DDHH
En 10 años hubo 376 condenas por trata de personas
Sobre el total de sentencias, el informe oficial detalló que el 74,2% fueron por trata con fines de explotación sexual.
Entre 2012 y 2022 se dictaron 376 sentencias condenatorias relacionadas al delito de trata de personas, periodo en el que se identificaron 1.545 víctimas, el 76,7% de las cuales eran mujeres, informó hoy el Ministerio Público Fiscal (MPF).
El organismo publicó, a través de su portal de noticias fiscales.gob.ar, una serie de datos con motivo de conmemorarse hoy el Día Mundial contra la Trata.
Sobre el total de sentencias, el informe oficial detalló que el 74,2% fueron por trata con fines de explotación sexual.
Dentro de las 742 personas que fueron condenadas, un 63% eran hombres.
En relación a las denuncias recibidas a través de la Línea 145, el MPF recordó que los casos de explotación sexual encabezan las consultas.
El dato surge del informe del año pasado de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, que coadministra la línea junto al Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de Victimas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El relevamiento indicó que fueron 1667 las denuncias recibidas entre enero y diciembre del año pasado.
Dentro de los subtipos de denuncias relativas a explotación sexual se indicó que 341 corresponden a existencia de prostíbulos o «whiskerias», mientras 250 son relativas a domicilios particulares y 99 a ofertas de servicios de sexuales.
El reporte detalló un cambio respecto a los casos de explotación sexual en domicilios particulares, que aumentaron en cantidad, en comparación a años anteriores.
En relación a la explotación laboral y los subtipos de casos vinculados, la lista es encabezada por delitos relativos a explotación rural.
Además, el informe puntualizó que en 99 de los 1667 casos se indicó la existencia de algún tipo de connivencia de funcionarios públicos.
La mayoría refiere a la existencia de posible connivencia policial y, en menor medida, judicial y política.
El MPF también informó que 170 personas recibieron aportes del fondo fiduciario público destinado a la asistencia directa a víctimas del delito, e integrado por fondos líquidos decomisados y el producido de la venta de bienes decomisados en causas por el delito, desde la sanción de la ley ley 27.508 que creó este fondo en 2019.
Desde 2013, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y los Estados miembros establecieron al 30 de julio como el «Día Mundial contra la Trata», de acuerdo al Plan de Acción Mundial para Combatir el Tráfico de Personas.
El objetivo de la fecha es concientizar «sobre la situación de las víctimas del tráfico humano y para promocionar y proteger sus derechos».
*Línea 145 – Para denunciar delitos de trata y explotación
Línea nacional, anónima y gratuita , que funciona las 24 horas, los 365 días del año.
DDHH
La Justicia suspendió el nuevo Régimen Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires
Un juzgado de Lomas de Zamora frenó por 60 días la aplicación de la ley que reduce a 14 años la edad de imputabilidad. La jueza advirtió sobre una posible vulneración de derechos y cuestionó si el Estado cuenta con recursos suficientes para implementar el nuevo sistema.
La Justicia bonaerense suspendió la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. La decisión fue adoptada por el Juzgado de Responsabilidad Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, que interrumpió por 60 días la entrada en vigencia de la normativa que establece un régimen penal específico para adolescentes desde los 14 años.
La resolución fue firmada por la jueza Marta Elba Pascual, quien planteó que la implementación inmediata del nuevo sistema podría generar una afectación grave de derechos fundamentales de adolescentes privados de su libertad.
El fallo puso el foco en una cuestión central: si el Estado cuenta actualmente con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para ampliar la cantidad de adolescentes sometidos al sistema penal sin vulnerar los estándares constitucionales y convencionales vigentes.
La advertencia de la Justicia
La magistrada señaló que antes de aplicar el nuevo régimen resulta necesario determinar si existen condiciones objetivas que permitan garantizar los derechos de los adolescentes alcanzados por la normativa.
En particular, advirtió sobre la posibilidad de que el Estado no cuente con suficientes recursos ni establecimientos adecuados para alojar a los jóvenes que eventualmente sean privados de su libertad.
El fallo también alertó sobre el posible incremento de la población adolescente detenida. Según la jueza, aunque el aumento podría producirse de manera progresiva, algunos cambios en los parámetros para disponer detenciones y prisiones preventivas podrían generar un impacto inmediato.
La suspensión tendrá una duración de 60 días.
Qué establece el nuevo Régimen Penal Juvenil
La nueva normativa establece un sistema específico para adolescentes de entre 14 y 18 años imputados por delitos.
La edad mínima de imputabilidad fue establecida por el Congreso mediante la Ley 27.801, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. La norma fijó un plazo de 180 días para su entrada en vigencia.
Posteriormente, el Gobierno reglamentó el régimen mediante el Decreto 875/2026, firmado el 4 de septiembre, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal.
Entre sus funciones se encuentran la implementación del régimen, el seguimiento de los adolescentes, la asistencia a las víctimas y la articulación con las distintas jurisdicciones.
El régimen contempla distintas medidas según la gravedad del hecho y las características de cada caso. Entre ellas se encuentran:
- Amonestaciones.
- Restricciones de contacto o circulación.
- Trabajos comunitarios.
- Reparación del daño.
- Monitoreo electrónico.
- Penas privativas de la libertad.
La normativa establece que, en los casos en los que corresponda una pena de prisión, no podrá aplicarse prisión o reclusión perpetua. El máximo previsto para adolescentes es de 15 años.
Supervisores para controlar a los adolescentes
Uno de los principales cambios previstos por el nuevo sistema es la incorporación de supervisores especializados.
Estos profesionales deberán acompañar y controlar a los adolescentes cuando un juez determine determinadas medidas o sanciones. Entre sus obligaciones estará mantener entrevistas semanales y elaborar informes mensuales sobre la evolución del joven.
Los informes deberán contemplar aspectos vinculados con la educación, la formación, la conducta y el proceso de reinserción social.
Para integrar el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil será necesario contar con formación terciaria o universitaria en áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o acreditar preparación específica en adicciones.
Además, los postulantes deberán contar con al menos dos años de experiencia profesional y aprobar una capacitación obligatoria sobre justicia penal juvenil y derechos de niños y adolescentes.
También deberán realizar instancias de formación continua todos los años.
Una implementación que queda bajo la lupa
La reglamentación establece restricciones para quienes pretendan desempeñarse como supervisores. Quedarán excluidas determinadas personas con antecedentes de procesamientos o condenas penales y quienes figuren en registros vinculados con hechos de violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes.
Mientras se conforma el registro definitivo, el Ministerio de Justicia elaborará una nómina provisoria.
La primera convocatoria pública deberá realizarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del decreto.
En los procesos de competencia nacional y federal, los jueces seleccionarán a los supervisores entre los profesionales habilitados. En las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires, cada jurisdicción deberá establecer sus propios mecanismos de designación, remoción y sanción, respetando los lineamientos generales establecidos por la Ley 27.801.
La decisión adoptada en Lomas de Zamora introduce así un freno a la implementación del nuevo régimen en territorio bonaerense y pone en el centro del debate una cuestión clave: si la ampliación del sistema penal hacia adolescentes de menor edad puede concretarse sin contar previamente con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para garantizar sus derechos.
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