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Cuánto cayó el salario mínimo desde que asumió Milei

El poder adquisitivo del salario mínimo se ubica en abril 44,7% por debajo del nivel que tenía en noviembre de 2019.

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El Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) cayó un 34,1% en el periodo que lleva gobernando Javier Milei, de acuerdo a un informe elaborado por el Centro de Investigación y Formación (CIFRA) de la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA).

El dato se conoce en la previa de una nueva reunión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, convocada por el Ministerio de Capital Humano para este martes 30 de abril, con el objetivo de fijar un nuevo piso salarial.

El estudio reflejó que “entre noviembre de 2023 y abril, el salario mínimo aumentó nominalmente 38,9% frente a una inflación que puede estimarse en más de 110%”, por lo que, “se consumó así en pocos meses una reducción real de 34,1%”.

Desde CIFRA evidenciaron el deterioro salarial profundizado en los últimos meses y cuestionaron la tardía convocatoria al primer encuentro del Consejo del Salario en la administración Milei y la postura de las cámaras empresarias «ante la inédita ausencia de propuestas por parte de la representación empresaria en dicho Consejo».

Al respecto, señalaron que el sueldo inicial “muestra un descenso muy fuerte desde la asunción de Javier Milei como presidente a hoy y su valor, que se había fijado para el mes de diciembre, quedó absolutamente por debajo del aumento de precios del 25,5% de ese mes, pero, a su vez, cuando se convocó tardíamente al Consejo de Salario, resultó claro que no había pretensiones por parte del gobierno de recuperar el poder de compra perdido”.

En aquella oportunidad, los sindicatos pidieron una suba del 85% y los empresarios se limitaron a rechazar la propuesta sin elevar ninguna alternativa, por lo que el Gobierno terminó definiendo una suba total de 30% en dos tramos. De esta manera, el salario mínimo en marzo alcanzó los $202.800.

A la espera de la nueva actualización y “dadas las reducciones previas que ya habían tenido lugar, en abril de 2024 el poder adquisitivo del salario mínimo se ubica 44,7% por debajo del nivel que tenía en noviembre de 2019, al final del gobierno de Cambiemos, y 57,7% por debajo del de noviembre de 2015”.

Al tener en cuenta que las subas en los alimentos han sido más elevadas que en el resto de los bienes y servicios, el informe detalló que “la pérdida de poder de compra del salario mínimo resulta mayor cuando se contabiliza exclusivamente en alimentos: -51,7% respecto de noviembre de 2019 y -63,0% respecto del mismo mes de 2015”.

En ese sentido, desde el centro de estudios perteneciente a la CTA indicaron que “si no hubiese tenido lugar la pérdida de poder de compra del salario mínimo sucedida desde fines de 2015 a la fecha, en el actual mes de abril este salario hubiese sido de casi $480.000” y sostuvieron que “tan grande es el retroceso que el valor real se ubica incluso por debajo del nivel de 2001/2002”.

Asimismo, aseguraron que “también en la comparación con las líneas de pobreza y de indigencia se evidencia el retroceso histórico”, precisando que “en abril el salario mínimo sólo alcanzó para adquirir poco más de la mitad de la canasta básica de alimentos que define la línea de indigencia para una familia tipo y menos de un cuarto de la canasta de pobreza, relaciones solo comparables al peor momento de la crisis tras el estallido del régimen de convertibilidad”.

La inflación y el peso sobre los salarios
A finales de la semana pasada, el INDEC dio a conocer el índice de salarios de febrero, que tuvo un incremento del 13,3% mensual, contra un 13,2% de inflación general. Esto supone una leve ganancia de los ingresos por encima del aumento de precios. Sin embargo, la comparación interanual da cuenta de un aumento en los sueldos de 200,4% contra una inflación acumulada del 276,2%.

Al respecto, se pronunció recientemente el presidente Javier Milei destacando que “los últimos datos están manifestando que los salarios le vienen ganando a la inflación, por eso, la recomposición se está notando”, aclarando que se está dando “en un principio, de manera leve, y ahora se va a notar con más intención”.

Ante este panorama y en medio de las negociaciones paritarias, que profundizaron las diferencias entre los gremios y el Gobierno por la homologación de los aumentos, se prevé una desafiante reunión del Consejo del Salario para las partes involucradas en la jornada de mañana.

Gremiales

La Cámara del Trabajo le devolvió al Gobierno la reforma laboral que la CGT había logrado frenar

La Cámara Nacional del Trabajo revocó la medida cautelar que suspendía 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) tras la apelación del Gobierno. El fallo de primera instancia del juez Raúl Ojeda, que había paralizado el núcleo de la reforma a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), quedó sin efecto en este punto; sin embargo, la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma continúa abierta en los tribunales.

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La Cámara revocó la cautelar y reactiva los 82 artículos de la reforma laboral

★ La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación presentada por el Gobierno nacional y revocó la cautelar que mantenía en suspenso 82 artículos de la Ley N° 27.802, la denominada reforma laboral sancionada por el Congreso el pasado 28 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Con la revocación, los artículos vuelven a estar en vigencia plena mientras continúa la tramitación del juicio de fondo sobre su constitucionalidad.

La medida cautelar original había sido dictada el 30 de marzo por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, el juez Raúl Horacio Ojeda, quien hizo lugar al planteo de la CGT y suspendió provisoriamente las disposiciones más sensibles de la norma: cambios en el cálculo indemnizatorio, la derogación de la ley de teletrabajo, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las modificaciones al derecho de huelga, el banco de horas, las limitaciones a la negociación colectiva y el esquema de responsabilidad solidaria en tercerización, entre otros.

Una batalla judicial que el Gobierno peleó por varias vías

El fallo de la Cámara no llegó de manera lineal. El Gobierno recurrió a múltiples estrategias paralelas para levantar la suspensión. Luego de que el propio juez Ojeda concediera el recurso de apelación con efecto devolutivo (lo que mantenía la cautelar vigente mientras tramitaba la apelación), la Procuración del Tesoro de la Nación presentó además un recurso extraordinario de per saltum ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 16 de abril, buscando saltear instancias y obtener una resolución urgente del máximo tribunal. El Ejecutivo argumentó incompetencia del juez laboral, ausencia de caso judicial concreto y gravedad institucional al haberse suspendido una ley emanada del Congreso.

En simultáneo, la jueza federal Macarena Marra González, del fuero Contencioso Administrativo Federal, intervino para reclamar que el expediente principal fuera resuelto por esa cámara y no por el fuero laboral, lo que abrió un conflicto de competencias que también complejizó el trámite. Finalmente, fue la Cámara del Trabajo la que se pronunció primero y revocó la medida cautelar.

Qué artículos recuperan vigencia

Con la revocación, recobran aplicación inmediata los artículos suspendidos más cuestionados por el sindicalismo. Entre ellos: el nuevo esquema de cálculo de indemnizaciones que excluye conceptos como el aguinaldo de la base liquidatoria; el FAL, el fondo de capitalización que reemplaza parcialmente el esquema tradicional de indemnización por despido; las modificaciones al régimen de negociación colectiva que habilitan la primacía de los convenios de empresa por sobre los de actividad, uno de los puntos más resistidos por los gremios; las nuevas reglas sobre teletrabajo, banco de horas y fraccionamiento de vacaciones; las disposiciones que limitan la huelga en servicios esenciales; y los cambios que reducen la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de tercerización.

El fallo no resuelve, sin embargo, la cuestión de fondo: la inconstitucionalidad de la norma que la CGT reclama en el expediente principal seguirá su trámite ante la Justicia. Tampoco cancela los efectos de las cautelares dictadas en otros casos, como la que protege el empleo de unos 1.500 agentes judiciales del Juzgado N° 30, ni los fallos que declararon inconstitucional el artículo 55 en Córdoba y La Plata.

Una saga que comenzó antes de la sanción

Como informó este medio desde noviembre de 2025, el conflicto en torno a la reforma laboral no comenzó con la sanción de la ley. La CGT advirtió desde el primer momento que la iniciativa reproducía los contenidos del capítulo laboral del DNU 70/2023, que ya había sido suspendido por la propia Cámara del Trabajo en enero de 2024 y luego declarado inconstitucional por la Sala de feria del mismo tribunal. La central obrera realizó un paro nacional de 24 horas el mismo día del debate en Diputados y presentó amparos ante dos fueros distintos el mismo día en que la ley se publicó en el Boletín Oficial.

La judicialización avanzó con celeridad. En apenas tres semanas desde la promulgación, el juez cordobés Ricardo Gileta declaró inconstitucional el artículo 55, el Tribunal del Trabajo N° 3 de La Plata replicó ese criterio, y el juez Herman Mendel suspendió el traspaso del Fuero Laboral a la Ciudad de Buenos Aires. El 30 de marzo llegó la cautelar más amplia, la del juez Ojeda, que paralizó el grueso de la norma. Ahora, la Cámara revierte esa decisión, aunque la guerra judicial continúa.

El fondo sigue irresuelto y el camino puede llegar a la Corte

La revocación de la cautelar representa un triunfo político importante para el Gobierno de Javier Milei, que necesitaba mostrar resultados concretos de su agenda de desregulación laboral. Pero la pelea dista de estar terminada. Si la Cámara hubiera confirmado la cautelar, el expediente habría escalado directamente a la Corte Suprema. Con la revocación, el escenario es inverso: ahora la CGT y los gremios impugnantes son quienes tienen incentivos para acelerar la tramitación del juicio de fondo o recurrir al máximo tribunal.

Según especialistas en derecho laboral, el recorrido judicial podría extenderse por meses o incluso más de un año. En ese plazo, trabajadores con juicios individuales en curso podrán igualmente plantear la inconstitucionalidad de artículos específicos en cada causa, lo que mantiene la disputa viva juzgado por juzgado. Empleados del Comercio y otros gremios habían presentado también sus propias cautelares con alcances distintos, lo que fragmenta el mapa judicial y dificulta cualquier lectura definitiva.

Puntos clave:

  • La Cámara Nacional del Trabajo revocó la cautelar que suspendía 82 artículos de la Ley N° 27.802, a pedido del Gobierno.
  • Los artículos más sensibles de la reforma laboral, que estaban suspendidos desde el 30 de marzo por el juez Raúl Ojeda, recuperan vigencia plena.
  • El juicio de fondo sobre la inconstitucionalidad de la ley, promovido por la CGT, continúa abierto.
  • El Gobierno había apelado por dos vías paralelas: ante la Cámara del Trabajo y mediante un per saltum ante la Corte Suprema presentado el 16 de abril.
  • La disputa judicial puede extenderse por meses; los trabajadores con causas individuales conservan el derecho a impugnar artículos específicos en cada juzgado.
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