DDHH
Tibia crítica del CELS al caso Verbitsky
Tras las declaraciones del periodista en el programa Habrá Consecuencias, donde reveló que accedió a la vacuna Sputnik V tras una gestión ante su «viejo amigo» Ginés González García.
Trabajadores del CELS rechazaron este viernes «cualquier acción de privilegio» que altere el proceso de vacunación contra el coronavirus, después de que su presidente, el periodista Horacio Verbitsky, admitiera que recibió una dosis sin turno previo y en dependencias del Ministerio de Salud.
«Recibimos la noticia de que el presidente de nuestra organización fue vacunado por fuera del sistema establecido, a través de una cadena de favores y a título personal, mientras estábamos intentando, como todo el mundo, conseguir un turno para las personas mayores de nuestras familias», señalaron los trabajadores del Cels en un comunicado.
En el mensaje, que fue difundido por redes sociales, los trabajadores afirmaron que «como organización comprometida con los derechos humanos y con las urgencias de la situación social actual, consideramos que las únicas salidas a la pandemia son la responsabilidad colectiva y el compromiso con las etapas del sistema de vacunación a nivel federal».
«Por esto, hemos sostenido en diferentes espacios y ante el Estado la necesidad de que el proceso de vacunación responda a criterios de inclusión social que atiendan en forma prioritaria a los grupos más vulnerables de nuestra población, de acuerdo a factores sanitarios y no discriminatorios», agrega el comunicado, difundido luego de que se conociera el pedido de renuncia al ministro de Salud, Ginés González García, por parte del presidente Alberto Fernández.
Asimismo, enfatiza que «el equipo de trabajadorxs del Cels rechaza esta o cualquier otra acción o privilegio que vaya en otro sentido». «Nada de lo ocurrido representa el trabajo y el pensamiento de quienes integramos y hacemos a la organización en su día a día», añadieron.
El propio Verbitsky encendió la polémica esta mañana, cuando en su habitual columna en el programa Habrá Consecuencias, que conduce Ariel Lijalad, reveló que accedió a la vacuna Sputnik V tras una gestión ante Ginés González García.
«Decidí vacunarme. Me puse a averiguar dónde hacerlo, llamé a mi viejo amigo Ginés González García, a quien conozco de mucho antes que fuera ministro, y me dijo que tenía que ir al Hospital Posadas», había contado Verbitsky esta mañana.

El titular del Cels detalló que cuando estaba dirigiéndose al centro sanitario recibió un mensaje directo del secretario de Ginés González García: «Me dijo que iba a ir un equipo de vacunadores del Posadas al Ministerio y que fuera a darme la vacuna», reveló. Según aseguró el periodista, de 79 años, se inmunizó con la Sputnik V este jueves sin presentar reacciones adversas y tenía previsto aplicarse la segunda dosis el próximo 12 de marzo.
Tras la revelación del periodista, el presidente Alberto Fernández le pidió esta tarde la renuncia al ministro de Salud. Según informaron fuentes oficiales, el mandatario instruyó al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, para que solicite la dimisión del funcionario, quien encabeza la cartera de Salud desde diciembre de 2019.
También en Twitter, el propio Lijalad sumó su rechazo a «cualquier tipo de favoritismo y de privilegios vinculados a la vacunación contra el coronavirus», y añadió: «No es justo, no es digno, no tiene justificación». «Y quiero pedir disculpas. Esto que leen debería haberlo dicho en el momento. A veces el vértigo del programa en vivo nos pasa por encima y nos agarró desprevenidos. No es excusa, pero vale la pena explicarlo. Me siento avergonzado por eso», completó.
DDHH
Casación absolvió a cinco mujeres mapuches por Villa Mascardi y fijó doctrina sobre derechos indígenas
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó por unanimidad la condena dictada contra las cinco imputadas en la causa por el conflicto territorial en Villa Mascardi, Río Negro, al detectar deficiencias graves en la valoración de la prueba y una aplicación incorrecta del derecho constitucional e internacional que protege a los pueblos originarios.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Guillermo J. Yacobucci, Ángela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar, hizo lugar por unanimidad a los recursos presentados por las defensas de las cinco mujeres mapuches imputadas en la causa vinculada al conflicto territorial de Villa Mascardi, en la provincia de Río Negro, y dispuso su absolución. El tribunal concluyó que la sentencia recurrida presentaba deficiencias centrales en la valoración del caso y que el derecho constitucional e internacional aplicable a los pueblos indígenas no había sido correctamente considerado.
El voto del juez Yacobucci identificó en la fundamentación del tribunal de juicio una «contradicción interna insalvable»: la solución adoptada por esa instancia no resultaba compatible con la propia caracterización del delito que el pronunciamiento reconocía. En términos jurídicos, el razonamiento condenatorio se desmoronaba sobre sus propias bases.
La Constitución y el derecho internacional, en el centro del debate
El voto del juez Slokar, al que adhirió la jueza Ledesma, fue más explícito en el anclaje normativo. Recordó que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establecen criterios de observancia obligatoria para resolver conflictos que involucren a integrantes de comunidades indígenas. Esos criterios, señaló el fallo, debieron haber guiado el análisis desde el principio y no fueron tenidos en cuenta.
El tribunal también destacó que la CIDH ya había advertido al Estado argentino sobre la insuficiencia de la normativa vigente en materia de procedimientos de reclamación de la propiedad indígena, y cuestionó que esas consideraciones, junto con los acuerdos alcanzados entre la comunidad y distintos poderes del Estado, hubieran sido descartadas por el tribunal de juicio sin mayor fundamentación.
El operativo de desalojo, bajo la lupa
La sentencia de Casación incluyó una referencia explícita al contexto del desalojo que precedió a las imputaciones. Los jueces calificaron ese escenario como uno atravesado por hechos de represión y violencia contra mujeres y niños de la comunidad, entre los cuales figuran menores que permanecieron perdidos en el bosque durante el operativo policial y una de las imputadas que dio a luz mientras permanecía detenida. En ese marco, el tribunal entendió que el conflicto excedía con creces una controversia patrimonial ordinaria y respondía a una problemática estructural vinculada con reclamos territoriales e identidad cultural.
Ese encuadre no es menor. Significa que Casación rechazó la reducción del caso a un simple delito contra la propiedad y exigió que la conflictividad territorial mapuche sea leída desde el prisma de los derechos colectivos y la historia de despojo que lo precede.
Un límite también establecido: la protección no ampara la violencia
El mismo fallo se encargó de trazar un límite que el tribunal consideró necesario explicitar. En referencia a otra causa vinculada con una comunidad mapuche en el Parque Nacional Los Alerces, en la provincia de Chubut, Casación ratificó parcialmente por unanimidad condenas por incendio y vandalismo, al señalar que el marco constitucional de protección de los pueblos indígenas no ampara actos de violencia ni daños a la propiedad. La distinción es relevante: el reconocimiento de derechos colectivos no opera como una inmunidad genérica, sino como un parámetro de análisis que exige considerar el contexto histórico y estructural de cada conflicto.
Antecedentes: Villa Mascardi y la criminalización de la protesta indígena
El conflicto de Villa Mascardi tiene una larga historia de tensión entre el Estado y la Comunidad Lafken Winkul Mapu, que reclama territorios en las inmediaciones del Parque Nacional Nahuel Huapi. Los desalojos ejecutados en 2022, con fuerte despliegue de fuerzas federales durante la gestión de Patricia Bullrich como ministra de Seguridad, desembocaron en la detención y posterior procesamiento de varias integrantes de la comunidad, incluyendo a mujeres que se encontraban con sus hijos durante los operativos. El caso concentró la atención de organizaciones de derechos humanos y especialistas en derecho indígena, que cuestionaron desde el inicio la proporcionalidad del accionar estatal y la pertinencia del encuadre penal elegido por la acusación.
El fallo de Casación representa ahora un punto de inflexión: no solo absuelve a las cinco mujeres, sino que fija criterios doctrinarios que deberán ser aplicados en futuros conflictos de similar naturaleza. La señal institucional es clara: el sistema judicial no puede ignorar el bloque de constitucionalidad y convencionalidad que protege a los pueblos originarios cuando se trata de enjuiciar a sus integrantes por disputas que tienen raíz territorial y cultural.
Puntos clave
- La Sala II de Casación absolvió por unanimidad a las cinco mujeres mapuches imputadas en la causa Villa Mascardi, Río Negro.
- El tribunal detectó una «contradicción interna insalvable» en la sentencia del juicio y deficiencias graves en la valoración de la prueba.
- El fallo ordenó aplicar el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la CIDH como parámetros obligatorios.
- Casación encuadró el desalojo de 2022 como un escenario de represión y violencia contra mujeres, niños y niñas de la comunidad.
- En paralelo, el tribunal ratificó condenas por incendio en otra causa mapuche en Chubut, dejando en claro que la protección constitucional no ampara actos de violencia.
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