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Judiciales ⚖️

La Corte Suprema de Justicia declaró admisible el pedido de «per saltum» de los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli

La resolución llevó la firma de los ministros de la Corte Juan Maqueda, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, quien lo hizo con fundamentos propios.

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La Corte Suprema trató este martes en «acuerdo extraordinario» el pedido de «per saltum» de los tres jueces que resisten la medida del Senado de suspender sus traslados por haberse consumado sin su acuerdo, como estipula la Constitución.

El máximo tribunal se había reunido desde las 11 en el marco de un «acuerdo extraordinario» convocado para analizar los pedidos de ‘per saltum’ presentado por los jueces Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Germán Castelli, cuyos traslados irregulares fueron revocados por el Senado tras una resolución del Consejo de la Magistratura.

Mientras el máximo tribunal se abocaba al tratamiento de estos recursos, frente al Palacio de Tribunales se desarrollaba una vigilia organizada por el macrismo para pedir a los miembros del tribunal que avalen esos traslados, dispuestos durante la gestión de Cambiemos a través de un decreto del entonces presidente Mauricio Macri, sin el aval del Senado.

El análisis de la Corte de los pedidos de «salto por instancia» corre paralelo al trámite que iniciaron los jueces para que les concedieran amparos en el fuero Contencioso Administrativo Federal, una iniciativa que ya se encuentra a nivel de cámara ya que las pretensiones de los magistrados fueron rechazados en primera instancia.

La resolución llevó la firma de los ministros de la Corte Juan Maqueda, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, quien lo hizo con fundamentos propios.

La decisión tomada por la Corte incluye la notificación de las demandas al Estado Nacional para que responda en un plazo de 48 horas y la suspensión de las medidas que motivaron los recurso extraordinarios.

El máximo tribunal de la Nación consideró que la garantía constitucional de acceso a la justicia requiere que “la tutela jurisdiccional de los derechos en cuestión posea la virtualidad de resolver la cuestión sometida a su conocimiento mediante una respuesta judicial idónea, oportuna, efectiva y eficaz”.

La Corte recordó que “al momento de la interposición del remedio extraordinario per saltum ante este Tribunal, las partes habían hecho ejercicio’ de sus derechos” presentando sendos recursos contra las decisiones judiciales en el fuero Contencioso Administrativo Federal.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En tal sentido, se refirió a que el trámite de esos recursos se demoró debido a la falta de definición en la cámara de ese fuero, lo que llevó a la designación de una camarista para que desempate una votación.

“Asimismo -destacó- es preciso reconocer que el planteo constitucional ventilado en estas actuaciones excede el mero interés de las partes en el presente proceso y atañe al de la comunidad, desde que está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales”.

En rigor, se trató de una iniciativa del presidente de la Corte, el macrista Carlos Rosenkrantz, en la convicción de que «los planteos de los jueces (Leopoldo) Bruglia, (Pablo) Bertuzzi y (Germán) Castelli son planteos de naturaleza muy excepcional que, por ésta y otras razones, requieren ser analizados con muchísimo detenimiento».

«La Corte tiene la responsabilidad, en casos como éste, de dar certidumbre a la ciudadanía sobre el trámite que se impondrá a los planteos de los jueces involucrados», dijo el presidente del máximo tribunal al respecto.

En paralelo a los recursos presentados ante la Corte, corrieron los planteos formulados por los tres jueces ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, que fueron rechazados en primera instancia y aguardan la decisión de Cámara.

En ese trámite, Bruglia y Bertuzzi recibieron este lunes un revés ante el pronunciamiento del fiscal general del fuero, Rodrigo Cuesta, quien, tras analizar los argumentos de los magistrados y los hechos, dictaminó que no correspondía otorgar el pedido de amparo, en línea con lo definido en primera instancia por la jueza María Alejandra Biotti.

Carlos Rosenkrantz, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Corte trató hoy, entonces, el pedido de «per saltum» de los jueces para que entienda exclusivamente la instancia más alta de la justicia, aún cuando ese pedido podría quedar abstracto si la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal define y deja a la Corte como instancia final.

La situación de Bruglia, Bertuzzi y Castelli escaló políticamente desde julio de este año, cuando el Consejo de la Magistratura giró al Senado la revisión de los traslados de los jueces para que completara el trámite constitucional de nombramiento de jueces federales con su acuerdo.

Los tres magistrados fueron convocados por la Cámara alta pero no se presentaron y denunciaron pública y judicialmente la medida porque, sostuvieron, atentaba contra las «garantías» que debe gozar un juez para cumplir su tarea.

Los jueces obtuvieron el apoyo de sectores de la oposición, principalmente de dirigentes de Juntos por el Cambio, el respaldo de parte de la sociedad y de referentes de la denominada «corporación judicial».

En vísperas del fallo que los supremos dieron a conocer este mediodía, manifestantes opositores realizaron un «escrache» frente a la casa de Ricardo Lorenzetti, actual ministro de la Corte, y quien fue su presidente durante más de una década.

Con bocinazos, banderas argentinas y carteles, una caravana de autos realizó una protesta frente al domicilio de Lorenzetti en Rafaela, Santa Fe, una iniciativa que muy rápidamente cosechó el rechazo de todo el arco político.

El presidente Alberto Fernández elevó la acción de los manifestantes a «lo más vil del fascismo y nazismo» y se solidarizó con Lorenzetti, al igual que la ministra de Justicia, Marcela Losardo, que dijo que «se está generando violencia y atentando contra el orden democrático».

Desde la oposición, el expresidente Mauricio Macri señaló en su cuenta de Twitter que «La Corte debe fallar conforme a derecho, sin presiones de ninguna índole. No es bueno para la República afectar la tranquilidad de los jueces Rosenkrantz, Lorenzetti, Highton, Maqueda y Rosatti. Tenemos que respetar a la Justicia y dejarla actuar.

En igual sentido, se pronunció el principal dirigente de la oposición con responsabilidad de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, también en su cuenta de Twitter, cuando señaló que «repudio profundamente los hechos ocurridos frente a la casa de Lorenzetti. Me solidarizo con él y con su familia. Todos tenemos que trabajar, siempre, por una Justicia independiente».

En ese contexto, la Corte Suprema se reunió este martes desde las 11 para alcanzar un «acuerdo extraordinario», convocado por Carlos Rosenkrantz, para analizar los pedidos de ‘per saltum’ presentado por los jueces Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Germán Castelli, cuyos traslados irregulares fueron revocados por el Senado tras una resolución del Consejo de la Magistratura, y que hoy fueron declarados «admisibles» por el máximo Tribunal.

Género 🟣

Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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