Judiciales ⚖️
Preska citó a la Argentina y a los fondos buitres para destrabar conflicto por YPF
La jueza de Nueva York convocó a una audiencia clave para intentar destrabar el conflicto por embargos contra activos estatales en el exterior. El Gobierno ya apeló el fallo y pidió suspender la entrega de acciones.
La jueza Loretta Preska, del tribunal del distrito sur de Nueva York, citó a la República Argentina y a los beneficiarios del fallo por la expropiación de YPF a una audiencia de conciliación prevista para el martes 15 de julio. El objetivo es destrabar la controversia por el acceso a información que podría derivar en embargos sobre activos argentinos en el exterior, en el marco del millonario litigio iniciado por los fondos Burford Capital y Eton Park.
La convocatoria se produce mientras el Gobierno argentino ya apeló formalmente el fallo de primera instancia, que lo obliga a entregar el 51% de las acciones de la petrolera estatal YPF, y presentó pedidos de suspensión de ejecución que aún no fueron resueltos por la magistrada.
Presión sobre empresas públicas y el BCRA
En el centro del conflicto se encuentra la hipótesis de “alter ego”, una figura jurídica que permitiría a los fondos demandantes embargar bienes de empresas públicas argentinas al considerar que funcionan como extensiones directas del Estado.
Las entidades apuntadas por los litigantes son Aerolíneas Argentinas, ARSAT, ENARSA y el Banco Central (BCRA). De probarse la relación de alter ego, los activos de estas compañías podrían ser objeto de embargo para cobrar la sentencia por más de US$ 16.000 millones, dictada por Preska en septiembre de 2023.
Los fondos demandantes buscan que la jueza ordene a la Argentina la entrega de información clave para identificar sociedades, cuentas o inversiones que puedan representar bienes estatales en el extranjero.
Apelación del fallo y ofensiva judicial
Mientras tanto, el Gobierno nacional ya apeló la sentencia de Preska ante la Corte del Segundo Circuito de Nueva York. La apelación fue presentada antes de que la jueza resolviera sobre el pedido de suspensión de la ejecución del fallo, una medida solicitada por la Procuración del Tesoro mediante dos escritos judiciales.
Según el cronograma dispuesto por Preska, el lunes 14 de julio vence el plazo para que la Argentina deposite en custodia en un banco de Nueva York el 51% de las acciones de YPF, como parte del mecanismo de cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, el Ejecutivo decidió avanzar directamente con la apelación, sin esperar una resolución sobre el pedido de suspensión, lo que marca una estrategia de confrontación con los fondos litigantes.
Qué se define en la audiencia
La audiencia del martes 15 será una “judicial conference”, una instancia de intercambio procesal donde la jueza podría instar a las partes a acordar procedimientos sobre producción de pruebas, entregas de documentos o nuevas audiencias.
No se trata de una audiencia de sentencia ni tampoco de una revisión del fallo. Pero sí puede definir la hoja de ruta judicial que seguirá el expediente mientras se tramita la apelación.
La postura del Gobierno apunta a resistir cualquier intento de embargo sobre activos que considera inembargables, como los del BCRA o de empresas estratégicas. Los fondos, por su parte, acusan a la Argentina de no cumplir con la orden de entregar información, lo que habilitó este nuevo round judicial.
Puntos clave:
- La jueza Preska citó a la Argentina y a los fondos litigantes a una audiencia el 15 de julio.
- El conflicto se centra en la posible relación de “alter ego” entre el Estado y empresas como Aerolíneas y el BCRA.
- El Gobierno apeló el fallo de entrega de acciones de YPF antes de que Preska decida sobre la suspensión.
- La audiencia puede definir cómo sigue el proceso, pero no implica una nueva sentencia.
- El plazo para depositar las acciones de YPF vence el 14 de julio, en la víspera de la audiencia.
DDHH
La Corte anuló la absolución de Milani por la desaparición del soldado Ledo
El máximo tribunal revocó el fallo absolutorio del ex jefe del Ejército César Milani y ordenó revisar el caso por el encubrimiento de la desaparición forzada del conscripto Alberto Agapito Ledo durante la última dictadura.
A casi cinco décadas de la desaparición del conscripto Alberto Agapito Ledo en Tucumán durante la última dictadura, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la absolución del ex jefe del Ejército César Milani y ordenó que la causa sea revisada. El fallo del máximo tribunal, dictado el 29 de septiembre de 2026, reactivó un expediente que parecía cerrado y puso nuevamente en el centro del debate judicial la responsabilidad de los mandos militares en el encubrimiento de crímenes de lesa humanidad.
César Milani, ex jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, había sido absuelto en instancias anteriores (el Tribunal Oral Federal de Tucumán en 2019 y la Cámara Federal de Casación Penal en 2021) por su supuesta participación en el encubrimiento de la desaparición forzada de Ledo, ocurrida en 1976. La Corte Suprema, por mayoría, con la integración de conjueces y la disidencia de Carlos Rosenkrantz, revocó esa absolución y devolvió el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal, que deberá pronunciarse nuevamente sobre la responsabilidad del ex militar. El fallo lleva las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, con un voto concurrente del conjuez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas.
El caso Ledo y la cadena de impunidad
Alberto Agapito Ledo era un joven conscripto que desapareció en la madrugada del 17 de junio de 1976 en Monteros, Tucumán, durante el terrorismo de Estado. La causa judicial, que tuvo décadas de tramitación, apuntó al encubrimiento por parte de mandos del Ejército y no solo a los ejecutores directos. Milani, entonces subteniente, llegó a juicio acusado de encubrimiento y falsedad ideológica por el acta que registró a Ledo como desertor. La absolución revocada por la Corte generó cuestionamientos de organismos de derechos humanos y del Ministerio Público Fiscal, que persistió en el caso y llevó el expediente al máximo tribunal.
El Ministerio Público Fiscal destacó que la Corte revisó el razonamiento de las instancias inferiores para absolver a Milani. El máximo tribunal ordenó que la Cámara Federal de Casación Penal dicte una nueva sentencia por quien corresponda. La decisión no condena a Milani ni lo declara responsable, pero obliga a revisar otra vez su responsabilidad en el encubrimiento de la desaparición de Ledo.
Un fallo en la misma semana que el de tierras
La decisión sobre Milani se conoció el 29 de septiembre de 2026, en la misma tanda de fallos en que la Corte también se pronunció sobre la Ley de Tierras y el DNU 70/2023. Esa coincidencia temporal concentró la atención sobre el tribunal en una semana de alta actividad judicial, con resoluciones de enorme impacto político e institucional.
El caso Milani llegó a la Corte Suprema por un recurso de queja del fiscal general ante la Casación, Raúl Omar Pleé, que sostuvo el procurador general interino, Eduardo Casal. La reactivación de este expediente de lesa humanidad refuerza el principio de que la responsabilidad de los mandos por crímenes de la dictadura no prescribe y que las absoluciones pueden ser revisadas cuando el razonamiento jurídico que las sustenta resulta defectuoso.
Lo que tenés que saber:
- La Corte Suprema revocó la absolución del ex jefe del Ejército César Milani el 29 de septiembre de 2026.
- El caso refiere al encubrimiento de la desaparición forzada del conscripto Alberto Agapito Ledo en Tucumán en 1976.
- El máximo tribunal devolvió el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal para que dicte una nueva sentencia.
- El Ministerio Público Fiscal impulsó el recurso ante la Corte y destacó el fallo como un avance en la causa de lesa humanidad.
- El fallo se conoció en la misma semana en que la Corte también se pronunció sobre la Ley de Tierras y el DNU 70/2023.
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