Conectate con El Argentino

Judiciales ⚖️

Explota el juicio Maradona: el audio de Luque contra las hijas que sacude la causa

Una grabación presentada en audiencia volvió a poner el foco en los vínculos internos durante los últimos días de Diego. El contenido expone tensiones, decisiones médicas y conflictos familiares en un momento clave del caso.

Publicado hace

#

Lo que tenés que saber

  • Se difundió un audio de Leopoldo Luque en el juicio
  • El mensaje fue enviado días antes de la muerte de Maradona
  • Criticó duramente a las hijas de Diego
  • Habló de su salida como médico de cabecera
  • El material fue presentado ante el tribunal
  • Forma parte de la causa por la muerte del exjugador

El audio que se escuchó en el juicio

En una nueva audiencia por la muerte de Diego Armando Maradona, el neurocirujano Leopoldo Luque presentó un audio donde se lo escucha referirse a su vínculo con el exjugador y lanzar críticas hacia sus hijas.

El mensaje fue enviado el 14 de noviembre de 2020 a Maximiliano Pomargo, asistente personal de Maradona en ese momento, cuando el exdirector técnico se encontraba bajo internación domiciliaria en Tigre.

Las críticas a la familia

En el audio, Luque cuestionó el rol de las hijas del exfutbolista:

“Y boludo, me la dejan picando porque están buscando un clínico de cabecera, están manejando ellas las cosas, yo ya hice mi cirugía y mucho no pude aportar. Están discutiendo cuestiones personales, las quieren mezclar con cuestiones médicas que no existen. Mi impresión es que lo único que les preocupa son sus peleas. Son tan egocéntricas que ponen primero sus nombres, sus peleas, en vez de pensar en la salud de su papá”.

También afirmó que debía comunicarle al paciente el cierre de su etapa como médico:

“Siento que lo hice bien, es el momento de quedar como amigos y que estoy al teléfono para lo que necesite, boludo”.

Frases polémicas y tensión

El profesional continuó con expresiones críticas hacia el entorno familiar:

“no tenía que pertenecer a ese grupo”, en el que “tres imbéciles” -Jana Maradona, Dalma Maradona y Gianinna Maradona- “hablan estupideces”.

Además, agregó: “Te lo digo por mi salud mental, boludo. Posta que estas minas son peor que el papá”.

Otro audio: su rol en el equipo médico

En otra conversación, el neurocirujano hizo referencia a su situación dentro del equipo de salud tras la incorporación de más profesionales.

“¿Estás loco vos? ¿Qué sin laburo, boludo? Tenemos más laburo que antes, olvidate… Vos sos re necesario, Maxi (Pomargo) también. Yo no, boludo. A mí me metieron 400 médicos y mejor la verdad. Mejor porque la cabeza me explotaba. El único que quedó desempleado me parece que soy yo”.

El contexto judicial

El audio fue exhibido ante el tribunal durante una audiencia en la que Luque respondió a declaraciones previas dentro del proceso judicial.

La causa investiga las responsabilidades en torno a la muerte de Diego Maradona y continúa con la presentación de pruebas y testimonios.

Género 🟣

Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

Publicado hace

#

Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


Seguir leyendo
El Argentino

El Argentino
El Argentino
El Argentino

Las más leídas

Descubre más desde El Argentino Diario

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo