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Caamaño denunció la existencia de todo un sistema de escuchas ilegales

La interventora de la AFI se presentó en los Tribunales Federales de Comodoro Py para entregarle al juez Martínez de Giorgi un escrito donde cuenta la existencia de escuchas y transcripciones resguardadas en la agencia durante el gobierno de Mauricio Macri, y aparentemente bajo sus órdenes.

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El-Argentino-Cristina Caamaño

La interventora de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Cristina Caamaño, denunció este miércoles que durante el macrismo se almacenaron en el organismo de inteligencia 105.000 escuchas de manera irregular, al presentarse ante el juez Marcelo Martínez De Giorgi, quien quedó a cargo de la causa por «espionaje ilegal» que se tramitaba en Lomas de Zamora

Caamaño arribó a los tribunales federales de Retiro para entrevistarse con el magistrado y entregarle un escrito donde da cuenta de la existencia de estas escuchas y algunas de sus transcripciones, resguardadas en la sede de la AFI y que puso a su disposición.

«Vengo a decirle a Martínez De Giorgi que tenemos resguardadas 105.000 archivos de audios que corresponden a distintas situaciones y que no se destruyeron cuando fueron entregados a la Justicia», explicó en declaraciones a la prensa a su llegada a Comodoro Py 2002.

La funcionaria explicó que se trató de un sistema autorizado por el titular de la AFI durante el gobierno de Cambiemos, Gustavo Arribas, imputado en la causa por espionaje ilegal, mediante el cual el organismo accedía de manera online a escuchas que eran realizadas por la Dadjudeco, la oficina encargada del tema dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

«Se trata de un dispositivo que se llama Sidea (Sistema de Administración), que creó la AFI macrista», explicó y sostuvo que la orden tuvo que haber sido dada por el expresidente Mauricio Macri.

«Para mí la orden tenía que venir del Presidente; el objetivo era escuchar online» como parte del «espionaje ilegal», indicó Caamaño.

Judiciales ⚖️

La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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