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Se reinició el juicio de la causa «Destacamento 144»

Es en el marco del proceso judicial por delitos de lesa humanidad cometidos en ese espacio de Inteligencia ubicado en Mendoza, durante la última dictadura cívico-militar.

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El juicio por delitos de lesa humanidad cometidos en el Destacamento 144 de Inteligencia de Mendoza, durante la última dictadura cívico-militar, continuó hoy con el relato de un testigo de contexto.

La audiencia, que se desarrolló en el Tribunal Oral Federal 1 integrado por los jueces Alberto Carelli, Héctor Cortez y Alejandro Piña, escuchó de manera virtual al abogado Ramón Torres Molina, quien fue presidente del Archivo Nacional de la Memoria (ANM).

El testigo, ante una consulta de la fiscalía a cargo del Daniel Rodríguez Infante, dio cuenta sobre la investigación de la que participó junto a su equipo y detalló la estructura y función que cumplían las diferentes jerarquías del Ejército y el Personal Civil de Investigación (PCI).

Torres Molina, en el comienzo de su relato, dijo: «En el año 2009 el (ANM) tenía una unidad especial de investigación del terrorismo de Estado que buscaba documentación de la represión en todos los archivos que tenía acceso, además a toda la documentación del Estado Nacional, incluso a la documentación secreta de las Fuerzas Armadas (FF.AA) «.

«En esas tareas los investigadores del ANM concurrían a distintos ámbitos de las FF.AA», dijo y agregó que «en este caso del Ejército, también en particular del Archivo Histórico del Ejército, allí se analizaba el legajo del personal militar y durante esa investigación salían de forma indirecta datos de la represión».

Sobre esto último, el testigo recordó que «durante la búsqueda en esos archivos hallaron, por ejemplo, reclamos del personal por no ascensos, donde hacían relatos las personas damnificadas por esto último y las acciones fuera de la ley que habían cometido».

«En esa tarea de búsqueda se encontró una copia simple de un listado del (PCI) del Ejército», precisó y manifestó que «una vez conocido ese listado se envió a la Secretaria de Derechos Humanos y que a su vez lo tramitó al Ministerio de Defensa para la desclasificación de ese material».

El testigo recordó que «luego el Poder Ejecutivo dictó un decreto en el 2010 y desclasificó toda la documentación referida al personal que integraban los servicios de la FF.AA , en el año 1975 a 1983».

La jornada de hoy, que comenzó cerca de las 10 y se extendió hasta 12, fue la primera audiencia del año de este juicio que comenzó en 2019 y tiene a 20 acusados integrantes del personal de Inteligencia de la Policía de Mendoza, del Ejército y de la Fuerza Aérea.

En otro momento del relato, el fiscal le preguntó al testigo si el PCI realizó algún rol de investigación. «Las funciones que cumplían están reglamentadas, tiene tres categorías, (A), (B) y (C) y estas corresponden a distintas funciones», señaló Torres Molina y precisó que «la A, la integraban coroneles y universitarios quienes hacían tareas generales, en tanto la categoría B, eran de maestranza y automotores, y la C señala a la parte ejecutiva de la represión».

El tribunal, en tanto, llamó a un cuarto intermedio para el próximo 18 de febrero, jornada en que continuarán con más testimonios.

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La Justicia suspendió el nuevo Régimen Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires

Un juzgado de Lomas de Zamora frenó por 60 días la aplicación de la ley que reduce a 14 años la edad de imputabilidad. La jueza advirtió sobre una posible vulneración de derechos y cuestionó si el Estado cuenta con recursos suficientes para implementar el nuevo sistema.

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La Justicia bonaerense suspendió la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. La decisión fue adoptada por el Juzgado de Responsabilidad Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, que interrumpió por 60 días la entrada en vigencia de la normativa que establece un régimen penal específico para adolescentes desde los 14 años.

La resolución fue firmada por la jueza Marta Elba Pascual, quien planteó que la implementación inmediata del nuevo sistema podría generar una afectación grave de derechos fundamentales de adolescentes privados de su libertad.

El fallo puso el foco en una cuestión central: si el Estado cuenta actualmente con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para ampliar la cantidad de adolescentes sometidos al sistema penal sin vulnerar los estándares constitucionales y convencionales vigentes.

La advertencia de la Justicia

La magistrada señaló que antes de aplicar el nuevo régimen resulta necesario determinar si existen condiciones objetivas que permitan garantizar los derechos de los adolescentes alcanzados por la normativa.

En particular, advirtió sobre la posibilidad de que el Estado no cuente con suficientes recursos ni establecimientos adecuados para alojar a los jóvenes que eventualmente sean privados de su libertad.

El fallo también alertó sobre el posible incremento de la población adolescente detenida. Según la jueza, aunque el aumento podría producirse de manera progresiva, algunos cambios en los parámetros para disponer detenciones y prisiones preventivas podrían generar un impacto inmediato.

La suspensión tendrá una duración de 60 días.

Qué establece el nuevo Régimen Penal Juvenil

La nueva normativa establece un sistema específico para adolescentes de entre 14 y 18 años imputados por delitos.

La edad mínima de imputabilidad fue establecida por el Congreso mediante la Ley 27.801, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. La norma fijó un plazo de 180 días para su entrada en vigencia.

Posteriormente, el Gobierno reglamentó el régimen mediante el Decreto 875/2026, firmado el 4 de septiembre, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal.

Entre sus funciones se encuentran la implementación del régimen, el seguimiento de los adolescentes, la asistencia a las víctimas y la articulación con las distintas jurisdicciones.

El régimen contempla distintas medidas según la gravedad del hecho y las características de cada caso. Entre ellas se encuentran:

  • Amonestaciones.
  • Restricciones de contacto o circulación.
  • Trabajos comunitarios.
  • Reparación del daño.
  • Monitoreo electrónico.
  • Penas privativas de la libertad.

La normativa establece que, en los casos en los que corresponda una pena de prisión, no podrá aplicarse prisión o reclusión perpetua. El máximo previsto para adolescentes es de 15 años.

Supervisores para controlar a los adolescentes

Uno de los principales cambios previstos por el nuevo sistema es la incorporación de supervisores especializados.

Estos profesionales deberán acompañar y controlar a los adolescentes cuando un juez determine determinadas medidas o sanciones. Entre sus obligaciones estará mantener entrevistas semanales y elaborar informes mensuales sobre la evolución del joven.

Los informes deberán contemplar aspectos vinculados con la educación, la formación, la conducta y el proceso de reinserción social.

Para integrar el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil será necesario contar con formación terciaria o universitaria en áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o acreditar preparación específica en adicciones.

Además, los postulantes deberán contar con al menos dos años de experiencia profesional y aprobar una capacitación obligatoria sobre justicia penal juvenil y derechos de niños y adolescentes.

También deberán realizar instancias de formación continua todos los años.

Una implementación que queda bajo la lupa

La reglamentación establece restricciones para quienes pretendan desempeñarse como supervisores. Quedarán excluidas determinadas personas con antecedentes de procesamientos o condenas penales y quienes figuren en registros vinculados con hechos de violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes.

Mientras se conforma el registro definitivo, el Ministerio de Justicia elaborará una nómina provisoria.

La primera convocatoria pública deberá realizarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del decreto.

En los procesos de competencia nacional y federal, los jueces seleccionarán a los supervisores entre los profesionales habilitados. En las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires, cada jurisdicción deberá establecer sus propios mecanismos de designación, remoción y sanción, respetando los lineamientos generales establecidos por la Ley 27.801.

La decisión adoptada en Lomas de Zamora introduce así un freno a la implementación del nuevo régimen en territorio bonaerense y pone en el centro del debate una cuestión clave: si la ampliación del sistema penal hacia adolescentes de menor edad puede concretarse sin contar previamente con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para garantizar sus derechos.

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