Judiciales ⚖️
Lázaro Báez fue sobreseído en causa por evasión gracias a la Ley de Inocencia Fiscal de Milei
El Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 benefició al empresario K y a otras 11 personas acusadas de evasión en Austral Construcciones. Solo deberá ir a juicio por la deuda de 2012, mientras que el resto de los períodos quedaron fuera del alcance penal por los nuevos umbrales.
★ El ex empresario de la construcción Lázaro Báez fue sobreseído de manera parcial junto a otras 11 personas acusadas de evasión tributaria a través de la empresa Austral Construcciones. La decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 se fundamentó en la aplicación de la Ley de Inocencia Fiscal impulsada por el gobierno de Javier Milei, que elevó drásticamente los umbrales para perseguir penalmente la evasión tributaria.
La resolución judicial representa un nuevo efecto concreto de la normativa que modificó el régimen penal tributario argentino, tras los casos ya registrados en Rosario y otras jurisdicciones. Báez, figura central de múltiples causas judiciales queda ahora liberado de enfrentar juicio oral por la mayor parte de los períodos fiscales investigados.
Sobreseimiento parcial: solo irá a juicio por 2012
Según la resolución del tribunal, Báez deberá ir a juicio oral únicamente por la deuda tributaria correspondiente al período del año 2012. El resto de los años en los que Austral Construcciones no efectuó pagos de IVA y Ganancias quedaron fuera del alcance de la justicia penal debido a que los montos evadidos en esos ejercicios fiscales no superan los nuevos pisos establecidos por la Ley 27.799.
La nueva legislación fiscal elevó de $1,5 millones a $100 millones el umbral para perseguir penalmente la evasión simple por tributo y por ejercicio fiscal, mientras que la evasión agravada pasó de $15 millones a $1.000 millones. Esta modificación implica que evasiones que en años anteriores constituían delito penal hoy quedan fuera del sistema de justicia criminal, pudiendo enfrentar únicamente sanciones administrativas.
Doce personas beneficiadas por la nueva normativa
El sobreseimiento alcanzó a los hijos de Lázaro Báez: Martín, Leandro y Luciana Báez, además de César Andrés, Julio Mendoza, Claudio Bustos, Mario Delgado, Eduardo Arrejín, Tomás Garzón, María C. González, Gastón Lemoine, Ariel Nieto, Hugo Uribe y Emilio Martín. Todos ellos estaban acusados de participar en el esquema de evasión tributaria a través de la empresa constructora que fue protagonista de numerosas investigaciones judiciales durante la última década.
La aplicación del artículo dos del Código Penal, que establece la retroactividad de la ley penal más benigna, permitió que el tribunal resolviera el sobreseimiento a pesar de que las conductas investigadas se produjeron años antes de la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal. Este criterio, ya aplicado en casos anteriores como el de los empresarios rosarinos, consolida un precedente que podría extenderse a centenares de causas similares en todo el país.
El contexto: Austral Construcciones y la obra pública
Austral Construcciones fue la empresa de Lázaro Báez que concentró la adjudicación de obra pública vial en la provincia de Santa Cruz durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner. La compañía es investigada en múltiples causas judiciales, entre ellas la denominada «Vialidad».
La causa por evasión tributaria en la que ahora se resolvió el sobreseimiento parcial de Báez se centraba en la omisión de pagos de IVA e Impuesto a las Ganancias durante varios ejercicios fiscales. Según el expediente judicial, Austral Construcciones habría dejado de tributar estos impuestos pese a facturar millones de pesos en contratos con el Estado, configurando así tanto evasión simple como agravada según la legislación vigente al momento de los hechos.
El efecto cascada de la Inocencia Fiscal
El sobreseimiento parcial de Lázaro Báez se suma a una serie de resoluciones judiciales que evidencian el impacto masivo de la Ley de Inocencia Fiscal sobre el sistema penal tributario argentino. A mediados de enero, el Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario había sobreseyó a dos empresarios condenados por evasión de $17,1 millones entre 2016 y 2019, ordenando la liberación inmediata de uno de ellos que cumplía prisión domiciliaria desde abril de 2024.
En ambos casos, el fundamento judicial es idéntico: la nueva normativa estableció umbrales tan elevados para la persecución penal que evasiones de magnitud considerable quedaron automáticamente fuera del alcance de la justicia criminal. Este efecto no fue adecuadamente debatido durante el trámite parlamentario del proyecto, ni fue mencionado por funcionarios del Gobierno como el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, en sus defensas públicas de la iniciativa.
Las contradicciones del discurso oficial
El Gobierno de Javier Milei presentó la Ley de Inocencia Fiscal como un mecanismo para proteger a «ahorristas perseguidos» por un supuesto «Estado depredador». Sin embargo, los casos concretos de aplicación de la norma muestran que los principales beneficiarios no son pequeños contribuyentes ni trabajadores que resguardaron ahorros legítimos, sino empresarios y estructuras societarias acusadas de evasión sistemática por montos millonarios.
El sobreseimiento de Lázaro Báez, figura emblemática de la supuesta corrupción kirchnerista, según el propio relato del oficialismo, evidencia la paradoja de una normativa que termina favoreciendo precisamente a quienes el Gobierno afirma combatir. La empresa Austral Construcciones fue señalada por la justicia como parte de un entramado de corrupción vinculado a la obra pública, y ahora queda liberada de la persecución penal por evasión tributaria gracias a una ley impulsada por la administración libertaria.
Riesgos no evaluados: lavado y crimen organizado
Más allá del impacto sobre causas individuales, especialistas en derecho penal tributario y prevención del lavado de dinero advierten que la Ley de Inocencia Fiscal genera condiciones propicias para la legitimación de activos de origen ilícito. Al elevar drásticamente los umbrales de persecución penal y eliminar la obligación de justificar el origen de consumos personales en el régimen simplificado, la normativa crea un vacío de control que podría ser aprovechado por organizaciones criminales, estructuras de narcotráfico y redes de corrupción.
El caso Báez ilustra esta problemática: una empresa investigada por presunto direccionamiento de obra pública y enriquecimiento ilícito queda ahora parcialmente sobreseída en una causa por evasión tributaria que, bajo la legislación anterior, hubiera procedido sin obstáculos. La combinación de umbrales elevados, prescripción reducida a tres años y eliminación de controles sobre consumos genera un esquema de virtual impunidad para evasores de mediana y gran escala.
Esta contradicción revela la naturaleza esencialmente fiscal y no política de la normativa: no se trata de proteger a víctimas de persecución injusta, sino de reducir drásticamente la capacidad del Estado para investigar y sancionar la evasión tributaria, independientemente de quién sea el beneficiario. El resultado práctico es que cualquier contribuyente que haya evadido montos inferiores a $100 millones anuales quedan fuera del alcance de la justicia penal.
Precedente con alcance nacional
La resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 se suma al conjunto de fallos que van configurando la jurisprudencia sobre aplicación retroactiva de la Ley de Inocencia Fiscal. Según fuentes del ámbito judicial consultadas, existen numerosas causas en trámite donde los montos evadidos quedan por debajo de los nuevos umbrales, lo que podría derivar en una oleada de sobreseimientos similares en todo el país.
El efecto acumulativo de estas resoluciones configura un escenario inédito: personas condenadas o procesadas por evasión tributaria durante los últimos años quedan en libertad o son sobreseídas, mientras que quienes cometan evasiones similares en el futuro ni siquiera serán denunciados penalmente. Este resultado, presentado por el Gobierno como una «reparación histórica» al ahorro, constituye en la práctica una amnistía fiscal de facto para evasores de mediana y gran escala.
Puntos clave
- El Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 sobreseyó parcialmente a Lázaro Báez y otras 11 personas por evasión en Austral Construcciones
- Solo deberá ir a juicio oral por la deuda tributaria del año 2012, mientras que el resto de los períodos quedaron fuera del alcance penal
- La Ley de Inocencia Fiscal elevó de $1,5 millones a $100 millones el umbral para perseguir penalmente la evasión simple
- Entre los beneficiados están los tres hijos de Báez: Martín, Leandro y Luciana, además de otros ocho imputados
DDHH
Juicio por Loan: Benítez apuntó a Laudelina y denunció torturas en prisión
Antonio Benítez, tío político de Loan Peña e imputado en el juicio que se desarrolla en Corrientes, declaró este miércoles que su exesposa Laudelina «sabe la verdad» sobre la desaparición del niño y no se la pudo contar porque «estaba amenazada». El segundo imputado en declarar también denunció haber sufrido torturas en prisión y pidió que sean investigadas.
Antonio Bernardino Benítez declaró este miércoles ante el tribunal oral que juzga a los siete acusados por la desaparición de Loan Peña y apuntó contra su exesposa Laudelina, tía del niño: “Creo que Laudelina sabe la verdad. Para mí dijo la verdad cuando mencionó el accidente”, sostuvo ante los jueces Fermín Amado Ceroleni, Eduardo Ariel Belforte y Simón Pedro Bracco, en el Escuadrón 48 de Gendarmería Nacional de la ciudad de Corrientes. El tío político de Loan, segundo imputado en declarar en el juicio, se quebró durante su testimonio, negó haber participado en la desaparición y denunció haber sufrido torturas en prisión.
Benítez es el segundo imputado en declarar en el juicio, luego de su expareja Laudelina Peña, quien comparó el día anterior, pidió perdón por haber mentido y se quebró en llanto. La declaración de Benítez estuvo centrada en deslindar su responsabilidad en los hechos, reconstruir la búsqueda de Loan y arrojar responsabilidad sobre quienes él consideró que conocen la verdad.
“No podía decirme nada del accidente porque estaba amenazada”
Benítez relató que el domingo 9 de junio de 2024 fue con sus hijos a la casa de Catalina, la abuela de Loan, y que Laudelina coció. Respecto al almuerzo del 13 de junio, fecha en que Loan desapareció, el acusado manifestó hab erse sentido incómodo con la presencia de María Victoria Caillava, exfuncionaria municipal, y Carlos Guido Pérez, capitán de la Armada: “Me sorprendió la actitud de Caillava y Pérez, me sentí incómodo, no sabía quiénes iban a estar y tampoco sabía que iban a estar ellos”, declaró. Negó tener contactos previos con ambos y sostuvo que fue Laudelina o la abuela Catalina quienes los invitaron.
Al referirse a por qué Laudelina no le explicó lo que había pasado, Benítez fue directo: “No podía decirme nada del accidente porque estaba amenazada, al igual que su abogada, la doctora Chirivín”. La versión del “accidente” fue la que Laudelina presentó en su declaración para explicar la desaparición de Loan. “Yo sigo enojado con ella porque no sé bien qué pasó, qué vio ella, por qué tuvo que esperar tanto tiempo y decir que fue un accidente”, añadió.
Declaró ser inocente y negó haber cambiado de remera durante la búsqueda
A lo largo de su declaración ante su defensor Enzo Di Tella, Benítez enfatizó su inocencia y reconstruyó sus acciones durante la búsqueda del niño: “Nunca dejé de buscar a Loan. Me sentía obligado porque se había perdido mi sobrino”. También negó haberse cambiado de remera durante ese proceso, un detalle que había generado sospechas en la investigación. Sobre su vínculo actual con Laudelina, fue escueto: “Con Laudelina la única comunicación que tenemos es por nuestros hijos. Ella me pregunta cómo están”. Reconoció que la relación estaba deteriorada antes de los hechos: “Yo le era infiel. Tenía otra mujer”.
Benítez también denunció haber sufrido torturas durante su detención y pidió expresamente que esos hechos sean investigados. Negó, además, haber tenido diálogos con el comisario Walter Maciel, otro de los imputados en la causa.
Quiénes son los acusados en el juicio por la desaparición de Loan
Loan Peña desapareció el 13 de junio de 2024 tras un almuerzo en la casa de su abuela Catalina en el paraje El Algarrobal, Corrientes. Los siete acusados en el expediente principal son María Victoria Caillava, Carlos Guido Pérez, Walter Maciel, Laudelina Peña, Antonio Bernardino Benítez, Mónica Del Carmen Millapi y Daniel “Fierrito” Ramírez. En una causa paralela por desvio de la investigación, usurpación de títulos y privación ilegítima de la libertad, están imputadas otras diez personas, entre ellas Federico Rossi Colombo y Nicolás Gabriel Soria.
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