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La Corte volvió a exigir al Congreso la designación del Defensor del Pueblo

El antecedente del fallo “Halabi” de 2009 se mantiene como referencia sin implementación legislativa.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteró su reclamo al Congreso para que designe al Defensor del Pueblo, un cargo vacante desde 2009, y sancione una norma que regule los procesos colectivos. El planteo se produjo al cerrar la causa que buscaba extender el alcance del “fallo Badaro” a todos los jubilados y pensionados en situación similar.

Un fallo condicionado por la acefalía

En un voto conjunto, los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz señalaron que el trámite del expediente estuvo condicionado por la falta de un Defensor del Pueblo con facultades para adaptar la demanda a los parámetros fijados por el máximo tribunal. Además, remarcaron que la sanción de la Ley de Reparación Histórica y las resoluciones de demandas individuales alteraron el escenario del reclamo.

El juez Ricardo Lorenzetti coincidió en que “la extensa demora en la resolución de esta causa se debió, fundamentalmente, a la prolongada acefalía en el cargo de Defensor del Pueblo”. También sostuvo que ese organismo carecía de legitimación para representar colectivamente a los jubilados en cuestiones de carácter patrimonial.

El origen del caso

La causa se inició en 2007, cuando el entonces Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, impulsó una acción para que todos los jubilados recibieran la misma movilidad salarial que la Corte había reconocido a Adolfo Badaro. La Cámara de la Seguridad Social rechazó la demanda al considerar que se trataba de derechos individuales, lo que motivó la apelación que derivó en la intervención del máximo tribunal.

Reclamo reiterado al Congreso

Al insistir con su exhortación, la Corte recordó el fallo “Halabi” de 2009 y advirtió que lleva más de 15 años reclamando una ley que reglamente los procesos colectivos en Argentina sin obtener respuesta. La falta de esa normativa y la vacancia en el cargo de Defensor del Pueblo fueron señaladas como obstáculos centrales para resolver casos de alcance general.

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La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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