Conectate con El Argentino

Comunidad 👥

La Corte rechazó una demanda de la comunidad toba contra una planta de uranio en Formosa

La Corte Suprema desestimó un reclamo de la comunidad Nam Qom contra el Estado Nacional, la provincia de Formosa y la empresa Dioxitek S.A., al considerar que no se probó un daño “actual o inminente” sobre sus derechos colectivos. El fallo se enmarca en la política federal nuclear y en la aplicación del Convenio 169 de la OIT.

Publicado hace

#

El Argentino Diario-Corte Suprema de Justicia de la Nación.

⬛ La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda presentada por la comunidad toba Nam Qom, que había reclamado ser consultada antes de la instalación de una planta de dióxido de uranio en las afueras de la capital de Formosa. El tribunal sostuvo que no se acreditó la existencia de un perjuicio directo o inminente sobre la vida, las creencias o las tierras de la comunidad indígena, y que por lo tanto no correspondía aplicar el derecho a la consulta previa previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“No se probó un daño concreto”

En su resolución, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti afirmaron que “no se ha demostrado la existencia de un daño actual o inminente que pueda afectar directamente las vidas, creencias, instituciones o las tierras que ocupa la comunidad actora”. Además, remarcaron que los representantes del grupo “ni siquiera describieron el daño concreto temido que la diferencie del resto de la población circundante de la provincia”.

El reclamo se centraba en el derecho a la consulta previa, libre e informada frente al proyecto de la empresa estatal Dioxitek S.A., que construye una nueva planta para la producción de dióxido de uranio. La comunidad solicitaba también una medida cautelar para suspender los trabajos hasta que se cumpliera con ese proceso.

Argumentos del tribunal

Según el fallo, el Convenio 169 de la OIT no impone un derecho de consulta ante cualquier medida administrativa o legislativa que pueda afectar de manera indirecta a los pueblos originarios, sino únicamente en los casos en que las decisiones sean capaces de “menoscabar o perjudicar derechamente” sus derechos.

La Corte señaló que las tierras donde se construye la “Planta Dióxido de Uranio NPU” eran originalmente privadas y fueron adquiridas por la provincia de Formosa mediante expropiación, con declaración de utilidad pública y la realización previa de audiencias públicas.

El emprendimiento se ubica dentro del Polo Científico, Tecnológico y de Innovación de Formosa, sobre la ruta provincial 81, a unos 16 kilómetros de la capital provincial y a 4 kilómetros del barrio donde habita la comunidad demandante.

Política federal y alcance de la planta

El tribunal recordó que la actividad de Dioxitek S.A. integra una política federal en materia nuclear y se encuentra bajo las competencias del Estado Nacional, conforme a la ley 24.804. La sentencia indicó que con la puesta en marcha de la nueva planta “se producirá dióxido de uranio con calidad nuclear para abastecer a las centrales Atucha I, Atucha II y Embalse”.

En definitiva, la Corte Suprema concluyó que no se configura un caso que requiera la aplicación del procedimiento de consulta previsto en el Convenio 169 y que no existe una lesión actual o inminente al derecho invocado por la comunidad toba de Nam Qom.

Puntos clave

  • La Corte Suprema rechazó la demanda de la comunidad toba Nam Qom.
  • Consideró que no se probó un daño actual ni inminente.
  • El tribunal interpretó de forma restrictiva el alcance del Convenio 169 de la OIT.
  • La planta de Dioxitek se construye en tierras expropiadas por la provincia y con audiencias públicas previas.
  • El proyecto forma parte de la política nuclear nacional y abastecerá a Atucha I, Atucha II y Embalse.

Judiciales ⚖️

Propofest: Fini Lanusse rompe el silencio pero esquiva los detalles de la causa que involucra dos muertes

La médica procesada por el presunto desvío de propofol del Hospital Italiano publicó un breve mensaje en redes sociales en el que aseguró confiar en el proceso judicial. La declaración llega más de un mes después de que el juez Javier Sánchez Sarmiento formalizara los cargos y dispusiera el embargo de sus bienes.

Publicado hace

#

El Argentino Diario-Fini Lanusse-Propofest.

“Las cosas se van a aclarar”: el descargo de Fini Lanusse tras ser procesada en el Propofest

Delfina «Fini» Lanusse, exresidente de tercer año en el área de Anestesiología del Hospital Italiano de Buenos Aires y procesada en la denominada causa «Propofest», realizó este domingo un breve descargo público a través de un mensaje en redes sociales. Sin entrar en detalles sobre los cargos que pesan en su contra, Lanusse aseguró que «las cosas se van a aclarar» y expresó su confianza en el proceso judicial en curso.

«Por el momento no puedo hacer declaraciones profundas», explicó la profesional, quien agregó que la Justicia «se encuentra trabajando en el caso». El mensaje, escueto y cuidadosamente medido, representa la primera aparición pública de Lanusse desde que el juez Javier Sánchez Sarmiento formalizara su procesamiento junto al anestesista Hernán Boveri por el delito de administración fraudulenta.

El procesamiento y las medidas cautelares

El 10 de abril de 2026, el magistrado Sánchez Sarmiento dictó el procesamiento formal de Boveri y Lanusse por el presunto desvío de propofol, remifentanilo y otros fármacos de uso controlado del Hospital Italiano. Ambos profesionales tienen prohibida la salida del país. La Justicia dispuso además un embargo superior a los 30 millones de pesos sobre los bienes de Lanusse.

Según consta en el expediente judicial, Boveri ocupaba un cargo de jerarquía en el área de Anestesiología y habría aprovechado esa posición para vulnerar los controles de stock del hospital. En su declaración ante el juez, el anestesista reconoció haber administrado sustancias anestésicas a Lanusse en reiteradas oportunidades, con su consentimiento, y señaló que fue ella quien sustrajo los medicamentos. La defensa de ambos procesados busca revertir las medidas cautelares y sostiene que no existen pruebas suficientes para sostener la acusación.

El origen del caso: dos muertes y un sistema de control fallido

La investigación que derivó en el procesamiento comenzó el 20 de febrero de 2026, cuando efectivos policiales hallaron sin vida al anestesiólogo Alejandro Zalazar, de 29 años, en su departamento de Palermo. La autopsia reveló muerte por congestión, edema pulmonar y edema meningoencefálico, lesiones compatibles con sobredosis de propofol y remifentanilo. El análisis de trazabilidad del instrumental hallado en el domicilio de Zalazar determinó que una parte significativa del material pertenecía al Hospital Italiano, institución en la que Zalazar no tenía acceso laboral directo.

El 3 de abril, una segunda muerte complejizó aún más la causa. El enfermero Eduardo Bentancourt, de 44 años, fue encontrado sin vida en su departamento de la calle Fray Justo Santa María de Oro al 2428, en Palermo. En el lugar se secuestraron tres ampollas de fentanilo del laboratorio HLB Pharma S.A., propiedad del empresario Ariel García Furfaro, procesado en una causa separada vinculada a 111 muertes por adulteración de sustancias medicinales. La Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°31, a cargo del fiscal Carlos Vasser, confirmó que las ampollas correspondían al certificado N° 53.100, inhabilitado por la ANMAT, con vencimiento en marzo de 2026, lo que refuerza la hipótesis de un desvío deliberado del stock que debía ser destruido tras la clausura del laboratorio.

Lo que declararon los jefes del área de Anestesiología

El jefe y el subjefe del área de Anestesiología del Hospital Italiano declararon ante el juez que Lanusse reconoció tener problemas de consumo de sustancias desde hacía dos años, un elemento que el Ministerio Público incorporó como contexto agravante en la formulación de cargos. El análisis forense de las filmaciones de vigilancia interna del hospital permitió reconstruir los momentos en que Boveri accedía a sectores restringidos y retiraba ampollas sin que los sistemas de registro lo detectaran a tiempo. El Hospital Italiano se presentó como querellante en la causa para resguardar su prestigio institucional y colabora activamente con la Justicia.

La causa avanza hacia el juicio oral

Con el procesamiento formalizado, la investigación se encamina hacia la etapa de preparación del juicio oral. El Ministerio Público deberá consolidar su acusación, mientras los defensores de Boveri y Lanusse ofrecerán sus descargos y pruebas ante el tribunal. Nuevas definiciones podrían conocerse en las próximas semanas.

Puntos clave:

  • Delfina Lanusse publicó un mensaje en redes sociales en el que aseguró que «las cosas se van a aclarar» y expresó confianza en la Justicia.
  • El juez Javier Sánchez Sarmiento la procesó junto a Hernán Boveri por administración fraudulenta; ambos tienen prohibida la salida del país y enfrentan embargos millonarios.
  • La causa se vincula a dos muertes: el anestesiólogo Alejandro Zalazar y el enfermero Eduardo Bentancourt, hallados sin vida en Palermo.
  • En el domicilio de Bentancourt se encontraron ampollas de fentanilo del laboratorio clausurado HLB Pharma (certificado N° 53.100, inhabilitado por ANMAT), vinculado a 111 fallecidos.
  • El Hospital Italiano se constituyó como querellante; la investigación avanza hacia el juicio oral.
Seguir leyendo
El Argentino

El Argentino
El Argentino
El Argentino

Las más leídas

Descubre más desde El Argentino Diario

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo