Conectate con El Argentino

Diversidad

Para Gómez Alcorta “es una prioridad reconocer los derechos de la población travesti trans y garantizar su inclusión en el mundo laboral”

Con el objetivo de llevar adelante esta política se creó una Unidad de Coordinación Interministerial que estará a cargo del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

Publicado hace

#

Este viernes por la mañana, a través del decreto 721/2020 el presidente de la Nación, Alberto Fernández, estableció el Cupo Laboral en el sector público que garantiza un mínimo del 1% de la totalidad de cargos y contratos para personas travestis, transexuales y transgénero, en un hecho histórico que busca reparar una desigualdad estructural que existe en la sociedad respecto a la población travesti trans.

«Desde el Estado tenemos la obligación de generar las condiciones para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades» afirmó la ministra.

Para llevar adelante esta política se creó una Unidad de Coordinación Interministerial que estará a cargo del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD) y que será integrada por la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Nación de la Jefatura de Gabinete; el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Ministerio de Educación para garantizar el cumplimiento efectivo del ingreso y permanencia en los trabajos de este sector de la población.

“Existe en nuestra sociedad un patrón sistemático de desigualdad que somete particularmente a las personas travestis, transexuales y transgénero a una cadena de exclusiones y discriminación que muchas veces se inicia en la niñez. Desde el Estado tenemos la obligación de generar las condiciones para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades. El Cupo Laboral Trans es un paso importante en ese camino”, sostuvo la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Elizabeth Gómez Alcorta.

la ley viene a cortar con una cadena de exclusiones del cual ha sido víctima históricamente la comunidad travesti trans.

En ese contexto, señaló que las personas travestis, transexuales y transgénero históricamente fueron criminalizadas por códigos contravencionales y de faltas, y siguen en muchos casos siendo víctimas de violencia institucional por lo que la responsabilidad del Estado es ineludible. “A esto hay que sumar la expulsión histórica en los ámbitos educativos, la dificultad en la obtención de trabajos formales y estables. Por eso, esta normativa además de garantizar un piso mínimo de empleos para la población travesti trans, atiende particularmente esta cadena de exclusiones”, explicó.

Alba Rueda, subsecretaria de Políticas de Diversidad del MMGyD afirmó que “las trayectorias de vida de las personas travestis, transexuales y transgéneros están atravesadas por la estigmatización, la criminalización y la patologización sistemática, tanto de la sociedad como en las instituciones, para nosotras es central transformar el patrón estructural de desigualdad que perpetúa la exclusión. Esta es una medida fundamental que implementa nuestro gobierno, y es acorde a la demanda social de las personas travestis y trans, puesto que es uno de los sectores más postergados de nuestra sociedad debido a sistemáticas prácticas discriminatorias”.

El Decreto estipula que para asegurar el cumplimiento del Cupo Laboral Trans, se hará una reserva de puestos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación, que podrán ser alcanzados por personas travestis y trans, sin importar si realizaron o no la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen en su DNI.

Por otra parte, para garantizar la igualdad real de oportunidades, la normativa establece mecanismos para garantizar que las personas aspirantes a los puestos de trabajo puedan completar sus estudios, en los casos que los tengan incompletos, de modo de cumplir con la normativa vigente en el empleo público en materia de formación educativa obligatoria.

Por último, el Decreto también establece que el MMGyD en forma conjunta con el Instituto Nacional de la Administración Pública capacitarán a las autoridades y el personal del Poder Ejecutivo Nacional, para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del sector público se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas.

los ejes del decreto

que

▶️ Se establece el Cupo Laboral Trans. De esta manera se garantiza que un mínimo del 1% de la totalidad de cargos y contratos del sector público nacional, en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, serán ocupados por travestis, transexuales y transgénero.

por qué

▶️ Porque toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.

▶️ Porque es necesario promover una medida que garantice la inclusión laboral que presenta obstáculos mayores debido a las desigualdades que afecta particularmente a esta población.

▶️ Porque las personas travestis y trans han sido históricamente marginadas de los ámbitos educativos y eso dificulta la obtención de trabajos formales y estables.

▶️ Porque el Estado Nacional debe resguardar los derechos de toda la población, especialmente aquella atravesada por una vulnerabilidad estructural.

quiénes

▶️ Travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen en su DNI.

cómo

▶️ Se establecerán reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero.

▶️ Se garantizarán los medios para finalizar la formación educativa obligatoria y la capacitación a fin de adecuarse a los requisitos de los puestos de trabajo.

▶️ Se capacitarán a las autoridades y el personal del Poder Ejecutivo Nacional, para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del sector público se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas.

▶️ Se crea, en el ámbito del MMGyD, el Registro de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional donde habrá constancia de:

✅ Los perfiles laborales de las personas inscriptas;

✅ Los puestos de trabajo vacantes;

✅ Las ofertas de contratación de personal disponibles;

✅ Cantidades de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y transgénero.

▶️ La inscripción en este Registro no se considerará requisito, en ningún caso, para el ingreso a un empleo en el Sector Público por parte de esta población.

▶️ Se crea, en el ámbito del MMGyD, la Unidad de Coordinación

Interministerial cuyas funciones serán:

✅ Elaborar el Plan de Implementación;

✅ Garantizar los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento del cupo establecido;

✅ Garantizar los espacios de educación necesarios para las personas que requieran completar los estudios obligatorios, y las capacitaciones para el empleo y la formación laboral;

✅ Promover mecanismos de acompañamiento para la permanencia en el empleo;

✅ Proponer guías de actuación y capacitaciones específicas para las áreas de gestión de los recursos humanos para la prevención de comportamientos discriminatorios y a fin de que se promueva el trato digno e igualitario;

✅ Promover espacios de coordinación y participación de las entidades gremiales con representación en el sector público;

✅ Promover instancias de participación de las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia.
 

▶️ La Unidad de Coordinación Interministerial estará integrada por:

✅ Ministerio de Las Mujeres, Géneros y Diversidad;

✅ La Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

✅ El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo;

✅ El Ministerio de Educación;

✅ El MMGyD podrá invitar a formar parte a otros organismos de la Administración Pública Nacional en caso de considerarlo necesario para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.

Se puede acceder a la normativa completa en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234520/20200904. El Gobierno Nacional a través de este Decreto marca su compromiso con las políticas anunciadas de género y diversidad, tomando decisiones concretas tendientes a garantizar la equidad y la igualdad de trato para todes.

Denuncia

Cinco años sin Tehuel: un condenado con perpetua firme, pero su cuerpo sigue ausente

A cinco años de la desaparición y asesinato de Tehuel de la Torre, el joven varón trans de 21 años que salió a buscar trabajo y nunca regresó, la justicia confirmó la prisión perpetua para el principal condenado, pero su cuerpo sigue sin aparecer. La causa expone las condiciones de vulnerabilidad estructural que enfrentan las personas trans en el mercado laboral informal y la violencia que se ejerce contra su identidad, incluso después de la muerte.

Publicado hace

#

★ El 11 de marzo de 2021, Tehuel de la Torre, de 21 años, varón trans, salió de su casa en el partido bonaerense de San Vicente para concurrir a una entrevista de trabajo. Le habían ofrecido un puesto de mozo en un evento. Nunca regresó. Cinco años después, su cuerpo sigue sin ser encontrado, pero quien lo mató ya tiene condena firme: prisión perpetua.

Una condena que tardó tres años en consolidarse

El 30 de agosto de 2024, el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de La Plata, integrado por los jueces Claudio Bernard, Silvia Hoerr y Ramiro Fernández Lorenzo, declaró culpable a Luis Alberto Ramos, de 37 años, por el asesinato de Tehuel. El tribunal lo encontró responsable no solo del crimen sino también de la desaparición del cuerpo, y reconoció «el daño que eso provoca a sus seres queridos».

Esa condena fue confirmada el 11 de julio de 2025 por la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, que rechazó los recursos de apelación presentados por la defensa. Los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana ratificaron la pena máxima bajo el cargo de homicidio agravado por odio a la identidad de género y orientación sexual.

En los fundamentos de la resolución, el tribunal puso énfasis en la vulnerabilidad estructural de Tehuel como joven trans en situación de informalidad laboral: esa precariedad fue, según los jueces, la condición que Ramos aprovechó para atraerlo hasta su domicilio. El fallo también señaló que la desaparición del cuerpo y la quema de sus pertenencias constituyeron un acto simbólico de negación de su identidad, lo que reforzó la existencia de un móvil discriminatorio.

Las pruebas que sostuvieron la condena máxima

La investigación judicial acumuló una cadena de evidencias que desbarataron la versión de Ramos y del otro acusado, Oscar Montes. Entre los elementos determinantes figuran:

  • Registros de cámaras de seguridad que ubicaron a Tehuel en el trayecto hacia la vivienda de Ramos.
  • La tarjeta SUBE de la víctima, que rastreó sus movimientos.
  • Geolocalización del celular de Tehuel, que lo situó en el domicilio de Ramos.
  • Una fotografía tomada a las 20:42 hallada en el teléfono del propio Tehuel, que contradijo la versión inicial de los acusados.
  • Restos calcinados de pertenencias de la víctima, hallados en un terreno.
  • Análisis de manchas hemáticas con perfil genético coincidente con Tehuel, encontradas en las paredes de la casa de Ramos.
  • La campera del joven, hallada prendida fuego.
  • La conducta evasiva del imputado durante toda la investigación.

La denuncia había sido radicada el 13 de marzo de 2021 por Michelle, novia de Tehuel, en la Comisaría 1° de San Vicente, luego de dos días sin noticias. Fue entonces cuando la Policía geolocalizó el celular de la víctima en el domicilio de Ramos.

El caso Montes: todavía sin juicio

El destino judicial de Oscar Montes, el segundo acusado, permanece abierto. Se aguarda el inicio de su debate por jurados, una instancia que todavía no tiene fecha confirmada.

Ramos y Montes fueron detenidos originalmente bajo los cargos de encubrimiento, entorpecimiento de la investigación y falso testimonio. Ambos siempre negaron su participación en el crimen, pero las pruebas reunidas a lo largo de la investigación contradijeron sistemáticamente sus declaraciones.

El cuerpo que no aparece: una herida abierta

A cinco años del crimen, el cuerpo de Tehuel sigue sin ser encontrado. Esa ausencia no es solo una deuda con su familia y su comunidad: es también una dimensión específica del crimen, reconocida como tal por el propio tribunal.

El Ministerio de Seguridad Nacional estableció una recompensa de 5 millones de pesos para quienes aporten datos certeros sobre el paradero de la víctima. Hasta ahora, esa información no llegó.

Un crimen que es también un espejo

El caso de Tehuel de la Torre no es un episodio aislado. Es el reflejo de una violencia sistemática contra las personas trans, que en Argentina continúan siendo uno de los colectivos con menor acceso al mercado laboral formal, mayor exposición a la precariedad y mayor riesgo frente a la violencia. Salir a buscar trabajo, como hizo Tehuel, no debería ser un acto que cueste la vida.

La condena a Ramos es un paso institucional necesario. Pero cinco años después, sin cuerpo, sin juicio para Montes y con la estructura de desigualdad que hizo posible el crimen todavía intacta, la justicia para Tehuel sigue siendo incompleta.

Puntos clave

  • Tehuel de la Torre, varón trans de 21 años, desapareció el 11 de marzo de 2021 en San Vicente, provincia de Buenos Aires.
  • Luis Alberto Ramos fue condenado a prisión perpetua por homicidio agravado por odio a la identidad de género; la condena fue confirmada por Casación el 11 de julio de 2025.
  • El tribunal reconoció que la desaparición del cuerpo y la quema de pertenencias constituyeron una negación simbólica de la identidad de Tehuel.
  • El cuerpo de Tehuel no fue encontrado tras más de cuatro años de búsqueda.
  • Oscar Montes, segundo acusado, aguarda el inicio de su juicio por jurados. ★

Seguir leyendo
El Argentino

El Argentino
El Argentino
El Argentino

Las más leídas

Descubre más desde El Argentino Diario

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo