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Cuál es el costo humano de las barreras al aborto legal en Argentina

«Se debe asegurar que el aborto sea tratado como un servicio médico esencial y urgente mientras se prolongue la pandemia y garantizar la prestación de los servicios, bienes e información sobre salud sexual y reproductiva de manera oportuna, incluyendo en las provincias y los municipios», aseveró en su informe Human Rigths Watch.

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La vida y la salud de las mujeres, niñas y personas gestantes en Argentina «estarán en riesgo» mientras sigan existiendo «graves» restricciones al acceso al aborto legal, advirtió hoy Human Rights Watch (HRW) en un informe donde instó al presidente Alberto Fernández a presentar el proyecto de legalización y pidió que el Congreso lo apruebe.

«Es hora de saldar una deuda: El costo humano de las barreras al aborto legal en Argentina» es el título del documento de 86 página que elaboró la organización internacional en base a 30 testimonios de mujeres y niñas que intentaron acceder al aborto en los sistemas de salud público y privado, y a profesionales de la salud, abogadas y activistas de la ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Salta, Chaco, Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires.

Desde el rechazo a la ley en la Cámara alta, «miles de mujeres y niñas se han visto forzadas a elegir entre tener que superar obstáculos abrumadores para acceder a un aborto legal o recurrir a abortos clandestinos.

El objetivo del trabajo fue analizar las consecuencias del rechazo del Senado al proyecto de ley de 2018 que habría despenalizado completamente el aborto en las primeras 14 semanas de embarazo, explicaron referentes de HRW en una conferencia virtual desde Washington.

La pandemia por coronavirus y el aislamiento «han exacerbado las restricciones al acceso a los servicios de salud reproductiva y ante este escenario, legalizar el aborto es más urgente que nunca».

Desde ese rechazo en la Cámara alta, «miles de mujeres y niñas se han visto forzadas a elegir entre tener que superar obstáculos abrumadores para acceder a un aborto legal o recurrir a abortos clandestinos, muchos de los cuales se practican de manera insegura y ponen en riesgo su salud y sus vidas», expresó José Miguel Vivanco, director para las Américas de HRW.

Y resaltó que la pandemia por coronavirus y el aislamiento «han exacerbado las restricciones al acceso a los servicios de salud reproductiva», al tiempo que subrayó que «ante este escenario, legalizar el aborto es más urgente que nunca».

En el informe se recordó que en mayo último, Argentina se sumó a decenas de otros gobiernos del mundo que firmaron una declaración orientada a proteger la salud y los derechos sexuales y reproductivos y promover una respuesta con perspectiva de género ante la pandemia de Covid-19.

En el informe realizaron recomendaciones a los gobiernos nacional, de las provincias, al Congreso y a las legislaturas de las 24 jurisdicciones del país. Por ejemplo, solicitan a las autoridades de San Luis y Mendoza que deroguen las normas que prohíben la venta de misoprostol en farmacias, el medicamento aprobado por la Organización Mundial de la Salud para acceder al aborto seguro.

«Se debe asegurar que el aborto sea tratado como un servicio médico esencial y urgente mientras se prolongue la pandemia y garantizar la prestación de los servicios, bienes e información sobre salud sexual y reproductiva de manera oportuna, incluyendo en las provincias y los municipios», aseveró la ONG.

Por su parte, Tamara Taraciuk Broner, subdirectora para las Américas de HRW, dijo que «basándose en argumentos de derecho internacional de los derechos humanos, el informe insta al presidente Alberto Fernández a que presente el proyecto de ley para legalizar el aborto que prometió enviar al Congreso».

La directiva enumeró los principales obstáculos que documentaron, entre ellos la falta de información pública sobre las circunstancias en que el aborto está permitido «particularmente en casos» en que corre peligro la salud.

También, barreras «ilegales impuestas» por los centros de salud, como requerir que los padres, parejas o autoridades judiciales o de protección infantil lo autoricen, o solicitar informes policiales o una orden judicial para proceder a la práctica cuando la mujer fue violada, o períodos de espera «arbitrarios impuestos por los centros de salud».

En Argentina se aplica desde hace casi un siglo un modelo de causales establecido en el artículo 86 del Código Penal de 1921, que criminaliza el aborto en casi todos los supuestos, salvo en casos de violación o cuando la vida o la salud de la mujer está en riesgo. En todos los demás casos el aborto es ilegal y punible con hasta 15 años de cárcel.

La pena para quienes tengan abortos autoinducidos o den su consentimiento a esta práctica es de hasta cuatro años de prisión.

Quienes fueron entrevistadas para el informe señalaron que «la estigmatización y el temor» a las consecuencias legales, incluyendo posibles acciones penales, «disuaden a personas gestantes de intentar obtener abortos legales, y a los profesionales de la salud de brindarlos, incluso cuando se reúnen los requisitos previstos en el artículo 86 del Código Penal».

La criminalización del aborto no impide la interrupción de embarazos no deseados.

Mujeres que intentaron acceder al derecho contaron sobre «actos crueles y humillantes» por parte de profesionales de la salud, así como situaciones en que les negaron el acceso a servicios de salud después de un aborto o violaron la confidencialidad médica en centros de salud.

Sus testimonios están en primera persona en el documento, que además identificó cómo varía la posibilidad de acceder al derecho según el lugar del país donde se viva y la situación económica.

«La criminalización del aborto no impide la interrupción de embarazos no deseados. En cambio, obliga a las personas gestantes a intentar obtener abortos por fuera del ámbito de la regulación estatal, muchos de los cuales se practican de manera insegura», concluyó HRW.

Y resaltó que «muchas personas gestantes, sobre todo aquellas que viven en situación de pobreza o en zonas rurales, recurren al aborto autoinducido o solicitan la asistencia de profesionales de la salud que no están capacitados para proveerlo. Los abortos inseguros pueden causar problemas de salud a corto y largo plazo, e incluso la muerte».

Según datos de 2018 del Ministerio de Salud de la Nación, hubo 35 muertes causadas por aborto en el país. Las estadísticas oficiales completas más recientes, de 2016, incluyeron a 39.025 mujeres y niñas que ingresaron en hospitales por complicaciones de salud relacionadas con abortos, y el 16 % tenían entre 10 y 19 años.

Al inaugurar el período de sesiones en el Congreso, el Presidente anunció que enviaría un proyecto para legalizar el aborto y en sucesivas declaraciones a la prensa aclaró que esa decisión está demorada por la pandemia.

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La Justicia suspendió el nuevo Régimen Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires

Un juzgado de Lomas de Zamora frenó por 60 días la aplicación de la ley que reduce a 14 años la edad de imputabilidad. La jueza advirtió sobre una posible vulneración de derechos y cuestionó si el Estado cuenta con recursos suficientes para implementar el nuevo sistema.

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La Justicia bonaerense suspendió la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. La decisión fue adoptada por el Juzgado de Responsabilidad Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, que interrumpió por 60 días la entrada en vigencia de la normativa que establece un régimen penal específico para adolescentes desde los 14 años.

La resolución fue firmada por la jueza Marta Elba Pascual, quien planteó que la implementación inmediata del nuevo sistema podría generar una afectación grave de derechos fundamentales de adolescentes privados de su libertad.

El fallo puso el foco en una cuestión central: si el Estado cuenta actualmente con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para ampliar la cantidad de adolescentes sometidos al sistema penal sin vulnerar los estándares constitucionales y convencionales vigentes.

La advertencia de la Justicia

La magistrada señaló que antes de aplicar el nuevo régimen resulta necesario determinar si existen condiciones objetivas que permitan garantizar los derechos de los adolescentes alcanzados por la normativa.

En particular, advirtió sobre la posibilidad de que el Estado no cuente con suficientes recursos ni establecimientos adecuados para alojar a los jóvenes que eventualmente sean privados de su libertad.

El fallo también alertó sobre el posible incremento de la población adolescente detenida. Según la jueza, aunque el aumento podría producirse de manera progresiva, algunos cambios en los parámetros para disponer detenciones y prisiones preventivas podrían generar un impacto inmediato.

La suspensión tendrá una duración de 60 días.

Qué establece el nuevo Régimen Penal Juvenil

La nueva normativa establece un sistema específico para adolescentes de entre 14 y 18 años imputados por delitos.

La edad mínima de imputabilidad fue establecida por el Congreso mediante la Ley 27.801, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. La norma fijó un plazo de 180 días para su entrada en vigencia.

Posteriormente, el Gobierno reglamentó el régimen mediante el Decreto 875/2026, firmado el 4 de septiembre, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal.

Entre sus funciones se encuentran la implementación del régimen, el seguimiento de los adolescentes, la asistencia a las víctimas y la articulación con las distintas jurisdicciones.

El régimen contempla distintas medidas según la gravedad del hecho y las características de cada caso. Entre ellas se encuentran:

  • Amonestaciones.
  • Restricciones de contacto o circulación.
  • Trabajos comunitarios.
  • Reparación del daño.
  • Monitoreo electrónico.
  • Penas privativas de la libertad.

La normativa establece que, en los casos en los que corresponda una pena de prisión, no podrá aplicarse prisión o reclusión perpetua. El máximo previsto para adolescentes es de 15 años.

Supervisores para controlar a los adolescentes

Uno de los principales cambios previstos por el nuevo sistema es la incorporación de supervisores especializados.

Estos profesionales deberán acompañar y controlar a los adolescentes cuando un juez determine determinadas medidas o sanciones. Entre sus obligaciones estará mantener entrevistas semanales y elaborar informes mensuales sobre la evolución del joven.

Los informes deberán contemplar aspectos vinculados con la educación, la formación, la conducta y el proceso de reinserción social.

Para integrar el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil será necesario contar con formación terciaria o universitaria en áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o acreditar preparación específica en adicciones.

Además, los postulantes deberán contar con al menos dos años de experiencia profesional y aprobar una capacitación obligatoria sobre justicia penal juvenil y derechos de niños y adolescentes.

También deberán realizar instancias de formación continua todos los años.

Una implementación que queda bajo la lupa

La reglamentación establece restricciones para quienes pretendan desempeñarse como supervisores. Quedarán excluidas determinadas personas con antecedentes de procesamientos o condenas penales y quienes figuren en registros vinculados con hechos de violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes.

Mientras se conforma el registro definitivo, el Ministerio de Justicia elaborará una nómina provisoria.

La primera convocatoria pública deberá realizarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del decreto.

En los procesos de competencia nacional y federal, los jueces seleccionarán a los supervisores entre los profesionales habilitados. En las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires, cada jurisdicción deberá establecer sus propios mecanismos de designación, remoción y sanción, respetando los lineamientos generales establecidos por la Ley 27.801.

La decisión adoptada en Lomas de Zamora introduce así un freno a la implementación del nuevo régimen en territorio bonaerense y pone en el centro del debate una cuestión clave: si la ampliación del sistema penal hacia adolescentes de menor edad puede concretarse sin contar previamente con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para garantizar sus derechos.

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