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Inocencia Fiscal: ARCA exime de retenciones a depósitos en dólares y endulza el régimen para grandes patrimonios
La reglamentación permite a quienes ingresen al régimen simplificado evitar controles sobre consumos y origen de fondos. Los monotributistas quedan excluidos del beneficio mientras se liberan de impuestos los intereses de plazos fijos en moneda extranjera.
★ La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso este martes que los intereses generados por los depósitos en dólares quedarán exentos de la retención del Impuesto a las Ganancias, mediante la Resolución General 5822/2026 publicada en el Boletín Oficial. La medida se suma a la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal difundida a comienzos de esta semana, profundizando un esquema que beneficia principalmente a contribuyentes de altos ingresos y patrimonios mientras excluye a los trabajadores monotributistas.
Según el organismo recaudador, la decisión busca «fomentar la incorporación de fondos al sistema financiero formal» en el marco del proceso de «simplificación tributaria» impulsado por el Gobierno de Javier Milei. Sin embargo, el diseño del régimen genera interrogantes sobre su verdadero alcance distributivo y los riesgos de legitimación de activos no declarados.
Exención total para depósitos en dólares
La Resolución General 5822/2026 modifica la Resolución General N° 830, que regula las retenciones del impuesto sobre diversas rentas, para incorporar una nueva excepción en el listado de rentas sujetas a retención. A partir de ahora, no se aplicarán quitas en concepto de Ganancias a los pagos originados por depósitos en moneda extranjera realizados por personas humanas y sucesiones indivisas en las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 (bancos y cajas de ahorro).
Esta modificación implica que los ahorristas que posean plazos fijos en dólares recibirán el monto íntegro de sus intereses o ajustes sin que el banco deba actuar como agente de retención. Según el texto oficial, la medida elimina «un costo administrativo y financiero que pesaba sobre la rentabilidad de estos depósitos».
El organismo justificó la decisión señalando que «la efectividad del régimen de inocencia fiscal requiere un marco reglamentario que permita la incorporación de activos al circuito formal de la economía, como instrumento idóneo para asegurar su identificación, trazabilidad y verificación». La resolución entró en vigencia desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que las entidades financieras debieron adecuar sus sistemas de manera inmediata.
Régimen simplificado: para quiénes y bajo qué condiciones
La reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal establece un régimen optativo dirigido exclusivamente a contribuyentes inscritos en el Impuesto a las Ganancias. Los monotributistas, que representan la mayor parte de los pequeños contribuyentes y trabajadores independientes del país, no pueden acceder a este régimen, según explicó el contador público y consultor tributario Martín Caranta en diálogo con el programa Esta Mañana por Radio Rivadavia.
«El monotributista tiene beneficios para no sentirse perseguido, pero no tiene el beneficio concreto de esta ley y esta reglamentación», señaló Caranta. Esta exclusión confirma que el régimen está diseñado para sectores de ingresos medios y altos que operan como responsables inscriptos, no para trabajadores precarizados o pequeños contribuyentes.
Los requisitos para ingresar al régimen simplificado son los siguientes: ingresos anuales de hasta $1.000 millones, patrimonio que no supere los $10.000 millones y no estar dentro del conjunto de los grandes contribuyentes nacionales. Para acceder, los contribuyentes deben ingresar con clave fiscal a la página de ARCA y optar por el régimen de declaración jurada simplificada de la ley 27799, opción que estará disponible a partir del 11 de febrero.
Los verdaderos beneficios: no justificar consumos ni patrimonio
El aspecto más controvertido del régimen simplificado es la eliminación de la obligación de informar consumos personales y variación patrimonial. Según explicó Caranta, los contribuyentes que ingresen al régimen «no van a tener que cargar el patrimonio del inicio del periodo, el patrimonio del cierre ni el consumo».
En la práctica, esto significa que una persona con ingresos declarados de $500 millones anuales podrá realizar consumos por $800 millones sin que ARCA pueda cuestionar de dónde provino esa diferencia. La declaración jurada vendrá precargada por ARCA con las facturas emitidas, las facturas recibidas y las deducciones personales (hijos, cónyuge), pero el contribuyente solo deberá «convalidar» esos datos sin explicar cómo financió gastos superiores a sus ingresos declarados.
Este mecanismo representa una inversión de la carga de la prueba: mientras el Estado debía investigar si los consumos eran coherentes con los ingresos declarados, ahora se presume la legitimidad de cualquier gasto realizado por quienes ingresen al régimen, siempre que no superen los umbrales establecidos.
Bancarización obligatoria, pero con excepciones clave
La reglamentación establece que «ya sea el inicio o el final de una operación, hay que bancarizar estos movimientos». Sin embargo, esta exigencia viene acompañada de una aclaración crucial: «para ver si hay omisión de ingresos o no en este régimen de inocencia fiscal, no se van a considerar los depósitos bancarios», según señaló Caranta.
Esta disposición, que el consultor calificó como un «manto de tranquilidad», implica que los depósitos bancarios no serán utilizados como indicador de ingresos no declarados. En otras palabras, una persona que deposite $50 millones en efectivo en su cuenta no deberá explicar el origen de esos fondos ni tributar sobre ellos, siempre que esté dentro del régimen simplificado.
Además, el régimen incluye una excepción fundamental a la bancarización: las operaciones inmobiliarias. Según Caranta, «una persona que entró en el régimen de inocencia fiscal puede comprar o vender un inmueble en efectivo. Esa es la única excepción a la bancarización». Esta salvedad resulta particularmente significativa, dado que el mercado inmobiliario ha sido históricamente uno de los principales vehículos para legitimar dinero de origen no declarado.
Un régimen para grandes patrimonios, no para trabajadores
El diseño del régimen de Inocencia Fiscal consolida un esquema tributario fuertemente regresivo. Mientras los asalariados y monotributistas siguen sujetos a retenciones automáticas y controles estrictos sobre sus ingresos, los contribuyentes con patrimonios de hasta $10.000 millones (aproximadamente USD 10 millones al tipo de cambio actual) pueden operar con un nivel de discrecionalidad inédito en el sistema tributario argentino.
La combinación de umbral penal elevado a $100 millones, eliminación de controles sobre consumos y origen de fondos, y exención de retenciones sobre intereses en dólares configura un paquete de incentivos que favorece principalmente a sectores que ya poseen activos significativos. El objetivo oficial de «motorizar la economía» mediante el ingreso de ahorros al sistema financiero contrasta con la exclusión explícita de los monotributistas, que representan millones de trabajadores con capacidad de ahorro pero sin acceso a estos beneficios.
La reglamentación también genera interrogantes sobre la capacidad de ARCA para detectar operaciones de lavado de activos o evasión sistemática cuando los controles sobre consumos y depósitos bancarios han sido prácticamente anulados. El argumento oficial de «asegurar identificación, trazabilidad y verificación» mediante la bancarización resulta contradictorio con la decisión de no considerar los depósitos bancarios como indicador de ingresos no declarados.
Efectos distributivos y política fiscal
El paquete de medidas implementadas bajo el paraguas de la Inocencia Fiscal profundiza la inequidad del sistema tributario argentino. Según datos del propio Ministerio de Economía, los asalariados formales aportan la mayor parte de la recaudación del Impuesto a las Ganancias mediante retenciones automáticas que no admiten ningún tipo de discrecionalidad. Este sector no obtiene ningún beneficio del régimen simplificado, mientras que contribuyentes con ingresos anuales de hasta $1.000 millones pueden operar sin justificar sus consumos.
La exención de retenciones sobre intereses de depósitos en dólares representa un subsidio fiscal directo para ahorristas en moneda extranjera, tradicionalmente sectores de ingresos medios y altos. Un trabajador que ahorra en pesos y obtiene intereses por plazos fijos en moneda nacional seguirá tributando Ganancias sobre esos rendimientos mediante retención automática, mientras que quien posee dólares depositados quedará exento de esa carga tributaria.
El Gobierno justifica estas medidas como parte de una estrategia para «incorporar fondos al sistema financiero formal» y «simplificar» el régimen tributario. Sin embargo, el efecto concreto es una redistribución regresiva de la carga fiscal: menos presión sobre patrimonios elevados y mayor peso relativo sobre asalariados y pequeños contribuyentes que no pueden acceder a los beneficios del régimen simplificado.
Puntos clave
• ARCA eximió de retención de Ganancias a los intereses generados por depósitos en dólares mediante Resolución General 5822/2026
• El régimen simplificado de Inocencia Fiscal está dirigido a contribuyentes de Ganancias con ingresos de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones
• Los monotributistas quedan excluidos del régimen simplificado y no pueden acceder a sus beneficios
• Quienes ingresen al régimen no deberán justificar consumos ni variación patrimonial, eliminando controles sobre el origen de fondos
• Se permite comprar y vender inmuebles en efectivo como única excepción a la obligación de bancarización ★
Infraestructura
Ezeiza casi cerrado: 14 aerolíneas suspenden vuelos por 18 días
La pista habilitada mide 1.850 metros frente a los 3.300 habituales, lo que dejó sin vuelos a Air France, Delta, Emirates y otras 11 compañías hasta el 11 de noviembre. Quienes viajen entre el 25 de octubre y el 11 de noviembre deben verificar el estado del vuelo, revisar el itinerario corregido (que puede sumar horas por las escalas) y confirmar la terminal en el pase de abordar.
Desde este domingo y hasta el 11 de noviembre, Ezeiza opera con una sola pista de 1.850 metros, casi la mitad de los 3.300 habituales, y 14 aerolíneas internacionales dejaron de volar al principal aeropuerto del país. La restricción dura 18 días y obliga a otras 16 compañías a reprogramar rutas, reducir frecuencias o sumar escalas técnicas.
El Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini funciona con restricciones por obras de la concesionaria Aeropuertos Argentina, supervisadas por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA). Los trabajos incluyen la rehabilitación de la pista secundaria y de su cruce con la principal, el recambio del sistema de balizamiento, la repavimentación del rodaje Alfa, nuevos módulos de mantenimiento de rampa y la construcción de la Plataforma Golf, pensada para el estacionamiento simultáneo de siete aviones de fuselaje angosto. Forman parte de un plan de US$ 110 millones, anunciado en febrero y en ejecución desde agosto, y la operatoria habitual se restablecería hacia el mediodía del miércoles 11 de noviembre.
Por qué se cancelan los vuelos de larga distancia
La pista reducida afecta a los aviones de fuselaje ancho, los que cubren las rutas a EEUU, Europa y Asia. Con menos longitud para despegar, deben salir más livianos y no pueden cargar todo el combustible que necesitan para un vuelo transatlántico o intercontinental directo.
Las 14 compañías que suspendieron por completo sus operaciones en Ezeiza hasta el 11 de noviembre son Aeroméxico, Air Canada, Air France, American Airlines, British Airways, China Eastern, Delta, Emirates, Ethiopian Airlines, KLM, Lufthansa, Swiss, Turkish Airlines y United Airlines. Las aerolíneas fueron notificando a los pasajeros afectados para gestionar reprogramaciones, cambios de ruta o la devolución de los pasajes.
Quiénes siguen volando y con qué cambios
Aerolíneas Argentinas mantiene sus vuelos a Madrid y Roma, pero con una escala técnica en Río de Janeiro para cargar combustible. Air Europa hace una parada técnica en Montevideo; Iberia reduce su operación a dos vuelos diarios a Madrid, también con escala en Montevideo; y Level mantiene un vuelo diario a Barcelona con parada previa en Montevideo. Copa Airlines hará escalas técnicas en Rosario o Córdoba antes de seguir a Panamá, y Arajet sumará paradas en Asunción y Resistencia hacia República Dominicana. LATAM suspende la ruta directa Buenos Aires-Miami, y Plus Ultra ajusta su grilla a dos frecuencias semanales a Madrid.
Las aerolíneas de cabotaje y regionales, entre ellas JetSMART, Sky Airline, GOL, Avianca, Boliviana de Aviación y Andes, operan sin cambios, porque sus aviones de menor porte pueden usar la pista disponible. Quienes viajen entre el 25 de octubre y el 11 de noviembre deben verificar el estado del vuelo, revisar el itinerario corregido (que puede sumar horas por las escalas) y confirmar la terminal en el pase de abordar.
Quién financia las obras y a costa de quién
Aeropuertos Argentina, controlada por la Corporación América de Eduardo Eurnekian, administra los 35 aeropuertos del sistema. El Gobierno nacional aprobó, mediante la Decisión Administrativa 27/2026, el acta acuerdo de readecuación contractual con el ORSNA que extendió su concesión y fijó un compromiso de inversión con fondos propios de US$ 600 millones. El plan anunciado por la empresa es mayor: US$ 1.500 millones entre 2027 y 2031, con aportes de la concesionaria y del Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos, cuyos recursos se generan a partir del uso de los aeropuertos por parte de los pasajeros.
En paralelo, la Resolución 69/2026 del ORSNA, publicada en el Boletín Oficial el 9 de octubre, actualizó las tarifas aeroportuarias. Según señaló la prensa local, el nuevo esquema dolariza la tasa que pagan quienes vuelan dentro del país. La pregunta que queda abierta es cuánto del riesgo de las obras asume la concesionaria y cuánto se traslada a los usuarios, que hoy cargan además con las cancelaciones y las escalas de las dos semanas y media de pista reducida.
Lo que tenés que saber:
- Ezeiza opera con una sola pista de 1.850 metros (frente a 3.300) desde el 25 de octubre hasta el 11 de noviembre.
- 14 aerolíneas internacionales suspendieron todos sus vuelos y otras 16 modificaron rutas, frecuencias o escalas.
- Aerolíneas Argentinas vuela a Madrid y Roma con escala técnica en Río de Janeiro; LATAM suspende Buenos Aires-Miami.
- Las obras forman parte de un plan de US$ 110 millones de Aeropuertos Argentina, supervisado por el ORSNA.
- El Gobierno extendió la concesión mediante la Decisión Administrativa 27/2026 y el ORSNA actualizó las tarifas con la Resolución 69/2026.
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