Judiciales ⚖️
Dictarán sentencia en caso Tahiel
La lectura será a las 14 por sistema de videoconferencia, informó el fiscal Sergio Alejandro Antín, de la fiscalía especializada en Homicidios de La Matanza, que participó del juicio que se realizó contra Nahuel Agustín Olivera y Alexis Leonel Escribanti.
Un tribunal de La Matanza dictará este viernes la sentencia del juicio por la muerte de Tahiel Contreras, el niño de seis años que falleció al ser atropellado en 2020 en ese partido bonaerense a consecuencia de una supuesta picada ilegal entre dos jóvenes, mientras que desde la fiscalía y la querella consideraron que «va a haber un veredicto de culpabilidad» porque «se probaron los hechos».
La lectura será a las 14 por sistema de videoconferencia, informó el fiscal Sergio Alejandro Antín, de la fiscalía especializada en Homicidios de La Matanza, que participó del juicio que se realizó contra Nahuel Agustín Olivera y Alexis Leonel Escribanti.
«Esperamos una condena bajo la hipótesis planteada de ‘Prueba de velocidad, homicidio simple -de Tahiel- con dolo eventual en concurso con las lesiones que padecieron los papás del niño», detalló Antín, que durante los alegatos solicitó al tribunal 20 años de prisión y seis años de inhabilitación para conducir desde el momento que recuperen su libertad.
«Me parece que va a haber un veredicto de culpabilidad», agregó.
Por su parte, el abogado de la querella, Alberto Palacio, como representante de la familia de Tahiel, dijo que tienen la convicción de que «se probaron los hechos» y «la responsabilidad de los imputados como coautores de los delitos de prueba ilegal de velocidad, homicidio de Tahiel con dolo eventual y lesiones de los padres».
La pena que pidió el letrado en el alegato fue de 28 años de prisión para cada imputado.
En contraposición, los abogados defensores coincidieron en que esperan la «absolución» de los imputados.
«El fiscal intentó minimizar el resultado de la pericia accidentológica en cuanto a la velocidad de impacto, que es menor a 40 km por hora, firmada por el perito oficial», dijo el abogado de Olivera, Reinaldo Bandini.
Sobre esa pericia, Antín aclaró que para él «la velocidad a la que iban es indiferente», porque «el código penal establece prueba de velocidad, y cuando hablamos de eso es saber quién anda más rápido, no por encima de la norma», que en este caso era de 60 km por hora como máximo.
«Las condenas que pidieron el fiscal y el abogado del particular damnificado son desorbitantes. Estos pibes son inocentes, está mal hecha la investigación, y por ese motivo hubo gente que participó en el hecho que es responsable, como la persona que aplasta a la criatura -en referencia a la mujer que declaró como testigo en el juicio y conducía el auto Fox impactado por el auto que manejaba Olivera», concluyó Bandini.
El letrado pidió en los alegatos la «libre absolución -de Olivera- por ausencia de elementos fácticos probatorios que permitan sostener la acusación, y por aplicación del beneficio de la duda; y, «en caso de que se suponga que hay alguna clase de responsabilidad, un homicidio ‘culposo’, con reserva expresa de recurrir en Casación o, llegado el caso, en la Corte Suprema», aclaró.
Por último, el abogado de Escribanti, Horacio Casalla, señaló a esta agencia que en el juicio no se acreditó la existencia de una corrida y, «eventualmente, la responsabilidad de Escribanti, que no participa del choque, podría estar vinculada por el enjuiciamiento de la existencia de una carrera», por lo que para el letrado «corresponde la absolución».
La jornada del juicio oral y público fue realizada el lunes pasado en la sede de la Universidad Nacional de La Matanza y estuvo a cargo del Tribunal en lo Criminal Nº 4 conformado por los jueces Nicolás Grappasonno, Gerardo Clemente Gayol y Franco Fiumara.
El suceso ocurrió en pandemia, el 13 de septiembre de 2020 a las 16.45, en la intersección de la Ruta Provincial N° 21 y la arteria Soldado Sosa, de la localidad de Laferrere, zona «densamente poblada», según la causa.
Olivera, panadero de 24 años, oriundo de Gregorio de Laferrere, y Escribanti técnico radiólogo de 26 años, oriundo de Villa Luzuriaga, se conocían desde el colegio, frecuentaban el «picódromo», y a raíz del hecho, llegaron a esta instancia judicial con prisión efectiva.
Según la investigación de la fiscalía, Escribanti iba a bordo de un Volkswagen modelo Vento y Olivera a bordo de un Chevrolet modelo Corsa, cuando «decidieron» realizar una picada ilegal, circulando por la ruta a una velocidad «superlativa», eludiendo a otros autos y «creando una situación de peligro para la vida o integridad física de las personas que transitaban por la vía pública».
Al perder el control de los rodados, el Corsa impactó contra un tercer vehículo que circulaba en forma reglamentaria por el carril lento (el auto Fox), y fue desplazado hacia la vereda, lugar donde fueron embestidos Luciano Guillermo Contreras, Noelia Abigail Díaz -padres del niño- y Tahiel, que esperaban para cruzar para ir a tomar un helado y luego «darle la sorpresa de ir a la plaza -en el marco del aislamiento por la pandemia-«, explicó la madre del niño fallecido.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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