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La Justicia suspendió el nuevo Régimen Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires

Un juzgado de Lomas de Zamora frenó por 60 días la aplicación de la ley que reduce a 14 años la edad de imputabilidad. La jueza advirtió sobre una posible vulneración de derechos y cuestionó si el Estado cuenta con recursos suficientes para implementar el nuevo sistema.

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La Justicia bonaerense suspendió la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. La decisión fue adoptada por el Juzgado de Responsabilidad Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, que interrumpió por 60 días la entrada en vigencia de la normativa que establece un régimen penal específico para adolescentes desde los 14 años.

La resolución fue firmada por la jueza Marta Elba Pascual, quien planteó que la implementación inmediata del nuevo sistema podría generar una afectación grave de derechos fundamentales de adolescentes privados de su libertad.

El fallo puso el foco en una cuestión central: si el Estado cuenta actualmente con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para ampliar la cantidad de adolescentes sometidos al sistema penal sin vulnerar los estándares constitucionales y convencionales vigentes.

La advertencia de la Justicia

La magistrada señaló que antes de aplicar el nuevo régimen resulta necesario determinar si existen condiciones objetivas que permitan garantizar los derechos de los adolescentes alcanzados por la normativa.

En particular, advirtió sobre la posibilidad de que el Estado no cuente con suficientes recursos ni establecimientos adecuados para alojar a los jóvenes que eventualmente sean privados de su libertad.

El fallo también alertó sobre el posible incremento de la población adolescente detenida. Según la jueza, aunque el aumento podría producirse de manera progresiva, algunos cambios en los parámetros para disponer detenciones y prisiones preventivas podrían generar un impacto inmediato.

La suspensión tendrá una duración de 60 días.

Qué establece el nuevo Régimen Penal Juvenil

La nueva normativa establece un sistema específico para adolescentes de entre 14 y 18 años imputados por delitos.

La edad mínima de imputabilidad fue establecida por el Congreso mediante la Ley 27.801, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. La norma fijó un plazo de 180 días para su entrada en vigencia.

Posteriormente, el Gobierno reglamentó el régimen mediante el Decreto 875/2026, firmado el 4 de septiembre, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal.

Entre sus funciones se encuentran la implementación del régimen, el seguimiento de los adolescentes, la asistencia a las víctimas y la articulación con las distintas jurisdicciones.

El régimen contempla distintas medidas según la gravedad del hecho y las características de cada caso. Entre ellas se encuentran:

  • Amonestaciones.
  • Restricciones de contacto o circulación.
  • Trabajos comunitarios.
  • Reparación del daño.
  • Monitoreo electrónico.
  • Penas privativas de la libertad.

La normativa establece que, en los casos en los que corresponda una pena de prisión, no podrá aplicarse prisión o reclusión perpetua. El máximo previsto para adolescentes es de 15 años.

Supervisores para controlar a los adolescentes

Uno de los principales cambios previstos por el nuevo sistema es la incorporación de supervisores especializados.

Estos profesionales deberán acompañar y controlar a los adolescentes cuando un juez determine determinadas medidas o sanciones. Entre sus obligaciones estará mantener entrevistas semanales y elaborar informes mensuales sobre la evolución del joven.

Los informes deberán contemplar aspectos vinculados con la educación, la formación, la conducta y el proceso de reinserción social.

Para integrar el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil será necesario contar con formación terciaria o universitaria en áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o acreditar preparación específica en adicciones.

Además, los postulantes deberán contar con al menos dos años de experiencia profesional y aprobar una capacitación obligatoria sobre justicia penal juvenil y derechos de niños y adolescentes.

También deberán realizar instancias de formación continua todos los años.

Una implementación que queda bajo la lupa

La reglamentación establece restricciones para quienes pretendan desempeñarse como supervisores. Quedarán excluidas determinadas personas con antecedentes de procesamientos o condenas penales y quienes figuren en registros vinculados con hechos de violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes.

Mientras se conforma el registro definitivo, el Ministerio de Justicia elaborará una nómina provisoria.

La primera convocatoria pública deberá realizarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del decreto.

En los procesos de competencia nacional y federal, los jueces seleccionarán a los supervisores entre los profesionales habilitados. En las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires, cada jurisdicción deberá establecer sus propios mecanismos de designación, remoción y sanción, respetando los lineamientos generales establecidos por la Ley 27.801.

La decisión adoptada en Lomas de Zamora introduce así un freno a la implementación del nuevo régimen en territorio bonaerense y pone en el centro del debate una cuestión clave: si la ampliación del sistema penal hacia adolescentes de menor edad puede concretarse sin contar previamente con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para garantizar sus derechos.

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Entra en vigencia la Ley Penal Juvenil que baja la imputabilidad a los 14 años

Desde este sábado rige la Ley 27.801, la B aja de imputabilidad de 16 a 14 años llega sin presupuesto ni política social y con más del 60% de los adolescentes en situación de pobreza.

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El Argentino Diario-Adolescentes miran celular.

Entró en vigencia este sábado el nuevo régimen penal juvenil que habilita juzgar y condenar a adolescentes desde los 14 años. La Ley 27.801, promulgada mediante el decreto 138/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo, cumplió este día los 180 días que se fijó para entrar en vigencia, derogando el decreto-ley 22.278 de 1980, que durante más de cuatro décadas reguló el sistema penal de la minoridad con el piso de punibilidad en los 16 años.

Una ley sancionada con votos de la derecha y los aliados del oficialismo

La norma fue aprobada por el Senado el 27 de febrero de 2026 con 44 votos a favor, 27 en contra y una abstención. El oficialismo logró sumar a sus aliados para imponer la reforma, mientras la oposición peronista cuestionó tanto la reducción de la edad como la ausencia de presupuesto para sostener el nuevo sistema en las provincias. El proyecto había sido incorporado al temario de sesiones extraordinarias mediante el decreto 53/2026, y fue uno de los objetivos legislativos centrales de la gestión Milei desde el inicio.

Qué cambia desde este sábado

El principal cambio es la baja de la edad de imputabilidad. Desde hoy, los adolescentes de 14 y 15 años pueden ser investigados, juzgados y condenados por delitos previstos en el Código Penal o las leyes penales especiales. La escala de sanciones llega hasta los 15 años de privación de la libertad para los delitos más graves, y queda prohibida la prisión perpetua para menores de edad.

La nueva norma incorpora la figura del supervisor especializado, profesionales de psicología, trabajo social y adicciones que deben acompañar el proceso de reinserción. También exige la especialización obligatoria de jueces, fiscales y defensores en materia penal juvenil, y prohíbe la divulgación de nombres, fotografías o cualquier dato que permita identificar al adolescente imputado. Las detenciones deben realizarse en dependencias diferenciadas, sin compartir alojamiento con personas adultas. Cuando se acredite responsabilidad, los progenitores quedan alcanzados por responsabilidad civil por los daños causados.

Respecto de cuándo puede evitarse la prisión, el texto establece dos supuestos. El primero abarca las condenas que no superen los tres años. El segundo comprende penas de entre tres y diez años, siempre que el delito no haya causado la muerte de la víctima ni una grave violencia física o psíquica, y que el adolescente no tenga otras condenas o procesos en trámite. En esos casos, el juez debe imponer medidas socioeducativas vinculadas con la educación, el trabajo y la comprensión del hecho cometido.

Bullrich, el festejo y el discurso del castigo

La jefa del bloque de senadores de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, quien impulsó el proyecto desde el Ministerio de Seguridad, festejó la entrada en vigencia con un mensaje en su cuenta de X: «Desde hoy no importa la edad: si delinquís, las pagás». Añadió que «se terminó la excusa de la edad para delinquir» y que «el que roba, mata o lastima, responde por lo que hace». Para las víctimas y sus familias, afirmó, habrá «una pizca de justicia que nunca van a tener».

El mensaje de Bullrich sintetiza el enfoque del Gobierno: ampliar la capacidad punitiva del Estado sobre los adolescentes más vulnerables, sin que medie una política pública de prevención, educación o contención social. Ese discurso de mano dura no se sostiene ante los datos: la Comisión del Fuero de Responsabilidad Juvenil del Colegio de Magistrados y Funcionarios bonaerenses proyectó que el nuevo régimen puede incrementar entre un 40 y un 60% el volumen de causas penales juveniles en los centros urbanos del país.

UNICEF y la Pastoral: el Estado punitivo no resuelve lo que el Estado social abandonó

Desde organismos de derechos humanos y de protección de la niñez, las advertencias son categóricas. UNICEF Argentina señaló que no existe evidencia de que bajar la edad de imputabilidad tenga un impacto favorable en la seguridad, y remarcó que la inmensa mayoría de los conflictos con la ley protagonizados por adolescentes involucran delitos contra la propiedad. El organismo internacional advirtió además que el encierro habitual favorece la reincidencia y deteriora la escolaridad y la inserción laboral, produciendo daños a la salud física y mental de los jóvenes.

La Pastoral, por su parte, pidió que la privación de la libertad sea de carácter excepcional y señaló que el nuevo régimen no debe agravar la vulnerabilidad de los menores. El organismo expresó su preocupación específica por el impacto del sistema penal sobre adolescentes que atraviesan situaciones de exclusión, y alertó sobre dos contextos que el Gobierno evita nombrar: el avance del narcotráfico y la pobreza infantil.

Según datos del Observatorio Social de la UCA, más del 60% de los niños, niñas y adolescentes del país se encuentra bajo la línea de pobreza. Encerrar a quienes ya fueron abandonados por el Estado antes de los 14 años no es justicia; es la continuación de otra forma de exclusión.

El problema del presupuesto y la operatividad real

Uno de los cuestionamientos centrales de la oposición durante el debate parlamentario fue la ausencia de financiamiento específico para implementar el nuevo sistema en las provincias. La reforma exige juzgados especializados, equipos interdisciplinarios, supervisores, alojamientos diferenciados y programas de resocialización. Nada de eso se sostiene sin presupuesto. La tensión entre el anuncio político y la infraestructura institucional real es, en este caso, la diferencia entre una ley que protege y una ley que castiga sin reparar.

Datos de la Procuración bonaerense indican que durante 2025 se iniciaron 1.857 procesos penales juveniles, donde fueron imputados 1.828 menores. Con el umbral de imputabilidad ahora en los 14 años, la proyección de nuevas causas plantea un desafío institucional que ningún funcionario del Gobierno respondió con cifras concretas de inversión.

Una reforma que llega sin política social y con el ajuste profundizado

El nuevo régimen penal juvenil comienza a aplicarse en un escenario marcado por el recorte sistemático del gasto social bajo la gestión Milei. Desde diciembre de 2023, los programas sociales sufrieron una caída real del 61%, las transferencias a universidades cayeron un 20% y el gasto de capital se desplomó un 86%. La paradoja es brutal: el mismo Gobierno que desmanteló las políticas de prevención, contención y acceso a derechos ahora amplía el alcance del sistema penal sobre los adolescentes que esas políticas debían proteger.

El debate de fondo no pasó por la edad. Pasó por quién paga el costo de una política de seguridad que se concentra en encerrar y no en prevenir. La respuesta, esta vez, la dieron los propios datos: mientras el Estado se retiró de la educación, la salud y los programas sociales, el sistema penal avanzó sobre los más jóvenes y los más pobres.

Lo que tenes que saber de la nueva Ley Penal Juvenil

  • La Ley 27.801 entró en vigencia este sábado 5 de septiembre, tras ser publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo de 2026.
  • La edad de imputabilidad bajó de 16 a 14 años; las penas llegan hasta 15 años y se prohíbe la prisión perpetua para menores.
  • Bullrich celebró la medida en redes sociales con un discurso de mano dura, omitiendo toda consideración sobre las causas estructurales del delito juvenil.
  • UNICEF Argentina advirtió que bajar la imputabilidad no reduce el delito y que el encierro favorece la reincidencia.
  • La Pastoral Judicial alertó sobre el avance del narcotráfico y la pobreza infantil como contextos que la sanción penal no resuelve.

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