Judiciales ⚖️
Morfina, cocaína y Estado ausente: la situación del «Pity» Álvarez que el juicio no puede ignorar
El defensor Sebastián Queijeiro reveló que las pericias detectaron consumo activo de cocaína y morfina y sostuvo que el músico no comprende lo que ocurre en el debate. La defensa insiste en suspender el proceso por falta de capacidad para afrontarlo.
La quinta audiencia del juicio que enfrenta Cristian «Pity» Álvarez por el asesinato de Cristian Díaz, ocurrido en julio de 2018 en el complejo habitacional Samoré del barrio de Villa Lugano, debió suspenderse luego de que el músico sufriera una nueva descompensación. El episodio volvió a instalar la misma pregunta que recorre el debate desde su inicio: si el exlíder de Viejas Locas e Intoxicados está en condiciones de comprender y afrontar el proceso judicial que tiene en su contra.
Pericias que complican el juicio
El abogado defensor Sebastián Queijeiro fue contundente al hablar con la prensa tras la audiencia suspendida. Según explicó, los resultados periciales más recientes arrojaron resultados que dificultan la continuidad del debate. «Las pericias no le están dando bien porque están detectando que hay un consumo activo que nunca ha parado. Cocaína es una de las drogas, también detectaron que se inyecta morfina», sostuvo.
Queijeiro indicó que el músico se encuentra actualmente en su domicilio, o en ocasiones en casa de su hermana, quien es quien lo asiste en el día a día. Frente a ese cuadro, el defensor cuestionó que el tribunal pretenda avanzar con el juicio oral. Para la defensa, la dificultad de Álvarez para comprender lo que ocurre en la sala no es una táctica dilatoria sino una realidad que las propias pericias confirman.
«Como charlar con un nene de 10 o 12 años»
El abogado describió con crudeza el estado en que se encuentra su cliente. Según relató, sostener conversaciones de orden técnico vinculadas al juicio resulta prácticamente imposible. «Charlar con el Pity es como charlar con un nene de 10 o 12 años. Como un nene chiquito dice delirios. Se hace muy difícil. Las charlas técnicas las tenemos con la hermana», graficó Queijeiro.
Durante las audiencias celebradas hasta ahora, la participación del músico estuvo interrumpida en reiteradas oportunidades. De acuerdo con la defensa, Álvarez se duerme en sala, ronca, pide ir al baño con frecuencia y sufrió más de una descompensación que requirió atención médica. El SAME ya lo trasladó en una oportunidad al Hospital Fernández.
Pese a ese cuadro, el propio tribunal llegó a plantear que no sería indispensable que el imputado permanezca físicamente en la sala durante las audiencias. La defensa, sin embargo, se opone a esa salida: quiere que Álvarez esté presente precisamente para demostrar que su comportamiento no es una actuación. «Él y nosotros queremos que esté para demostrar que no está entendiendo nada de lo que sucede en el debate y no es una teatralización», remarcó Queijeiro.
La trampa de la ley de salud mental
Uno de los puntos más críticos del planteo de la defensa pasa por la Ley de Salud Mental y sus limitaciones concretas para abordar casos como el de Álvarez. Queijeiro explicó por qué, a pesar de la gravedad de la situación de consumo, el músico no permanece internado en un centro especializado. «Hay un problema enorme con la ley de salud mental. Las internaciones son voluntarias. ¿Qué persona enferma con abstinencia se va a querer quedar adentro de un centro de rehabilitación?», cuestionó.
El abogado sostuvo además que el daño neurológico que padece su cliente tiene carácter permanente, aunque eso no invalida la necesidad de tratamiento. «El daño que él tiene no es recuperable pero necesita tratamiento de por vida para que su salud siga bien», afirmó. Una sentencia que el Estado no acompaña con recursos ni con marcos legales que permitan intervenciones compulsivas en adicciones severas.
Los recitales como condena
Queijeiro también salió a defender las presentaciones en vivo que Álvarez realizó durante los últimos años, que la acusación utilizó como argumento para sostener que el músico tiene plena capacidad para estar en juicio. Para el abogado, esa comparación es incorrecta y revela un prejuicio que perjudicó a su cliente dentro del proceso. «Los recitales que dio no fueron peligrosos para él ni para terceros. Los recitales son sus medios de vida. Pero esos recitales fueron su sentencia, incomodó a la Justicia y ahora están haciendo una carnicería», denunció.
Para la defensa, la música es la principal herramienta de reinserción social con la que cuenta Álvarez y equipararla con la capacidad procesal es un error conceptual y jurídico. «Su manera de reinsertarse en la sociedad es la música. Pero los recitales incomodaron porque se hizo la mala comparación de que si puede estar en un recital no puede estar en un debate y claramente no es así», insistió Queijeiro.
El defensor fue más allá y apuntó al Estado por su ausencia histórica frente al problema de consumo del músico, que fue visible durante años sin que ninguna institución interviniera. «Cristian es una víctima, no solo del consumo que hace años todos se reían y no estuvo el Estado para ayudarlo», señaló.
El horizonte del juicio
A pesar de la insistencia de la defensa por suspender el proceso, el tribunal no ha accedido al pedido hasta ahora. El Tribunal Oral en lo Criminal N°29, que lleva el caso, rechazó en audiencias anteriores los intentos de paralizar el debate por razones de incapacidad del imputado, incluido un planteo de nulidad presentado por los defensores.
Queijeiro reconoció que el juicio llegará a una sentencia, aunque abrió la puerta a una lectura que podría modificar el encuadre jurídico del hecho. «Nosotros entendemos desde el primer día que va a haber una sentencia. Desconocemos qué va a suceder porque también vemos que encuadra en una legítima defensa si dicen que entendió lo que hacía», sostuvo. El crimen por el que se juzga a Álvarez ocurrió el 12 de julio de 2018 y la pena prevista oscila entre 8 y 25 años de prisión.
Judiciales ⚖️
Cuadernos: Casación frenó el atajo de la reparación integral y sigue el juicio
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de las defensas de Cristóbal López, Ángel Calcaterra, Aldo Roggio y otros imputados que buscaban extinguir la acción penal con ofrecimientos de dinero. El debate oral ante el TOF N° 7 sigue, y el único matiz lo puso el juez Slokar, que consideró que correspondía oír a las partes.
Cincuenta imputados de la causa Cuadernos ofrecieron dinero para que la Justicia extinguiera la acción penal en su contra, y la Cámara Federal de Casación Penal les cerró ese camino: la continuidad del debate oral quedó firme y el juicio sigue en pie.
La Sala I, integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, declaró inadmisibles los recursos de las defensas contra resoluciones del Tribunal Oral Federal N° 7 que habían rechazado planteos de nulidad y pedidos de reparación integral del perjuicio. La decisión se conoció este jueves.
Quiénes recurrieron
Los recursos fueron presentados y acompañados por defensas de imputados entre los que figuran Cristóbal López, Carlos De Sousa, Ángel Calcaterra, Aldo Roggio, Armando Loson, Juan Carlos de Goycoechea, Mario Rovella, Héctor Sánchez Caballero, Juan Manuel Abal Medina, Roberto Orazi, Miguel Marconi y Juan José Luciano, entre otros empresarios y exfuncionarios.
Los pedidos de reparación integral
En la etapa de juicio, el TOF N° 7 había rechazado los planteos de cincuenta imputados que pretendían extinguir la acción penal mediante ofrecimientos de reparación integral del perjuicio, una figura prevista en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. Esos ofrecimientos se basaban en la actualización de embargos cautelares por sumas que iban de $300.000 a más de $1.800 millones. Los pedidos fueron rechazados con la oposición de la fiscal general Fabiana León y de la Unidad de Información Financiera (UIF).
La causa Cuadernos se inició en 2018 a partir de los registros del chofer Oscar Centeno, quien documentó supuestos traslados de dinero desde empresas contratistas del Estado hacia funcionarios del Ministerio de Planificación Federal. Se trata de una megacausa con más de un centenar de acusados, entre ellos la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
El voto de Petrone
En su voto, Petrone sostuvo que las decisiones impugnadas no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a ella por sus efectos, y que tampoco encuadran entre los autos previstos por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación para habilitar la instancia de casación.
El magistrado recordó además la doctrina de la Corte Suprema según la cual los pronunciamientos que obligan al imputado a seguir sometido a proceso no ponen fin al pleito ni generan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Sobre el rechazo de la reparación integral, Petrone remarcó que la complejidad de la causa, con multiplicidad de hechos e imputados, requiere que el debate oral avance para precisar los extremos fácticos de la imputación y las responsabilidades de cada interviniente.
La adhesión de Barroetaveña y el matiz de Slokar
Barroetaveña adhirió en lo sustancial al voto de su colega. Slokar, en cambio, consideró que correspondía oír a las partes, aunque aclaró que esa postura no implicaba adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión.
Lo que tenés que saber:
- La Sala I de Casación declaró inadmisibles los recursos de las defensas y dejó firme la continuidad del debate oral ante el TOF N° 7.
- La Sala está integrada por Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar.
- El TOF N° 7 había rechazado los planteos de cincuenta imputados que buscaban extinguir la acción penal por reparación integral (artículo 59, inciso 6°, del Código Penal).
- Los embargos actualizados iban de $300.000 a más de $1.800 millones, y la fiscal general Fabiana León y la UIF se opusieron.
- Petrone consideró que las resoluciones no son sentencia definitiva; Barroetaveña adhirió y Slokar opinó que correspondía oír a las partes.
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