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Causa Vialidad: extendieron los plazos de la apelación y la defensa de Cristina volvió a cuestionar fallo

Tras la difusión de los argumentos de la sentencia y a pedido de las defensas, el tribunal decidió extender a 30 días hábiles la presentación de apelaciones que, en principio, estaba prevista para los diez días subsiguientes a la difusión de los fundamentos.

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El Tribunal Oral Federal (TOF) número 2 extendió a 30 días hábiles los plazos para la presentación de eventuales apelaciones luego de los fundamentos dados a conocer el jueves tras el proceso que condenó a seis años de prisión e inhabilitación perpetua a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en la llamada causa Vialidad, mientras la defensa de la exmandataria adelantó que pedirán la recusación de los integrantes de la Cámara de Casación que deben revisar este fallo de primera instancia.

Tras la difusión de los argumentos de la sentencia y a pedido de las defensas, el tribunal decidió extender a 30 días hábiles la presentación de apelaciones que, en principio, estaba prevista para los diez días subsiguientes a la difusión de los fundamentos del TOF 2.

«Con miras a salvaguardar el correcto ejercicio del derecho de defensa en juicio, es que corresponde ampliar el plazo que prevé el art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación», sostiene hoy el escrito del Tribunal.

La extensión de los plazos responde -según el escrito- a lo solicitado por las defensas de José Francisco López y Nelson Guillermo Periotti, luego que los magistrados evaluaron «la especial complejidad de los hechos aquí juzgados y la extensión de los fundamentos dictados».

«Evaluando especialmente tales extremos se considera razonable la concesión de un plazo excepcional, único e improrrogable de 30 días hábiles común a la totalidad de las partes a efectos de que intenten las vías recursivas que consideren pertinente, a contar desde la publicación de los fundamentos», indicó el TOF 2.

El jueves pasado se dieron a conocer los fundamentos del fallo por medio del cual los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso condenaron a la Vicepresidenta a seis años de prisión por la figura de administración fraudulenta

La absolvieron junto a los demás acusados por el delito de asociación ilícita, al término del juicio oral por la causa Vialidad. Pero la titular del Senado resultó inhabilitada de por vida para ejercer cargos públicos.

A lo largo de 1.616 carillas, los jueces señalaron que «lo verdaderamente relevante para esta sentencia» fue la «connivencia y protección» de los organismos estatales para garantizar la actividad del empresario Lázaro Báez.

Los magistrados descartaron en sus fundamentos que sus decisiones hayan estado motivadas en función de prácticas de «lawfare», que habían sido denunciadas por las defensas de los acusados durante el debate de la causa.

Con este paso procesal, comenzaron a correr los días hábiles para las defensas y la fiscalía para apelar ante la Cámara Federal de Casación Penal, aunque es un plazo que podría prorrogarse si alguna de las partes lo pide, explicaron fuentes judiciales.

Para justificar el veredicto, los integrantes del TOF 2 aseguraron que «lo verdaderamente relevante para esta sentencia, en relación a los hechos materia de juzgamiento, es evidenciar la reacción institucional -de manifiesta connivencia y protección- de cuanto organismo estatal fuese necesario para garantizar la plena actividad del consorcio empresarial controlado por Lázaro Antonio Báez».

«Tras haber examinado los hechos en toda su extensión -‘la película completa’, apelando a la metáfora-, la política pública que su Gobierno pregonaba, presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas», remarcaron los magistrados.

Por su parte, el abogado de la Vicepresidenta, Carlos Beraldi, definió como «arbitrario» el fallo y cuestionó que estuviera basado en una supuesta «prueba indiciaria» y no en certezas, tras lo cual afirmó que lo que correspondía era la absolución.

«Es una sentencia arbitraria. Si no existe certeza hay que absolver», afirmó el abogado en una entrevista en el canal de noticias C5N en la que se refirió a los argumentos de la condena dictada en diciembre pasado.

En la página 161 de esa sentencia, los jueces escribieron: «La comisión de delitos en ámbitos organizados realmente dificulta la obtención de prueba directa en torno al hecho criminal».

«De allí que la prueba indiciaria resulte de especial relevancia en el ejercicio de valoración bajo el sistema de la sana crítica racional, al tiempo que la acreditación de aspectos secundarios o contextuales del hecho criminal se tornan indispensables para la determinación del suceso histórico», subrayaron los magistrados en su fundamentación.

El letrado también enfatizó en el hecho de que los jueces del TOF 2 descartaron «el corazón de la acusación», al no hacer lugar al planteo del fiscal federal Diego Luciani de calificar el hecho como una asociación ilícita.

«Para que se pueda probar una defraudación hay que probar un perjuicio. El problema que tuvieron en esta causa es que cuando se hizo el informe número uno, que ordenó (el extitular de la Dirección Nacional de Vialidad, Javier) Iguacel, se llegó a la conclusión de que todo lo que le habían pagado a Báez se correspondía con lo que el empresario había hecho», sostuvo Beraldi.

Fuentes del equipo jurídico de la Vicepresidenta detallaron a Télam otros aspectos puntuales del fallo que serán cuestionados en la apelación que presentará la defensa ante la Cámara de Casación.

Las fuentes explicaron a esta agencia que la defensa de la Vicepresidenta concentrará sus críticas, entre otros puntos, en los fundamentos que sostienen que Cristina Fernández de Kirchner dictó el decreto 54/2009 (que modificó un fideicomiso del año 2001 e incorporó como beneficiaria a la Dirección Nacional de Vialidad) para favorecer a las empresas de Lázaro Báez.

«No es un decreto que asignaba una partida presupuestaria a una obra en particular. Decía que esos fondos podían utilizarse en obas públicas viales, no solo de Lázaro Báez sino de cualquiera que las realizara», afirmaron las fuentes consultadas por esta agencia.

También será cuestionada la utilización de los mensajes de WhatsApp extraídos del teléfono celular del exsecretario de Obras Públicas, José López, que fueron considerados como material de prueba por el tribunal, con la intención de establecer una supuesta vinculación de la expresidenta con los movimientos de las empresa de Báez en los meses previos al recambio de gobierno de diciembre de 2015.

DDHH

La Perla: identificaron a ocho desaparecidos más y ya son 38

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Ocho personas desaparecidas por la dictadura recuperaron su nombre. El Juzgado Federal N°3 de Córdoba, a cargo de Miguel Hugo Vaca Narvaja, anunció este viernes nuevas identificaciones entre los restos óseos hallados en Loma del Torito, junto al ex centro clandestino de detención, tortura y exterminio La Perla, en la Guarnición Militar de La Calera.

El anuncio se hizo en una conferencia de prensa en los Tribunales Federales de Córdoba, ante familiares que habían sido notificados en los días previos y organismos de derechos humanos. Con estas ocho identificaciones ya son 38 las personas reconocidas en el sitio, según informó el juzgado.

Cómo se llegó a los nombres

Según la información difundida por el juzgado, las identificaciones surgieron del análisis de los restos óseos que el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) recupera en el predio desde el 22 de septiembre de 2025, y del cotejo genético con muestras de familiares. En el trabajo colaboraron el Instituto de Medicina Forense del Poder Judicial de Córdoba y la Universidad Nacional de Río Cuarto.

Pascual Delfín Ludueña

Entre los identificados está Pascual Delfín Ludueña. Según la reseña difundida por el juzgado, era delegado sindical en Fiat Concord y socio del club Belgrano, y fue secuestrado la mañana del 24 de marzo de 1976, el día del golpe, en barrio Patricios. Tenía 29 años.

Borrar las pruebas

«En el año 1979, antes de la visita de la CIDH, los militares con palas mecánicas y camiones se llevaron los restos pensando que así tapaban los crímenes. Pero hoy la tecnología de identificación de ADN de pequeños restos óseos ha dado por tierra con esos planes», afirmó Vaca Narvaja.

El dato: lo que el régimen quiso esconder

La remoción de los cuerpos coincidió con la llegada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que visitó la Argentina en septiembre de 1979. Su informe, publicado en 1980, documentó miles de denuncias de desapariciones. Más de cuatro décadas después, el ADN de fragmentos óseos que los militares no lograron llevarse permite devolver identidades a las familias.

Las familias con una persona desaparecida entre 1974 y 1983 pueden dejar una muestra de sangre en el EAAF, de forma confidencial y gratuita, para colaborar con nuevas identificaciones.

Lo que tenés que saber:

  • El Juzgado Federal N°3 de Córdoba anunció ocho nuevas identificaciones en Loma del Torito, junto a La Perla.
  • Ya son 38 las personas identificadas en el sitio.
  • Entre ellas está Pascual Delfín Ludueña, delegado de Fiat Concord secuestrado el 24 de marzo de 1976.
  • Los restos se recuperan en el predio desde septiembre de 2025.
  • El juez Vaca Narvaja recordó que los militares removieron los cuerpos en 1979, antes de la visita de la CIDH.
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