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La Corte rechazó una demanda de la comunidad toba contra una planta de uranio en Formosa

La Corte Suprema desestimó un reclamo de la comunidad Nam Qom contra el Estado Nacional, la provincia de Formosa y la empresa Dioxitek S.A., al considerar que no se probó un daño “actual o inminente” sobre sus derechos colectivos. El fallo se enmarca en la política federal nuclear y en la aplicación del Convenio 169 de la OIT.

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El Argentino Diario-Corte Suprema de Justicia de la Nación.

⬛ La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda presentada por la comunidad toba Nam Qom, que había reclamado ser consultada antes de la instalación de una planta de dióxido de uranio en las afueras de la capital de Formosa. El tribunal sostuvo que no se acreditó la existencia de un perjuicio directo o inminente sobre la vida, las creencias o las tierras de la comunidad indígena, y que por lo tanto no correspondía aplicar el derecho a la consulta previa previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“No se probó un daño concreto”

En su resolución, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti afirmaron que “no se ha demostrado la existencia de un daño actual o inminente que pueda afectar directamente las vidas, creencias, instituciones o las tierras que ocupa la comunidad actora”. Además, remarcaron que los representantes del grupo “ni siquiera describieron el daño concreto temido que la diferencie del resto de la población circundante de la provincia”.

El reclamo se centraba en el derecho a la consulta previa, libre e informada frente al proyecto de la empresa estatal Dioxitek S.A., que construye una nueva planta para la producción de dióxido de uranio. La comunidad solicitaba también una medida cautelar para suspender los trabajos hasta que se cumpliera con ese proceso.

Argumentos del tribunal

Según el fallo, el Convenio 169 de la OIT no impone un derecho de consulta ante cualquier medida administrativa o legislativa que pueda afectar de manera indirecta a los pueblos originarios, sino únicamente en los casos en que las decisiones sean capaces de “menoscabar o perjudicar derechamente” sus derechos.

La Corte señaló que las tierras donde se construye la “Planta Dióxido de Uranio NPU” eran originalmente privadas y fueron adquiridas por la provincia de Formosa mediante expropiación, con declaración de utilidad pública y la realización previa de audiencias públicas.

El emprendimiento se ubica dentro del Polo Científico, Tecnológico y de Innovación de Formosa, sobre la ruta provincial 81, a unos 16 kilómetros de la capital provincial y a 4 kilómetros del barrio donde habita la comunidad demandante.

Política federal y alcance de la planta

El tribunal recordó que la actividad de Dioxitek S.A. integra una política federal en materia nuclear y se encuentra bajo las competencias del Estado Nacional, conforme a la ley 24.804. La sentencia indicó que con la puesta en marcha de la nueva planta “se producirá dióxido de uranio con calidad nuclear para abastecer a las centrales Atucha I, Atucha II y Embalse”.

En definitiva, la Corte Suprema concluyó que no se configura un caso que requiera la aplicación del procedimiento de consulta previsto en el Convenio 169 y que no existe una lesión actual o inminente al derecho invocado por la comunidad toba de Nam Qom.

Puntos clave

  • La Corte Suprema rechazó la demanda de la comunidad toba Nam Qom.
  • Consideró que no se probó un daño actual ni inminente.
  • El tribunal interpretó de forma restrictiva el alcance del Convenio 169 de la OIT.
  • La planta de Dioxitek se construye en tierras expropiadas por la provincia y con audiencias públicas previas.
  • El proyecto forma parte de la política nuclear nacional y abastecerá a Atucha I, Atucha II y Embalse.

DDHH

El 40% de los adolescentes sufrió acoso online: cómo proteger a los chicos en Internet

Un relevamiento del Centro de Estudios en Ciberentornos de BTR Consulting reveló que el 97% de los adolescentes usa redes sociales y que cuatro de cada diez jóvenes de entre 12 y 17 años experimentó ciberacoso. Solo uno de cada diez lo comunicó a un adulto. En la previa del Día del Niño, especialistas advierten sobre el grooming, el sexting y el robo de identidad, y proponen la educación digital como herramienta central de prevención.

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El Argentino Diario-Adolescentes miran celular.
Grooming, ciberbullying y silencio: por qué prohibir Internet no alcanza para proteger a los chicos.

El Día del Niño llega este año con una advertencia urgente: el entorno digital se consolidó como uno de los principales espacios de riesgo para niños y adolescentes en Argentina. Así lo señala un informe del Centro de Estudios en Ciberentornos de BTR Consulting, que traza un mapa preocupante sobre los peligros que enfrentan los menores en Internet y la llamativa brecha entre la exposición real y el reporte a los adultos.

Según el relevamiento, el 97% de los adolescentes utiliza redes sociales, lo que convierte a estas plataformas en el principal escenario de interacción social para esa franja etaria. Sin embargo, esa omnipresencia digital tiene un reverso inquietante: el 40% de los jóvenes de entre 12 y 17 años sufrió alguna forma de acoso online. Y lo que más preocupa a los especialistas no es solo la magnitud del problema, sino el silencio que lo rodea: apenas uno de cada diez adolescentes que atravesó una situación de ese tipo se lo comunicó a sus padres o a algún adulto de confianza.

Un ecosistema de amenazas: del grooming al robo de identidad

El informe de BTR Consulting advierte que el ciberacoso representa solo una parte del espectro de peligros al que están expuestos los menores en entornos digitales. El documento identifica un conjunto de amenazas que van desde el grooming hasta las estafas, pasando por el sexting, el ciberbullying y el robo de identidad, con distintos niveles de gravedad y consecuencias sobre la salud física y emocional de las víctimas.

El grooming ocupa un lugar especialmente crítico en la lista. En estos casos, un adulto construye un perfil falso en redes sociales o plataformas de mensajería y establece de manera progresiva un vínculo de confianza con un menor, con el objetivo de obtener imágenes íntimas, datos personales u otro tipo de material sensible. La gradualidad del proceso y el uso de técnicas de manipulación emocional lo convierten en una de las amenazas más difíciles de detectar para los propios chicos y para sus familias.

El informe también pone el foco en la circulación de imágenes íntimas. Una vez que una fotografía o un video es compartido en plataformas digitales, puede ser descargado, reenviado o difundido en otros espacios, incluso si quien lo publicó lo elimina posteriormente. Esta característica irreversible del ecosistema digital amplifica el daño potencial para las víctimas y torna prácticamente imposible el control posterior del material.

El ciberbullying y el rol del anonimato

El ciberbullying constituye otra de las formas de violencia más extendidas en los entornos digitales adolescentes. A diferencia del acoso presencial, las redes sociales ofrecen la posibilidad del anonimato y la viralización, dos factores que amplifican de manera significativa el impacto sobre las víctimas. Un mensaje, una imagen o una publicación humillante puede alcanzar en pocas horas a cientos o miles de personas, extendiendo el daño mucho más allá del círculo inmediato de la persona afectada.

A esto se suman las estafas digitales, que también encontraron en los adolescentes un blanco fácil. La combinación de escasa experiencia, alta exposición y confianza excesiva en los vínculos online genera condiciones propicias para que adultos con intenciones delictivas accedan a datos bancarios, contraseñas o información personal de los menores.

Educar, no prohibir

Frente a este panorama, los especialistas de BTR Consulting rechazaron de manera categórica el enfoque restrictivo como respuesta al problema. Señalaron que prohibir o limitar el uso de la tecnología no resuelve los riesgos, porque la vida digital es ya una dimensión constitutiva de la experiencia cotidiana de niños y adolescentes. El desafío, plantearon, pasa por otro lado: educar para reconocer situaciones de peligro y construir herramientas para responder ante ellas.

«La clave en temas de ciberseguridad tiene que ver con la necesidad de educar y concientizar a las personas y, en este caso, preparar a los niños y adolescentes, no solo para evitar riesgos en el presente sino a futuro», afirmó Gabriel Zurdo, CEO de BTR Consulting.

Entre las recomendaciones concretas que difundió la consultora figuran: utilizar perfiles privados en redes sociales, no aceptar solicitudes de contacto de personas desconocidas, proteger las cuentas con contraseñas robustas y evitar compartir información sensible como domicilio, nombre de la escuela o ubicación en tiempo real. Pero, por encima de todas las medidas técnicas, los especialistas subrayaron la importancia de generar un clima de confianza en el entorno familiar, de modo que los chicos puedan pedir ayuda cuando una situación online les genere incomodidad, miedo o malestar, sin temor a ser juzgados o castigados.

El silencio de nueve de cada diez adolescentes que vivieron situaciones de acoso es, en ese sentido, el dato más elocuente del informe y el que más interpela a las familias, a las instituciones educativas y al Estado. La brecha entre la exposición al riesgo y la capacidad de pedir ayuda no es técnica, es vincular. Y ninguna app de control parental puede sustituir esa conversación.

Puntos clave

  • El 97% de los adolescentes argentinos usa redes sociales, según BTR Consulting.
  • El 40% de los jóvenes de 12 a 17 años sufrió acoso online; solo 1 de cada 10 lo reportó a un adulto.
  • El grooming implica la construcción gradual de un vínculo de confianza con el menor por parte de un adulto con perfil falso.
  • Las imágenes íntimas compartidas en plataformas digitales no pueden controlarse una vez difundidas, aunque se eliminen.
  • Los especialistas proponen educación y diálogo familiar, no restricciones tecnológicas, como eje de la prevención.
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