Judiciales ⚖️
Caso Maradona: el juez pidió la opinión de los fiscales antes de eximir de prisión a Leopoldo Luque
El magistrado tiene tres alternativas: rechazar el planteo por abstracto, aceptarlo para que el médico permanezca en libertad, o diferir la resolución hasta que el Ministerio Público Fiscal pida medida.
El magistrado Orlando Díaz tiene tres alternativas: rechazar el planteo por abstracto, aceptarlo para que el médico permanezca en libertad, en caso de que en un futuro se solicite su detención, o diferir la resolución hasta que, eventualmente, el Ministerio Público Fiscal pida esa medida.
Los fiscales que llevan la causa por la muerte de Diego Armando Maradona deben emitir este jueves un dictamen para opinar sobre el pedido de eximición de prisión presentado por la defensa del médico Leopoldo Luque, por lo que la decisión del juez podría demorarse hasta el viernes, informaron fuentes judiciales.
Al devolver el miércoles el expediente a la Fiscalía General de San Isidro, el juez de Garantías 2 de ese departamento judicial, Orlando Díaz, les corrió vista a los tres fiscales que firman la causa, Laura Capra, Cosme Iribarren y Patricio Ferrari, para que fijen su postura ante el planteo de eximición de prisión. “Hoy prepararemos el dictamen, lo enviaremos al juzgado y recién ahí el juez podrá expedirse”, explicó uno de los investigadores judiciales.
El Código Procesal Penal bonaerense en su artículo 185 indica que son tres los días en los que el juez de Garantías debe resolver este tipo de planteo, que en este caso fue presentado el lunes por Mara Digiuni, una de las defensoras de Luque, por lo que este jueves sería la fecha límite. Sin embargo, las fuentes aclararon que, luego de recibir la opinión de los fiscales, el juez podría extenderla resolución hasta primera hora del viernes.
Tres son las alternativas del magistrado: rechazar el planteo por abstracto, ya que aún los fiscales no pidieron el arresto de Luque por ningún delito; aceptarlo para que el médico permanezca en libertad en caso de que en un futuro se solicite su detención; o diferir la resolución hasta el momento en el que eventualmente el Ministerio Público Fiscal pida esa medida.
En el escrito de la defensa presentado el lunes, la abogada Digiuni sostiene que pide la eximición de prisión porque su defendido «podría ser imputado en la presente causa por el delito de homicidio culposo, conforme surge del art. 84 del Código Penal, que prevé una pena privativa de la libertad de entre uno y cinco años».
«Solicito se otorgue a mi defendido la eximición de prisión, resaltando en primer término su inocencia y en prevención de cualquier acción jurisdiccional que coarte su libertad ambulatoria», señaló la abogada.
En otro de los párrafos, Digiuni destacó que en este caso no existen los riesgos procesales de que su cliente intente eludir el accionar de la Justicia o entorpecer la investigación.
«Surge del caso concreto, en especial de la facticidad que rodea la causa, que el Sr Leopoldo Luque ha estado a derecho desde un inicio y ha ofrecido prestar colaboración en todo momento», concluye el escrito.
Investigación y autopsia
El miércoles, comenzaron en la sede central de la Superintendencia de Policía Científica de La Plata los estudios complementarios a la autopsia y los primeros resultados sobre los análisis toxicológicos en orina y sangre podrían empezar a conocerse en 10 días, indicaron las fuentes.
Se trata de los estudios toxicológicos, mediante los cuales se buscará determinar si Maradona tenía rastros de haber consumido alcohol, drogas o alguna otra sustancia en las horas previas a su muerte, y de los histopatológicos, que son aquellos que analizan en forma microscópica los órganos y tejidos.
Una pieza clave para estos estudios es el corazón de Maradona, que fue extraído en forma completa y que, de acuerdo con lo que observaron los médicos forenses que practicaron la autopsia, padecía de una «miocardiopatía dilatada» y pesaba 503 gramos, cerca del doble que uno normal.
Maradona, la mayor figura de la historia del fútbol mundial, murió a los 60 años el 25 de noviembre pasado al mediodía, en una casa que su familia había alquilado en el lote 45 del country San Andrés de Tigre, a dos semanas de su externación de la Clínica Olivos, donde había sido sometido a una neorocirugía por un hematoma subdural en el cerebro.
La autopsia determinó que Maradona murió como consecuencia de un «edema agudo de pulmón secundario a una insuficiencia cardíaca crónica reagudizada» y descubrieron en su corazón una «miocardiopatía dilatada».
Sus hijas declararon en el expediente que todas las cuestiones relacionadas a la salud de su padre eran dirigidas por Luque y la psiquiatra Agustina Cosachov, los dos profesionales que de acuerdo a un acta firmada por la externación de Maradona -y en la que la empresa Swiss Medical recomendaba internarlo en un centro de rehabilitación- quedaban a cargo de su seguimiento médico.
Los fiscales Capra, Ferrari e Iribarren, le notificar a Luque y Cosachov sus derechos y garantías como posibles futuros imputados y allanaron sus domicilios y consultorios para secuestrar sus celulares, computadores y documentación médica referida a Maradona.
La investigación del equipo de fiscales, creado por decisión del fiscal general de San Ïsidro, John Broyad, se centra en tres ejes principales: si hubo negligencia médica y por lo tanto un eventual «homicidio culposo», quién tuvo responsabilidades sobre ese posible delito y si la muerte de Maradona se pudo haber evitado.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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