Impuestos
Las claves del proyecto de reducción de Ganancias que se convirtió en Ley
El proyecto impulsado por Sergio Massa tiene como objetivo beneficiar a los trabajadores de menores ingresos, quienes ya no pagarán el impuesto a partir de un piso salarial de $1.770.000, calculando el SMVM actual, piso que se elevará el 1° de enero de 2024 hasta cerca de $2,2 millones mensuales.
El Senado aprobó el proyecto de ley que modifica el impuesto a las Ganancias para los trabajadores, creando un nuevo impuesto sobre los ingresos a partir del equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vital y Móvil (SMVM), con una alícuota progresiva sobre el excedente que va de 27% a 35% y se actualiza con el valor del SMVM dos veces por año.
El proyecto, que fue impulsado por el ministerio de Economía y candidato a la presidencia, Sergio Massa, tiene como objetivo beneficiar a los trabajadores de menores ingresos, quienes ya no pagarán el impuesto a partir de un piso salarial de $1.770.000, calculando el SMVM actual, piso que se elevará el 1° de enero de 2024 hasta cerca de $2,2 millones mensuales.
Los siguientes son los puntos principales del proyecto:
- Crea el nuevo «impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros».
- Quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos, es decir 15 SMVN al mes.
- A partir de 12 SMVN mensuales, se deberá pagar un 27% sobre el excedente.
- Entre más de 12 y 36 salarios mínimos, se pagará el equivalente a 3,2 SMVM más un 29% sobre el excedente.
- Entre más de 36 y 60 salarios mínimos, se pagará 10,20 SMVM más un 31% sobre el excedente.
- Entre más de 60 y 84 salarios mínimos, se pagará 17,64 SMVM más un 33% sobre el excedente.
- Para más de 84 salarios mínimos, se pagará 25,56 SMVM más un 35% sobre el excedente.
- Se deberá considerar al comienzo del periodo fiscal el valor del SMVM vigente al 1 de enero de ese año, el cual se actualizará el 1 de julio de cada año fiscal.
- Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en julio.
- Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados y pensionados que vivan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones en la de Buenos Aires, el mínimo no imponible se incrementará en un 22%.
- La ley comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2024.
- El proyecto fue aprobado por 38 votos a favor y 27 en contra. El Frente de Todos (FdT) contó con el apoyo de la mayoría de los bloques opositores, con excepción del bloque de Juntos por el Cambio (JxC), que votó en contra.
Impacto del proyecto
El proyecto de ley tiene un impacto positivo en los trabajadores de menores ingresos, quienes ya no pagarán el impuesto a partir de un piso salarial dede $1.770.000, calculando el SMVM actual ($118.000), piso que se elevará el 1° de enero de 2024 hasta cerca de $2,2 millones mensuales. Esto representa un beneficio para alrededor de 2 millones de trabajadores, según estimaciones del Ministerio de Economía.
El proyecto también tiene un impacto positivo en las provincias del sur del país, donde el mínimo no imponible se incrementará en un 22%. Esto representa un beneficio para alrededor de 100.000 trabajadores, según estimaciones del Gobierno.
Reacciones al proyecto
El Gobierno celebró la aprobación del proyecto, que calificó como «un paso fundamental para la inclusión social y la justicia fiscal».
El bloque de JxC, en cambio, criticó el proyecto, al que calificó como «un parche» que no resuelve el problema del impuesto a las Ganancias.
El proyecto fue también criticado por algunos economistas de la derecha, quienes señalaron que el nuevo impuesto cedular podría generar una mayor complejidad en el sistema tributario.
La iniciativa modifica el impuesto a las Ganancias para los trabajadores, creando un nuevo impuesto sobre los ingresos a partir del equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vital y Móvil (SMVM), con una alícuota progresiva sobre el excedente que va de 27% a 35% y se actualiza con el valor del SMVM dos veces por año.
Economía 💲
El sistema impositivo argentino es regresivo por diseño: quién paga más y por qué
El sistema impositivo vigente extrae recursos principalmente de quienes menos tienen, protege la renta concentrada. En ese contexto, el *Foro de Economía y Trabajo* analiza el actual escenario y avanza en una propuesta de cuál es la reforma tributaria que Argentina necesita y plantea siete ejes para avanzar hacia un sistema más justo y progresivo. Los detalles.
El sistema tributario argentino: regresivo por diseño y funcional al poder concentrado
Un estudio del Foro Economía y Trabajo* señala que el esquema impositivo vigente extrae recursos principalmente de quienes menos tienen, protege la renta concentrada y debilita la capacidad del Estado para responder ante las crisis. Asimismo, el documento avanza en una propuesta de reforma integral de siete capítulos busca revertir esa lógica y construir un sistema progresivo, redistributivo y soberano.
La estructura regresiva: quién paga y quién no
Aproximadamente el 70% de la recaudación fiscal argentina proviene de impuestos indirectos, que se trasladan a los precios de bienes y servicios y recaen proporcionalmente con más fuerza sobre los sectores de menores ingresos. Solo el 30% restante corresponde a tributos directos. Esta arquitectura, lejos de gravar la riqueza acumulada, penaliza el consumo cotidiano.
El caso del IVA lo ilustra con precisión matemática: una persona que percibe $1.000.000 mensuales y debe consumirlo íntegramente para subsistir soporta una carga efectiva del 17,36% de su ingreso. Quien gana $10.000.000 y consume solo la mitad, paga en términos reales el 8,68%. La tasa nominal es idéntica; la carga real, radicalmente distinta. El sistema castiga la necesidad y premia la acumulación.
A eso se suma que el impuesto a las ganancias, que debería ser el instrumento directo por excelencia, conserva exenciones y tratamientos preferenciales para rentas financieras y ganancias de capital, mientras los salarios quedan gravados con mayor intensidad efectiva. El ingreso del trabajo tributa más, y con mayor facilidad, que la renta especulativa.
El mito de la «alta presión tributaria»
El discurso que instala a la Argentina como un país de «demasiados impuestos» no resiste un análisis comparado. En 2023, la presión tributaria bruta total argentina equivalía al 27,9% del PIB, por debajo de Francia (45,4%), Italia (41,5%), Alemania (40,1%), España (37,3%), el Reino Unido (35,3%), Canadá (34,8%) e incluso Brasil (33,3%). El problema, entonces, no es el nivel agregado de imposición, sino su composición regresiva, su sesgo procíclico y su incapacidad para gravar de manera suficiente las rentas concentradas y los beneficios extraordinarios.
El ajuste Milei: el Estado que se retira
Bajo la gestión de Javier Milei, iniciada en diciembre de 2023, la inequidad se profundizó. La reforma tributaria incorporada en la Ley Bases (27742) implicó reducción de alícuotas y mecanismos de adelantamiento de ingresos mediante regímenes especiales, mientras que durante 2025 se rebajaron derechos de exportación e impuestos a bienes suntuarios. La consecuencia directa fue un sistema aún más regresivo y un Estado con menor capacidad de respuesta fiscal.
Los recortes reales acumulados desde 2023 revelan la magnitud del desmantelamiento:
- Gasto primario total: -31%
- Gasto de capital: -86%
- Transferencias a provincias: -66%
- Programas sociales: -61%
- Transferencias a universidades: -20%
- Subsidios a la energía: -58%
- Salarios públicos: -29%
En el primer trimestre de 2026, el gasto primario cayó un 5,1% interanual adicional, en el marco del cumplimiento de las metas acordadas con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Una reforma en siete capítulos
Frente a ese diagnóstico, la propuesta del Foro Economía y Trabajo* plantea una transformación estructural organizada en siete ejes.
El primer capítulo es la reforma del impuesto a las ganancias. Los salarios deben quedar eximidos para los tramos medios y bajos; la imposición debe recaer sobre los niveles más elevados de ingreso; y la renta financiera y los dividendos deben tributar igual o más que el ingreso del trabajo. El principio es claro: a igual capacidad económica, igual o mayor tributación sobre el capital que sobre el trabajo.
El segundo capítulo apunta a reducir el peso regresivo del IVA mediante un sistema de devolución automática para jubilados, trabajadores de bajos ingresos y personas con discapacidad, combinado con una integración gradual con el impuesto a los ingresos brutos provinciales, para evitar superposiciones distorsivas.
El tercer capítulo propone gravar de manera progresiva la transmisión gratuita de riqueza: herencias, legados y donaciones de grandes patrimonios, activos en el exterior y tierras concentradas. La desigualdad no solo se reproduce por diferencias salariales, sino por la transmisión intergeneracional de privilegios que el sistema actual deja íntegramente intacta.
El cuarto capítulo plantea un gravamen sobre el consumo suntuario de personas de muy elevada capacidad contributiva: embarcaciones de recreo, aeronaves privadas, vehículos de lujo, residencias de alta gama. No se trata de ampliar la regresividad, sino de capturar manifestaciones evidentes de concentración patrimonial que hoy quedan al margen de cualquier carga adicional.
El quinto capítulo propone reformar el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, reduciendo o eliminando el componente impositivo en las categorías más bajas del monotributo. Formalizar no puede significar expulsar del sistema; debe significar integrar con previsibilidad y derechos garantizados.
El sexto capítulo es central para la economía argentina: la reforma de los derechos de exportación y la creación de un impuesto a la renta extraordinaria. Los retornos excepcionales que no surgen de mayor productividad ni inversión genuina, sino de guerras, crisis internacionales, devaluaciones o marcos regulatorios favorables, no pueden quedar íntegramente privatizados. La base imponible se calcularía sobre el excedente por encima de una rentabilidad histórica normal del sector, con alícuotas progresivas activadas por disparadores objetivos. El Estado capturaría así una porción de rentas cuya causa es social, geopolítica o natural, y destinaría esos recursos a infraestructura, desarrollo científico-tecnológico y fortalecimiento del mercado interno.
El séptimo capítulo plantea una ofensiva integral contra la evasión, la elusión y la fuga de capitales, reconstruyendo la capacidad estatal de control y coordinación entre organismos tributarios, aduaneros y financieros. La propuesta incluye derogar las modificaciones en materia de regímenes de información incorporadas en la reforma conocida como «Inocencia fiscal», que vaciaron de datos al fisco y dejaron sin herramientas a la autoridad tributaria para cumplir su función.
El fondo político del debate
La propuesta explicita lo que el discurso oficial sistemáticamente omite: el sistema tributario no es neutral. En una economía atravesada por la desigualdad y la concentración, cada decisión impositiva define quién financia el Estado y quién queda al margen. Un sistema apoyado en impuestos indirectos, con exenciones para la renta financiera y recortes estructurales sobre el gasto social, no es una política de eficiencia, sino una elección política a favor de los sectores más concentrados.
La discusión, en ese marco, no puede reducirse a «bajar impuestos» o «subir impuestos». La pregunta decisiva es más precisa y más incómoda para el poder: ¿quién paga, sobre qué base, y para financiar qué proyecto de país?
SOBRE EL FORO ECONOMÍA Y TRABAJO
Se trata de un espacio de pensamiento y acción integrado por profesionales vinculados al Movimiento Sindical Argentino, la producción nacional y la economía popular. Los documentos del Foro buscan aportar a un programa soberano basado en la justicia social y el desarrollo estratégico.
Participan de este espacio: S. Arelovich, R. Aronskind, G. Barceló, N. Brenta, E. Codianni, J.P. Costa, N. Crovetto, R. Dellatorre, M. Di Ciano, M. Duarte, E. Dvorkin, R. Feletti, N. Forero, J.M. Fumagalli, A. García, C. Gutiérrez, R. Koss, N. Malinovsky, J. Marchini, A. Mezmezian, F. Miceli, A. Repar, H. Rovelli, J. Sbatella, N. Silva, J.C. Teso, R.P. Treber.
Coordinación: Eduardo Berrozpe | Contacto: foroeyt@gmail.com
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