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Crisis laboral: Milei pone en jaque a trabajadores portuarios y marítimos
El Decreto 35/2025, impulsado por el Gobierno de Javier Milei, eliminó la obligatoriedad de contratar serenos en buques de bandera extranjera, lo que ha desatado una crisis en el sector portuario y marítimo, poniendo en peligro miles de empleos y la seguridad en los puertos argentinos.
La alarma en los puertos argentinos
La reciente implementación del Decreto 35/2025, que establece cambios en el régimen de navegación marítima, desencadenó una serie de reacciones dentro del sector portuario y marítimo. Esta normativa, que elimina la obligatoriedad de contratar serenos para la vigilancia de buques extranjeros en los puertos del país, puso en alerta a alrededor de 70 trabajadores del Sindicato de Serenos de Buques, quienes denunciaron la crisis laboral generada por la medida.
El decreto, aprobado por el Gobierno de Javier Milei como parte de un ajuste en las regulaciones portuarias, tiene consecuencias directas en la demanda de los servicios de serenos. De acuerdo con los sindicalistas, la eliminación de la obligatoriedad ha reducido drásticamente el número de contrataciones, lo que pone en riesgo cientos de puestos de trabajo y, según advierten, también la seguridad de los puertos nacionales.
Impacto directo: caída de la demanda y aumento de los riesgos
La reforma normativa, que forma parte del nuevo Régimen de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave), ha transformado la contratación de serenos en una opción para los armadores, en lugar de una obligación. Estos trabajadores son los encargados de garantizar la vigilancia y la seguridad de los buques amarrados, así como de las cargas que transportan. Sin embargo, la decisión de flexibilizar estos requisitos ha desatado fuertes críticas dentro del sector.
Un representante del sindicato destacó que, con la aplicación de esta nueva medida, «peligran fuentes laborales y, a su vez, se debilita la integridad de las operaciones portuarias». Además, mencionó que al menos 15 buques están actualmente detenidos sin la supervisión adecuada, lo que ha derivado en un aumento de incidentes relacionados con contrabando y otros problemas de seguridad.
Respuesta sindical y solicitud de medida cautelar
Frente a este escenario, el Sindicato de Serenos de Buques ha convocado a una reunión de emergencia para evaluar un plan de acción ante la grave situación laboral que atraviesan. En busca de una solución, los gremialistas han solicitado que la Feria Judicial de verano habilite la presentación de una medida cautelar contra el decreto, argumentando que la reforma vulnera derechos laborales y pone en peligro la seguridad en los puertos del país.
Desde el Gobierno, la justificación para la reforma se centra en la eliminación de «disposiciones innecesarias» que obligan a los usuarios del sistema portuario a someterse a autorizaciones y aprobaciones que, según indican, no son esenciales para el buen funcionamiento del sistema. Además, el decreto establece que la Prefectura Naval Argentina será la encargada de crear nuevas normativas para regular los servicios de seguridad y la certificación de buques, siguiendo las directrices de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Análisis de expertos: el futuro del sector portuario
El impacto de esta medida va más allá de los serenos y pone en entredicho la seguridad de las operaciones portuarias en su conjunto. Según especialistas en comercio marítimo, la flexibilización de la contratación de serenos podría tener efectos negativos en la competitividad de los puertos argentinos, ya que podría generar incertidumbre entre los operadores internacionales sobre la seguridad de las cargas.
«Un puerto seguro es fundamental para mantener la confianza de los inversionistas y las compañías navieras internacionales», señaló un experto en logística internacional, quien subrayó que la eliminación de las regulaciones de seguridad podría poner en riesgo la reputación de los puertos argentinos a largo plazo.
Puntos clave del conflicto
- El Decreto 35/2025 elimina la obligatoriedad de contratar serenos para buques de bandera extranjera en puertos argentinos.
- La medida ha provocado una disminución en la demanda de servicios de vigilancia, poniendo en riesgo fuentes laborales del sector.
- La falta de serenos ha generado un aumento de incidentes en puertos, incluidos casos de contrabando y otros problemas de seguridad.
- Los gremios del sector portuario han solicitado medidas judiciales y el restablecimiento de los requisitos de contratación de serenos.
- El Gobierno justifica la reforma como una medida para eliminar burocracia y simplificar el proceso portuario.
Gremiales
La Cámara del Trabajo le devolvió al Gobierno la reforma laboral que la CGT había logrado frenar
La Cámara Nacional del Trabajo revocó la medida cautelar que suspendía 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) tras la apelación del Gobierno. El fallo de primera instancia del juez Raúl Ojeda, que había paralizado el núcleo de la reforma a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), quedó sin efecto en este punto; sin embargo, la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma continúa abierta en los tribunales.
La Cámara revocó la cautelar y reactiva los 82 artículos de la reforma laboral
★ La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación presentada por el Gobierno nacional y revocó la cautelar que mantenía en suspenso 82 artículos de la Ley N° 27.802, la denominada reforma laboral sancionada por el Congreso el pasado 28 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Con la revocación, los artículos vuelven a estar en vigencia plena mientras continúa la tramitación del juicio de fondo sobre su constitucionalidad.
La medida cautelar original había sido dictada el 30 de marzo por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, el juez Raúl Horacio Ojeda, quien hizo lugar al planteo de la CGT y suspendió provisoriamente las disposiciones más sensibles de la norma: cambios en el cálculo indemnizatorio, la derogación de la ley de teletrabajo, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las modificaciones al derecho de huelga, el banco de horas, las limitaciones a la negociación colectiva y el esquema de responsabilidad solidaria en tercerización, entre otros.
Una batalla judicial que el Gobierno peleó por varias vías
El fallo de la Cámara no llegó de manera lineal. El Gobierno recurrió a múltiples estrategias paralelas para levantar la suspensión. Luego de que el propio juez Ojeda concediera el recurso de apelación con efecto devolutivo (lo que mantenía la cautelar vigente mientras tramitaba la apelación), la Procuración del Tesoro de la Nación presentó además un recurso extraordinario de per saltum ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 16 de abril, buscando saltear instancias y obtener una resolución urgente del máximo tribunal. El Ejecutivo argumentó incompetencia del juez laboral, ausencia de caso judicial concreto y gravedad institucional al haberse suspendido una ley emanada del Congreso.
En simultáneo, la jueza federal Macarena Marra González, del fuero Contencioso Administrativo Federal, intervino para reclamar que el expediente principal fuera resuelto por esa cámara y no por el fuero laboral, lo que abrió un conflicto de competencias que también complejizó el trámite. Finalmente, fue la Cámara del Trabajo la que se pronunció primero y revocó la medida cautelar.
Qué artículos recuperan vigencia
Con la revocación, recobran aplicación inmediata los artículos suspendidos más cuestionados por el sindicalismo. Entre ellos: el nuevo esquema de cálculo de indemnizaciones que excluye conceptos como el aguinaldo de la base liquidatoria; el FAL, el fondo de capitalización que reemplaza parcialmente el esquema tradicional de indemnización por despido; las modificaciones al régimen de negociación colectiva que habilitan la primacía de los convenios de empresa por sobre los de actividad, uno de los puntos más resistidos por los gremios; las nuevas reglas sobre teletrabajo, banco de horas y fraccionamiento de vacaciones; las disposiciones que limitan la huelga en servicios esenciales; y los cambios que reducen la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de tercerización.
El fallo no resuelve, sin embargo, la cuestión de fondo: la inconstitucionalidad de la norma que la CGT reclama en el expediente principal seguirá su trámite ante la Justicia. Tampoco cancela los efectos de las cautelares dictadas en otros casos, como la que protege el empleo de unos 1.500 agentes judiciales del Juzgado N° 30, ni los fallos que declararon inconstitucional el artículo 55 en Córdoba y La Plata.
Una saga que comenzó antes de la sanción
Como informó este medio desde noviembre de 2025, el conflicto en torno a la reforma laboral no comenzó con la sanción de la ley. La CGT advirtió desde el primer momento que la iniciativa reproducía los contenidos del capítulo laboral del DNU 70/2023, que ya había sido suspendido por la propia Cámara del Trabajo en enero de 2024 y luego declarado inconstitucional por la Sala de feria del mismo tribunal. La central obrera realizó un paro nacional de 24 horas el mismo día del debate en Diputados y presentó amparos ante dos fueros distintos el mismo día en que la ley se publicó en el Boletín Oficial.
La judicialización avanzó con celeridad. En apenas tres semanas desde la promulgación, el juez cordobés Ricardo Gileta declaró inconstitucional el artículo 55, el Tribunal del Trabajo N° 3 de La Plata replicó ese criterio, y el juez Herman Mendel suspendió el traspaso del Fuero Laboral a la Ciudad de Buenos Aires. El 30 de marzo llegó la cautelar más amplia, la del juez Ojeda, que paralizó el grueso de la norma. Ahora, la Cámara revierte esa decisión, aunque la guerra judicial continúa.
El fondo sigue irresuelto y el camino puede llegar a la Corte
La revocación de la cautelar representa un triunfo político importante para el Gobierno de Javier Milei, que necesitaba mostrar resultados concretos de su agenda de desregulación laboral. Pero la pelea dista de estar terminada. Si la Cámara hubiera confirmado la cautelar, el expediente habría escalado directamente a la Corte Suprema. Con la revocación, el escenario es inverso: ahora la CGT y los gremios impugnantes son quienes tienen incentivos para acelerar la tramitación del juicio de fondo o recurrir al máximo tribunal.
Según especialistas en derecho laboral, el recorrido judicial podría extenderse por meses o incluso más de un año. En ese plazo, trabajadores con juicios individuales en curso podrán igualmente plantear la inconstitucionalidad de artículos específicos en cada causa, lo que mantiene la disputa viva juzgado por juzgado. Empleados del Comercio y otros gremios habían presentado también sus propias cautelares con alcances distintos, lo que fragmenta el mapa judicial y dificulta cualquier lectura definitiva.
Puntos clave:
- La Cámara Nacional del Trabajo revocó la cautelar que suspendía 82 artículos de la Ley N° 27.802, a pedido del Gobierno.
- Los artículos más sensibles de la reforma laboral, que estaban suspendidos desde el 30 de marzo por el juez Raúl Ojeda, recuperan vigencia plena.
- El juicio de fondo sobre la inconstitucionalidad de la ley, promovido por la CGT, continúa abierto.
- El Gobierno había apelado por dos vías paralelas: ante la Cámara del Trabajo y mediante un per saltum ante la Corte Suprema presentado el 16 de abril.
- La disputa judicial puede extenderse por meses; los trabajadores con causas individuales conservan el derecho a impugnar artículos específicos en cada juzgado.
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