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La Corte rechazó una demanda de la comunidad toba contra una planta de uranio en Formosa

La Corte Suprema desestimó un reclamo de la comunidad Nam Qom contra el Estado Nacional, la provincia de Formosa y la empresa Dioxitek S.A., al considerar que no se probó un daño “actual o inminente” sobre sus derechos colectivos. El fallo se enmarca en la política federal nuclear y en la aplicación del Convenio 169 de la OIT.

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El Argentino Diario-Corte Suprema de Justicia de la Nación.

⬛ La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda presentada por la comunidad toba Nam Qom, que había reclamado ser consultada antes de la instalación de una planta de dióxido de uranio en las afueras de la capital de Formosa. El tribunal sostuvo que no se acreditó la existencia de un perjuicio directo o inminente sobre la vida, las creencias o las tierras de la comunidad indígena, y que por lo tanto no correspondía aplicar el derecho a la consulta previa previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“No se probó un daño concreto”

En su resolución, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti afirmaron que “no se ha demostrado la existencia de un daño actual o inminente que pueda afectar directamente las vidas, creencias, instituciones o las tierras que ocupa la comunidad actora”. Además, remarcaron que los representantes del grupo “ni siquiera describieron el daño concreto temido que la diferencie del resto de la población circundante de la provincia”.

El reclamo se centraba en el derecho a la consulta previa, libre e informada frente al proyecto de la empresa estatal Dioxitek S.A., que construye una nueva planta para la producción de dióxido de uranio. La comunidad solicitaba también una medida cautelar para suspender los trabajos hasta que se cumpliera con ese proceso.

Argumentos del tribunal

Según el fallo, el Convenio 169 de la OIT no impone un derecho de consulta ante cualquier medida administrativa o legislativa que pueda afectar de manera indirecta a los pueblos originarios, sino únicamente en los casos en que las decisiones sean capaces de “menoscabar o perjudicar derechamente” sus derechos.

La Corte señaló que las tierras donde se construye la “Planta Dióxido de Uranio NPU” eran originalmente privadas y fueron adquiridas por la provincia de Formosa mediante expropiación, con declaración de utilidad pública y la realización previa de audiencias públicas.

El emprendimiento se ubica dentro del Polo Científico, Tecnológico y de Innovación de Formosa, sobre la ruta provincial 81, a unos 16 kilómetros de la capital provincial y a 4 kilómetros del barrio donde habita la comunidad demandante.

Política federal y alcance de la planta

El tribunal recordó que la actividad de Dioxitek S.A. integra una política federal en materia nuclear y se encuentra bajo las competencias del Estado Nacional, conforme a la ley 24.804. La sentencia indicó que con la puesta en marcha de la nueva planta “se producirá dióxido de uranio con calidad nuclear para abastecer a las centrales Atucha I, Atucha II y Embalse”.

En definitiva, la Corte Suprema concluyó que no se configura un caso que requiera la aplicación del procedimiento de consulta previsto en el Convenio 169 y que no existe una lesión actual o inminente al derecho invocado por la comunidad toba de Nam Qom.

Puntos clave

  • La Corte Suprema rechazó la demanda de la comunidad toba Nam Qom.
  • Consideró que no se probó un daño actual ni inminente.
  • El tribunal interpretó de forma restrictiva el alcance del Convenio 169 de la OIT.
  • La planta de Dioxitek se construye en tierras expropiadas por la provincia y con audiencias públicas previas.
  • El proyecto forma parte de la política nuclear nacional y abastecerá a Atucha I, Atucha II y Embalse.

Economía 💲

Día del Padre: pocas ventas y un gasto promedio de $62.000

Los regalos más elegidos con bajo presupuesto.

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Este domingo se celebra el Día del Padre en la Argentina y, pese a la crisis económica, los consumidores salieron a buscar qué regalar. Según un informe de la consultora Focus Market, el panorama del comercio minorista refleja una demanda cautelosa, en la que las promociones, las cuotas sin interés y los descuentos se convirtieron en las principales herramientas para estimular las ventas.

El director de la consultora, Damián Di Pace, señaló que el consumidor compara más antes de decidir y espera a los últimos días para aprovechar los mejores precios. El ticket promedio estimado para el regalo del Día del Padre asciende a $62.000, con los comercios profundizando su articulación con tarjetas de crédito, bancos y billeteras digitales para potenciar las ventas.

Los regalos más elegidos

La indumentaria encabeza las preferencias con el 33,4% de las intenciones de compra, seguida por las experiencias (cenas, días de campo y similares) con el 24,9% y los vinos y licores con el 13,9%, los mismos tres rubros que lideraron el ranking en 2025. Más atrás aparecen el calzado (6,9%), la perfumería (6,7%), la informática y electrónica (4,5%), las herramientas (2,7%) y la joyería y reloj ería (2,1%).

Dónde eligen comprar los argentinos

Los centros comerciales a cielo abierto concentran el 33% de las compras, seguidos por el comercio electrónico (27%) y los shoppings (22%). Dentro del canal online, los sitios web de los propios vendedores reúnen el 40% de las transacciones digitales, los marketplaces el 37% e Instagram el 15%.

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