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Tras el fallo de la Corte Suprema, los jueces Bruglia y Bertuzzi solicitaron cinco días de licencia

Los dos pedidos de licencia fueron presentados ante el titular del Tribunal de Apelaciones, Martín Irurzun.

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Los dos pedidos de licencia fueron presentados ante el presidente del Tribunal de Apelaciones, Martín Irurzun.

Los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi solicitaron cinco días hábiles de licencia para analizar su futuro laboral luego de que la Corte Suprema de Justicia resolviera que se podían quedar en los cargos a los que fueron trasladados en la Cámara Federal porteña hasta que se realicen los concursos de los que surgirán los titulares definitivos de esas vocalías.

Los dos pedidos de licencia fueron presentados ante el presidente del tribunal de apelaciones, Martín Irurzun: Bruglia solicitó cinco días hábiles en compensación por jornadas de feria trabajadas en el Tribunal Oral Federal 4 (al que accedió por conurso) mientras que Bertuzzi pidió el mismo tiempo pero en calidad de vacaciones no gozadas correspondientes a julio de 2018.

«Cuando en octubre del año 2017 solicité al Consejo de la Magistratura de la Nación mi traslado al cargo que actualmente ocupo en esta Cámara, lo hice en la inteligencia y convencimiento -fundado en cientos de procedimientos ocurridos durante los últimos cincuenta años-, con innegable arraigo y tradición, de tratarse de un instituto de carácter permanente que implicaba un cambio definitivo de destino», explicó el juez Bruglia en su pedido.

En el mismo texto, el magistrado consideró que «el fallo de la Corte Suprema pronunciado el día de ayer, ha producido un cambio sustancial y abrupto en el status quo jurídico del instituto y por ende de mi situación laboral, pasé de un momento a otro a ser convertido en un juez provisorio regido ya por un instituto sin género, superpuesto con las subrogancias, situación que debo analizar con la tranquilidad del caso».

Por su parte, Bertuzzi sostuvo que «la inédita decisión» del máximo tribunal estableció sobre su situación laboral un escenario que considera «necesario analizar con prudencia y tranquilidad».

Si la Cámara concediera la licencia compensatoria en uso de sus facultades administrativas, el camarista debería reintegrarse a sus funciones el próximo miércoles.

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La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

Publicado hace

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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