Judiciales ⚖️
La Corte con un nuevo fallo polémico sobre el Consejo de la Magistratura
Interbloque oficialista califica de «político» el fallo de la Corte sobre Magistratura.
El interbloque de senadores nacionales del Frente de Todos (FdT) calificó este martes como «político» e «inaplicable» el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revoca el decreto parlamentario que dividió el bloque oficialista para la designación de un representante ante el Consejo de la Magistratura.
«El de hoy fue un nuevo fallo político de la Corte Suprema de Justicia que representa un claro conflicto de poderes entre el Poder Judicial y el Legislativo», señalaron los senadores oficialistas a través de un comunicado difundido esta tarde.
En el documento, los legisladores de los bloques de senadores y senadoras nacionales del Frente Nacional y Popular y de Unidad Ciudadana -que conforman el interbloque Frente de Todos- convocan además a una conferencia de prensa que se llevará a cabo mañana a las 12 en el Salón Provincias de la Cámara alta.
«Se demuestra así la vocación de interferir en las decisiones políticas del Congreso, arrogándose facultades que exceden al Poder Judicial y con el claro objetivo de beneficiar al macrismo en la composición del Consejo de la Magistratura», remarcaron.
Además, argumentaron que «el fallo es inaplicable porque la Corte no puede decidir ni intervenir en la conformación de los bloques dentro del Senado».
Subrayaron que el juez Horacio Rosatti «no puede fallar en un tema en el cual es juez y parte ya que él mismo preside el Consejo de la Magistratura».
La Corte Suprema de Justicia revocó hoy el decreto parlamentario que designó al senador del Frente de Todos Martín Doñate como representante por la segunda minoría en el Consejo de la Magistratura por entender que esa banca correspondía al representante del PRO, Luis Juez.
Para el tribunal, «resulta indiscutido que al momento de la notificación de la sentencia del 16 de diciembre -y aún después del vencimiento de los 120 días dispuestos para su implementación- la segunda minoría a los efectos de la conformación del Consejo de la Magistratura era el Frente Pro».
La resolución lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.La Corte Suprema se refirió así a la sentencia de diciembre pasado que declaró inconstitucional la conformación de trece miembros del Consejo y la elevó a veinte, con lo cual obligó a ambas cámaras a designar nuevos representantes.
Según los antecedentes citados en el fallo, al momento de la sentencia, la segunda minoría correspondía al bloque Frente PRO, con nueve senadores, que propuso al senador Luis Juez como consejero.
El bloque opositor comunicó su postulante a la presidencia del Senado el 13 de abril, pero cinco días después la primera minoría, el Frente de Todos, definió dividir su bloque y reclamar así la designación del consejero.
Para la Corte, esta decisión del Frente de Todos «desconoce el principio de buena fe, cardinal en las relaciones jurídicas», según la resolución conocida hoy.
Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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