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Salta

Semana Mundial del Parto Respetado: pese a las leyes, persiste la violencia

En nuestro país, sólo el 41,4% de mujeres, tuvieron acompañamiento en el parto en el ámbito público.

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Por Eurídice Ferrara

Maltrato verbal, falta de contacto de los recién nacidos con sus madres, escaso acompañamiento a las mujeres en sus estudios y parto, insuficiente provisión de información sobre los derechos que las asisten. Estas son algunas de las violencias obstétricas que persisten, según advierten los especialistas, para quienes todas ellas provocan que el acceso a un parto respetado «se convierta en un negocio y aún así no garantiza ese objetivo».

«Creemos que las violencias obstétricas recrudecieron muchísimo respecto del informe que realizamos en 2015 por (causa de) la pandemia, sobre todo (por el hecho de) no permitir el acompañamiento en las cesáreas y partos, los controles obstétricos aún son sin acompañantes», afirmó la psicóloga perinatal, Brenda Charnis, quien forma parte de la agrupación del Observatorio de Violencia Obstétrica Argentina (OVOA).

Charnis señaló que desde el OVOA consideran «ridículo hablar de una ‘semana del parto respetado'», que en la Argentina y el mundo se llevará adelante desde el próximo lunes y hasta el domingo 22. Para la psicóloga perinatal, «no están dadas las condiciones para hacerlo. Hay que pagar aranceles carísimos o ir a cuatro o cinco hospitales, que atienden bajo las premisas establecidas por ley, y aún así no hay garantías de que estén dadas las condiciones» para llevarlo a cabo.

Dicha norma es la la Ley de Protección del Embarazo y del Recién Nacido Nº 25.929, más conocida como «la ley del parto respetado», por la cual fueron establecidos los derechos básicos que garantizan el respeto y autonomía de las mujeres y en su relación con sus bebés recién nacidos, en la etapa del embarazo, parto, trabajo de parto y postparto.

El informe al que refirió Charnis, el cual busca trazar el panorama de la atención perinatal en Argentina, data de 2015 y fue confeccionado, de modo físico y virtual y con la participación de referentes en todo el país, sobre una base de 4939 nacimientos reportados, de los cuales el 50,4% sucedieron en un establecimiento privado, el 27,9% en un hospital público, el 17% en institución gestionada por una obra social y el 3% en el domicilio de la persona gestante. La edad media resultó de 27,8 años y 7,5 de cada 10 personas gestantes eran primerizas.

La evidencia de los datos recolectados indicó que «un alto porcentaje de las mujeres atraviesan el nacimiento de sus hijos e hijas en un ambiente hostil». Un ítem del informe menciona que son usuales comentarios tales como ´le estás haciendo mal a tu bebé´. Y poco más de un tercio de las mujeres manifestaron que les hicieron sentir que ella o su bebé corrían peligro.

Otro resultado indicó que 5,4 de cada 10 mujeres no se sintieron contenidas ni pudieron expresar sus miedos; 2,5 fueron criticadas por expresar sus emociones durante el trabajo de parto; y 2,7 recibieron comentarios irónicos o descalificadores.

El estudio consignó además que 5,3 de cada 10 mujeres fueron tratadas con sobrenombres o diminutivos («gorda», «mamita» y «nena», entre ellos), a 3 de cada 10 no se les garantizó su derecho de estar acompañadas durante el trabajo de parto; 4 de cada 10 no estuvieron acompañadas durante el parto o cesárea y 2 de cada 10 no estuvieron acompañadas durante el posparto.

El documento enfatiza que desde la primera imposición, acostarse (litotomía) y quedarse quieta con conexión con una vía fija al suero, «la mujer gestante deja de ser autónoma para convertirse en un objeto de observación e intervención».

De ese proceso -advierte el informe-, «devienen riesgos absolutamente innecesarios con su catarata de intervenciones para «subsanarlos»; el/la bebé no desciende, se ralentiza el proceso de parto, el periné sufre mayor compresión y esfuerzo en su zona posterior».

En 1985 la Organización Mundial de la Salud (OMS) realizó una reunión en la ciudad brasileña de Fortaleza de la cual surgió la declaración «El embarazo no es una enfermedad», que dio origen a una serie de iniciativas y normativas en favor de la transformación del modelo sanitario con el propósito de «humanizar» la atención del parto, promover el protagonismo de la persona gestante y su familia y transformar las maternidades en instituciones «centradas en la familia».

En ese sentido, Charnis resumió qué significa un parto respetado: «Estamos hablando de respeto, que no te insulten, que no te griten, que no te realicen procedimientos en tu cuerpo como la episiotomía, poner oxitocina, apretarte tu panza, además de cesáreas innecesarias, entre otras cosas, que no hayas autorizado, que te informen tus derechos y te permitan estar acompañada, cosas básicas que hacen a la autonomía de la mujer, en este país no suceden, si pasan, es porque tuviste suerte».

A su vez, remarcó que la Ley 25929, «si bien es súper necesaria, no tiene una figura legal que venga a sancionar el mal ejercicio de los profesionales».

En igual sentido, Violeta Osorio, feminista y también integrante de la agrupación de OVOA y Las Casildas, ratificó la persistencias de estas violencias obstétricas y el punto de inflexión sobre la necesidad de reformar o crear un nueva ley del parto respetado o humanizado.

«Tener una ley que habla sobre el marco de derechos en relación a la atención obstétrica y otra ley como la 26485, de protección integral de las mujeres, que describe la violencia obstétrica como una vulneración sobre nosotras, nos convierte en un país pionero».

Sin embargo, advirtió que la normativa «carece de mecanismos concretos de prevención, sanción y reparación. Termina siendo más una guía de buenas prácticas. Ese es un vacío enorme porque no hay garantía de cumplimiento, y lleva a que los equipos obstétricos y las instituciones de salud puedan tomar como una cuestión de buena voluntad, el cumplir y garantizar o no derechos».

«Entonces te dicen: ´acá no hacemos parto respetado´ y las mujeres pagan los extras por los paquetes de parto respetado que hay en algunos hospitales, lo que tampoco te garantiza que se cumplan los derechos», agregó.

Según los datos oficiales y actualizados del Ministerio nacional de Salud, en 2020 nacieron 533.299 bebés vivos, el 99,7% de los partos fueron institucionales, de los cuales un 38,2% se realizaron a través de cesárea, en el ámbito público. En tanto, diez años atrás, el porcentaje de cesáreas fue un 10% menos: 28,2%. Otro dato que se indica es que solo el 41,4% de mujeres, tuvieron acompañamiento en el parto en el ámbito público.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) realizó una declaración sobre las tasas de cesárea donde especifica que «desde 1985 los profesionales de la salud de todo el mundo han considerado que la tasa ideal de cesárea debe oscilar entre el 10% y el 15%»

A su vez, el documento especifica que también desde entonces, «las cesáreas son cada vez más frecuentes tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo».

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Investigación 🔎

La Corte dejó firme la condena del exjuez Reynoso por servir al Patrón del Norte

El exjuez federal de Orán recibió dinero del narco Delfín Castedo para dictar fallos a su favor, incluida una indagatoria fraguada con un impostor. Ya tenía otra condena firme a 13 años y ahora la Fiscalía irá por la unificación de penas.

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Fachada del Palacio de Tribunales, sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Un narco prófugo, buscado como autor intelectual de un crimen, consiguió que un juez federal le concediera una eximición de prisión con una indagatoria en la que ni siquiera estuvo presente. La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a cinco años de prisión del exjuez Raúl Reynoso por cobrar para beneficiar a Delfín Castedo, conocido como «El Patrón del Norte».

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron el recurso de queja de la defensa por falta de fundamentación autónoma. Con esa decisión quedó firme la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, que condenó al exmagistrado de Orán por cohecho pasivo en concurso ideal con falsedad ideológica de documento público y concusión, a cinco años de prisión, una multa de 90.000 pesos e inhabilitación absoluta por el término de la condena. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ya había confirmado el fallo en junio de 2025.

La indagatoria del impostor

Según se acreditó en la causa, Reynoso recibió dinero de Castedo y de su abogado defensor a cambio de resoluciones contrarias a derecho. El punto central de la investigación fue una declaración indagatoria atribuida al narco en diciembre de 2013, cuando estaba prófugo y tenía pedido de captura por la autoría intelectual del asesinato de Liliana Ledesma, ocurrido en 2006 en Salvador Mazza.

De acuerdo con la reconstrucción judicial que difundió la prensa salteña, Castedo no estuvo en aquella audiencia: en su lugar se presentó otra persona, que declaró y firmó con su identidad. Los peritajes caligráficos de Gendarmería Nacional determinaron que la firma no pertenecía al narcotraficante. Con esa declaración trucha, el juez le otorgó una segunda eximición de prisión y, en noviembre de 2014, lo procesó sin prisión preventiva.

La lista de favores empezó antes. En febrero de 2007, Reynoso había imputado a Castedo por asociación ilícita y lavado de activos y había ordenado su detención; en 2008, el prófugo se presentó a pedir la excarcelación y el juez se la concedió con el argumento de que estaba a derecho por haberla solicitado. Para la fiscalía, ese fue el primer acto de prevaricato, y el propio Castedo declaró que pagó por ese beneficio. La acusación vinculó los fallos con un soborno estimado en 40.000 dólares, gestionado a través del abogado Luciano Ciscato.

Cobros a un comerciante

La condena también incluye las exigencias de dinero al comerciante Pablo Elías Torres. Reynoso le habría reclamado pagos para autorizar el ingreso de mercaderías al país sorteando las restricciones vigentes; según se tuvo por probado en el juicio, el mecanismo contemplaba destinar el 5% de las utilidades del comerciante a una fundación presidida por un cuñado del entonces juez.

En el mismo expediente, Ciscato fue condenado a dos años y seis meses de prisión en suspenso y Castedo recibió tres años como coautor de cohecho activo.

Dos condenas firmes y una causa pendiente

No es la primera vez que la Justicia condena a Reynoso. En marzo de 2019, el Tribunal Oral Federal N° 1 de Salta le impuso 13 años de prisión por concusión y prevaricato, en una causa que expuso un esquema de cobros a cambio de resoluciones favorables a imputados por narcotráfico y contrabando en el Juzgado Federal de Orán. Esa sentencia quedó firme en marzo de 2024 y ese mismo año el exjuez obtuvo la libertad condicional, tras más de ocho años de detención entre el penal de Güemes y el régimen domiciliario.

Con la segunda condena firme, la Fiscalía prevé pedir la unificación de penas, una definición que determinará si el exmagistrado vuelve a prisión. Además, Reynoso sigue con un tercer frente abierto: la causa por un presunto soborno de 150.000 dólares para favorecer a René Antonio «Choco» Arancibia, que permanece pendiente de juicio oral.

El caso Reynoso es la radiografía de cómo el narcotráfico puede comprar justicia en la frontera norte, y de lo que tarda el sistema en ponerle un límite.

Lo que tenés que saber:

  • La Corte Suprema dejó firme la condena a cinco años de prisión del exjuez federal de Orán Raúl Reynoso.
  • Fue condenado por cohecho pasivo, falsedad ideológica y concusión por beneficiar al narco Delfín Castedo, «El Patrón del Norte».
  • Una de las resoluciones se basó en una indagatoria de 2013 en la que se presentó otra persona en lugar de Castedo.
  • Reynoso ya tenía una condena firme a 13 años desde marzo de 2024 y estaba en libertad condicional.
  • La Fiscalía prevé pedir la unificación de penas; resta un tercer juicio por un presunto soborno de 150.000 dólares.
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