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¿Desguace y privatización? YPF abandona 55 áreas maduras

Esta acción ocurre al mismo tiempo en que la empresa de bandera actualizó su evaluación de activos con un deterioro de US$ 1.800 millones.

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El directorio de YPF aprobó avanzar con el proceso de racionalización y optimización de recursos de su portfolio de campos maduros para desprenderse de 55 áreas convencionales que no le resultan rentables a la compañía, a la vez que actualizó su evaluación de activos con un deterioro de US$ 1.800 millones.

Así lo informó la compañía al mercado tras la reunión de directorio para avanzar en la aprobación del proyecto de racionalización que busca optimizar el portafolio del upstream convencional, permitiendo a la empresa continuar desarrollando las áreas convencionales y no convencionales que aportarán mayor rentabilidad a la compañía y sus accionistas por dólar invertido.

Los campos maduros que conforman el grupo de activos constan de un total de 55 áreas, informó la petrolera en su comunicación a la Comisión Nacional de Valores, las que están forman parte de las que venían siendo valuadas en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Neuquén y Mendoza.

La estrategia que habían adelantado semanas atrás fuentes de la compañía podrá consistir en la venta total de cada uno de los activos, la asociación con una pyme del sector que permita a YPF dejar de operar el área o la reversión de la concesión a la provincia correspondiente.

El nuevo horizonte de la conducción que encabeza su presidente y CEO, Horacio Marin, es enfocarse en áreas de alta productividad y eficiencia de clase mundial, lo que alimenta el objetivo de duplicar la producción de gas y petróleo no convencionales hacia 2030, es decir hasta 1,2 millones de barriles de crudo diario y los 200 millones de metros cúbicos de gas día.

Así lo hizo saber por escrito, al explicar que la medida «es consistente con los nuevos planes de gestión de la Compañía, que considera que la optimización del portafolio Upstream convencional es una de las palancas sobre las cuales se basa la estrategia de YPF, con foco en las actividades e inversiones en campos no convencionales, con el objetivo último de maximizar el valor para sus accionistas e inversores».

El foco de la empresa en salir de los “yacimientos maduros” hace referencia a aquellas áreas que ya pasaron su pico “óptimo de producción”, y se explicó que «las buenas prácticas de la industria petrolera establecen que, para las compañías de escala como YPF, no resulta eficiente ni rentable producir petróleo en este tipo de yacimientos, los cuales en general son operados por operadores más pequeños que puedan dar continuidad a la actividad».

En ese sentido, YPF aseguró que en este proceso colaborará de forma activa con «el desarrollo local y garantizará los puestos de trabajo durante la transición», entendiendo que este proceso dinamiza la industria en su conjunto, ya que nuevas pymes locales podrán dar trabajo y desarrollo a cada región explotando áreas que de otra manera no podrían hacerlo.

A su vez, la compañía optimizará su inversión, pudiendo concentrarse en aquellas áreas convencionales y no convencionales que generen mayor valor para la compañía y sus accionistas y sean más acordes a su escala.

En todo este proceso, la compañía debió llevar adelante «una evaluación de recuperabilidad del valor contable de estos activos convencionales».

Técnicamente se trata de un impairment, es decir una valoración contable que no afecta su operación cotidiana, pero que refleja el deterioro de un activo, en este caso el de los campos convencionales en base a los balances presentados por la compañía en 2022.

Así, la empresa informó al mercado que ese impairment evidenció un indicador de deterioro del valor al 31 de diciembre del 2023 estimado en 1.800 millones de dólares en todo el análisis del convencional, no sólo de las 55 áreas de las que busca desprenderse.

En 2019 la empresa había presentado en su balance un impairment reflejando el deterioro del valor de sus activos motivado por la caída en los precios del gas, y posteriormente volvería a calcular sus activos por la afectación de la pandemia en su operatoria, por lo que se trata de un proceso habitual en las compañías, se explicó

Gremiales

La Cámara del Trabajo le devolvió al Gobierno la reforma laboral que la CGT había logrado frenar

La Cámara Nacional del Trabajo revocó la medida cautelar que suspendía 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) tras la apelación del Gobierno. El fallo de primera instancia del juez Raúl Ojeda, que había paralizado el núcleo de la reforma a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), quedó sin efecto en este punto; sin embargo, la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma continúa abierta en los tribunales.

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La Cámara revocó la cautelar y reactiva los 82 artículos de la reforma laboral

★ La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación presentada por el Gobierno nacional y revocó la cautelar que mantenía en suspenso 82 artículos de la Ley N° 27.802, la denominada reforma laboral sancionada por el Congreso el pasado 28 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Con la revocación, los artículos vuelven a estar en vigencia plena mientras continúa la tramitación del juicio de fondo sobre su constitucionalidad.

La medida cautelar original había sido dictada el 30 de marzo por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, el juez Raúl Horacio Ojeda, quien hizo lugar al planteo de la CGT y suspendió provisoriamente las disposiciones más sensibles de la norma: cambios en el cálculo indemnizatorio, la derogación de la ley de teletrabajo, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las modificaciones al derecho de huelga, el banco de horas, las limitaciones a la negociación colectiva y el esquema de responsabilidad solidaria en tercerización, entre otros.

Una batalla judicial que el Gobierno peleó por varias vías

El fallo de la Cámara no llegó de manera lineal. El Gobierno recurrió a múltiples estrategias paralelas para levantar la suspensión. Luego de que el propio juez Ojeda concediera el recurso de apelación con efecto devolutivo (lo que mantenía la cautelar vigente mientras tramitaba la apelación), la Procuración del Tesoro de la Nación presentó además un recurso extraordinario de per saltum ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 16 de abril, buscando saltear instancias y obtener una resolución urgente del máximo tribunal. El Ejecutivo argumentó incompetencia del juez laboral, ausencia de caso judicial concreto y gravedad institucional al haberse suspendido una ley emanada del Congreso.

En simultáneo, la jueza federal Macarena Marra González, del fuero Contencioso Administrativo Federal, intervino para reclamar que el expediente principal fuera resuelto por esa cámara y no por el fuero laboral, lo que abrió un conflicto de competencias que también complejizó el trámite. Finalmente, fue la Cámara del Trabajo la que se pronunció primero y revocó la medida cautelar.

Qué artículos recuperan vigencia

Con la revocación, recobran aplicación inmediata los artículos suspendidos más cuestionados por el sindicalismo. Entre ellos: el nuevo esquema de cálculo de indemnizaciones que excluye conceptos como el aguinaldo de la base liquidatoria; el FAL, el fondo de capitalización que reemplaza parcialmente el esquema tradicional de indemnización por despido; las modificaciones al régimen de negociación colectiva que habilitan la primacía de los convenios de empresa por sobre los de actividad, uno de los puntos más resistidos por los gremios; las nuevas reglas sobre teletrabajo, banco de horas y fraccionamiento de vacaciones; las disposiciones que limitan la huelga en servicios esenciales; y los cambios que reducen la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de tercerización.

El fallo no resuelve, sin embargo, la cuestión de fondo: la inconstitucionalidad de la norma que la CGT reclama en el expediente principal seguirá su trámite ante la Justicia. Tampoco cancela los efectos de las cautelares dictadas en otros casos, como la que protege el empleo de unos 1.500 agentes judiciales del Juzgado N° 30, ni los fallos que declararon inconstitucional el artículo 55 en Córdoba y La Plata.

Una saga que comenzó antes de la sanción

Como informó este medio desde noviembre de 2025, el conflicto en torno a la reforma laboral no comenzó con la sanción de la ley. La CGT advirtió desde el primer momento que la iniciativa reproducía los contenidos del capítulo laboral del DNU 70/2023, que ya había sido suspendido por la propia Cámara del Trabajo en enero de 2024 y luego declarado inconstitucional por la Sala de feria del mismo tribunal. La central obrera realizó un paro nacional de 24 horas el mismo día del debate en Diputados y presentó amparos ante dos fueros distintos el mismo día en que la ley se publicó en el Boletín Oficial.

La judicialización avanzó con celeridad. En apenas tres semanas desde la promulgación, el juez cordobés Ricardo Gileta declaró inconstitucional el artículo 55, el Tribunal del Trabajo N° 3 de La Plata replicó ese criterio, y el juez Herman Mendel suspendió el traspaso del Fuero Laboral a la Ciudad de Buenos Aires. El 30 de marzo llegó la cautelar más amplia, la del juez Ojeda, que paralizó el grueso de la norma. Ahora, la Cámara revierte esa decisión, aunque la guerra judicial continúa.

El fondo sigue irresuelto y el camino puede llegar a la Corte

La revocación de la cautelar representa un triunfo político importante para el Gobierno de Javier Milei, que necesitaba mostrar resultados concretos de su agenda de desregulación laboral. Pero la pelea dista de estar terminada. Si la Cámara hubiera confirmado la cautelar, el expediente habría escalado directamente a la Corte Suprema. Con la revocación, el escenario es inverso: ahora la CGT y los gremios impugnantes son quienes tienen incentivos para acelerar la tramitación del juicio de fondo o recurrir al máximo tribunal.

Según especialistas en derecho laboral, el recorrido judicial podría extenderse por meses o incluso más de un año. En ese plazo, trabajadores con juicios individuales en curso podrán igualmente plantear la inconstitucionalidad de artículos específicos en cada causa, lo que mantiene la disputa viva juzgado por juzgado. Empleados del Comercio y otros gremios habían presentado también sus propias cautelares con alcances distintos, lo que fragmenta el mapa judicial y dificulta cualquier lectura definitiva.

Puntos clave:

  • La Cámara Nacional del Trabajo revocó la cautelar que suspendía 82 artículos de la Ley N° 27.802, a pedido del Gobierno.
  • Los artículos más sensibles de la reforma laboral, que estaban suspendidos desde el 30 de marzo por el juez Raúl Ojeda, recuperan vigencia plena.
  • El juicio de fondo sobre la inconstitucionalidad de la ley, promovido por la CGT, continúa abierto.
  • El Gobierno había apelado por dos vías paralelas: ante la Cámara del Trabajo y mediante un per saltum ante la Corte Suprema presentado el 16 de abril.
  • La disputa judicial puede extenderse por meses; los trabajadores con causas individuales conservan el derecho a impugnar artículos específicos en cada juzgado.
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