DDHH
Cuando el delito sigue vivo: domiciliarias, silencio y la deuda con los hijos de la dictadura
“Lo esencial es romper el silencio y el agua de los grandes mutismos.”
Por María Sol Bruera*
Mientras cientos de personas aún no saben quiénes son y miles de familias no pueden enterrar a sus desaparecidos, la expansión de la prisión domiciliaria para condenados por lesa humanidad reabre una pregunta incómoda: ¿puede el Estado atenuar la pena frente a delitos que, como enseñan Roxin y Maier, siguen ocurriendo en el tiempo y lesionan hoy el derecho a la identidad y a la verdad?
La discusión sobre la prisión domiciliaria en delitos de lesa humanidad vuelve a instalarse en la agenda pública, pero muchas veces despojada de su verdadera dimensión: no se trata sólo de un debate técnico, sino de una cuestión de derechos humanos que interpela directamente la responsabilidad del Estado argentino.
El terrorismo de Estado dejó un saldo de 30.400 personas desaparecidas. Dentro de ese universo, uno de los crímenes más atroces fue la apropiación sistemática de niños y niñas. No se trató de hechos aislados, sino de un plan organizado: se estima que alrededor de 500 bebés nacidos en cautiverio fueron sustraídos de sus familias y privados de su identidad.
A cincuenta años, la herida sigue abierta. Más de 140 nietos y nietas han recuperado su identidad, pero aún restan aproximadamente 300 personas que desconocen su verdadero origen. Este dato, lejos de ser meramente histórico, tiene consecuencias jurídicas actuales: cada identidad no restituida constituye una violación de derechos humanos en curso.
La desaparición forzada —y la apropiación de menores como parte de ese dispositivo— es un delito permanente. Su consumación no se agota en el pasado, sino que se prolonga mientras subsista la incertidumbre sobre el destino de la víctima o la verdadera identidad de los niños apropiados. En términos jurídicos, el delito continúa.
Pero esa continuidad no es neutra ni inevitable. Se sostiene, en gran medida, en la persistencia de un fenómeno estructural: el llamado “pacto de silencio”.
Durante décadas, numerosos responsables del aparato represivo sostuvieron una negativa sistemática para aportar información. No han indicado el destino de las personas desaparecidas ni han contribuido a la restitución de la identidad de los niños apropiados. Ese silencio no es solo una omisión: es una forma activa de prolongar el daño. Impide la verdad, frustra la justicia y perpetúa la incertidumbre de las víctimas.
Desde esta perspectiva, la expansión de la prisión domiciliaria en casos de delitos de lesa humanidad adquiere una gravedad particular.
El ordenamiento jurídico argentino la prevé como una medida excepcional, fundada en razones humanitarias. Sin embargo, en la práctica reciente, entre el 75% y el 85% de los condenados por estos crímenes cumplen sus penas bajo modalidad domiciliaria. La excepción se ha transformado en regla.
Este fenómeno no puede analizarse aisladamente. La ejecución de la pena forma parte del proceso penal y debe ser coherente con la naturaleza del delito. Como ha sostenido la mejor doctrina penal —desde Roxin hasta Maier—, el sistema no puede desentenderse de la realidad material de los hechos ni del tiempo en que el delito se proyecta.
Cuando se trata de crímenes permanentes, cuyo daño se mantiene en el presente, la atenuación estructural de la pena plantea serias tensiones con los compromisos internacionales del Estado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido de manera reiterada que los Estados deben investigar, juzgar y sancionar adecuadamente esta clase de delitos. Ésto no se satisface con una condena formal: exige una ejecución efectiva, proporcional a la gravedad de los hechos.
La cuestión se vuelve aún más problemática cuando quienes acceden a modalidades más benignas de cumplimiento de pena, no han contribuido en absoluto al esclarecimiento de los crímenes. La persistencia del silencio refuerza la continuidad del delito y agrava la afectación de los derechos de las víctimas.
Porque no se trata solo de penas. Se trata de derechos humanos concretos y actuales. Tambien por los intereses economicos privilegiados a partir del plan de represion, que estuvo sistematizado, aprehendido en la escuelas de las americas, tomando la experiencia antiinusrgencional de Argelia, ideando el Plan Condor y siendo las FFAA el instrumento para imponer la mentada Reorganizacion Nacional y con ello un proceso de miseria planificada que nos trae a la violaciones de DDHH actuales.
Del derecho a la identidad de hombres y mujeres que hoy viven sin saber quiénes son.
Del derecho a la verdad de familias que aún buscan.
Del derecho a enterrar a sus muertos, negado por la desaparición forzada.
En este escenario, la democracia argentina enfrenta un desafío ineludible: reforzar las políticas públicas orientadas al esclarecimiento de estos delitos. Ello implica profundizar los mecanismos de búsqueda, fortalecer los espacios institucionales de memoria, garantizar recursos para la identificación de víctimas y promover activamente la obtención de información que permita romper, de una vez, el pacto de silencio.
No se trata de desconocer garantías ni de promover respuestas punitivas irracionales. Se trata, por el contrario, de preservar la coherencia del derecho penal frente a crímenes que por su propia naturaleza, exigen una respuesta acorde.
El desafío es evitar que institutos legítimos en abstracto funcionen en la práctica como mecanismos de debilitamiento de la sanción.
Porque cuando el delito sigue vivo, la pena no puede diluirse sin afectar el núcleo mismo de la justicia.
Argentina ha construido, con enorme sacrificio, un consenso en torno a la memoria, la verdad y la justicia. Ese consenso no es declamativo: se expresa en decisiones concretas.
Y es precisamente en la forma en que se ejecutan las penas —y en la decisión política de seguir buscando la verdad— donde ese compromiso se pone verdaderamente a prueba.
Al fin y al cabo «arderá la memoria hasta que todo sea como lo soñamos».
*Especialista en Derecho Penal (USAL)
Maestranda en Derechos Humanos (UNLP)
Subdirectora del Observatorio de Derechos Humanos del Área de Investigación y Clínicas Jurídicas CALP.
En memoria de Carlos Eduardo Lugones y los 30.400 compañeros y compañeras detenidas y desaparecidas, presentes, ahora y siempre.
CABA
La Justicia porteña frenó la baja de imputabilidad: una jueza sobreseyó a un chico de 14 años
La jueza Laura De Marinis del Juzgado Penal Juvenil N.° 3 de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional el artículo de la Ley 27.801 que habilita el juzgamiento de menores de 14 años y sobreseyó a un adolescente acusado por robo en grado de tentativa. Es el segundo fallo contra la norma impulsada por el Gobierno de Javier Milei en menos de un mes.
Apenas dieciséis días después de que el nuevo Régimen Penal Juvenil entrara en vigencia, la Justicia porteña le asestó su primer golpe dentro de la Ciudad: una magistrada del fuero declaró la inconstitucionalidad de la norma en un caso concreto y liberó a un chico de 14 años que estaba siendo investigado por un robo frustrado junto a otro grupo de adolescentes. El fallo va a contramano de las instrucciones que la propia Cámara de Casación porteña había emitido días antes, ordenando a los jueces locales aplicar la ley sin vacilaciones.
La resolución fue dictada por Laura De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, quien aclaró expresamente que el fallo aplica únicamente para este caso y no tiene alcance general. La causa se inició el 10 de septiembre de 2026 a partir de una situación de flagrancia en la que habrían participado al menos cuatro adolescentes.
«No podemos castigarlos por lo que no hicimos»
La jueza De Marinis rechazó previamente el planteo de incompetencia formulado por la defensa oficial, que buscaba que la causa fuera remitida a otra jurisdicción, y en cambio avanzó con la declaración de inconstitucionalidad. En su resolución, sostuvo que el adolescente debe ser considerado «no punible» bajo la nueva norma y fundamentó su decisión con una argumentación que pone el eje en la responsabilidad del Estado adulto.
«A lo que apunto es que, como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuesta del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros. No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero», señaló la magistrada.
Para resolver el planteo de competencia, De Marinis invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció que el carácter nacional de los tribunales ordinarios es transitorio, y que ante un conflicto de competencia entre juzgados ordinarios de la Ciudad, debe intervenir el Tribunal Superior de Justicia porteño.
El segundo fallo, pero con un alcance distinto
El precedente inmediato fue la jueza Marta Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.° 2 de Lomas de Zamora, que en los primeros días de septiembre suspendió la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires mediante un habeas corpus colectivo promovido por la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. Ese fallo fue revocado el 15 de septiembre por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, cuyos jueces consideraron inadmisible suspender una ley mediante una medida cautelar.
La diferencia sustancial entre ambos fallos es técnica y políticamente relevante: mientras Pascual suspendió la ley con efectos colectivos mediante un habeas corpus preventivo, De Marinis declaró la inconstitucionalidad en un caso concreto, con efectos limitados al adolescente que tenía frente a ella. Esta modalidad, la declaración de inconstitucionalidad caso por caso, es precisamente la que los jueces de la Cámara bonaerense habían señalado como el único mecanismo válido para neutralizar una ley aprobada por vías constitucionales.
Cámara porteña instruyó a aplicar la ley; la ex ministra Bullrich respondió en X
El trasfondo institucional del fallo de De Marinis es particularmente llamativo. Tres días antes de que se conociera esta resolución, la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas porteña había emitido el Acuerdo Extraordinario 4/2026, instruyendo a los jueces de la Ciudad a aplicar la Ley 27.801 sin hesitación. El presidente de esa Cámara, Javier Alejandro Buján, afirmó que el Poder Judicial de la Ciudad «no sólo está en condiciones de asumir nuevas competencias penales, sino que está en mejores condiciones de asumirlas».
La reacción política no tardó. La ex ministra de Seguridad y actual senadora nacional, Patricia Bullrich, salió a cuestionar el fallo de De Marinis a través de su cuenta en X: «Estos jueces garantistas solo construyen impunidad», escribió. La declaración encaja en el discurso del oficialismo, que impulsó la baja de la edad de imputabilidad como una de sus banderas en materia de seguridad y que logró la aprobación de la ley en el Congreso con el respaldo del PRO, la UCR, MID y bloques provinciales.
La Ley 27.801, sancionada en febrero de 2026, fija en 14 años la edad mínima de punibilidad para delitos graves como homicidios, robos violentos, abusos sexuales o secuestros, con una pena máxima de hasta 15 años de prisión. La norma también establece penas alternativas, como prohibición de acercamiento a la víctima, servicios comunitarios, monitoreo electrónico y reparación integral del daño, para los delitos con penas menores a los 10 años.
El fallo de De Marinis abre una nueva instancia de tensión judicial sobre la ley: fuentes del fuero porteño señalaron que si el Ministerio Público Fiscal apela la decisión, la Cámara de Casación porteña, que ya instruyó la aplicación de la norma, muy probablemente revoque la resolución de primera instancia.
Lo que tenés que saber
- La jueza Laura De Marinis, del Juzgado Penal Juvenil N.° 3 de CABA, declaró inconstitucional la Ley 27.801 y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado por robo en grado de tentativa.
- El fallo tiene alcance restringido al caso concreto; la magistrada aclaró expresamente que no es una decisión de carácter general.
- Es el segundo pronunciamiento judicial contra el nuevo Régimen Penal Juvenil; el primero, dictado por la jueza Marta Pascual en la provincia de Buenos Aires, fue revocado por la Cámara bonaerense el 15 de septiembre.
- La ex ministra de Seguridad y actual senadora nacional Patricia Bullrich calificó a De Marinis como «garantista» que «solo construye impunidad» a través de su cuenta en X.
- Si el Ministerio Público Fiscal apela, el caso llegaría a la Cámara de Casación porteña, que ya ordenó aplicar la ley sin dudas mediante el Acuerdo Extraordinario 4/2026.
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