la prensa mientras se mantenía erguida apoyada en dos muletas y vestía una remera con el rostro de su hijo con la leyenda «Justicia por Pino» (el apodo familiar de Cristian Espósito).
En tanto, declararán a favor de Higui en las próximas jornadas su psicóloga, la psiquiatra y un grupo de los denominados «testigos de concepto» -porque no hubo testigos presenciales del hecho más allá de los protagonistas- como las hermanas de Higui.
«¡Olé, olé/ olé, olá/ olé, olé/ olé, olá/una lesbiana, se defendió/, se llama Higui, queremos la absolución!», cantaba afuera la manifestación con una fuerza que les permitía ser escuchadas incluso en el décimo piso de los tribunales donde se desarrolla el juicio.
Las decenas de banderas y pancartas que cubrían la fachada del palacio, intercalaban mensajes de apoyo a Higui -como «yo me defendería como Higui» o «existimos porque resistimos»- con el reclamo por la aparición con vida del joven trans Tehuel de la Torre.
Todo este «aguante» fue organizado por la Campaña por la absolución de Higui que montó una serie de gazebos a lo largo de toda la cuadra de Avenida Balbín al 1700, entre los cuales hubo un puesto sanitario, una radio abierta, una olla popular, partidos de fútbol cinco y talleres de autodefensa personal.
«Si logramos la absolución de Higui será un antes porque gracias a la lucha habremos dejar sentados que las mujeres y la diversidad, frente a un ataque de estas características, se pueden defender con lo que tengan», dijo la dirigente de izquierda Vilma Ripoll.
Además del MST, se convocaron allí algunas organizaciones políticas, feministas y de la diversidad sexual como Las Rojas, La Sublevada, ATE, Mala Junta, Nuevo Encuentro, La Cámpora, Pan y Rosas, Mesa de Diversidad de San Martín, entre otras.
Si vivís una situación de violencia de género o conocés a alguien que necesite ayuda llamá gratis al 144, mandá un mensaje al 11 5050 0147 o por WhatsApp al +54 911 2771 6463. También podés descargar acá una app para recibir ayuda de profesionales.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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