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Comenzó el juicio a Higui, acusada por defenderse de una violación grupal

«Son todos buenos hoy, pero si hubiera sido yo la muerta, no hubiese pasado nada de lo que está pasando, se hubiera tomado como algo normal», aseguró la víctima enjuiciada.

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El juicio a Eva Analía «Higui» De Jesús comenzó hoy en una pequeña sala de los tribunales de San Martín sin prensa ni transmisión, en el marco de un hermetismo que contrastó con el colorido despliegue realizado calle abajo por las organizaciones feministas y LGBT+, que interrumpieron el tránsito para reclamar la absolución de esta lesbiana acusada de «homicidio simple» por defenderse de una violación grupal.

«Ahí adentro no sé cómo estoy aguantando, pero salgo afuera y ustedes me dan confianza. Pero es jodido porque (los agresores) son todos buenos hoy, pero si hubiera sido yo la muerta, no hubiese pasado nada de lo que está pasando, se hubiera tomado como algo normal», dijo Higui a la salida en radio abierta.

Con una hora y media de retraso, los jueces Gustavo Varvello, Germán Saint Martin y Julián Descalzo del TOC 7 de San Martín presidieron en horas del mediodía la primera de cuatro audiencias previstas, en la que además de las partes y familiares de la víctima –Cristian Espósito (28)-, estuvieron dos funcionarias del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidades de la Nación –las subsecretarias de Políticas de Diversidad, Greta Pena; y de Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Género, Laurana Malacalza-, un grupo de funcionarias del ministerio de Mujeres de la provincia de Buenos Aires y la militante lesbiana Adriana Carrasco.

«Hay muchísimo interés en saber qué es lo que puede pasar cuando vos te defendés de un ataque grupal de unos varones heterocisgénero. Esperemos que se haga justicia, aunque el camino va a ser bastante duro y ya tuvimos algunas agresiones por falta de los familiares», dijo la abogada de Higui antes de ingresar a la sala con sólo 16 asientos habilitados.

Es que momentos antes se habían vivido momentos de tensión, cuando Higui ingresó al Palacio de Tribunales de San Martín y un grupo de familiares de Espósito entre los que estaba su madre, comenzaron a cercarla gritándole «¡asesina!».

Eva Analía De Jesús, más conocida por el apodo que se ganó por sus dotes de arquera (Higui), en referencia al popular guardameta colombiano René Higuita, llegó al banquillo acusada de haberle dado muerte a uno de los tres hombres que la atacaron el 16 de octubre de 2016 en Lomas de Mariló, un barrio vulnerable de Bella Vista donde había ido visitar a su hermana por el Día de la Madre.

Y a pesar de que ella denunció un intento de violación grupal y de que fue encontrada desvanecida en el lugar de los hechos, con traumatismos en diferentes partes del cuerpo, el pantalón y la ropa interior rotos; el hecho nunca se investigó como tal y la investigación acumuló numerosas irregularidades, como pruebas que se perdieron y pericias no efectuadas.

Detenida de inmediato, ella no se enteraría hasta el otro día que el puntazo que le había asestado en el abdomen al hombre que se le tiró encima, le había ocasionado la muerte. Tras ocho meses presa, la Cámara de Apelaciones de San Martín le concedió la excarcelación extraordinaria gracias a una fuerte movilización para exigir su libertad.

«En el inicio del debate la defensa sostuvo que se trató de una agresión de tipo sexual que se estaba haciendo grupalmente y es frente a esa situación que ella intenta una defensa y le provoca una lesión a la persona que finalmente fallece», dijo la abogada penalista y asesora de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Sofía Caravelos, que participa en apoyo a la defensa.

«La fiscal planteó que la versión de Higui no se correspondía con la verdad material, pero no contextualiza el hecho en ningún sentido, de modo que la escena empieza para ella en el momento que hiere a esta persona y le da muerte», aportó Lucía Coppa de la misma dependencia e idéntico rol en el juicio..

La primera testigo en declarar fue la esposa del hombre fallecido, Juana Recalde, tras lo cual lo hicieron otros cuatro testigos aportados por la fiscal Liliana Tricarico.

«Lo mató sin motivo, supuestamente porque ella es lesbiana y él la discriminaba, pero yo soy lesbiana y él se crió toda la vida en este ambiente. Lo acusaron de ‘violín’, de todo, pero ella miente», dijo Jerez a la prensa mientras se mantenía erguida apoyada en dos muletas y vestía una remera con el rostro de su hijo con la leyenda «Justicia por Pino» (el apodo familiar de Cristian Espósito).

En tanto, declararán a favor de Higui en las próximas jornadas su psicóloga, la psiquiatra y un grupo de los denominados «testigos de concepto» -porque no hubo testigos presenciales del hecho más allá de los protagonistas- como las hermanas de Higui.

«¡Olé, olé/ olé, olá/ olé, olé/ olé, olá/una lesbiana, se defendió/, se llama Higui, queremos la absolución!», cantaba afuera la manifestación con una fuerza que les permitía ser escuchadas incluso en el décimo piso de los tribunales donde se desarrolla el juicio.

Las decenas de banderas y pancartas que cubrían la fachada del palacio, intercalaban mensajes de apoyo a Higui -como «yo me defendería como Higui» o «existimos porque resistimos»- con el reclamo por la aparición con vida del joven trans Tehuel de la Torre.

Todo este «aguante» fue organizado por la Campaña por la absolución de Higui que montó una serie de gazebos a lo largo de toda la cuadra de Avenida Balbín al 1700, entre los cuales hubo un puesto sanitario, una radio abierta, una olla popular, partidos de fútbol cinco y talleres de autodefensa personal.

«Si logramos la absolución de Higui será un antes porque gracias a la lucha habremos dejar sentados que las mujeres y la diversidad, frente a un ataque de estas características, se pueden defender con lo que tengan», dijo la dirigente de izquierda Vilma Ripoll.

Además del MST, se convocaron allí algunas organizaciones políticas, feministas y de la diversidad sexual como Las Rojas, La Sublevada, ATE, Mala Junta, Nuevo Encuentro, La Cámpora, Pan y Rosas, Mesa de Diversidad de San Martín, entre otras.

Si vivís una situación de violencia de género o conocés a alguien que necesite ayuda llamá gratis al 144, mandá un mensaje al 11 5050 0147 o por WhatsApp al +54 911 2771 6463. También podés descargar acá una app para recibir ayuda de profesionales.

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Fallo inédito: la ART deberá pagar $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica y no fue asistido

La Justicia condenó a Federación Patronal Seguros a abonar una indemnización millonaria a César Fernández, operario de una empresa de Ringuelet que padeció un infarto mientras trabajaba, no recibió atención médica oportuna y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes. El fallo, impulsado por el abogado platense Matías Martínez, sienta un precedente histórico en materia de responsabilidad de las ART ante emergencias laborales.

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La ART Federación Patronal deberá pagar $351 millones por no asistir a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica.

Un tribunal de trabajo condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización que supera los $351 millones a un obrero que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una fábrica de La Plata y quedó con secuelas neurológicas permanentes porque no recibió la asistencia médica adecuada en los momentos críticos de la emergencia. La sentencia reconoció además el pago de una prestación mensual vitalicia por gran invalidez, en virtud de las graves limitaciones motoras que hoy padece el trabajador y que le impiden valerse por sí mismo.

El infarto que la fábrica no atendió

César Fernández era empleado de Albano Cozzuol S.A., una reconocida empresa ubicada en la localidad de Ringuelet, cuando el 24 de noviembre de 2021 comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho, mareos y un malestar físico agudo mientras cumplía su jornada laboral. Según quedó acreditado en el expediente judicial, Fernández intentó recibir atención en la enfermería de la planta, pero el servicio estaba cerrado. Fue entonces trasladado en un remís hacia el Sanatorio Argentino; durante el trayecto sufrió una descompensación y un paro cardíaco.

Con el correr de las horas, el cuadro derivó en un importante daño neurológico: Fernández desarrolló una cuadriparesia que redujo de manera drástica su movilidad y transformó por completo su vida cotidiana y la de toda su familia. La falta de respuesta inmediata ante los primeros síntomas resultó, según la Justicia, determinante para la gravedad de las secuelas.

La batalla judicial y la estrategia que marcó la diferencia

La causa fue impulsada por el abogado platense Matías Martínez, quien representó a Fernández y centró su estrategia en un argumento que se aparta de la discusión habitual sobre el origen del evento cardíaco. Más allá de determinar si el infarto fue o no causalmente vinculado al trabajo, Martínez demostró que las condiciones en que se desarrolló la emergencia y la ausencia de asistencia médica adecuada fueron las que agravaron las consecuencias del episodio.

«Este fallo reconoce que no solo importa qué causó el problema de salud, sino también qué pasó después. Cuando una emergencia ocurre en el trabajo, las consecuencias de una atención tardía o insuficiente también deben ser reparadas», sostuvo Martínez. El letrado destacó que la importancia de la sentencia excede el caso particular y puede funcionar como antecedente para futuros reclamos vinculados a incumplimientos en la atención de emergencias laborales.

Un fallo que expande el concepto de accidente laboral

La sentencia reviste especial relevancia porque se aparta de una tendencia históricamente restrictiva respecto de los eventos cardiovasculares en el ámbito del trabajo. Los infartos han tenido históricamente dificultades para ser reconocidos como contingencias laborales, dado que suelen asociarse a factores de riesgo personales o enfermedades preexistentes. En este caso, sin embargo, el tribunal analizó cómo las condiciones en que ocurrió el episodio agravaron sus consecuencias y concluyó que la ART incumplió obligaciones elementales ante una emergencia.

A partir de una interpretación amplia del concepto de «ocasión del trabajo», los jueces establecieron que la falta de asistencia médica adecuada fue determinante en las graves secuelas sufridas por Fernández y reafirmaron que la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo alcanza también aquellos casos en los que el ámbito laboral agrava un riesgo común. El reconocimiento del hecho como accidente laboral por ocasión abre una puerta jurídica de enorme alcance para miles de trabajadores que se encuentran en situaciones similares.

Los números de la condena

La condena estableció que Federación Patronal Seguros deberá abonar un capital de $285.980.239,88, que con la aplicación de intereses eleva la liquidación total a $351.246.415,17. A esa suma se agrega la prestación mensual por gran invalidez prevista en el artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que la aseguradora deberá sostener mientras Fernández lo requiera. El trabajador padece severas limitaciones motoras y necesita asistencia permanente para desenvolverse en su vida diaria.

Puntos clave

  • La ART Federación Patronal Seguros fue condenada a pagar más de $351 millones a César Fernández, operario de Albano Cozzuol S.A. de Ringuelet.
  • El trabajador sufrió un infarto el 24 de noviembre de 2021, no fue atendido en la enfermería de la fábrica y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes.
  • El fallo reconoció el hecho como accidente laboral por ocasión, expandiendo la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo a situaciones en que el ámbito laboral agrava un riesgo común.
  • La sentencia incluye una prestación mensual vitalicia por gran invalidez a cargo de la ART.
  • La causa fue impulsada por el abogado Matías Martínez y puede sentar precedente para futuros reclamos por deficiencias en la atención de emergencias laborales.
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