Judiciales ⚖️
Sabotaje: investigan los incendios que provocaron cortes masivos de luz
El magistrado investiga desde anoche cómo, cuándo y dónde se originaron los focos de incendio que afectaron las torres de alta tensión y que derivaron en el masivo corte de luz.
El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, que investiga los incendios que ayer provocaron el apagón de energía eléctrica que afectó a millones de hogares de gran parte del país, ordenó buscar imágenes de cámaras de seguridad pública y privada de zonas cercanas y la recolección de testimonios de vecinos, a sabiendas de que las pericias técnicas pueden demorar algunos días.
El magistrado investiga desde anoche cómo, cuándo y dónde se originaron los focos de incendio que afectaron las torres de alta tensión y que derivaron en el masivo corte de luz.
Al respecto, el secretario de Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, Ricardo Casal, indicó que se utilizará tecnología de aplicaciones satelitales para tratar de dar con los responsables que ocasionaron el foco de incendio.
Casal precisó que el ministro de Economía, Sergio Massa, instruyó que se aporten al Juzgado Federal de Campana las imágenes del sistema de información geográfica utilizadas en el sector rural para verificar si la zona ubicada debajo de las líneas eran foco de incendios.
Ayer Massa decidió avanzar con la denuncia «a fin de investigar, perseguir y en su caso detener» a los responsables de los incendios que afectaron a redes de alta tensión en Campana, episodios sobre los que expresó sus sospechas de «intencionalidad» y que determinaron el corte preventivo del servicio eléctrico en gran parte del país.
En ese sentido, el subsecretario de Energía Eléctrica, Santiago Yanotti, aseguró que «está confirmado» que el inconveniente en la línea Campana-General Rodríguez se originó en un incendio y que «hoy la tecnología permite saber con mucha precisión en qué lugar fue la falla».
Fuentes de la investigación precisaron que, como se trata de una zona rural, la justicia no espera acceder a cámaras con imágenes directas del lugar de los hechos (más allá de aquellas con la que ya cuenta el juzgado) pero sí de las vías de acceso al terreno donde se produjo el incendio para ver quién o quiénes circularon por allí.
Según Casal, «lo que causó un poco de preocupación es que los focos de incendio que vimos en el video son muy puntuales, debajo de la línea de tensión».
Asimismo, hizo hincapié en que, al remitir la denuncia Massa «construyó un equipo de trabajo entre Atucha, Cammesa y la Policía Federal para que hagan la pericia y determinen las causas lo más rápido posible».
El juez estuvo anoche en la zona de los incendios, donde se interiorizó de las características del hecho y, una vez controlados los focos ígneos, y ya con la luz del día, comenzaron a trabajar peritos de la división de bomberos de la Policía Federal Argentina en busca de alguna evidencia que pueda permitir determinar si el incendio fue intencional.
Por estas horas, el juzgado no descarta ninguna hipótesis: se investiga los incendios fueron producto del accionar humano, ya sea malicioso o imprudente, o si se trató de un evento producido por la naturaleza en un día en el que estaban dadas las condiciones para un episodio de esas características (temperatura de más de 30 grados, humedad menor al 30% y más de 30 kilómetros por hora de viento).
Dentro de las hipótesis en las que se incluye el accionar humano, en el Poder Ejecutivo sospechan que pudo haber habido un sabotaje, mientras que la otra posibilidad es que el accionar humano imprudente pudiera haber facilitado el incendio con la acumulación, por ejemplo, de hojas y ramas secas y hasta pedazos de vidrio.
«Esa acumulación también puede ser intencional; no siempre que hay un incendio malicioso aparece un bidón de combustible», explicó una fuente de la investigación que aclaró, de todas formas, que se trabaja en la zona con perros entrenados para detectar la presencia de aceleradores del fuego.
Por estas horas, el juzgado se encuentra recibiendo, además, imágenes de geolocalización del fuego a nivel general para luego avanzar con la identificación catastral que permita determinar la propiedad de los terrenos donde se produjeron los incendios.
En paralelo, la justicia espera el avance de la pericia de los técnicos especializados en la materia que permita determinar donde se produjo el mayor calentamiento de la línea de alta tensión: en ese informe trabajan especialistas de la secretaría de Energía con colaboración de Atucha, informaron las fuentes consultadas.
Unos 21.000 usuarios continuaban este mediodía sin suministro eléctrico en la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, luego del apagón, la mitad respecto al reporte dado a conocer poco después de las 9 por el Ente Nacional de Regulación Eléctrica (ENRE) en el que se contabilizaban casi 46.000 para las áreas concesionadas para las empresas Edesur y Edenor.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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