Análisis
¿Por qué se celebra el Día Internacional de la Mujer?
La historia de la lucha de clases es extensa, compleja y tiene muchos hitos que marcaron un antes y un después, tanto en la tradición obrera como en las pujas políticas con la burguesía.
La historia de la lucha de clases es extensa, compleja y tiene muchos hitos que marcaron un antes y un después, tanto en la tradición obrera como en las pujas políticas con la burguesía.
En ese sentido, la celebración del Día Internacional de la Mujer es una jornada producto exclusivo de las contradicciones en las relaciones de producción y de la barbarie capitalista.
Si bien las relaciones de género y sus contradicciones son temas abordados desde la antigüedad, no es hasta la modernidad que las mujeres toman en sus propias manos la problemática y comienzan a hacer públicos sus reclamos y reivindicaciones.
Mary Wollstonecraft, con su obra “Vindicación de los derechos de la mujer”, publicado en 1792, instaló los principios del feminismo moderno. Esta escritora y filósofa inglesa, madre de Mary Shelley, la autora de Frankenstein, y compañera de William Godwin, pionero del movimiento anarquista; fue la primera en distinguir y argumentar que las mujeres no son por “naturaleza” inferiores al hombre y que ambos géneros deberían “recibir la misma educación” y ser considerados, de la misma manera, como “seres racionales”.
Con Wollstonecraft considerada como la primera feminista de la modernidad, la chispa de las reivindicaciones de género fueron poco a poco propagándose, principalmente entre las mujeres anarquistas, para más tarde llegar a toda la clase trabajadora y el movimiento obrero.
En ese marco y como antecedente de una tragedia ocurrida en Nueva York el 25 de marzo de 1911, en el que 123 obreras perdieron su vida a causa de un incendio provocado por los dueños de una fábrica textil, es que el Día de la Mujer Trabajadora fue tomando forma.
El siniestro de la fábrica textil, Triangle Shirtwaist Co, es considerado uno de los desastres industriales más grandes de la historia de la ciudad de Nueva York y de todo los Estados Unidos, donde además de morir las 123 operarias, perecieron 23 hombres, en su mayoría jóvenes inmigrantes de Europa del Este e Italia, quienes en el marco de una huelga por mejores condiciones de trabajo, fueron encerrados intencionalmente en las instalaciones que, posteriormente, fueron incendiadas con todas sus trabajadoras dentro.

Dos años antes de la tragedia, el partido socialista de los EEUU ya había declarado el 28 de febrero de 1909 como el Día de las Mujeres Socialistas. Poco después, en agosto de 1910, la Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas amplió el alcance de la celebración al proclamar esa jornada como el Día Internacional de la Mujer Trabajadora.
Las socialistas marcaron a ese día como una jornada de lucha por los derechos de las mujeres y el objetivo era promover la igualdad de derechos con los hombres, el derecho al voto y el fin de la opresión social, laboral y también en el ámbito familiar.
Luego de la proclama de las mujeres socialistas, el Día Internacional de la Mujer Trabajadora se celebró por primera vez el 19 de marzo de 1911 en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, donde además de exigirse equidad sobre el sufragio universal, se reclamó por el derecho a ocupar cargos públicos, por el acceso a la formación profesional, por el trabajo legítimo y la no discriminación laboral.
Unos días más tarde, la conmoción internacional por el crimen de la fábrica textil, Triangle Shirtwaist Co, determinó el escenario para que el Día Internacional de la Mujer Trabajadora se convirtiera en el Día Internacional de la Mujer, aunque no se eligió la trágica fecha del 25 de marzo para su conmemoración, en cambio, se escogió una que se le relacionaba por tres motivos: por tratarse de una huelga protagonizada por mujeres, por ser también en la industria textil, la fábrica Cotton, y por haberse desarrollado en la misma ciudad, Nueva York, pero el 8 de marzo de 1908.
Es asi que, en 1914, Alemania, Suecia y Rusia conmemoraron por primera vez y de manera oficial un 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer. Una nueva fecha para la celebración pero que conservó la impronta que marcaron las socialistas para esa día: que sea una jornada de lucha por los derechos de las mujeres.
CIEN AÑOS DE LUCHA
En Petrogrado, Rusia, el 18 de febrero de 1917, en plena Guerra Mundial y en vísperas de la Revolución, la gigantesca fábrica Putilov cerró dejando a 30.000 trabajadores en situación desesperada, esto derivó en un fuerte reclamo y una huelga masiva. Veinte días más tarde, el 8 de marzo, se celebraron una serie de manifestaciones con motivo del Día Internacional de la Mujer, movilizaciones que generaron una fuerte tensión.
La situación alcanzó un álgido tono político y económico y el día siguiente, el 9 de marzo de 1917, los cosacos tenían la orden de reprimir las manifestaciones obreras, pero las imágenes previas de ver a las amas de casa mendigando pan fue la gota que derramó el vaso y en un marco de hastío general, la fuerza de choque imperial se negó a atacar al pueblo que había tomado las calles.
Después de la Revolución de Octubre, una destacada miembro del Partido Bolchevique, Alexandra Kollontai, logró grandes reivindicaciones y leyes para la mujer, como que fuera legal el divorcio y el aborto, y también consiguió que el 8 de marzo se considerase fiesta oficial en la Unión Soviética.
A pesar de los logros de Kollontai y las mujeres rusas, durante varias décadas esa jornada fue laborable, sin embargo, el 8 de marzo de 1965, por decreto del Presidium del Sóviet Supremo de la Unión Soviética, se declaró esa fecha como no laborable.
Una década más tarde, en 1975, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) también comenzó a celebrar el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer. Y en diciembre de 1977 proclamó definitivamente esa jornada como Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional.
Esta proclama de la ONU llevó a algunos países a oficializar este día dentro de sus calendarios, esa adhesión fue creciendo con los años y en la actualidad son muy pocos los países que no conmemoran esa fecha oficialmente. Y este 8 de marzo vuelve a hacer historia al celebrarse nuevamente, por quinto año consecutivo, el Paro Internacional de Mujeres (#PIM), en el marco de una jornada de lucha y reivindicación por los derechos de la mujer y contra la violencia de género en todas sus manifestaciones..
América Latina
Nulo desde el inicio. No es un acuerdo, es un robo
Por Elías Jaua Milano. El llamado acuerdo petrolero con Estados Unidos, anunciado por Donald Trump, se firmó bajo amenaza y sin aprobación de la Asamblea Nacional: para el autor, es nulo de toda nulidad.
Que el banal espectáculo político de todos los días no nos distraiga de lo sustantivo de la gravosa situación de tutelaje a la que estamos sometidos por la administración Trump. El llamado “acuerdo petrolero” es uno de esos temas sobre el cual debemos insistir en denunciar como nulo de toda nulidad, cuantas veces sea necesario, si queremos recuperar nuestra independencia y con esto la posibilidad de un desarrollo propio que genere bienestar a toda la familia venezolana.
El 3 de enero de 2026 en horas de la madrugada, Caracas, La Guaira y otras poblaciones de la costa central de Venezuela fueron atacadas con misiles, por fuerzas militares estadounidenses, sin previa declaración de guerra, de manera injustificada y desproporcionada. Tras secuestrar al Jefe de Estado en funciones, amenazaron al resto de las autoridades con un segundo ataque más destructivo y el aniquilamiento de estos si no aceptaban el plan del atacante. De acuerdo a las declaraciones de Donald Trump en horas de la mañana: “Las autoridades venezolanas están colaborando, en verdad no tenían otra opción”. Más adelante afirmó: “Vamos a dirigir al país hasta el momento en que podamos hacer una transición segura, adecuada y juiciosa”. Acto seguido amenazó: “Estamos preparados para realizar un segundo ataque mucho más grande si es necesario, así que estábamos preparados para una segunda incursión si era necesario. De hecho, suponíamos que sería necesaria una segunda incursión, pero ahora probablemente ya no lo sea”.
El Secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, compareció el 28 de enero de 2026 ante el Comité de Relaciones Exteriores del Senado de los Estados Unidos y en una respuesta sintetizó lo que se estaba haciendo en Venezuela: “Básicamente estamos administrando a Venezuela”. Posteriormente anunció desde la Casa Blanca el plan de las tres fases para administrar a Venezuela.
En este contexto de amenaza, coacción y administración colonial, en los meses que han transcurrido se han llevado a cabo nuevas incursiones militares, se han desplegado tropas y agencias de seguridad, se han forzado reformas de leyes al margen de la Constitución, como es el caso de la ley de Hidrocarburos y la ley de Minas, entre otras; los ingresos de la nación venezolana son depositados y administrados en una cuenta del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y se ha impuesto un plan político de transición, entre otras graves violaciones a la soberanía de Venezuela y al derecho internacional.
Bajo esta situación de amenaza, coacción y administración colonial, el pasado 26 de agosto nos enteramos, por un posteo de Donald Trump en su red social, de un acuerdo donde el gobierno de Venezuela cedía el control sobre la explotación de 17 campos petroleros, propiedad de la nación venezolana, estimados en 65 mil millones de barriles, por 100 años, según su versión. Al momento, el pueblo venezolano no conoce, y creo que tampoco el pueblo estadounidense (dado el reciente cuestionario enviado por senadores a la Casa Blanca sobre este tema), el texto de ese acuerdo, que debió ser conocido, estudiado, discutido y ratificado por el Poder Legislativo de Venezuela, como lo manda la Constitución nacional:
Artículo 150: La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional. La ley podrá exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías.
Comentarios: Cabe la duda si en verdad hay un acuerdo firmado o es un despojo arbitrario por parte de la potencia ocupante. NABEP es una empresa privada domiciliada en Barbados y el Departamento de Guerra es una entidad oficial extranjera, por tanto el acuerdo, de existir, debió ser aprobado por la Asamblea Nacional. No se hizo así.
Es casi imposible analizar el alcance operacional y financiero del pretendido acuerdo al no haber documentos oficiales publicados por Venezuela. Solo hay una nebulosa de datos contradictorios declarados por funcionarios de ambos gobiernos. Por lo tanto solo nos referiremos en este artículo a algunos elementos jurídicos y administrativos señalados en el único documento oficial publicado: la nota informativa de la Casa Blanca de fecha 30 de agosto de 2026, donde se informa de los puntos más relevantes del írrito acuerdo. Veamos:
Este acuerdo asegura nuestro dominio energético para el próximo siglo, sin costo alguno para Estados Unidos. El acuerdo, firmado por el secretario de Estado Marco Rubio y el secretario de Guerra Pete Hegseth, otorga al gobierno de Estados Unidos poderosos derechos de gobernanza, propiedad económica y un convenio de compra garantizada a bajo costo a un nuevo actor petrolero privado de Venezuela, que será la segunda compañía petrolera privada más grande del mundo en términos de reservas
Sin costo alguno para el contribuyente estadounidense, NABEP ha otorgado a la Oficina de Capital Estratégico del Departamento de Guerra de Estados Unidos una participación accionaria del 35 % en su sociedad matriz, lo que representa un valor y dividendos de hasta cientos de miles de millones para Estados Unidos.
NABEP también otorgó al Departamento de Estado de Estados Unidos el derecho de adquisición preferente del 80 % restante de su producción, lo que proporciona una fuente garantizada de energía en nuestro hemisferio en situaciones de emergencia.
¿Qué dice nuestra Constitución?
Artículo 302. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico.
Comentarios: No puede haber una privatización de la actividad petrolera en Venezuela, mucho menos ejecutada por un gobierno extranjero que ejerce el papel de ocupante. Una empresa privada no puede otorgar derechos de la nación a otro Estado. La ley no puede ser contraria a la Constitución.
Más adelante expresa la información oficial de la Casa Blanca:
El Gobierno de Estados Unidos tiene poder de veto sobre el nombramiento de cualquier miembro de la junta directiva, y la mayoría de quienes integren la junta de NABEP deben ser ciudadanos estadounidenses. NABEP contará con auditores, abogados y asesores estadounidenses de renombre y el acuerdo del Gobierno de Estados Unidos con NABEP se rige por el derecho estadounidense y está sujeto a la jurisdicción de los tribunales de Estados Unidos.
¿Qué dice nuestra Constitución?
Artículo 151. En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”.
Sin comentarios.
Sigamos las afirmaciones escritas por la Casa Blanca:
Las concesiones de NABEP se rigen por la nueva ley de hidrocarburos de Venezuela, adoptada con el apoyo de Estados Unidos, que prevé la modernización, la privatización y el desarrollo histórico del sector petrolero en declive de Venezuela.
¿Qué dice nuestra Constitución?
Artículo 303. Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.
Comentario: Constitucionalmente PDVSA es la que desarrolla cualquier negocio o asociación petroleras. NABEP no es parte de una iniciativa empresarial de PDVSA, la empresa estatal no tiene ni uno por ciento de participación accionaria, ni es parte de la directiva de la misma. Ninguna ley ni acuerdo está por encima de la Constitución.
Afirma la Casa Blanca en su hoja informativa:
Las disposiciones sólidas sobre gobernanza y auditoría del Gobierno de Estados Unidos, junto con la reforma bancaria, la fiscalización de pagos y la supervisión financiera de la Administración Trump, asegurarán que los pagos de impuestos y regalías se usen en beneficio del pueblo venezolano.
¿Qué dice la Constitución?
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: Numeral 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos (…)
Comentario: ¿El supuesto acuerdo es en beneficio del pueblo venezolano o de la administración Trump? Ya que según el Decreto Ejecutivo presidencial (Orden Ejecutiva) emitido el 9 de enero de 2026: “Los recursos —provenientes de transacciones del Estado venezolano, el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA)— deben depositarse en cuentas específicas denominadas Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros (Foreign Government Deposit Funds) dentro del Departamento del Tesoro de EE. UU.”.
Preguntas: ¿Quién realiza el control o auditorías de las cantidades de petróleo extraídas en los bloques entregados, para determinar las regalías e impuestos? ¿El Ministerio de Petróleo de Venezuela? ¿Con cuál plataforma tecnológica? ¿Pueden inspectores de dicho ministerio supervisar la actividad de extracción y exportación? ¿Lo permitirá el Departamento de Guerra de los Estados Unidos, socio de la empresa privada NABEP?
Compatriotas, bajo amenaza, coacción e intervención política y administrativa de una potencia extranjera se están extrayendo de manera inconstitucional los recursos petroleros de la nación, garantía futura del desarrollo y el bienestar para el pueblo venezolano. No hay texto del acuerdo, por lo tanto, no pudo ser aprobado por la Asamblea Nacional. Hay una asignación arbitraria para la explotación de bloques petroleros. La nación no conoce cómo y quién contabiliza la extracción que hace NABEP. Los ingresos supuestos que generará este acuerdo por regalías e impuestos serán administrados por la potencia ocupante, que a su vez es accionaria de esta empresa a través de su Departamento de Guerra. No es un acuerdo, es un robo a misil en mano.
Compatriotas, este supuesto acuerdo es nulo desde el inicio, de acuerdo a nuestra Constitución y a los principios universales y del derecho consuetudinario establecidos en diversos instrumentos del derecho internacional acerca de la invalidez de todo acuerdo, convenio o contrato realizado en condiciones de amenaza o uso de la fuerza.
El pueblo venezolano debe informarse, debe tomar conciencia del daño patrimonial que supone un acuerdo nulo, y en consecuencia luchar de manera política, cívica, jurídica y democrática para recuperar la independencia del Estado nacional y la restitución de la vigencia de la Constitución con el fin de preservar su patrimonio económico, y recuperar el derecho inalienable a la autodeterminación política y a la soberanía y dignidad nacional.
PD 1. A la falaz afirmación de que “no podemos tener una riqueza que está en el subsuelo mientras vivimos en la miseria y por eso necesitamos entregar estos campos petroleros a Donald Trump”, responde la realidad histórica: En Venezuela, hasta el año 2012, se producían cerca de 3 millones de barriles de petróleo diarios, extraídos y desarrollados por PDVSA y sus empresas mixtas con socios internacionales (incluyendo empresas estadounidenses) con apego a la Constitución y respetando nuestra soberanía y dignidad nacional, que generaron ingresos que se tradujeron en los más altos indicadores de bienestar para el pueblo venezolano en general. Tras la muerte del Presidente Chávez, el incremento de las sanciones y la instauración del bloqueo a la libre comercialización del petróleo por sucesivos gobiernos estadounidenses, e internamente una serie de malas decisiones y desfalcos cometidos contra la industria petrolera, postraron la actividad y disminuyeron a mínimos históricos los ingresos nacionales petroleros, generando la actual situación de precarización de las condiciones de vida del pueblo venezolano.
PD 2. Llega tarde el arrebato de soberanismo sobre esta cuestión por parte de los sectores políticos que durante 25 años solicitaron, propiciaron, facilitaron y finalmente celebraron la intervención militar del 3 de enero de 2026, con las graves consecuencias para la autodeterminación política y el patrimonio nacional.
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