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Entró en vigencia la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas
Se promulgó la Ley que prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos, lo que abarcará a 12 mil contribuyentes.
Se promulgó la Ley que prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos, lo que abarcará a 12 mil contribuyentes.
El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley 27.605 que establece la creación de un Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes Fortunas «con carácter de emergencia y por única vez», a fin de «morigerar los efectos de la pandemia» de coronavirus.
La norma fue sancionada el 4 de diciembre pasado; y su entrada en vigencia se oficializó mediante la publicación del Decreto 1024/2020 en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.
La ley prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos, lo que abarcará a 12 mil contribuyentes.
Estarán alcanzadas las personas físicas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en la Argentina y en el exterior. En tanto, los que vivan en el exterior, pagarán por la totalidad de sus bienes en la Argentina.
También alcanza a “aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias”, según indica la ley.
El monto del aporte a ingresar se basará en una escala publicada este viernes en el Boletín Oficial donde los porcentajes van del 2 al 3,5 por ciento, según la magnitud de las riquezas declaradas.
Por otra parte, por el total de los bienes situados en el exterior, los contribuyentes pagarán porcentajes que van desde el 3 al 5,25 por ciento, también en base a otra escala.
Por otra parte, la ley prevé el destino de los fondos: un 20% será destinado a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, otro 20% irá como subsidios a pymes, un 20% será destinado al programa Progresar; y un 15% al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU).
El 25% restante irá a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación vinculados a la exploración, desarrollo y producción de gas natural.
Esta actividad resulta «de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A», detallaron las autoridades.
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Rutas nacionales: el Gobierno delega el mantenimiento y los peajes a las provincias
A través del Decreto 253/2026, la administración de Javier Milei habilitó a nueve jurisdicciones a licitar y gestionar tramos viales federales. La medida profundiza el modelo de desinversión nacional y traslada la carga financiera a los gobiernos locales y a los usuarios mediante el cobro de peajes.
El Gobierno nacional oficializó este viernes la delegación de facultades a nueve provincias para la gestión, mantenimiento y licitación de tramos específicos de rutas nacionales que atraviesan sus territorios. La medida, instrumentada a través del Decreto 253/2026 publicado en el Boletín Oficial, representa un paso determinante en la estrategia de descentralización de la infraestructura vial, permitiendo que los distritos locales asuman funciones operativas que históricamente dependieron de la administración federal.
Las provincias habilitadas por la normativa son Corrientes, Santa Fe, Córdoba, San Luis, Mendoza, Río Negro, Neuquén, San Juan y Santa Cruz. Bajo este nuevo esquema, las jurisdicciones podrán otorgar concesiones de obra pública y autorizar el cobro de peajes a través de empresas privadas, mixtas o entes públicos. Aunque el texto aclara que la delegación es de carácter «funcional, limitado, temporal y revocable», el plazo de los contratos de gestión podrá extenderse hasta por treinta años, marcando un retiro estructural del Estado Nacional en la conservación de los corredores federales.
El fin de los subsidios nacionales
La disposición establece que, si bien la titularidad del dominio público y la jurisdicción federal se mantienen bajo órbita de la Nación, la responsabilidad financiera y de ejecución recaerá exclusivamente en los convenios individuales que cada provincia firme con la Dirección Nacional de Vialidad. El objetivo declarado por la Casa Rosada es optimizar la infraestructura de forma directa, pero fuentes del sector advierten que la medida es, en los hechos, una transferencia de la carga de mantenimiento a las provincias y a los usuarios, quienes deberán costear las mejoras mediante tarifas que garanticen el «equilibrio económico-financiero» de los concesionarios.
El Ministerio de Economía actuará como autoridad de aplicación, supervisando que los planes de obras cumplan con los principios de transparencia y razonabilidad tarifaria. Sin embargo, el decreto impone un límite estricto: si una provincia no convoca a licitación en el plazo de un año tras la firma del acuerdo, la delegación caerá automáticamente. Este condicionamiento presiona a los gobernadores a acelerar el proceso de privatización de los peajes en un contexto de deterioro avanzado de la red vial nacional por la falta de inversión pública de los últimos meses.
Puntos clave:
- * El Gobierno nacional delegó en nueve provincias la gestión y licitación de rutas nacionales.
- * El Decreto 253/2026 permite a las jurisdicciones cobrar peajes para financiar el mantenimiento vial.
- * Las concesiones tendrán un límite temporal de hasta 30 años bajo supervisión del Ministerio de Economía.
- * La propiedad de las rutas seguirá siendo federal, pero la operatividad se descentraliza totalmente.
- * Si las provincias no licitan los tramos en un año, las facultades delegadas volverán a la Nación.
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