Judiciales ⚖️
Un fallo clave reforzó la protección al usuario: la tarjeta no puede ejecutarse vía cuenta corriente
La decisión reforzó la protección legal para usuarios financieros.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén dictó un fallo clave al determinar que los bancos no podían incluir las deudas de tarjetas de crédito dentro de un certificado de saldo deudor de cuenta corriente para ejecutarlas de manera directa. La resolución, dictada en la causa “Banco Credicoop c/ Cobian”, impidió que la entidad financiera avanzara con un juicio ejecutivo sustentado en ese mecanismo.
La protección de la Ley de Tarjetas de Crédito
Según informó Microjuris, el tribunal sostuvo que permitir la maniobra violaría el “orden público protectorio” establecido por la Ley de Tarjetas de Crédito (LTC). Los jueces recordaron que la norma fue diseñada para resguardar al consumidor, con respaldo en la Constitución Nacional y en la Ley de Defensa del Consumidor, y que ese esquema se desnaturalizaría si se habilitara una vía ejecutiva más gravosa como la del saldo de cuenta corriente.
El tribunal afirmó que la prohibición regía incluso si la cuenta corriente usada por el banco era una cuenta operativa y no una cuenta abierta de forma exclusiva para gastos vinculados a la tarjeta.
Diferencias sustanciales que protegen al deudor
El fallo destacó que la LTC resguardaba al usuario frente a condiciones financieras que la cuenta corriente sí permitía. Entre las diferencias señaladas se mencionaron:
- Intereses: la LTC prohibió la capitalización de intereses y estableció límites estrictos para los punitorios. La cuenta corriente sí habilitaba la capitalización.
- Prescripción: la acción ejecutiva prevista en la LTC prescribió en un año, mientras que la del saldo de cuenta corriente lo hizo en cinco.
- Defensa: la vía de la LTC permitió al deudor discutir la causa de la obligación, lo que no sucedía en un juicio ejecutivo corriente.
Inhabilidad total del título
La Cámara también rechazó el pedido del banco de ejecutar parcialmente la deuda, excluyendo la parte vinculada a la tarjeta. Los jueces concluyeron que el título era inhábil en su totalidad porque el banco ya había liquidado intereses capitalizados sobre un saldo que incluía débitos indebidos provenientes de la tarjeta. En consecuencia, resultaba imposible determinar un saldo “limpio” de la cuenta corriente.
La decisión dejó sentado un criterio que podría impactar en litigios similares en la región, al reforzar los límites legales que la LTC impuso a las entidades financieras cuando buscan ejecutar deudas mediante mecanismos más expeditivos.
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Ley de Tierras: la Corte tumbó el fallo por formalismo y esquivó la soberanía
Con las firmas de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal revocó la sentencia que declaraba inconstitucional la derogación por DNU de la Ley 26.737. Negó que la soberanía territorial sea un bien colectivo y evitó pronunciarse sobre el fondo, mientras el Gobierno insiste con liberar la venta de campos a extranjeros.
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la única sentencia que había declarado inconstitucional la derogación por decreto de la Ley de Tierras Rurales, y lo hizo sin discutir si esa derogación respeta la Constitución. El argumento fue estrictamente formal: para el máximo tribunal, la organización que llevó el caso a los tribunales no tenía legitimación, porque la soberanía territorial no sería un bien colectivo que pueda defenderse por la vía del amparo.
La sentencia lleva las firmas de los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y revocó el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Ese artículo, dictado por Javier Milei en diciembre de 2023, derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. La causa se originó en una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional.

El argumento de la Corte: la soberanía no sería un bien colectivo
El tribunal sostuvo que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”. En esa línea, rechazó que una asociación pueda accionar en defensa de la soberanía territorial como si se tratara de un derecho de incidencia colectiva amparado por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
Según el fallo, la soberanía territorial es “uno de los elementos constitutivos del Estado” y, por esa razón, no puede ser considerada un bien colectivo en los términos de la jurisprudencia que regula las acciones colectivas. Sobre el criterio de la Cámara platense, que había admitido la legitimación del CECIM, los jueces afirmaron que ese encuadre “carece de todo fundamento”.
La Corte aprovechó además para disciplinar a los tribunales inferiores: “A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señaló la sentencia. El mensaje excede este expediente y funciona como una advertencia a cualquier juez que pretenda abrir la puerta a reclamos colectivos contra decisiones del Ejecutivo.
Lo que la Corte no dijo
El propio tribunal se ocupó de aclarar que su decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora y por la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia. Precisó que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023”, y que tampoco implica interferir con la intervención que la Constitución Nacional le reserva al Poder Legislativo.
La Corte no convalidó el decreto, pero tampoco lo invalidó: eligió una salida procesal que borra la sentencia que funcionaba como principal freno judicial a la derogación. Queda así sin respuesta la pregunta de fondo, si un decreto de necesidad y urgencia puede eliminar una ley de orden público votada por el Congreso en 2011 para proteger el territorio nacional. Y queda abierta otra, igual de incómoda: si un centro de ex combatientes de Malvinas no puede reclamar en nombre de la soberanía, quién estaría en condiciones de hacerlo.
Casi tres años de litigio
El expediente tuvo un recorrido sinuoso. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que suspendió el artículo 154 del DNU y repuso la vigencia de la Ley de Tierras. Luego, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación con el mismo argumento que hoy retoma la Corte: que la agrupación demandante no tenía legitimación.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con los votos de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, revirtió esa decisión en marzo de 2024. Admitió la demanda, declaró inconstitucional el artículo del DNU y ordenó inscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos. Para legitimar al CECIM, los camaristas valoraron que en esa organización están nucleados quienes “debieron empuñar las armas en defensa” de la soberanía nacional. El Estado Nacional apeló, y el caso llegó al máximo tribunal.
El CECIM había advertido desde el inicio que la derogación habilitaba la extranjerización de las tierras con dinámicas latifundistas, y que ponía en crisis la integridad territorial y el acceso a los cursos de agua dulce. Para los ex combatientes, la soberanía pertenece al conjunto del pueblo argentino y no puede quedar sujeta a la voluntad discrecional de un gobierno de turno.
Lo que el Senado frenó, el decreto lo mantiene en pie
La Ley 26.737 fija que personas y empresas extranjeras no pueden ser titulares de más del 15% de las tierras rurales, a nivel nacional, provincial y municipal, y prohíbe la venta a extranjeros de inmuebles que contengan o linden con grandes cuerpos de agua permanentes o que estén en zonas de seguridad de frontera. El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, autor del artículo 154 del DNU, volvió a la carga este año con el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que en su versión original eliminaba esos topes.
La resistencia fue transversal. La socióloga Julieta Caggiano, del CONICET, advirtió que la iniciativa pondría en riesgo cerca de 280 millones de hectáreas de tierras rurales. El gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, afirmó: “No acompañaremos ninguna iniciativa que facilite la extranjerización”. Su par de Neuquén, Rolando Figueroa, sostuvo que “las tierras argentinas deben ser para los argentinos”. El oficialismo intentó salvar el capítulo con un tope del 25% por provincia, pero no alcanzó.
El 5 de agosto, la jefa del bloque libertario en el Senado, Patricia Bullrich, retiró el capítulo de tierras tras reunirse con los bloques aliados. Al día siguiente, la Cámara alta aprobó el resto del proyecto por 37 votos contra 33, sin los apartados sobre tierras y manejo del fuego, y lo giró a Diputados. Desde el oficialismo aclararon entonces que la postergación “no implica su eliminación del proyecto”, y Sturzenegger lamentó públicamente el retiro.
La paradoja es evidente: el Congreso se negó a votar la extranjerización de la tierra, pero la derogación por decreto de la ley que la limita pierde ahora su principal traba judicial. El fallo de la Corte no resuelve si el Ejecutivo podía hacer por DNU lo que no logró por ley; simplemente decidió que nadie, en este expediente, tenía derecho a preguntarlo.
Lo que tenés que saber:
- La Corte Suprema revocó la sentencia que declaraba inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales.
- El fallo, firmado por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, rechazó la demanda del CECIM por falta de legitimación.
- El tribunal sostuvo que la soberanía territorial no es un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución.
- La Corte aclaró que no se pronunció sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU.
- En agosto, el oficialismo retiró del proyecto de Propiedad Privada el capítulo que flexibilizaba la venta de tierras a extranjeros.
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