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Judiciales ⚖️

Borracho, a 103 km/h y sin frenos: 17 años de prisión por matar a cinco personas en Salta

El Tribunal de Sentencia de Salta dictó un fallo unánime e histórico contra Luciano Nahir López, el joven que el 17 de marzo de 2024 condujo ebrio y a alta velocidad sobre la avenida Paraguay y embistió a dos grupos de peatones. Cinco personas murieron. Para la justicia salteña, no fue un accidente.

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Manejaba alcoholizado, mató a cinco personas y fue condenado a 17 años de prisión

★ El Tribunal de Sentencia de la provincia de Salta condenó este lunes a Luciano Nahir López a 17 años de prisión de ejecución efectiva por la muerte de cinco personas en la avenida Paraguay de la capital provincial, en la madrugada del 17 de marzo de 2024. El fallo, unánime, fue dictado por los jueces Gabriela Romero Nayar, Victoria Montoya Quiroga y Pablo Farah, y coincidió en su totalidad con el pedido formulado por el fiscal penal Daniel Espilocín, de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas.

Las víctimas fatales fueron Florencia Acosta, Sergio Veisaga, Nahuel Brian Digan, Karen Marín y Ruth Tabarcache. Otras cuatro personas resultaron con lesiones de diferente gravedad. En total, once personas fueron atropelladas aquella madrugada.

«No fue un accidente»

La frase del fiscal Espilocín durante sus alegatos resume el núcleo del debate judicial: la fiscalía nunca trató el caso como un siniestro vial ordinario. López fue condenado como autor de los delitos de homicidio simple en perjuicio de cinco personas, lesiones graves en perjuicio de dos personas y lesiones leves en perjuicio de dos personas, todos en concurso ideal de delitos y atribuibles a título de dolo eventual, la figura legal que implica que el acusado pudo prever el resultado fatal pero eligió continuar con su conducta.

La defensa intentó encuadrar el hecho como homicidio culposo, una figura de menor gravedad. El tribunal rechazó esa postura de forma unánime, validando la tesis acusatoria. Asimismo, López fue absuelto del delito de lesiones leves en perjuicio de Romina Barboza y Fabio Ramos, por retiro de la acusación fiscal. Los magistrados ordenaron además el decomiso del vehículo utilizado en el hecho y dispusieron el traslado inmediato del condenado a la Unidad Carcelaria 1.

Las pruebas que construyeron la condena

Las pericias aportadas por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales resultaron determinantes. Según se acreditó en el juicio, López conducía a 103,2 kilómetros por hora en una zona donde la velocidad máxima permitida es de 60 km/h en condiciones normales y de apenas 20 km/h en horario de salida de locales bailables.

En su sistema circulatorio se detectaron 1,62 gramos de alcohol por litro de sangre, según el análisis retrospectivo realizado por un bioquímico del organismo judicial. Las pericias toxicológicas sobre la muestra de orina también arrojaron presencia de otras sustancias.

Las cámaras de seguridad y los testimonios de los peritos accidentológicos reconstruyeron el recorrido: López salió del boliche acompañado de un amigo, giró bruscamente en la rotonda de Cofruthos, cruzó dos semáforos en rojo, no respetó la línea de frenado y no intentó reducir la velocidad antes de perder el control del vehículo al pasar el boliche La Rosa y el bar El Divino. El auto se desplazó hacia la derecha y embistió a los peatones que caminaban por la banquina, una zona habilitada para el tránsito peatonal. El vehículo terminó chocando contra una palmera.

El propio acompañante de López declaró que ambos habían consumido bebidas alcohólicas antes y durante la estadía en el boliche, contradiciendo la versión del condenado, quien negó haber bebido alcohol. El fiscal cuestionó además la credibilidad de algunos testigos de la defensa, que se habían presentado «espontáneamente» en sede fiscal, y se investiga a al menos una de esas personas por posible falso testimonio, luego de detectarse inconsistencias y sospechas de pedido de dádivas para favorecer al imputado.

Un fallo que sienta precedente

El abogado querellante Héctor Leonardo López calificó la sentencia como «ejemplificadora» en declaraciones a Cadena 3, y subrayó que es la primera vez en la historia de la provincia de Salta que se impone una condena de tal magnitud por un hecho de esta naturaleza. No obstante, reconoció que «no hay condena que logre reparar el daño de las víctimas».

El fiscal Espilocín citó como antecedentes provinciales los casos Barrientos, en Campo Quijano, y Bridoux, en Orán, donde los imputados también fueron condenados a penas efectivas bajo la figura de homicidio simple con dolo eventual. Se trata de una de las sentencias más altas impuestas en la historia reciente argentina para un caso de siniestro vial con esa calificación jurídica.

La condena llega dos años, un mes y diez días después de la tragedia, en medio de un debate social creciente sobre la violencia vial, el consumo de alcohol al volante y los límites entre el accidente y el delito doloso.

Puntos clave:

  • El Tribunal de Sentencia de Salta condenó a Luciano Nahir López a 17 años de prisión efectiva por la muerte de cinco personas en la avenida Paraguay el 17 de marzo de 2024.
  • El fallo fue unánime y aplicó la figura de dolo eventual: la justicia consideró que López pudo prever el resultado letal y eligió continuar con su conducta.
  • López conducía a 103,2 km/h en una zona de 60 km/h, con 1,62 g/l de alcohol en sangre y otras sustancias detectadas en orina.
  • Las víctimas fatales fueron Florencia Acosta, Sergio Veisaga, Nahuel Brian Digan, Karen Marín y Ruth Tabarcache; otras cuatro personas resultaron heridas.
  • El abogado querellante calificó el fallo como «ejemplificador» y señaló que es la condena más alta de la historia de Salta por un caso de esta naturaleza.

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Morla va a juicio oral por las marcas de Maradona: la Justicia rechazó el sobreseimiento y clausuró la instrucción

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°43 rechazó el sobreseimiento pedido por los imputados y declaró clausurada la instrucción por defraudación y administración fraudulenta sobre la sociedad Sattvica S.A.

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El-Argentino-Morla y Maradona

Morla, Pomargo y dos hermanas de Maradona serán juzgados por las marcas del Diez

★ El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°43 de la Ciudad de Buenos Aires elevó a juicio oral la causa por las marcas de Diego Armando Maradona, en la que están procesados el abogado Matías Morla, su cuñado Maximiliano Pomargo y las hermanas del Diez Claudia y Rita Maradona, según fuentes judiciales.

La resolución rechazó «no hacer lugar» al sobreseimiento que reclamaban los imputados y declaró clausurada la instrucción, al considerar que los acusados «defraudaron los intereses de los herederos legítimos» del astro argentino «al realizar maniobras vinculadas al manejo, disposición y activos, en acuerdo premeditado».

El escrito judicial determinó que tanto Morla como Pomargo «administraron fraudulentamente los bienes de la sociedad Sattvica S.A.«, de la que eran testaferros bajo los roles de presidente y director suplente, en virtud de «la decisión de creación simulada de esa firma definida por Diego Armando Maradona con el objeto de proteger sus activos marcarios y sustraer eventualmente del fisco italiano y de sus herederos parte de su patrimonio».

Según el expediente, Maradona habría instruido a Morla para que, tras la constitución de Sattvica, le cediera a dicha sociedad las 21 marcas que ya tenía registradas en Argentina. Aunque la empresa estaba bajo titularidad ficticia de los imputados, operaba bajo las directivas del propio Diego.

El accionar delictivo posterior a la muerte

La acusación se concentra especialmente en lo ocurrido después del fallecimiento de Maradona, el 25 de noviembre de 2020, cuando se inició el proceso sucesorio. El 8 de febrero de 2021, la sociedad fue intimada para que cediera y transfiriera en forma inmediata a los herederos la totalidad de las marcas, con la indicación expresa de no utilizar ningún poder otorgado por el deportista.

Lejos de acatar la intimación, los imputados continuaron operando. La resolución judicial detalla que «Morla y Garmendia continuaron como apoderados y ambos ejercieron cargos directivos en el ente social hasta el 20 de septiembre de 2022, cuando Morla renunció a la presidencia social», mientras que Garmendia hizo lo propio como director suplente recién el 17 de julio de 2023.

El segundo tramo de la administración fraudulenta, según el escrito, consistió en la cesión de acciones de Sattvica a favor de Rita Mabel Maradona (50%) y Claudia Nora Maradona (50%), operada entre septiembre de 2022 y agosto de 2023.

Una causa con historia: sobreseídos, procesados y ahora a juicio

La causa tiene un largo recorrido judicial. En primera instancia, Morla y los demás imputados habían sido sobreseídos, pero las hijas del Diez, Dalma y Gianinna Maradona, apelaron esa decisión. En septiembre de 2025, la Sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por los jueces Ignacio Rodríguez Varela, Hernán López y Julio Marcelo Luciani, revocó el sobreseimiento y procesó a Morla y Pomargo como coautores del delito de defraudación por administración fraudulenta, con embargos de 2.000 millones de pesos sobre los bienes de cada imputado. En diciembre de 2025, la Sala VII confirmó esos procesamientos al rechazar los recursos de las defensas.

La Cámara fue terminante en su fallo: las marcas integraron el patrimonio de Maradona hasta el último día de su vida y las cesiones gratuitas a Sattvica no fueron más que un «ropaje simulado». El tribunal también rechazó el argumento de que Diego habría querido beneficiar a sus hermanas por sobre sus hijos, al sostener que esa hipótesis contradice los principios del derecho sucesorio.

La defensa de Morla sostuvo que la cesión fue un pedido expreso del propio Diego, y que el ex apoderado no obtuvo ningún beneficio económico. Ese argumento no prosperó en ninguna instancia.

Ahora, con la instrucción clausurada y el juicio oral a la vista, la disputa por el legado marcario del máximo ídolo del fútbol argentino ingresa en su etapa más crítica. La causa la iniciaron cinco hijos del Diez: Dalma, Gianinna, Jana, Diego Armando y Diego Fernando.

Puntos clave:

  • El Juzgado N°43 elevó a juicio oral la causa por las marcas de Maradona y rechazó el sobreseimiento pedido por los imputados.
  • Están acusados Matías Morla, Maximiliano Pomargo, Claudia y Rita Maradona por defraudación y administración fraudulenta de Sattvica S.A.
  • La sociedad fue calificada judicialmente como un «ropaje simulado» para sustraer activos marcarios de los herederos legítimos.
  • El accionar delictivo principal habría ocurrido tras la muerte de Maradona, cuando la empresa ignoró la intimación de transferir las marcas a sus herederos.
  • La causa fue iniciada por los cinco hijos del Diez y lleva más de cuatro años de tramitación judicial.

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