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Judiciales ⚖️

Un fallo clave reforzó la protección al usuario: la tarjeta no puede ejecutarse vía cuenta corriente

La decisión reforzó la protección legal para usuarios financieros.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén dictó un fallo clave al determinar que los bancos no podían incluir las deudas de tarjetas de crédito dentro de un certificado de saldo deudor de cuenta corriente para ejecutarlas de manera directa. La resolución, dictada en la causa “Banco Credicoop c/ Cobian”, impidió que la entidad financiera avanzara con un juicio ejecutivo sustentado en ese mecanismo.

La protección de la Ley de Tarjetas de Crédito

Según informó Microjuris, el tribunal sostuvo que permitir la maniobra violaría el “orden público protectorio” establecido por la Ley de Tarjetas de Crédito (LTC). Los jueces recordaron que la norma fue diseñada para resguardar al consumidor, con respaldo en la Constitución Nacional y en la Ley de Defensa del Consumidor, y que ese esquema se desnaturalizaría si se habilitara una vía ejecutiva más gravosa como la del saldo de cuenta corriente.

El tribunal afirmó que la prohibición regía incluso si la cuenta corriente usada por el banco era una cuenta operativa y no una cuenta abierta de forma exclusiva para gastos vinculados a la tarjeta.

Diferencias sustanciales que protegen al deudor

El fallo destacó que la LTC resguardaba al usuario frente a condiciones financieras que la cuenta corriente sí permitía. Entre las diferencias señaladas se mencionaron:

  • Intereses: la LTC prohibió la capitalización de intereses y estableció límites estrictos para los punitorios. La cuenta corriente sí habilitaba la capitalización.
  • Prescripción: la acción ejecutiva prevista en la LTC prescribió en un año, mientras que la del saldo de cuenta corriente lo hizo en cinco.
  • Defensa: la vía de la LTC permitió al deudor discutir la causa de la obligación, lo que no sucedía en un juicio ejecutivo corriente.

Inhabilidad total del título

La Cámara también rechazó el pedido del banco de ejecutar parcialmente la deuda, excluyendo la parte vinculada a la tarjeta. Los jueces concluyeron que el título era inhábil en su totalidad porque el banco ya había liquidado intereses capitalizados sobre un saldo que incluía débitos indebidos provenientes de la tarjeta. En consecuencia, resultaba imposible determinar un saldo “limpio” de la cuenta corriente.

La decisión dejó sentado un criterio que podría impactar en litigios similares en la región, al reforzar los límites legales que la LTC impuso a las entidades financieras cuando buscan ejecutar deudas mediante mecanismos más expeditivos.

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Morla va a juicio oral por las marcas de Maradona: la Justicia rechazó el sobreseimiento y clausuró la instrucción

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°43 rechazó el sobreseimiento pedido por los imputados y declaró clausurada la instrucción por defraudación y administración fraudulenta sobre la sociedad Sattvica S.A.

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El-Argentino-Morla y Maradona

Morla, Pomargo y dos hermanas de Maradona serán juzgados por las marcas del Diez

★ El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°43 de la Ciudad de Buenos Aires elevó a juicio oral la causa por las marcas de Diego Armando Maradona, en la que están procesados el abogado Matías Morla, su cuñado Maximiliano Pomargo y las hermanas del Diez Claudia y Rita Maradona, según fuentes judiciales.

La resolución rechazó «no hacer lugar» al sobreseimiento que reclamaban los imputados y declaró clausurada la instrucción, al considerar que los acusados «defraudaron los intereses de los herederos legítimos» del astro argentino «al realizar maniobras vinculadas al manejo, disposición y activos, en acuerdo premeditado».

El escrito judicial determinó que tanto Morla como Pomargo «administraron fraudulentamente los bienes de la sociedad Sattvica S.A.«, de la que eran testaferros bajo los roles de presidente y director suplente, en virtud de «la decisión de creación simulada de esa firma definida por Diego Armando Maradona con el objeto de proteger sus activos marcarios y sustraer eventualmente del fisco italiano y de sus herederos parte de su patrimonio».

Según el expediente, Maradona habría instruido a Morla para que, tras la constitución de Sattvica, le cediera a dicha sociedad las 21 marcas que ya tenía registradas en Argentina. Aunque la empresa estaba bajo titularidad ficticia de los imputados, operaba bajo las directivas del propio Diego.

El accionar delictivo posterior a la muerte

La acusación se concentra especialmente en lo ocurrido después del fallecimiento de Maradona, el 25 de noviembre de 2020, cuando se inició el proceso sucesorio. El 8 de febrero de 2021, la sociedad fue intimada para que cediera y transfiriera en forma inmediata a los herederos la totalidad de las marcas, con la indicación expresa de no utilizar ningún poder otorgado por el deportista.

Lejos de acatar la intimación, los imputados continuaron operando. La resolución judicial detalla que «Morla y Garmendia continuaron como apoderados y ambos ejercieron cargos directivos en el ente social hasta el 20 de septiembre de 2022, cuando Morla renunció a la presidencia social», mientras que Garmendia hizo lo propio como director suplente recién el 17 de julio de 2023.

El segundo tramo de la administración fraudulenta, según el escrito, consistió en la cesión de acciones de Sattvica a favor de Rita Mabel Maradona (50%) y Claudia Nora Maradona (50%), operada entre septiembre de 2022 y agosto de 2023.

Una causa con historia: sobreseídos, procesados y ahora a juicio

La causa tiene un largo recorrido judicial. En primera instancia, Morla y los demás imputados habían sido sobreseídos, pero las hijas del Diez, Dalma y Gianinna Maradona, apelaron esa decisión. En septiembre de 2025, la Sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por los jueces Ignacio Rodríguez Varela, Hernán López y Julio Marcelo Luciani, revocó el sobreseimiento y procesó a Morla y Pomargo como coautores del delito de defraudación por administración fraudulenta, con embargos de 2.000 millones de pesos sobre los bienes de cada imputado. En diciembre de 2025, la Sala VII confirmó esos procesamientos al rechazar los recursos de las defensas.

La Cámara fue terminante en su fallo: las marcas integraron el patrimonio de Maradona hasta el último día de su vida y las cesiones gratuitas a Sattvica no fueron más que un «ropaje simulado». El tribunal también rechazó el argumento de que Diego habría querido beneficiar a sus hermanas por sobre sus hijos, al sostener que esa hipótesis contradice los principios del derecho sucesorio.

La defensa de Morla sostuvo que la cesión fue un pedido expreso del propio Diego, y que el ex apoderado no obtuvo ningún beneficio económico. Ese argumento no prosperó en ninguna instancia.

Ahora, con la instrucción clausurada y el juicio oral a la vista, la disputa por el legado marcario del máximo ídolo del fútbol argentino ingresa en su etapa más crítica. La causa la iniciaron cinco hijos del Diez: Dalma, Gianinna, Jana, Diego Armando y Diego Fernando.

Puntos clave:

  • El Juzgado N°43 elevó a juicio oral la causa por las marcas de Maradona y rechazó el sobreseimiento pedido por los imputados.
  • Están acusados Matías Morla, Maximiliano Pomargo, Claudia y Rita Maradona por defraudación y administración fraudulenta de Sattvica S.A.
  • La sociedad fue calificada judicialmente como un «ropaje simulado» para sustraer activos marcarios de los herederos legítimos.
  • El accionar delictivo principal habría ocurrido tras la muerte de Maradona, cuando la empresa ignoró la intimación de transferir las marcas a sus herederos.
  • La causa fue iniciada por los cinco hijos del Diez y lleva más de cuatro años de tramitación judicial.

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