Salud 🩺
Las diferencias entre el ASPO y el DISPO
Cuáles son los protocolos que distinguen al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) de la fase del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).
Cuáles son los protocolos que distinguen al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) de la fase del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).
El Gobierno nacional anunciará este viernes la nueva fase de medidas preventivas por el coronavirus, de acuerdo a la realidad epidemiológica de cada zona en el país. A continuación las diferencias entre ASPO y DISPO.
El Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por las autoridades por primera vez el 20 de marzo pasado en virtud de la pandemia del coronavirus guarda diferencias marcadas respecto del Distanciamiento Social Obligatorio (Dispo).
Aislamiento Social Obligatorio
Cuando rige el aislamiento, las personas pueden únicamente desarrollar y circular a fin de realizar las actividades que han sido autorizadas o que se consideran esenciales.
Esto abarca tanto la provisión de productos y servicios esenciales y, actualmente, la realización de la mayoría de las actividades económicas y ciertas actividades sociales y deportivas recreativas. Las mismas deben ser desarrolladas de acuerdo a estrictos protocolos y control sanitario que hicieron posible su aprobación.
Bajo la modalidad del ASPO, las actividades pueden ser autorizadas por la jefatura de Gabinete en las localidades de más de 500.000 habitantes -previo pedido del gobernador- o por el propio mandatario provincial, en los casos de localidades de menos de 500.000 habitantes.
Distanciamiento Social Obligatorio
En tanto, la modalidad de Dispo implica que «pueden desarrollarse la mayoría de las actividades económicas y sociales, cumpliendo los protocolos sanitarios establecidos por cada jurisdicción y mantener la distancia física de dos metros con otras personas, el uso del barbijo, el lavado de manos y la ventilación de ambientes, y con prohibición de las aglomeraciones».
Asimismo, se establecen disposiciones comunes respecto de los grupos en riesgo, los límites a la circulación, el transporte público interurbano e interjurisdiccional, los controles efectuados por el Ministerio de Seguridad, la fiscalización coordinada para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, las infracciones y la verificación de los parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Es decir que en la nueva etapa, las personas que cumplen algunas actividades esenciales pueden ir a sus lugares de trabajo y usar el transporte público de pasajeros.
Entre ellos se destacan el personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos, control de tráfico aéreo, la autoridades superiores de los Gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se incluyen también a trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
También podrán movilizarse en los servicios públicos de transporte, el personal de los servicios de justicia de turno, los diplomáticos y personas que deben asistir a otras con discapacidad; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes y a familiares que necesiten asistencia.
Además, lo pueden hacer las personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Otra de las excepciones en cuanto al transporte público se aplica a trabajadores de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, entre otras.
La actividad bancaria, los docentes, los trabajadores de restaurantes y empleados de garages, son otros de los trabajadores esenciales que pueden trasladarse por colectivos, trenes y subtes.
En cuanto a las reuniones sociales, se autorizan en la nueva etapa hasta un máximo de 10 personas siempre y cuando se encuentren en espacios abiertos o de acceso al aire libre.
En estos encuentros se deberá mantener una distancia de dos metros entre las personas, utilizar barbijos cuando no se consuman alimentos, y respetar todos los protocolos sanitarios.
Política 📢
Pensiones por invalidez: el Gobierno anuló restituciones y da 60 días para reclamar
La Resolución 3702/2026 de la Secretaría de Discapacidad dejó sin efecto pagos repuestos por orden judicial. El listado de afectados no se publicó.
La Secretaría Nacional de Discapacidad dejó sin efecto la restitución de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral para un grupo de titulares, mediante la Resolución 3702/2026, publicada el martes en el Boletín Oficial con la firma del secretario Diego Pablo Masaragian. Los afectados tendrán 60 días corridos desde la notificación para pedir la rehabilitación.
La norma deja sin efecto, para las personas incluidas en un anexo, la Resolución 13.901/25 de la entonces Agencia Nacional de Discapacidad, que había restablecido los pagos en cumplimiento de una medida judicial. El listado de personas alcanzadas no se publicó junto con la resolución, por lo que muchos titulares no sabrán si están incluidos hasta recibir la notificación.
El argumento oficial
Según los considerandos, la Cámara Federal de Tucumán revocó el 12 de febrero de 2026 la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. El organismo sostiene que los titulares ahora alcanzados fueron notificados de la suspensión y no presentaron documentación para acreditar su derecho.
Cómo reclamar
Dentro de los 60 días corridos, los titulares podrán presentar documentación médica actualizada, renovar sus datos personales o aportar antecedentes. Las presentaciones pueden hacerse en dependencias habilitadas de Discapacidad y del PAMI, mediante el formulario de consultas del Ministerio de Salud o por Trámites a Distancia. La Secretaría evaluará cada caso, y la resolución ordena comunicar la medida a ANSES.
Lo que tenés que saber:
- La Resolución 3702/2026 dejó sin efecto la restitución de pensiones por invalidez a un grupo de titulares.
- Los pagos se habían repuesto por una medida judicial que luego revocó la Cámara Federal de Tucumán.
- El anexo con los afectados no se publicó en el Boletín Oficial.
- Hay 60 días corridos desde la notificación para pedir la rehabilitación.
- Se puede reclamar en Discapacidad, PAMI, el formulario del Ministerio de Salud o Trámites a Distancia.
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