Judiciales ⚖️
Sacnun apoyó la reforma judicial
La senadora del Frente de Todos afirmó que es “imprescindible, necesaria y oportuna”.
La senadora María de los Ángeles Sacnun, del Frente de Todos, defendió este martes la reforma judicial que se empezará a debatir esta tarde en la Cámara Alta, al destacar que es “imprescindible, necesaria y oportuna”.
«hay que garantizar la independencia de poderes y el principio de inocencia que fueron vulnerados en el gobierno macrista».
Sacnun recordó que este martes a las 16 comenzará la discusión de la iniciativa con la presencia en las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales de la ministra de Justicia, Marcela Losardo.
“El próximo paso -explicó Sacnun- será que desde el jueves escucharemos a una serie de expositores y pretendemos que la oposición también eleve su listado y que se puedan escuchar todas las posiciones”.
La legisladora consideró que la reforma es “imprescindible, necesaria y oportuna, y es parte del contrato electoral que el Presidente suscribió con sus votantes”.
«El consejo Consultivo examinará el funcionamiento de la Corte, el Consejo de la Magistratura y el ministerio Público Fiscal y elevará conclusiones no vinculantes al PEN».
Asimismo, opinó que el proyecto de ley busca garantizar “la independencia del poder judicial del poder político y del poder fáctico, y garantizar el principio de inocencia, lo que fue vulnerado durante el gobierno de Mauricio Macri”.
Al ser consultada sobre si era el momento adecuado para impulsar esta iniciativa, Sacnun argumentó que “con la pandemia hemos llevado adelante más sesiones que sin pandemia, y votamos leyes como la de teletrabajo y alquileres, por lo que no veo porqué no debiéramos debatir sobre la reforma judicial”.
Respecto de si están dadas las condiciones necesarias para afrontar los gastos económicos que implica la reforma aseguró que «hay que mirar la integridad de la situación, ya que durante el Gobierno anterior había casi 3 mil millones de dólares que estaban destinados a la AFI como fondos reservados”.
“Si la ley sale de Diputados se va a incorporar al próximo Presupuesto y se evaluará el impacto económico, pero no creo que sea de 4 ó 5 mil millones de pesos como asegura un sector de Cambiemos”, subrayó.
En otro orden, al responder sobre la presencia de Carlos Beraldi, abogado de Cristina Kirchner, en la comisión que asesorará al presidente Alberto Fernández, consideró que “el consejo consultivo no interviene en el proyecto de ley de reforma que llega al Congreso”.
«En la comisión está la doctora Weinberg de Roca, que era la candidata de Macri a la Procuración”, resalto la senadora en cuanto a la pluralidad de los especialistas consultados.
“El consejo examinará el funcionamiento de la Corte, el Consejo de la Magistratura, el ministerio Público Fiscal y elevará sus conclusiones no vinculantes al Presidente”, sostuvo.
Sobre Beraldi destacó “su gran trayectoria académica” y agregó: “No le veo cuál puede ser el problema a quién defiende. En la comisión está la doctora Weinberg de Roca, que era la candidata de Macri a la Procuración”.
Por último, al opinar respecto de si hay que modificar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aseguró que “lo que se está evaluando es el funcionamiento de la Corte, ya que tiene que funcionar para dar garantías de una correcta administración de justicia, con celeridad”.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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