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Impuestos

Cabezas de termo: clausuran locales por venta de productos importados sin certificación sanitaria

La Aduana clausuró cuatro locales pertenecientes a una firma que comercializaba productos de regalería sin las debidas certificaciones sanitarias. Fueron incautados 1.390 termos, mates, botellas térmicas y perfumes cuyo legítimo ingreso al territorio nacional no pudo ser demostrado.

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La Dirección General de Aduanas ha llevado a cabo una importante operación en la Ciudad de Buenos Aires, clausurando cuatro locales comerciales y confiscando más de 1.300 productos importados por una misma firma, por no cumplir con las debidas certificaciones sanitarias. La inspección se llevó a cabo en 14 comercios, todos pertenecientes a la misma compañía, que vendían productos de regalería de origen extranjero.

Los agentes aduaneros solicitaron la documentación correspondiente a la mercancía y encontraron numerosas irregularidades en 1.390 productos, que incluían termos, mates, botellas térmicas y perfumes.

La falta de estampillas fiscales, que exige el Código Aduanero, llevó a los agentes a presumir que los productos habían sido importados de manera indebida.

Además, muchos de los productos confiscados estaban destinados a entrar en contacto directo con alimentos, lo que requería la certificación del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de la ANMAT. La falta de esta certificación constituyó otra infracción adicional, ya que no podía garantizarse que los productos no fueran dañinos para la salud de las personas.

En consecuencia, la Dirección General de Aduanas procedió al secuestro de los productos en infracción y a la clausura provisoria de los cuatro locales comerciales en los términos de la ley. La firma podría enfrentarse a una multa de hasta cinco veces el valor de la mercadería secuestrada, lo que asciende a aproximadamente $64.120.000.

Economía 💲

Ganancias simplificada: ARCA dejó entrar a funcionarios, pero sin beneficios

Una resolución de ARCA permite adherir al régimen de Inocencia Fiscal a grandes contribuyentes y funcionarios, con un código que les quita las ventajas. También habilita a rehacer la declaración a quienes usaron el régimen general.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cambió las reglas del régimen simplificado de Ganancias de la Ley 27.799, el corazón de Inocencia Fiscal. La Resolución General 5916/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, permite adherir a grandes contribuyentes y funcionarios públicos, pero bajo un código que los deja sin los beneficios del régimen.

La norma, firmada por Mariano Mengochea, modifica la Resolución General 5820. Además, abre una puerta para quienes ya presentaron su declaración por el régimen general.

Funcionarios, adentro pero sin premio

Los grandes contribuyentes nacionales y los funcionarios públicos alcanzados por el artículo 38 bis de la Ley 27.799 podrán usar la presentación y el pago simplificados, pero quedarán registrados con el código «661, Ganancias Simplificada Ley 27.799, Tratamiento sin beneficios». El resto de los contribuyentes adheridos tendrá el código 639.

Los funcionarios deberán declarar si ocupan o ocuparon un cargo alcanzado en los cinco años anteriores, y actualizar ese dato si asumen uno nuevo después de adherir.

Segunda oportunidad para los que ya presentaron

Quienes declararon el período 2025 por el régimen general y pagaron en término podrán presentar una nueva declaración por el régimen simplificado hasta la fecha de vencimiento especial prevista. Si surge una diferencia a favor del fisco, deberá pagarse hasta ese plazo especial junto con los intereses resarcitorios.

Según los considerandos de la norma, el requisito de residencia rige a partir del período fiscal 2026. Para adherir, el contribuyente tiene que estar inscripto en Ganancias y no tener la CUIT limitada. Si ARCA detecta un incumplimiento de residencia, notificará al contribuyente en su domicilio fiscal electrónico, y este tendrá 15 días hábiles administrativos para responder.

Lo que tenés que saber:

  • La RG 5916/2026 de ARCA modificó el régimen simplificado de Ganancias.
  • Grandes contribuyentes y funcionarios podrán adherir, pero sin los beneficios del régimen.
  • Los funcionarios deberán informar si tuvieron un cargo alcanzado en los últimos cinco años.
  • Quienes usaron el régimen general podrán rehacer la declaración 2025 por el simplificado.
  • El requisito de residencia rige a partir del período fiscal 2026.
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