Judiciales ⚖️
Confirmaron prisión preventiva para la adolescente acusada de asesinar a su novio
Nahiara, de 16 años, enfrentará prisión preventiva por el asesinato de Santiago Nahuel López Montes en Lanús. La justicia denegó su pedido de domiciliaria.
★ Nahiara, la adolescente de 16 años acusada de asesinar a puñaladas a su novio Santiago Nahuel López Montes en Lanús, recibió prisión preventiva. La justicia denegó su solicitud de cumplir la aprehensión en su domicilio durante una audiencia celebrada el 2 de diciembre.
La declaración de la imputada
La joven declaró ante el fiscal Juan Ignacio Colazo, donde ofreció su versión sobre los hechos, la relación que mantenía con la víctima y su periodo como prófuga. Nahiara fue detenida el 28 de noviembre en la casa de su tío en La Matanza y, pocos días después de su arresto, decidió prestar testimonio junto a su abogada.
Versiones contrapuestas del suceso
Tamara López Monte, una de las hermanas mayores del joven, sostuvo que la acusada ya había agredido previamente a Santiago y que, según su perspectiva, “a los hombres hay que golpearlos”. En contraste, la acusada relató que el día del hecho, Santiago se quedó a dormir en su casa y que, al iniciar una discusión, ella intentó salir en su moto. “Salgo de la cama y decido salir a comprar en mi moto. Cuando la prendo viene corriendo a la cocina, me saca la llave y me dice que no me iba a ir a ningún lado, por lo que discutimos”, rememoró la imputada. Según su declaración, la adolescente sostuvo que el crimen ocurrió en defensa propia, describiendo un forcejeo previo en el que se sintió “asustada”.
Antecedentes de violencia, según la familia de la víctima
Días antes de estos acontecimientos, la hermana de la víctima había descrito a Nahiara como una persona peligrosa y violenta.
Gremiales
La reforma laboral sigue en jaque: ahora la Justicia frena el artículo que amordazaba a los docentes
El fallo de la UDA suspende el artículo que limitaba la huelga en todo el sector educativo nacional, en medio de una escalada judicial que ya paralizó 82 artículos de la Ley N.º 27.802
★ En una nueva derrota judicial para el Gobierno de Javier Milei, el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 74 dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de la Ley N.º 27.802 sobre el sector docente en toda la Argentina. La resolución, firmada por el juez José Ramonet, deja sin efecto el artículo 101 de la reforma laboral, que declaraba a la educación como «servicio esencial» y exigía una presencialidad del 75% durante las huelgas.
El «rótulo» que no pasó la prueba judicial
La demanda fue interpuesta por la Unión Docentes Argentinos (UDA), gremio conducido por Sergio Romero, referente de la CGT. En su fallo, el juez Ramonet consideró que existía una apariencia razonable de afectación a derechos constitucionales que justificaba la tutela preventiva, siguiendo la misma lógica que el Juzgado N.º 63 había aplicado dos días antes al suspender 82 artículos de la normativa a pedido de la central obrera .
El artículo 101 de la Ley de Modernización Laboral modificaba la Ley N.º 25.877 de Conflictos Colectivos de Trabajo e imponía a los docentes una cobertura mínima del 75% en caso de paro, considerando a la educación de niveles inicial, primario, secundario y especial como «servicio esencial en sentido estricto» . La cautelar determina que, hasta una sentencia definitiva, «continúa resguardado el ejercicio del derecho constitucional de huelga y la plena vigencia de los principios de libertad sindical y negociación colectiva» .
La respuesta gremial
Tras conocerse la medida, la conducción de la UDA emitió un comunicado en el que sostuvo que «el espíritu de la reforma laboral colisionaba directamente con garantías constitucionales del sector docente». En la misma línea, Sergio Romero remarcó que «esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo, y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones» .
La organización destacó además la «importancia institucional» de la decisión judicial, que «preserva el equilibrio del sistema de relaciones laborales y evita que se consoliden restricciones que podrían afectar el núcleo esencial de los derechos colectivos de los trabajadores de la educación» .
Un contexto de alta litigiosidad
La cautelar sobre el sector docente se suma a la resolución del juez Raúl Ojeda del 30 de marzo, quien suspendió 82 artículos de la reforma laboral tras una presentación de la CGT. Entre los artículos paralizados por Ojeda figuran los que limitan el derecho a huelga, modifican la negociación colectiva, alteran el cálculo de indemnizaciones, eliminan el principio de in dubio pro operario y derogan la ley de teletrabajo, entre otros puntos centrales de la normativa .
El magistrado consideró que existen «indicios serios y graves» de inconstitucionalidad y de afectación a principios como la libertad sindical, la irrenunciabilidad de derechos y el principio protectorio del derecho laboral . La CGT, en un comunicado, calificó a la ley como una «reducción del ámbito de protección laboral, una degradación de las condiciones de trabajo y un debilitamiento de la acción sindical» .
La estrategia del Gobierno
Desde el Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, confirmaron que apelarán la cautelar dictada por el juez Ramonet, al igual que hicieron con la resolución de Ojeda. En un comunicado, la cartera sostuvo que existen sectores que «pretenden obstaculizar las reformas necesarias para superar el desempleo y el estancamiento», y reafirmó su compromiso con la ley de Modernización Laboral .
La apelación contará con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, según informaron fuentes oficiales . Mientras tanto, la reforma laboral queda parcialmente paralizada en dos de sus ejes centrales: el régimen general de trabajo y el específico del sector educativo.
Puntos clave:
• El Juzgado Nacional del Trabajo N.º 74 suspendió el artículo 101 de la Ley N.º 27.802 que declaraba a la educación como servicio esencial
• La medida cautelar alcanza a todos los docentes del país y frena el requisito del 75% de presencialidad en huelgas
• El fallo fue dictado a pedido de la UDA, gremio conducido por Sergio Romero
• El Gobierno, a través del Ministerio de Capital Humano, anunció que apelará la medida
• La cautelar se suma a la suspensión de 82 artículos de la reforma laboral ordenada el 30 de marzo por el juez Raúl Ojeda ★
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